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JUSTICIA RESTAURATIVA
Hasta ahora nuestro sistema estaba basado en una concepción de justicia retributiva donde ésta es vista como una responsabilidad de los profesionales y los delitos como acciones contra el estado. Con el cambio a la Justicia, anteriormente mencionada como restaurativa, se da la oportunidad a los ofensores de responsabilizarse por el hecho delictivo o la acción causada, tomar conciencia de la repercusión que su conducta a tenido en la otra persona y reparar el daño ocasionado. Con este cambio de justicia retributiva a restaurativa se convierte el estado en socio de la comunidad.
Una pregunta que puede surgir es de dónde surge el concepto de “restorative justice”, traducido no muy acertadamente al castellano como justicia restaurativa, aunque más bien debería denominarse justicia restauradora o reparadora.
Lo que está claro es que no es un concepto nuevo, y simplemente se basa en el restablecimiento del equilibrio roto, por la trasgresión de la norma y la posible reintegración del infractor.
En el año 1958, Albert Eglash, psicólogo americano elaboro el concepto de restitución creativa, íntimamente relacionado con el de la justicia restaurativa, decía que esta restitución creativa es una técnica de rehabilitación por la cual se ayuda al infractor bajo supervisión apropiada, a encontrar alguna manera de hacer la compensación a las personas que ha lastimado.
HERRAMIENTAS RESTAURATIVAS
Las prácticas restaurativas son procesos de reducción de los daños, que a diferencia de otras intervenciones, se centran en el incidente delictivo en si mismo (daño), sus efectos y el futuro. Las investigaciones han demostrado una reducción del miedo al delito en las víctimas y de su estrés post-traumático así como una reducción de la reincidencia en los infractores.
Doctrinalmente se suelen distinguir las siguientes prácticas restaurativas:
o Conferencias de familia o grupo de comunidad
o Círculos de sentencia o tratados de paz
o Mediación penal victima-infractor
Conferencias de familia, conferencias restaurativas o grupo de comunidad
Se reúne a la victima, infractor, familiares de ambos, así como amigos y vecinos con el objeto de gestionar el conflicto y resolverlo atendiendo a las necesidades de la victima, infractor y comunidad.
Es como ya se ha dicho, un encuentro guiado por un mediador entre el responsable del delito, la víctima y miembros de la comunidad afectados por el delito. El propósito no es humillar a la persona responsable por el delito pero sin embargo da una oportunidad para responsabilizarse por el delito y tomar conocimiento de sus consecuencias.
Tratados de paz o círculos de sentencia
Es un proceso diseñado para desarrollar consenso entre miembros de la comunidad, víctimas, defensores de las víctimas, infractores, policía, miembros de la fiscalía… sobre un plan de sentencia apropiada que dirija las inquietudes de todos los interesados.
Las metas del círculo incluye: promover la curación de todas las partes afectadas, dando la oportunidad al infractor de enmendarse, dando a las víctimas, infractores, miembros de la familia y comunidades una voz y una responsabilidad compartida para hallar soluciones constructivas, dirigiendo causas fundamentales de conducta criminal y construyendo un sentido de comunidad alrededor de valores compartidos por la sociedad.
Mediación penal victima-infractor
Es un proceso en el que la víctima y el infractor se reúnen cara a cara (si es posible) con un mediador.
Los infractores consiguen ver a sus víctimas como personas y no sólo como objetos aleatorios. Tienen la oportunidad de responsabilizarse, reducir la vergüenza dañina y hacer la restitución.
¿DELITOS DE VIOLENCIA DOMESTICA SON SUSCEPTIBLES DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS?
- PROHIBICIÓN DE MEDIACIÓN EN VIOLENCIA DE GENERO
Aunque actualmente en España existe un vacío legal al respecto, lo que si hay es una prohibición expresa de aplicar la mediación a delitos de violencia de género.
Esta prohibición hay que ponerla en el contexto social en que surgió la ley en si misma, ya que en su momento se considero inviable la posibilidad de aplicar la mediación por su aumento desorbitado en la sociedad actual y la consiguiente alarma social que ello produciría, valorando como necesario un endurecimiento claro de las penas para que actuara como efecto disuasorio en los maltratadores.
