Resumen
Sólo el hecho de plantearse la hipotética privatización de los establecimientos penitenciarios suele generar corrientes de opinión muy dispares, tanto a favor como en contra.
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El principal argumento de quienes defienden esta propuesta se basa en el indudable ahorro que supondría esta medida para las arcas de los Presupuestos Generales del Estado [recordemos que, según el Art. 292 del Reglamento Penitenciario español (Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero), los recursos económicos asignados y gestionados por los establecimientos penitenciarios tienen naturaleza de recursos públicos, a los que resultará de aplicación la normativa presupuestaria, contractual, contable o patrimonial vigente para las Administraciones Públicas]; mientras que los detractores de la gestión privada consideran que, precisamente, el ánimo de lucro que perseguirían esas prisiones chocaría con el fin primordial de las instituciones penitenciarias: la reeducación y la reinserción social (Art. 25.2 de la Constitución de 1978) de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad (Art. 1 de la Ley General Penitenciaria (Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre); objetivo que, en una cárcel privada, difícilmente casa con el propósito de lograr una rentabilidad económica, como es previsible que ocurra en cualquier negocio.
Hoy en día, en España no existen cárceles privadas, pero no ocurre lo mismo en otros lugares del mundo. En Estados Unidos, por ejemplo, la empresa que fue pionera en este campo fue Corrections Corporation of America (CCA) que se fundó en 1983 con la misión de combinar el ahorro de costes con la innovación en un sector donde la iniciativa privada es supervisada por los poderes públicos. Un año más tarde, en 1984, se les adjudicó la primera cárcel que una empresa privada gestionó en este país: el correccional del Condado de Hamilton, en Tennessee. Desde entonces, CCA se ha convertido en un proveedor integral que construye, administra y gestiona más de medio centenar de centros penitenciarios situados en dieciséis Estados de la Unión, cotiza en la Bolsa de Nueva York y vigila a más de 80.000 reclusos en nombre del Federal Bureau of Prisons, dando empleo a 17.000 trabajadores. En Europa, ese mismo modelo se implantó por primera vez en Yorkshire (Inglaterra), en 1992, en la prisión HMP Wolds con la filosofía de rehabilitar a los delincuentes y prepararlos para reintegrarse en la sociedad en libertad.
Sopesando las valoraciones positivas y negativas, como ha señalado el experto Javier Nistal, probablemente, el futuro se encamine hacia una fórmula mixta (NISTAL BURÓN, J. El futuro de la cárcel y la cárcel del futuro. Quadernos de Criminología, 2013, p. 40) que permita que la gestión de los centros penitenciarios se lleve a cabo por la fórmula privada para las cuestiones económicas y por la fórmula pública para las gestiones relativas a la ejecución penal.
Bibliografía
Valladolid (Castilla y León | España 1969).
Escritor (director de Quadernos de Criminología | redactor jefe de CONT4BL3 | columnista en las publicaciones La Tribuna del Derecho, Avante social y Timón laboral | coordinador de Derecho y Cambio Social (Perú) | colaborador de noticias.juridicas.com); ha publicado en más de 600 ocasiones en distintos medios de 19 países; y jurista [licenciado en derecho y doctorando en integración europea, en el Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid | profesor de derecho constitucional, política criminal y DDHH (UEMC · 2005/2008)].
Sus últimos libros son Las malas artes: crimen y pintura (Wolters Kluwer, 2012) y Con el derecho en los talones (Lex Nova, 2010).
Este blog te acercará a lo más curioso del panorama criminológico internacional de todos los tiempos; y, si quieres conocer otras anécdotas jurídicas, puedes visitar el blog archivodeinalbis.blogspot.com