Resumen
El3 de junio de 2004, el señor Panayiotis Agapiou Panayi –alias Kafkaris– presentó una demanda contra el Gobierno de Chipre en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, alegando que la condena a cadena perpetua que cumplía en la Prisión Central de Nicosia violaba sus derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos; en concreto, el Art. 3 de esta Convención: Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. La condena se le impuso el 9 de marzo de 1989, cuando Kafkaris –unsicario que nunca reveló el nombre de la persona que lo había contratado– fue juzgado por colocar un explosivo debajo del coche de Mr. P. Michael, un influyente hombre de la clase alta chipriota, el 10 de julio de 1987, causándole la muerte a él y a otros dos ocupantes (los dos hijos menores de la víctima, de 11 y 13 años). De acuerdo con el Código Penal de este país, el asesino fue condenado a cadena perpetua por un tribunal de la ciudad de Limasol.
El TEDH analizó la legislación de Chipre [Sección 203 (2) de su Código Penal: Cualquier persona que sea declarada culpable de asesinato premeditado será castigada a cadena perpetua] y el 12 de febrero de 2008 concluyó que la imposición de esta pena a un delincuente adulto, no está prohibida ni resulta incompatible con el Art. 3 o cualquier otro artículo de la Convención (…) sin embargo, el Tribunal también declara que la imposición de una pena de cadena perpetua irreducible en un adulto sí que puede plantear una cuestión en virtud del Art. 3; es decir, queel elemento que debemos tener en cuenta es ese carácter de irreductibilidad (la “esperanza de liberación”): si la legislación nacional del Estado que haya impuesto la cadena perpetua prevé la posibilidad de llegar a revisar, en algún momento, la reclusión de por vida para lograr su conmutación, terminación o la libertad condicional del recluso, con eso bastará para satisfacer el Art. 3 y que la cadena perpetua no sea considerada un trato inhumano o degradante.
Dada la importancia de esta cuestión, numerosos jueces del propio TEDH mostraron sus discrepancias con el veredicto. En concreto, el juez Nicolas Bratza señaló que Considero queha llegado el momento en que la Corte debe afirmar claramente que la imposición de una pena de cadena perpetua irreducible, incluso en un delincuente adulto, es en principio incompatible con el Art. 3 de la Convención. Una sentencia "irreductible" equivale a (…) una sentencia para toda la vida del delincuente, sin "posibilidad" o "esperanza" o "perspectiva" de liberación.
Artículo completo
El 3 de junio de 2004, el señor Panayiotis Agapiou Panayi –alias Kafkaris– presentó una demanda contra el Gobierno de Chipre en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, alegando que la condena a cadena perpetua que cumplía en la Prisión Central de Nicosia violaba sus derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos; en concreto, el Art. 3 de esta Convención: Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. La condena se le impuso el 9 de marzo de 1989, cuando Kafkaris –un sicario que nunca reveló el nombre de la persona que lo había contratado– fue juzgado por colocar un explosivo debajo del coche de Mr. P. Michael, un influyente hombre de la clase alta chipriota, el 10 de julio de 1987, causándole la muerte a él y a otros dos ocupantes (los dos hijos menores de la víctima, de 11 y 13 años). De acuerdo con el Código Penal de este país, el asesino fue condenado a cadena perpetua por un tribunal de la ciudad de Limasol.
El TEDH analizó la legislación de Chipre [Sección 203 (2) de su Código Penal: Cualquier persona que sea declarada culpable de asesinato premeditado será castigada a cadena perpetua] y el 12 de febrero de 2008 concluyó que la imposición de esta pena a un delincuente adulto, no está prohibida ni resulta incompatible con el Art. 3 o cualquier otro artículo de la Convención (…) sin embargo, el Tribunal también declara que la imposición de una pena de cadena perpetua irreducible en un adulto sí que puede plantear una cuestión en virtud del Art. 3; es decir, que el elemento que debemos tener en cuenta es ese carácter de irreductibilidad (la “esperanza de liberación”): si la legislación nacional del Estado que haya impuesto la cadena perpetua prevé la posibilidad de llegar a revisar, en algún momento, la reclusión de por vida para lograr su conmutación, terminación o la libertad condicional del recluso, con eso bastará para satisfacer el Art. 3 y que la cadena perpetua no sea considerada un trato inhumano o degradante.
Dada la importancia de esta cuestión, numerosos jueces del propio TEDH mostraron sus discrepancias con el veredicto. En concreto, el juez Nicolas Bratza señaló que Considero queha llegado el momento en que la Corte debe afirmar claramente que la imposición de una pena de cadena perpetua irreducible, incluso en un delincuente adulto, es en principio incompatible con el Art. 3 de la Convención. Una sentencia "irreductible" equivale a (…) una sentencia para toda la vida del delincuente, sin "posibilidad" o "esperanza" o "perspectiva" de liberación.
Bibliografía
Valladolid (Castilla y León | España 1969).
Escritor (director de Quadernos de Criminología | redactor jefe de CONT4BL3 | columnista en las publicaciones La Tribuna del Derecho, Avante social y Timón laboral | coordinador de Derecho y Cambio Social (Perú) | colaborador de noticias.juridicas.com); ha publicado en más de 600 ocasiones en distintos medios de 19 países; y jurista [licenciado en derecho y doctorando en integración europea, en el Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid | profesor de derecho constitucional, política criminal y DDHH (UEMC · 2005/2008)].
Sus últimos libros son Las malas artes: crimen y pintura (Wolters Kluwer, 2012) y Con el derecho en los talones (Lex Nova, 2010).
Este blog te acercará a lo más curioso del panorama criminológico internacional de todos los tiempos; y, si quieres conocer otras anécdotas jurídicas, puedes visitar el blog archivodeinalbis.blogspot.com