Resumen
En un artículo publicado en este diario el pasado 18 de junio, titulado “Mentiras y verdades sobre los menores delincuentes”, apuntaba la necesidad de reformar algunos aspectos de la ley reguladora de la responsabilidad penal del menor, la popularmente conocida como ley del menor.
Entre los contenidos a reformar citaba expresamente el artículo 11, que regula el tratamiento en los casos de pluralidad de infracciones.
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Sobre esa necesidad me he hecho eco reiteradamente en algunos artículos y en diversos seminarios y cursos.
La primera vez que empecé a plantearme esta cuestión fue cuando en marzo de 2009 un joven alemán de 17 años irrumpió en un centro escolar matando a 15 personas. Ante esos hechos analicé cuál hubiera sido la respuesta del derecho español y los resultados me dejaron una sensación de profunda injusticia e indefensión hacia las víctimas en particular y la sociedad en general, que difícilmente podría llegar a entender que por matar a quince personas un joven “sólo” pudiera ser condenado a un máximo de 10 años de internamiento en régimen cerrado seguidos de cinco años de libertad vigilada (en el caso de que el autor hubiera tenido 14 o 15 años la medida sería de 6 años de internamiento y tres de libertad vigilada).
Afortunadamente en España no se han producido hechos como los descritos, sin embargo, algunos casos se han dado en los últimos años, como el popularmente conocido como el “crimen de la catana”, en abril de 2000, donde un joven de 16 años mató a sus padres y a su hermana, o más recientemente, en 2004, la muerte en Burgos, aún sin resolver de un matrimonio y un hijo y del que inicialmente fue imputado un menor de edad, hijo del matrimonio asesinado, aunque posteriormente se decretó el sobreseimiento provisional por falta de pruebas.
Ahora, los horribles hechos ocurridos este fin de semana en Noruega, donde 76 personas fueron asesinadas, presuntamente por un individuo llamado Anders Behring Breivik, hacen que nuevamente me replantee la necesidad de reformar la ley del menor.
Que 76 asesinatos cometidos en España por un mismo menor pudieran saldarse con diez años de internamiento en régimen cerrado (poco más de un mes y medio de internamiento por cada víctima), parece una burla a la justicia, un atentado al sentido común y un desprecio absoluto por las víctimas.
¿Cómo hubiera reaccionado la sociedad española si el autor de la masacre del 11-M hubiera sido un joven de 17 años al que se hubiera condenado a 10 años de internamiento?
Por ello quizá sería deseable una nueva redacción del artículo 11 de la ley, utilizando unas reglas similares a las previstos en el artículo 76 del Código Penal para los adultos, que partiendo de una regla general para el cumplimiento sucesivo que limita el mismo al triple de la pena más grave sin que pueda exceder de 20 años, excepcionalmente establece límites de 25, 30 y 40 años atendiendo a los delitos cometidos.
El defender la ley, sus postulados, sus principios, su esencia, no es contrario a defender también la necesidad de que para determinados hechos, muy excepcionales, su respuesta tenga en cuenta de manera preferente la valoración jurídica de los hechos y su gravedad.
Mejor prevenir que curar y no tener que lamentarse si algún día algo parecido ocurre en nuestro país donde, por cierto, ya contamos con antecedentes en el campo de adultos, que gracias a oportunas reformas legales y ala cuestionada “doctrina Parot” ha sido posible que matar a veinte personas no pueda tener las mismas consecuencias que matar a una.
Bibliografía
Segovia (Castilla y León | España 1965).
Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
Profesor de derecho Penitenciario en la Escuela de Práctica Jurídica de Valladolid desde 2002.
Experto en derecho penal juvenil y derecho penitenciario.
Miembro del Comité de Expertos de la Revista Infancia, Juventud y Ley.
Vocal y miembro fundador de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa.
Experto de la Unión Europea en misiones de corta duración en Venezuela (2003), Polonia (2005) y El Salvador (2010).
Colaborador habitual en publicaciones, jornadas, seminarios y cursos.
Libros publicados:
- “La justicia penal juvenil en España: legislación y jurisprudencia constitucional”, Editorial Club Universitario, Alicante 2006.
- “Compendio de legislación y jurisprudencia penitenciaria”, Editorial Club Universitario, Alicante 2008.
- “La justicia juvenil en España: comentarios y reflexiones”, Editorial La Ley, Madrid 2009.
- “Legislación penal juvenil comentada y concordada”, Editorial La Ley, Madrid, 2011.