Resumen
La investigación criminal metódica y científica es de muy reciente aparición, pero ya en los albores de la civilización europea se produjeron las primeras indagaciones y pesquisas para tratar de encontrar a los culpables de hechos penales y llevarlos ante un tribunal de justicia.
Roma –si excluimos la parte Oriental que sobrevivió hasta 1473– tuvo una vida longeva desde su fundación (Ab urbe condita) en el año 753 a. C. hasta la destitución del último emperador por los bárbaros de Odoacro en 476 d. C. Durante casi un milenio el sistema penal y la investigación de los delitos fueron cambiando, adecuándose a los diferentes cambios políticos de la urbe.
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Para un estudio más preciso del sistema punitivo romano, lo dividiremos en cuatro épocas diferenciadas:
La Monarquía (753 – 509 a. C.).
La República (509 – 27 a. C.).
El Principado o Alto Imperio (27 a. C. – 284 d. C.).
El Dominado o Bajo Imperio (284 – 476 d. C.).
En la Monarquía, el Derecho Penal (Ius puniendi) era marcadamente religioso y el delito no sólo era contra los ofendidos por él, sino también contra los dioses, por lo que se debía restituir el estado de equilibrio con ellos (pax deorum). Los delitos eran considerados ataques contra toda la comunidad civil y el responsable era declarado enemigo público. Si la naturaleza del delito era privada (delicta), se seguía un procedimiento civil con una actio penal, siendo las penas de éste pecuniarias. Por contra, si el ilícito penal era público (crimina) el procedimiento penal era, a su vez, público y las penas eran personales.
En esta época primigenia, la investigación de los delitos y su punición, en casos de delitos de alta traición correspondía a dos magistrados llamados Duoviri Perduellionis1. En el caso de que se produjese el homicidio contra un paterfamilias, el tribunal al cargo sería el de los Quaestores Parricidii. Ya en esta época surge el Custos Urbi que pasaría en la época republicana a ser el pretor urbano.
A mediados del s. V a. C. se publicó la Ley de las XII Tablas (…) El Estado empieza a regular la venganza privada y comienza a existir una persecución de oficio y una instrucción sumarial.
Destronado el último rey de Roma, Tarquino el Soberbio, comenzó la República. A mediados del s. V a. C. se publicó la Ley de las XII Tablas, de las que se tiene un conocimiento fragmentario ya que fueron destruidas, al parecer, tras la invasión de Roma por los galos, y sólo se sabe de ellas a través de historiadores posteriores. En las tablas VIII y IX se recogía el derecho penal, toda una innovación ya que va eliminando la discrecionalidad en el proceso penal. Pese a irse desligando de la justicia divina, aún contenía disposiciones penales de carácter sagrado.
La venganza privada empieza a regularse por el Estado, comienza a existir una persecución de oficio y una instrucción sumarial, pero se mantienen penas de restitución pecuniaria; así, en la Tabla VIII se recoge que Si arrancó un miembro a alguien, y no pactó con él, aplíquese el Talión2.
Para iniciar una investigación, los magistrados cum imperium tenían la facultad de coercitio, existiendo el derecho de apelación ante el pueblo (provocatio ad populum) introducido por la Lex Valeria de Provocatione que limitaba la discrecionalidad de los magistrados. La dirección de la investigación y del posterior juicio corría a cargo de un magistrado y se procedía a un proceso comicial: así Comitia Centuriata en juicios capitales u homicidio; Comitia Tributa en multas, etc.
A partir de mediados del s. II a. C. se crean tribunales permanentes3 (Quaestiones Perpetuae) para conocer de forma específica una serie de delitos públicos tipificados por la ley: Crimen Ambitus, supuestos de corrupción electoral; Crimen Falsi, falsificación de sello y moneda, soborno de un testigo, corrupción de jueces…; Crimen Homicidii, homicidio y envenenamiento; etc. La dirección de la quaestio fue originalmente llevada a cabo por el cónsul, y más tarde por el pretor y un grupo de jueces. La primera fase englobaba la investigación e instrucción: en la Postulatio, se pide al pretor facultad para incriminar al acusado y la presentación de pruebas: En la Inscriptio et Suscriptio, se realiza el acta de acusación; y en la Nominis Receptio, se produce la inscripción en la lista formal de reos y fijación de la fecha del juicio.
