Resumen
En España, no; pero esta pregunta debemos responderla ubicándola dentro de su contexto. Hablando de la libertad religiosa, la aconfesionalidad de España y la neutralidad del Estado que no debe entrometerse en las creencias de los ciudadanos; estoy de acuerdo con la opinión de algunos autores –como el profesor Lanzas Gámez– cuando dicen que, curiosamente, desde 1978, nuestro ordenamiento ha ido incrementando las diferencias en el régimen jurídico aplicable a las distintas creencias. Por ese motivo, actualmente, en España podemos hablar de dos grandes regímenes:
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1) Por un lado está la Iglesia Católica, con la que existe un Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos suscrito en el Vaticano el 3 de enero de 1979; es decir, se trata de un tratado internacional, no de una ley ordinaria.
2) Y, por otro lado, tenemos a las restantes confesiones; en este caso, también se pueden establecer dos subgrupos:
2.a) las que están inscritas en la sección especial del Registro de Entidades Religiosas, con las que el Estado suscribió acuerdos de colaboración en 1992 [Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (aproximadamente, en torno a 1.200.000 protestantes), Federación de Comunidades Judías de España (unos 50.000 judíos) Comisión Islámica de España (cerca de 1.200.000 musulmanes); y
2.b) Las que están inscritas en la sección general del Registro de Entidades Religiosas: son otras confesiones que están inscritas pero –por falta de arraigo– el Estado no ha llegado a firmar ningún acuerdo con ellas: Budismo, Comunidad Baha´i, Hare Krisna, Testigos de Jehová, Mormones, etc. No se les aplican, por tanto, los beneficios ni el trato que recibirían si fuesen consideradas entidades de utilidad pública.
Esas diferencias en el régimen que disfrutan las distintas confesiones se manifiestan en diversos aspectos; por citar tan solo dos casos: En España sólo son válidos los enlaces celebrados por los ritos católico, evangélico (incluye el ortodoxo), musulmán o judío pero, excepto los matrimonios católicos, los demás van a necesitar –en distintos momentos de su celebración y con diversos efectos– un certificado de capacidad matrimonial que se tramita en el Registro Civil. Asimismo, otro aspecto polémico ha sido la asignación tributaria prevista únicamente para la Iglesia Católica que, en desarrollo de lo previsto en el artículo II del Acuerdo con la Santa Sede ha establecido con carácter indefinido y con vigencia desde el 1 de enero de 2007, que el Estado destinará al sostenimiento de la Iglesia Católica el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF correspondiente a los contribuyentes que manifiesten su voluntad en tal sentido marcando la casilla 105 de su declaración de la Renta.
En ese contexto, ¿qué ocurre con la llamada Iglesia de la Cienciología? Pues que, en España, ni tan siquiera está inscrita en ese Registro. A diferencia de otros países (Estados Unidos o Suecia donde sí que la consideran religión mientras que, por ejemplo, Francia la ha catalogado como secta), aquí fue el Tribunal Supremo quien le denegó su inscripción –Sentencia 12329/1990, de 25 de junio– porque no acreditó la existencia de unos fines esencialmente religiosos.
Bibliografía
Valladolid (Castilla y León | España 1969).
Escritor (director de Quadernos de Criminología | redactor jefe de CONT4BL3 | columnista en las publicaciones La Tribuna del Derecho, Avante social y Timón laboral | coordinador de Derecho y Cambio Social (Perú) | colaborador de noticias.juridicas.com); ha publicado en más de 600 ocasiones en distintos medios de 19 países; y jurista [licenciado en derecho y doctorando en integración europea, en el Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid | profesor de derecho constitucional, política criminal y DDHH (UEMC · 2005/2008)].
Sus últimos libros son Las malas artes: crimen y pintura (Wolters Kluwer, 2012) y Con el derecho en los talones (Lex Nova, 2010).
Este blog te acercará a lo más curioso del panorama criminológico internacional de todos los tiempos; y, si quieres conocer otras anécdotas jurídicas, puedes visitar el blog archivodeinalbis.blogspot.com