Resumen
La Administración de Justicia, en España, no funciona. Los males que asolan el diario acontecer de nuestros Juzgados y Tribunales han provocado ríos de tinta desde hace más de veinticinco años, cuando Pedro Pacheco, entonces alcalde Jerez de la Frontera, pronunció la histórica frase: "La Justicia en España es un cachondeo". Fijaos si la cosa ha ido a peor que en aquel entonces, por pronunciar esta frase, a Pedro Pacheco se le incoó un procedimiento penal. Ahora sería sencillamente inimaginable.
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Veamos el estado de la cuestión. El primer problema radica en el hecho de que en España hay muy pocos Jueces. No es de recibo que Portugal tenga más Jueces que nosotros y si efectuamos la comparación con los otros países de nuestro entorno, la diferencia es sencillamente sonrojante. Es preciso, como mínimo, multiplicar por dos el número de Jueces ejercientes en España. Claro, eso supone también duplicar el número de Juzgados y duplicar el número de Secretarios Judiciales, de tramitadores, de agentes, incrementar el número de Fiscales y de Médicos Forenses. En suma, hay que duplicar la asignación presupuestaria destinada a la Administración de Justicia y si esto no se hacía en tiempos de bonanza económica, es sencillamente quimérico que ese incremento se produzca en tiempos de crisis. Esta conclusión no es mía. Coinciden las tres asociaciones de Jueces más representativas de España, los Secretarios Judiciales y los funcionarios que justo ahora hace tres años permanecieron de huelga indefinida durante más de dos meses reivindicando, entre otras cosas, ese incremento de órganos judiciales.
La consecuencia de ese déficit endémico de órganos judiciales es la lentitud en la tramitación de las causas. Hablamos de la Jurisdicción Penal. No es de recibo que se celebren juicios para ventilar hechos ocurridos diez años antes. Desde hace treinta años, los distintos Gobiernos han venido a recortar los plazos procesales argumentando que así se combatía la dilación en la tramitación de los procedimientos. No se ha resuelto el problema, porque su génesis no radica en los plazos procesales sino en los larguísimos tiempos muertos existentes entre trámite y trámite. Por ejemplo, si la instrucción de una causa termina ya, no es presentable que la siguiente noticia procesal sobre el asunto sea su señalamiento dos años después o que si se presenta un recurso de apelación contra una Sentencia se resuelva un año más tarde. Los plazos procesales no tienen la culpa de esto. Es la acumulación enorme de asuntos en las oficinas judiciales la que provoca situaciones como las que he relatado, tan cotidianas como lamentables.
Segundo problema. La Ley Orgánica del Poder Judicial, de julio de 1985, supuso, entre otras, cosas, la intervención de los poderes ejecutivo y legislativo en la designación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial. La designación de los miembros del Tribunal Constitucional ya estaba politizada. El poder ejercido por el Consejo del Poder Judicial no es desdeñable porque, entre otras competencias, nombran a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia. El Gobierno controla así la cúpula del poder judicial con lo que los asuntos judiciales que afectan a los aforados los tiene controlados. Afortunadamente, a los Jueces "del día a día" no ha llegado tal corruptela política si bien se observa una preocupante tendencia a aplicar la técnica del "corta-pega" en las resoluciones con lo cual las Sentencias ganan mucho en volumen y pierden mucho en calidad interpretativa de la ley.
Tercer problema. Es urgente la aprobación de una nueva Ley de Enjuciamiento Criminal. No es presentable que el procedimiento que se sigue en más del 90% de las causas, el abreviado, se regule en veintiún artículos de la Ley y que, el Sumario Ordinario, que supone apenas el 5% de las causas, sea regulado en más de 800 artículos. No es normal que existan seis procedimientos de tramitación de causas por infracción penal, a saber: Sumario Ordinario, Procedimiento Abreviado, Juicios Rápidos, Procedimientos por Jurado Popular, Juicios de Faltas, Procedimientos Penales Militares y Expedientes de Reforma de Menores. Sobran, por lo menos cuatro. Tampoco es de recibo que los ciudadanos tengan derecho a recurrir las Sentencias de forma justo inversamente proporcional a la gravedad de la infracción que se está juzgando. Así, las Sentencias que resuelven faltas o delitos de hasta cinco años de prisión, son susceptibles de ser recurridas en apelación y, por el contrario, contra las Sentencias que resuelven delitos penados con más de cinco años de prisión, sólo cabe Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, un recurso extraordinario y por tanto, de motivos tasados. La Ley de Enjuciamiento Criminal actual ha funcionado razonablemente bien, pero es de 1882.
Cuarto problema. Los Abogados necesitamos urgentemente especializarnos. El ejercicio de la Abogacía en 2011 no tiene nada que ver con el de hace veinticinco o treinta años. Las actividad legislativa es cada vez más prolija y el acceso a la Jurisprudencia más sencillo y completo. Todo ello hace que el estudio de la doctrina científica se revele asimismo imprescindible y para ello es necesario centrarnos en una rama concreta del Derecho. Un Abogado sin conocimientos generales en la materia en la que está actuando le hace mucho daño al buen desarrollo y resolución del proceso y, por tanto, a la persona física o jurídica a la que defiende.
En junio de 2010, el Ministro de Justicia Ángel Caamaño dijo en la sesión inaugural del Congreso Español de Criminología celebrado en Elche (Alicante) que la Justicia española funcionaba razonablemente bien. No sé que es peor, que intentara tomarnos el pelo o que se creyese lo que dijo. Ambas opciones son igual de penosas.