El Pretor Urbano, era la cabeza del sistema judicial, magistrado de mayor rango entre los pretores y tercero absoluto de la República después de los dos cónsules. Los cónsules, desde la aprobación de las Leges Liciniae-Sextiae en 367 a. C. dejaron la jurisdicción al pretor. A él le correspondía toda la administración de la justicia penal y privada de Roma.
También tenían competencias de investigación los Aedile, surgidos también en el año 367 a. C. Originalmente existían dos ediles plebeyos y dos curules que podían ser tanto patricios como plebeyos, aunque con Julio César hubo dos más. Sus competencias, entre otras, incluía la Cura Urbis, que comprendía la jurisdicción civil y militar, la prevención de incendios, la labor de policía como el mantenimiento del orden público (limitando los conflictos), la persecución y castigo de usureros y de los juegos ilegales, o el cuidado de la moral pública (controlando a las prostitutas y los baños públicos).
Durante el Imperio de Augusto, la investigación criminal, como actividad policial y de seguridad del Estado, recaía en varias instituciones, sobre todo de carácter militar.
Para ayudar a los altos cargos, anteriormente mencionados, en las funciones judiciales y especialmente en las criminales existían los Tresviri o Triumviri. Eran elegidos anualmente. No tenían per se jurisdicción ni coercitio. Entre sus misiones se encontraba el arresto de acusados o sospechosos, y el ejercicio de funciones generales de policía. Patrullaban de noche para mantener el orden y apagar incendios. También ayudaban a los Aediles en la quema de libros prohibidos. Julio César incrementó su número a cuatro. Cuando se tratara de causas de homicidio, las personas sospechosas eran llevadas ante dichos triumviros, los cuales las sometían a un primer interrogatorio que servía para abrir el camino al acusador que quisiera tomar el asunto a su cargo4.
Durante el Principado, se produce una progresiva reducción de la competencia de las quaestiones perpetuae a favor del Príncipe y de sus funcionarios. Comienzan a aparecer nuevas figuras delictivas a través de los funcionarios imperiales que actúan mediante cognitio extra ordinem de marcado principio inquisitivo, fundamentalmente con los cuerpos de policía estatales y de los delatores. Aquí la instrucción surge con una denuncia (Nominis Delatio). Durante el imperio de Augusto, éste comienza a crear el aparato estatal centralizado que caracterizará al Imperio Romano hasta su ocaso. La investigación criminal, como actividad policial y de seguridad del Estado, recae en varias instituciones, sobre todo de carácter militar.
En el Principado cobra gran importancia el Praefectus Urbi quien va desplazando al pretor. Es el juez de apelación, tiene la jurisdicción y el poder de policía en Roma y de su distrito de cien millas de radio. Éste ejercía su facultad de investigación a través de sus ayudantes5. Era el encargado de perseguir los cultos prohibidos, los fraudes en los mercados y los malos tratos de esclavos por sus dueños. Tenía una jurisdicción civil extra ordinem y una jurisdicción criminal que fue poco a poco restando competencia a los ya descritos Quaestiones Perpetuae, hasta hacerlos desaparecer por completo en el curso del s. III d. C. Bajo su mando se encontraban las Cohortes Urbanae, institución preeminentemente policial (rara vez actuó como fuerza militar, al contrario que la Guardia Pretoriana), con el mismo material que los legionarios y especializados en el control de masas, con la particularidad de contar, como instrumentos de dotación, de unas varas de madera a modo de defensas (Fustis), y cascabeles, sujetos al cinturón, cuya función era similar a las actuales sirenas de los coches patrulla.
Otros prefectos instaurados por Augusto son el Praefectus Annonae, también con ciertas competencias criminales y el Praefectus Vigilium competente en materia de incendios, investigación y prevención de crímenes menores durante la noche, sobre todo de ladrones y vagabundos, capturar esclavos fugados y controversias de arrendamientos urbanos. Éste comandaba a los Vigiles Urbani que ejercían la vigilancia nocturna y como cuerpo de bomberos6. Estaban compuestos por siete cohortes divididas en siete centurias. Su lema ha pasado a la posteridad: Ubi dolor ibi vigiles (donde hay dolor están los vigiles).
