En los últimos años la criminología ha abierto un nuevo campo de estudio, la Green Criminology (en adelante GC) , reconocido ya como subgénero. Según el Grupo de trabajo de GC de la American Society of Criminology (ASC) )(Potter, 2010) la definimos como el análisis de los daños ambientales desde una perspectiva criminológica, o la aplicación del pensamiento criminológico a cuestiones ambientales. Según Nurse (2014) los investigadores consideran no sólo los delitos contra el medio ambiente, sino también los vínculos entre los crímenes “green” y otras formas de delincuencia, el tráfico ilegal de especies o el vínculo entre el maltrato animal y violencia interpersonal u otros delitos.
Inicialmente, el análisis del maltrato hacia los animales está incluido en el ámbito de la GC, aunque un número considerable de miembros de la ASC, proponemos el estudio del maltrato hacia los animales como otro campo de estudio diferenciado. El estudio del maltrato hacia los animales se ha realizado tradicionalmente no como el estudio del delito per se, sino por la vinculación con otros delitos, especialmente los relacionados con diferentes tipos de violencia interpersonal. Tanto es así, que desde el 2016, el FBI clasifica el delito de maltrato animal como delito de clase A en el NIBRS (FBI, 2016). Si bien es cierto que esto ha supuesto un gran avance en la visibilización de unos delitos más extendidos pero menos estudiados según Beirne (1995), insistimos en la necesidad de crear un cuerpo de estudio específico de esta tipología delictiva, por supuesto, sin perder la transversalidad. Algunos criminólogos argumentan que la etiqueta “green” sí sería correcta a algunos delitos relacionados con los animales como el furtivismo, tráficos de especies, etc.
Como en cualquier otra especialidad de la criminología, la GC analiza los delitos (qué delitos o daños se infligen al medio ambiente y cómo), los infractores (quiénes cometen delitos contra el medio ambiente y por qué) y las víctimas (quiénes sufren como las consecuencias de daños ambientales y en qué medida). La GC también reflexiona sobre las respuestas a los delitos ambientales: policing (Crow & Shelley, 2009), penas y la prevención del delito. Según Potter en un plano más teórico, la GC se interesa por las condiciones sociales, económicas y políticas que conducen o favorecen los crímenes contra el medio ambiente y a nivel filosófico o conceptual, analiza qué tipos de daños deben considerarse como «infracciones» y, por lo tanto, enmarcados en el campo de estudio de la GC.
Los estudiosos de la GC hacen hincapié en la necesidad de una reformulación de la visión tradicional de la criminología, ya que los delitos medioambientales (o el maltrato animal) no reciben suficiente atención desde los sistemas de justicia penal (Beirne, 1999). Cabe destacar, los avances que están realizando los profesionales del derecho en España para reivindicar la especialidad de “Animal Law”, que hace años se estudia en el mundo anglosajón (Harvard Law School, s.f.). Cada vez son más los colegios de abogados en España que están creando secciones de “Derecho Animal”. En EEUU existen incluso juzgados especializados únicamente en casos de maltrato animal, como en el Condado de Pima. La necesidad de mayor conocimiento y especialización en la prevención, detección y sanción del delito está generando la creación de unidades policiales especializadas: Seprona de la Guardia Civil, UPROMA de la Policía Local de Castelló, el Equipo Antón de la Policía Local de Fuenlabrada, ACME/URMA de Mossos d’Esquadra- Policía de la Generalitat, la Patrulla Verde de la Policía Local de Valencia o la Unidad de Protección Animal y del Medio Ambiente de la Policía Local de Arrecife son algunos ejemplos.
Como he mencionado anteriormente con el cambio de clasificación del delito de maltrato animal por el FBI, la GC en su sentido más amplio, estudia la posibilidad de que los daños ambientales se extiendan mucho más allá del impacto en las víctimas individuales, por lo que muchos consideramos que deberían tener una importancia mayor de la que tienen en la actualidad, sino prioritaria. Estos delitos no sólo pueden tener un alcance global y un impacto en las comunidades actuales, sino también afectar a generaciones futuras. La GC iría en consonancia con las nuevas perspectivas del abordaje de la salud y el bienestar comunitarios (one health (American College of Veterinary Preventive Medicine, 2009) y one welfare (García, 2016)) según las cuales los seres humanos, los animales y el medio ambiente estamos conectados de manera que aquello que protege o perjudica a unos, repercute en el resto.