Las practicas restaurativas, como la mediación y otras…no son blandas con los infractores:
Primero, porque busca que los infractores se responsabilicen de sus conductas. Esto es importantísimo, en el sentido de que sólo si asumen y se mentalizan que han violado una norma y han dañado a una persona, pueden llegar a comprender hasta que punto su acción ha perjudicado a esa persona y a la sociedad en su conjunto.
Segundo, porque si se logra que el infractor valore y reconozca al menos en parte todo esto, servirá para que no vuelva a cometer el mismo o similares hechos delictivos.Se trataría de “educar” en el sentido de hacerles comprender, vean y oigan de forma directa (a través de la víctima) que su actitud es dañosa y perjudicial y que no tienen derecho a seguir con esa actitud.
Lógicamente, no todos los infractores podrán reflexionar y asumir sus conductas, pero por esta vía conseguiremos que algunos lo hagan, reduciendo la reincidencia. Otra causa por la que se afirma que esta prohibición es acertada, es por el desbalance de poder existente entre ambas partes, maltratador y victima, que impide la construcción de un espacio de libertad, clave en la estrategia mediadora.
Este desequilibrio de poder entre ambas partes podría verse amortiguado y eliminado a través de una correcta actuación y trabajo con la víctima. También se podría evitar, a través de la utilización de otras prácticas restaurativas, en las que se provea a la víctima de un ambiente seguro rodeada de personas de su confianza y de otras personas que provean a la víctima de una tranquilidad y fortaleza para hacer frente al infractor, sintiéndose apoyada por la sociedad en general, respetada y reconocidas.Además en el infractor puede generar mayor autoresponsabilización, ya que suele ser más fácil y reconocible por la persona que su actitud no es la correcta, si ve el impacto que causa no sólo en la víctima, (que es la protagonista directa del delito) sino también en familiares, amigos y comunidad.
No olvidemos, que la mayoría de estos infractores, lo son de puertas para adentro de su casa, y por el contrario, suelen revelarse de cara al exterior como personas encantadoras que en algunos casos gozan en la comunidad de respeto y consideración.
b. PROBLEMAS QUE PLANTEA LA PROHIBICIÓN DE MEDIACIÓN DEL ARTICULO 44.5
Se alude a mediación sin especificar, mediación penal o familiar. En este caso la prohibición de mediación familiar estaría totalmente justificada porque con esta mediación no se reconoce a una víctima y un infractor, sino que se trata de dos personas que tienen un conflicto y que se va a solucionar sin dotar de reproche y sanción a la conducta de uno u otro.
Tanto si se tratara de prohibición de mediación penal o familiar o ambas, creo que el legislador deja en el aire la posibilidad de aplicar la justicia restaurativa, tomando como herramienta algún otro proceso restaurativo de los mencionados en otros apartados de mi exposición que permitan eliminar este desequilibrio de poder y faciliten la implicación de la comunidad en estos delitos, que se han convertido en una lacra de nuestra sociedad.
Aunque pueda parecer todo esto muy complicado en la práctica, está claro que existirían muchos casos que podrían ser susceptibles de ser tratados por alguna herramienta de la justicia restaurativa como complemento al sistema jurídico-penal tradicional.
c. VIOLENCIA DOMESTICA ENFOCADA DESDE EL SISTEMA DE JUSTICIA TRADICIONAL
Este sistema sin embargo, generalmente no suele responder de manera adecuada, si se mira desde el punto de vista de las victimas, ¿por qué?:
- Ante los tribunales, el hombre violento no tiene que explicar o explorar su comportamiento agresivo: él lo negará tratará de probar su inocencia, como mínimo tratará de parecer lo más pacífico y no violento posible. El juicio crea incentivos para reforzar su negación del delito.El infractor ante la denigración que le puede suponer la acusación de la fiscalía suele ser más propenso a justificar su agresión.