Hay que reseñar, a su vez, que con la instauración de la Guardia Pretoriana, mediante el poder del Emperador, éstos se encargaban del arresto, la custodia e interrogatorio de los sospechosos inculpados en crímenes contra la seguridad del Estado (Maiestas). Establecieron archivos de sospechosos, incluyendo descripciones fisionómicas. Además de la investigación de conjuras contra el Estado apoyaban en el mantenimiento del orden público de Roma colaborando con las Cohortes Urbanas, y en la extinción de incendios con los Vigiles7.
Además de las instituciones anteriormente referidas, dentro de la seguridad interior del Estado, había cuerpos de inteligencia que se ocupaban del espionaje de los extranjeros y también de los romanos como los Peregrinii. Los Frumentarii, espías militares cuyo origen fue la búsqueda de grano para las tropas, también fueron usados en investigaciones para el emperador dentro de los limes del Imperio, llevaban un uniforme especial que los identificaba8. D. J. Champion, exagera la labor de éstos, aseverando que los romanos establecieron la primera unidad de investigación criminal profesional en la historia occidental mediante los frumentarii9.
Durante el Dominado, el emperador Diocleciano lleva a cabo una gran reforma judicial en el s. III d. C. donde las quaestiones perpetuae son absorbidas totalmente por las cognitio extra ordinem. En esta última época, los odiados y corruptos frumentarii son desmantelados y se crean los agentes in rebus bajo dependencia del Magister Officiorum, que tenían su propia Schola en el palacio imperial. Su trabajo comprendía la supervisión en el arresto de altos cargos, la escolta a exiliados, o las funciones de inteligencia para el emperador. Por su labor como inspectores de los servicios de correos, en latín cursus publicus, se les denominó también curiosii10. Llevaban también un listado de sospechosos y cristianos11.
Por último, se puede reseñar que han sido varios los autores que han recreado el género negro literario en diferentes épocas de Roma, siendo las épocas más prolíficas el final de la República y el comienzo del Principado. Entre ellas destacan la saga de novelas Roma sub rosa, de Steven Saylor, con Gordiano El Sabueso de protagonista; el investigador Marco Didio Falco, de Lindsey Davis; Marco Corvino, de David Wishart; o Publio Aurelio Stazio, de Danila Comastri Montanari.
*Este artículo ha sido publicado en la revista Quadernos de Criminología, nº 12, bajo la dirección de Carlos Pérez Vaquero y la SECCIF.
BIBLIOGRAFÍA
1 HERNÁNDEZ-DE BUJÁN, A. Derecho Público Romano. 13ª Ed. Thomson Reuters. Pamplona, 2010.
2 VV. AA. Textos de Derecho Romano. Aranzadi. Elcano, 2002.
3 REAL-LEDEZMA, J. El enjuiciamiento criminal de Cristo en el derecho penal romano. 1ª Reimpresión. ITESO. Puebla, 2007.
4 MOMMSEN, T. Derecho Penal Romano. 2 vols. Reimp. de la edcn. de Madrid, La España Moderna, 1905. Ed. Analecta. Pamplona, 2005.
5 CASTILLEJO, J. Historia del Derecho Romano. Dykinson. Madrid, 2005.
6 SABLAYROLLES, R. Libertinus miles. Les cohortes de vigiles. L'École française de Rome. Roma, 1996.
7 MENÉNDEZ-ARGÜIN, A. R. Pretorianos. Almena. Madrid, 2006.
8 CROWDY, T. The enemy within. Osprey Publishing. Oxford, 2006.
9 CHAMPION, D. J. Police misconduct in America: a reference handbook. Abc-Clio. Santa Barbara, 2001.
10 GARCÍA-GARRIDO, M. J. Diccionario de jurisprudencia romana. 3ª Ed. Dykinson. Madrid,1993
11 SANTOS-YANGUAS, N. El servicio policial secreto romano en el Bajo Imperio según Ammino Marcelino. Memorias de Historia antigua: actas del Coloquio. Universidad de Oviedo. 1977; (1): 127-140.