Potter argumenta sobre la importancia de la GC como área emergente en el discurso criminológico a tres niveles: en primer lugar, identifica actividades relacionadas con la delincuencia y la justicia relativas a cuestiones ambientales. En segundo lugar, permite el estudio del daño ambiental en general reflexionando sobre la definición de infracción. En tercer lugar, los ambientalistas pueden beneficiarse de la experiencia de sociólogos y criminólogos trabajando de manera conjunta más allá del concepto tradicional de “crimen”.
La GC pone de manifiesto la necesidad de redefinir el concepto tradicional de infracción/crimen y el examen por parte de los criminólogos del rol y la responsabilidad de la sociedad en su conjunto (incluidas corporaciones y gobiernos (Hogan & Shelley, 2012)). Los criminólogos críticos, desde hace años sugerimos la posibilidad de que las acciones nocivas infligidas a otros (seres humanos, animales (Arluke, Ascione, Levin & Luke, 1999) o medio ambiente) pueden ser merecedores de la etiqueta de «delito», o dicho de otro modo, puede haber más «delincuencia» que lo que recoge el derecho penal. Muchos criminólogos han sugerido bases para el desarrollo de la GC como la perspectiva de derechos humanos o el daño social como un punto de referencia mejor que la ley en su sentido más restringido (Muncie, 1999).
La GC es también un término paraguas para una serie de conceptos como la justicia ambiental (ecofeminismo (Spretnak, 1990), racismo ambiental (Turner & Pei Wu 2002) y el movimiento rojo-verde (Lynch & Stretesky, 2003) y la justicia ecológica (que reconoce que los seres humanos son sólo una parte del planeta y que los sistemas de justicia precisan considerar la biosfera y las otras especies).
Si analizamos el concepto “green”, también nos surgen multitud de cuestiones para desarrollar: ¿significa el reconocimiento del medio ambiente? ¿Qué lo reconocemos y que nos importa? ¿Nos importa porque tiene valor intrínseco o porque nos afecta a nosotros?
A pesar del apasionante campo de estudio que está generando la GC y todas las preguntas y reformulaciones que nos obliga a realizar desde el punto de vista criminológico, en general estamos de acuerdo en que la GC es el punto de encuentro de la criminología y las cuestiones ambientales. En su conceptualización más estrecha, pero menos contenciosa, la criminología verde se ocupa de la vulneración de las leyes destinadas a proteger el medio ambiente o los animales (sean domésticos, amansados, salvajes, silvestres, etc. En una definición más amplia, la GC se ocupa de la afectación social e individual causada por el daño voluntario o negligente del medio ambiente.
Según Potter , aunque los criminólogos verdes pueden estar en desacuerdo sobre los límites de su disciplina, están ampliamente de acuerdo en cuanto a su esencia: algunas de las maneras en que el ser humano interactúa con la naturaleza son tan dañinas que merecen la etiqueta de «delito». Nurse (2014) afirma de manera contundente: “dicho de manera simple, la Green Criminology piensa más allá”.
Bibliografía
American College of Veterinary Preventive Medicine (2009). “One Health–One Medicine”: Linking human, animal and environmental health. News and Views 87.
Arluke, A., Ascione, F.; Levin, J., & Luke,C. (1999). The relationship of animal abuse to violence and other forms of antisocial behavior. Journal of Interpersonal Violence, 14, pp. 963-975.