- Como el juicio le mete en “problemas” el maltratador puede incrementar su presión y violencia sobre la mujer. Como consecuencia de esto, las futuras agresiones sucederán y permanecerán totalmente en secreto. Si ya de hecho, las mujeres suelen sentirse culpables porque sus maridos las pegan, ahora se sentirán mucho más culpables si cabe.
- Los costes del juicio y de las penas afectan a toda la familia, y las mujeres suelen sufrir lo que se ha llamado por los profesionales re-victimización o victimización secundaria.
- El proceso criminal silencia a las víctimas. La mujer asustada bajo la presión del marido y su familia entera (“tu has puesto a la familia en problemas llamando a la policía, ahora tu también eres responsable y debes reparar el daño que has causado”) se negará a proporcionar pruebas ante el tribunal o incluso negará la denuncia, con lo que el maltratador puede ser absuelto y la violencia continuará. Ellas entonces, aprenden que pedir ayuda sólo empeora su situación de desprotección.
- La víctima suele ser sólo un “testigo” para el sistema tradicional de justicia. Las necesidades reales de las víctimas, suelen ser diferentes pero no interesan al tribunal, incluso suelen convertirse en una prueba testifical que sufre verdaderas descalificaciones por parte de los abogados de la defensa.
d.¿POR QUE SE OPONEN A LA JUSTICIA RESTAURATIVA PARA ABORDAR LA VIOLENCIA DE GÉNERO?
Para que un caso de violencia doméstica sea enfocado correctamente por los profesionales de la justicia restaurativa, estos deben saber interpretar el asunto dentro del marco real para comprenderlo mejor, y así no caer en el riesgo de minimizar la conducta del infractor, o bien en un error de comunicación que pueda acarrear un riesgo en la seguridad de la víctima. Sin embargo, la lucha feminista, que en ningún caso, se debe desmerecer ha ido guiada a que se reconociese de forma expresa, la violencia de género como algo serio, público y penal, fuera del ámbito meramente privado. Temen que el peso moral de la censura pública, se pierda con este movimiento.
LA VIOLENCIA DOMÉSTICA ENFOCADA DESDE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
- DIFERENCIAS EN EL ENFOQUE DE LA JUSTICIA RETRIBUTIVA Y LA JUSTICIA RESTAURATIVA SOBRE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.
· Justicia retributiva: el crimen es una violación de la norma
· Justicia Restaurativa (en delitos de violencia doméstica) el crimen no sólo es una violación de una norma sino también de la otra persona y de su relación.
· Justicia Retributiva: se centra en el establecimiento de la culpa, la culpabilidad y en lo que ocurrió ( el pasado)
· Justicia Restaurativa (en delitos de violencia doméstica): se centra en el pasado, presente y futuro con el maltratador tomando la responsabilidad por sus actos abusivos.
· Justicia Retributiva: se basa en una relación adversarial y basado en un proceso normativo.
· Justicia Restaurativa (en violencia doméstica) la preocupación principal es la protección de la víctima, y la rendición de cuentas del maltratador.
· Justicia Retributiva: Se reprime la naturaleza interpersonal y conflictiva del delito. El crimen es visto como el individuo frente al estado.
· Justicia restaurativa: el delito es visto como un combinado de factores, entre ellos la presencia de opresión y el sexismo en la sociedad, la socialización, incapacidad para hacer frente a las emociones y la acción de una persona contra otra persona vulnerable. Hay un gran impacto por el desequilibrio de poder entre victima y agresor.
· Justicia Retributiva: el estigma del delito es irremovible.
· Justicia Restaurativa: el estigma del crimen puede desaparecer mediante el cambio en el comportamiento del
maltratador.
b. ENFOQUE FILOSÓFICO-RESTAURATIVO QUE SE DEBE ADOPTAR EN DELITOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA:
Cualquiera que sea la herramienta que se quiera utilizar para aplicar la Justicia Restaurativa sobre delitos de violencia doméstica (ya sea mediación, conferencias, círculos de sentencia…) se debe tener en cuenta cuatro premisas que considero son fundamentales:
o Centrarse en el daño:
Sin embargo, en delitos de violencia de género no hay generalmente un solo incidente sino un patrón de abusos con continuidad en el tiempo.
Se debe por tanto, explorar esta línea de abusos para conocer el alcance y la naturaleza de esta violencia en la relación de pareja, así se aumenta la concienciación y la seguridad de la víctima.
o Seguridad de la participante ( víctima)
Se debe maximizar la seguridad y para ello se adoptaran muchas medidas durante todo el proceso restaurativo, una de las cuales será el dialogo constante con la víctima acerca de su sentimiento de seguridad.
¿Por qué? Porque si se comprende mejor sus preocupaciones acerca de la seguridad, se puede trabajar mejor, conectar con ella y con los recursos de la comunidad y así elaborar un plan de acción
o Rendición de cuentas del maltratador.
Es por eso, que en esta clase de delitos se debe distinguir entre reconocimiento y responsabilidad.La responsabilidad va más allá del reconocimiento de que las decisiones tomadas para perpetrar la violencia sobre la mujer eran erróneas y no deberían haber ocurrido.
Si se fuerza la responsabilización del maltratador o se acepta de forma rápida su responsabilización sin profundizar en los motivos se corre el riesgo de que esta no sea adoptada por motivos correctos, no siendo probable que haya un cambio favorable y positivo en el infractor.Por el contrario, si se parte del reconocimiento de que su conducta no ha sido la más adecuada, se puede conseguir un cambio de actitud más positivo.
o Oportunidad para el dialogo y la restauración
Crear un dialogo y animar a las personas dañadas para hablar sobre la violencia y el impacto que ha causado esta en sus vidas es también importante en cualquier práctica restaurativa.Está demostrado que para una víctima de violencia doméstica tener un espacio seguro para contar su historia, ser escuchada y comprendida, puede ser una gran experiencia.
A modo de conclusión he de decir que el objetivo de estas prácticas restaurativas en esta clase de delitos, debe ser interrumpir la espiral de violencia y maltrato colaborando con otras instituciones y proteger a la mujer de futuros abusos.
c. MEDIACIÓN PENAL EN CASOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
No se puede negar lo evidente y es que la mediación en estos casos de violencia contra la mujer, difiere de forma sustancial con respecto a otro tipo de asuntos. Esta diferencia lo es en cuanto a la duración y preparación de la mediación así como el rol del mediador.
Pero además se puede decir, que la mediación penal en cualquier delito, como mediación es radicalmente diferente a las mediaciones en otros ámbitos como el familiar, comunitario… ¿Por qué?
En primer lugar, en otras mediaciones las partes se llaman contendientes y se trabaja sobre la hipótesis de que ambos contribuyen en mayor o menos medida al conflicto y ambos deben comprometerse para alcanzar una solución.En cambio en la mediación penal, las partes no se llaman contendientes o contrincantes. En general uno ha cometido un delito y lo ha admitido y el otro ha sido víctima. Por tanto, la cuestión de la culpabilidad o la inocencia no va a ser mediada. Tampoco hay expectativas o compromisos para que la víctima pida o se conforme con menos de lo que necesita para hacer frente a sus pérdidas.
En segundo lugar mientras que otras mediaciones son en gran parte “soluciones impulsadas”, la mediación penal es sobre todo un “dialogo impulsado” con el énfasis en la curación de la víctima, rendición de cuentas del delincuente y la restauración de las pérdidas. La mayoría de las sesiones de mediación penal (más del 95%) acaban con un acuerdo de restitución o reparación del daño. Este acuerdo sin embargo, es secundario a lo que realmente tiene importancia el dialogo entre victima e infractor.
En primer lugar hay que tener en cuenta una serie de requisitos como paso previo para poder abordar un asunto de violencia doméstica desde la mediación penal y son los siguientes:
§ La mujer (victima) debe prestar su consentimiento expreso y puede abandonar el proceso en cualquier momento.
§ Si suceden nuevos comportamientos violentos, estos deben ser comunicados tan pronto como ocurran.