Beirne, P. (1995). The use and abuse of animals in criminology: A brief history and current review. Social Justice, 1995, 22 (1), pp. 5-31
Beirne, P (1999). For a nonspeciesist criminology: animal abuse as an object of study. Criminology. February 1999. DOI: 10.1111/j.1745-9125.1999.tb00481
Crow, M.S & Shelley, T. O. (2009). The Nature and Extent of Conservation Policing: Law Enforcement Generalists or Specialists?. American Journal of Criminal Justice 34: 9-27.
FBI (2016). Tracking Animal Cruelty. FBI Collecting Data on Crimes Against Animals. Recuperado de https://www.fbi.gov/news/stories/-tracking-animal-cruelty
García, R. (2016). One Welfare – a platform for improving human and animal welfare. Veterinary Record;179:16 412-413
Harvard Law School (S.f.). Animal Law Overview. Recuperado de http://animal.law.harvard.edu/resources/animal-law-overview/
Hogan, M. & Shelley, T. O. (2012). Public Perceptions of Corporate Environmental Crime: Assessing the Impact of Economic Insecurity on Willingness to Impose Punishment for Corporate Environmental Crime (pp. 282-299). In: The Routledge International Handbook of Green Criminology (Nigel South and Avi L. Brisman, editors), New York, NY: Routledge.
Lynch, M.J. & Stretesky, P.B. (2003). The Meaning of Green: Contrasting Criminological Perspectives, Theoretical Criminology, Vol. 7, No.2, London: Sage
Muncie, J. (1999). Decriminalising Criminology. The British Criminology Conference: Selected Proceedings. Volume 3. Papers from the British Society of Criminology Conference, Liverpool, July 1999. Editors: George Mair and Roger Tarling. ISSN 1464-4088.
Nurse, A (2014). Critical Perspectives on Green Criminology. Internet Journal of Criminology, Nottingham New University Press, 2014.
Potter, G. (2010). What is Green Criminology? Sociology Review, November 2010, pp. 8-12
Spretnak, C. (1990). Ecofeminism: Our roots and flowering. En I. Diamond & G. F. Orenstein (Eds.), Reweaving the world: The emergence of ecofeminism (pp. 3-14). San Francisco: Sierra Club Books
Turner, R.L. & Pei Wu, D (2002). Environmental Justice and Environmental Racism: An Annotated Bibliography and General Overview Focusing on US Literature 1996 – 2002, Berkeley: University of California
Médico en el Hospital Universitario Mútua de Terrassa y Bióloga especialista en Biología Celular y Genética y Biosanitaria.
Profesora del Máster de Intervención Educativo-terapéutica asistida con animales de la Universidad de Barcelona.
Profesora del Posgrado en Formación Básica para responsables y trabajadores de Núcleos zoológicos de la Universidad Autónoma de Barcelona.
Estudios en Psicología, Criminología, Perfil Criminal y Psicopatía, e Investigación de Homicidios en Serie.
Fundadora del Grupo para el Estudio de la Violencia Hacia Humanos y Animales.
Directora del Observatorio de Violencia Hacia los Animales.
Directora de la Comisión de Relación Humano-Animal del Consejo de Defensa, Protección y Bienestar del Ayuntamiento de Barcelona.
Miembro de la Comisión de Ética y Experimentación Animal de la Generalitat de Catalunya.
Miembro de la National Link Coalition (USA).
Miembro de la Comisión de lucha contra la violencia familiar y de género del Hospital Universitario Mútua Terrassa.
Miembro de la Asociación Americana de Criminología, Especialista en crueldad hacia animales.
Miembro de la American Sociological Association, secciones "Animals and Society" y "Crime Law and Deviance"
Miembro de la Sociedad Española de Estudios Criminológicos
Miembro de la Societat Catalana de Psiquiatría i Salut Mental.
Miembro de la Sociedad Americana de Psicología-División de Estudios Humano-Animal
Miembro de la Asociación Internacional para el Estudio de Trastornos de Personalidad.
Miembro de la Academia de Perfil Comportamental.
Miembro de la Sociedad Española Contra la Violencia
Miembro del Comité de Honor de la Fundación Altarriba.
Miembro de PRODA.
Miembro de AIUDA, Asociación Interuniversitaria para la Defensa Animal.