§ El maltratador debe asumir su responsabilidad por los actos violentos. Todas las partes deben estar de acuerdo en que la violencia domestica no es un simple “pecadillo”.La mujer no es ni la causa ni la responsable por estos actos, el “problema” es del maltratador y no tiene por qué preocuparse la víctima.
§ La mediación sólo puede concluir de forma exitosa si la mujer declara que sus preguntas y reclamaciones han sido satisfechas y acepta el resultado. Si el mediador sigue convencido de que el maltratador continuará en su actitud, deberá informar a las partes de que este temor será comunicado a la Fiscalía.
El mediador debe dejar claro sin errores que sólo hay un único responsable por el acto violento: el hombre violento.
A continuación voy a hablar de ciertos aspectos por los que la mediación penal en casos de violencia doméstica ha sido criticada y que simplemente son circunstancias que en este tipo de delitos se deben abordar de forma especial:
Tomar responsabilidad
La importancia de hablar de tomar responsabilidad en lugar de culpabilidad es relevante en el sentido de que hablando de estas categorías, como en los tribunales, el hombre se pone en guardia y a la defensiva. Y es que su voluntad de aceptar la responsabilidad suele estar a menudo asociada a su motivación para cambiar
Desbalance de poder
Precisamente lo más criticado por los que se oponen a la utilización de la mediación penal en violencia doméstica, es el desequilibrio de poder entre ambas partes. Es claro que muchas relaciones de pareja en las que hay violencia están caracterizadas por un largo desequilibrio de poder entre las partes en los que el hombre ha establecido su control y superioridad sobre la mujer. La espiral poder-falta de poder se ha convertido en una espiral de violencia.
Protección y apoyo a las víctimas
Una de estas fórmulas para atajar el desbalance de poder es la protección y apoyo a las víctimas. En estos casos de violencia doméstica los mediadores no se mantienen totalmente neutrales en el proceso de mediación.
Entendimiento y enfrentamiento
El hecho de que el mediador para favorecer el equilibrio de poder tome posición clara en contra de la violencia y proteja a la víctima de la revictimización, no significa que no tome en serio al hombre y tenga en cuenta sus necesidades también. Si el mediador quiere que el hombre violento se enfrente a su violencia, se mueva más allá de explicaciones superficiales y justificaciones y asuma la responsabilidad debe buscar un cierto entendimiento positivo con estos hombres. (“Sólo se produce un cambio efectivo si lo basamos en la responsabilidad personal por la violencia, exploración de este comportamiento violento y su voluntad de cambiarlo”).
Acuerdos, obligaciones y control
Para muchos el control de que la mediación ha sido efectiva y exitosa puede ser uno de los grandes inconvenientes. Es cierto que para las mujeres es difícil creer en las promesas y el acuerdo alcanzado porque generalmente su historial de violencia viene acompañado de multitud de promesas vacías e incumplidas.
El mediador supervisará que las obligaciones se cumplan: la mediación no es una “coartada”, es un intento serio de cesar en la violencia. El maltratador sabe que la única forma de mantener alejados a los mediadores es cesar en la violencia a partir de ese momento y para siempre. Si necesita ayuda para cesar en esos actos violentos, se les dará apoyo.
Servirá de gran ayuda conceder un periodo de prueba de hasta un año para probar el cumplimiento del acuerdo. Este periodo de prueba sería acordado por las partes y al final de este tiempo se examinaría el acuerdo. El éxito de estos periodos de prueba son útiles para el infractor y su efectividad es un gran alivio para las “desconfianza”de la víctima. Después de proceso de mediación, la víctima siente que no se la ha dejado sola y que sigue siendo apoyada por lo que no debe tener miedo.
El mediador puede y debe, en este momento final, dar instrucciones explicitas a la mujer delante del hombre acerca de qué hacer si después del periodo de prueba el acuerdo no es cumplido.
Como conclusión, puedo decir que a priori no se puede afirmar qué casos de violencia doméstica son susceptibles de mediación. Los casos más adecuados (no dependen de la gravedad de los mismos) sino que dependerán de las circunstancias concretas de cada parte y de cada asunto en si mismo.
d. CONFERENCIAS RESTAURATIVAS EN CASOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
Los beneficios de esta práctica restaurativa son evidentes y para todos los implicados en el delito de violencia de género:
I. Para la victima:
Esta inclusión de otras personas ayudará y favorecerá la creación de un espacio de dialogo más seguro para la víctima, al sentirse arropada por las personas de su entorno más cercano. Ella misma, tendrá la oportunidad de decidir qué personas de su confianza quiere que estén a su lado durante el desarrollo de la conferencia restaurativa.
Se debe tener en cuenta que quizá en un primer momento la víctima (asustada y con sentimiento de culpabilidad) piense que es mejor “no molestar “a nadie y quiera rechazar la participación de otras personas.
Suele ocurrir que estas víctimas piensan que su actitud de denuncia del maltrato, no va a ser comprendida por su entorno.
Por eso el trabajo del mediador en este caso, es hacerla comprender:
o Que ha sufrido un acto violento (delito) del que en ningún caso es responsable ella.
o Que las personas de su entorno, si no son conscientes de lo que ocurre, deben saberlo y conocerlo para concienciarse porque en el mañana cualquiera puede ser víctima, y además así aprenderán a afrontar este comportamiento y ayudar en la medida de sus posibilidades.
o Que en muchas ocasiones, su entorno más cercano conoce los hechos, los repudia, pero no actúan porque creen erróneamente que es algo que está en la esfera personal y privada de su relación de pareja. Por eso está en su mano, hacerles entender que están equivocados y con esta actitud ayudarán a futuras “potenciales” victimas.
o Que la mayoría de sus conocidos las van a apoyar en cuanto sean conscientes y conocedores de lo que ocurre y ha estado ocurriendo.
Esta inclusión va a ser positiva porque va a favorecer el equilibrio de poder entre ambas partes, algo muy importante en cualquier práctica restaurativa.
II. Para los infractores ( maltratadores)
En primer lugar para algunos infractores suele ser más impactante conocer por otras personas el daño que sus acciones han causado. Estas personas son de su entorno cercano (tanto de la victima como de el). No se trata de humillarles sino de que tomen conciencia de que su comportamiento causa el reproche de la comunidad y no sólo de sus victimas.
Están en una situación idónea pues no sólo es un comportamiento de reproche hacia el maltratador sino que los conocidos de ambos, apoyaran al maltrador si quiere cambiar su comportamiento y cesar en la violencia. Como ya he dicho, se combina de manera paradójica el reproche y el entendimiento (confrontación y comprensión).
(proporcionar una mayor seguridad y mayor equilibrio de poderes que la mediación penal).
III. Para la comunidad en general
Al hilo de lo ya comentado, esta inclusión de las conferencias restaurativas favorece también, sin lugar a dudas, a la comunidad.
o Genera un sentimiento de concienciación, de no permitir estos delitos (se dan cuenta que deben dejar de ser “testigos mudos” de los actos violentos).
o Se educa a la sociedad, para participar, gestionar y favorecer la reintegración de la víctima en la comunidad, haciéndolo posible gracias a la “sanación de las heridas”, a la escucha de sus temores, dándoles protección y haciéndolas sentirse seguras y sobre todo dueñas de su problema y con capacidad de decidir.
También se trata de reintegrar al infractor, dándole la oportunidad de tomar responsabilidad por sus actos, concediéndoles apoyo necesario si en verdad, necesitan ayuda para cambiar sus comportamientos violentos y por último no justificando las conductas violentas de los maltratadores.
Porque aunque pueda parecer extraño, sólo si no justifican sus conductas y las amparan podrán facilitar la asunción de responsabilidad y reconocimiento de sus actos por parte de los infractores y esto servirá como paso previo para el cambio y el cese de la violencia así como su posterior reintegración en la sociedad como un hombre “nuevo”.
No quiero con esto, decir que todos los maltratadores pueden cambiar su comportamiento violento y reintegrarse en la comunidad pero todos potencialmente pueden hacerlo. Lógicamente unos lo lograran y otros no, e incluso algunos nisiquiera serán adecuados para participar en este proceso restaurativo. Pero si conseguimos al menos que unos pocos cambien, lograremos que muchas víctimas puedan sentirse aliviadas y seguras y que por primera vez puedan descansar.
e. CIRCULOS DE SENTENCIA EN CASOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
¿Por qué es bueno esto en los delitos de violencia de género?
· Primero es una forma de educar a toda la comunidad y comprendan el alcance de estos delitos para que dejen de justificarlos o ser testigos”mudos” de ellos. No se puede olvidar que educar es también prevenir, pues con la participación en estos círculos o conferencias, se produce un aprendizaje sobre los daños, efectos y el impacto que estos delitos ocasionan y el reproche que genera en la sociedad puede actuar como efecto disuasorio de “potenciales futuros maltratadores”.
· La víctima deja de sentirse sola y de creerse “culpable” por el comportamiento violento del hombre. Se da cuenta de que tiene la comprensión de su entorno más cercano, o incluso de la policía y la fiscalía (como en los círculos de sentencia).
· Se genera una cooperación entre todos los participantes, un sentimiento de unión de todos para decidir una solución más adecuada al comportamiento del infractor.
· evita que muchos maltratadores “engañen” a la sociedad en el sentido de que suelen presentarse como personas “encantadoras” de cara al exterior, gozando del “reconocimiento” de sus vecinos, amigos y familiares y de puertas para adentro son violentos y agresivos. Se da la oportunidad al infractor de reflexionar sobre su comportamiento y si verdaderamente quiere cambiar se le apoya.
· Al contrario de lo que opinan los que critican la Justicia Restaurativa por convertir estos delitos en algo privado, se puede afirmar que con estas dos herramientas ( conferencias y círculos) el delito genera el reproche del público en general ( la sociedad esta representada en el proceso restaurativo) y todos ellos se implican directamente en responder a las acciones delictivas. Esto favorece la asunción de responsabilidad por el infractor, pues ya no es un tercero ajeno totalmente al delito, y muy lejano tanto en autoridad como en empatía, el que le va a castigar de forma exclusiva sino que van a ser personas de la calle como él, los que le van a reprochar su conducta y le van a hacer ver que no está bien como ha actuado. El maltratador puede generar sentimientos de empatía y cercanía con los participantes en el proceso restaurativo.
· Todo esto puede hacer que el infractor en lugar de intentar justificarse por su conducta y defenderse de los cargos que se le imputan pueda querer cambiar y desprenderse del “rol” de maltratador.
Como conclusión puedo afirmar que cualquier práctica restaurativa puede resultar beneficiosa para determinados casos de violencia doméstica, pero por sus implicaciones e inclusión amplia de miembros de la comunidad puede resultar muy adecuadas las conferencias y círculos de sentencia. Ambas herramientas, tienen similares efectos positivos y generan un sentimiento de cooperación de toda la comunidad, favoreciendo la prevención de futuras conductas delictivas a través de la educación y la concienciación.
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Bibliografía
Follow @VirginiaDomingo (Burgos, 17 de mayo 1975)
Soy periodista frustrada, estudié derecho, por defecto y a pesar de todo, me gustó. Fui durante más de ocho años Juez Sustituta, lo que me hizo ver la realidad de la justicia y su falta de humanidad, así llegué en el 2004 a la Justicia Restaurativa. Actualmente soy la coordinadora del Servicio de Mediación Penal de Castilla y León (Burgos) y presidenta del Instituto de Justicia Restaurativa-Amepax ( la entidad que proporciona este servicio). Soy experta y consultora internacional en Justicia Restaurativa. Mediadora Penal y Presidenta de la Sociedad Cientifica de Justicia Restaurativa. Miembro del Comité de investigación del Foro Europeo de Justicia Restaurativa, participo regularmente en las reuniones de este Foro y he ofrecido varias charlas a nivel internacional, asimismo he realizado diversos trabajos de investigación sobre Justicia Restaurativa y mediación en materia penal. Y sigo luchando porque se regule la Justicia Restaurativa como un derecho más para las victimas de cualquier delito con independencia del lugar donde lo sufran.