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La condena a Argentina por la imposición de penas de cadena perpetua a menores de edad

Tomás Montero por Tomás Montero
08/13/2013
en Fumus boni iuris
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Resumen

Por Sentencia de 14 de mayo de 2013 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) ha declarado internacionalmente responsable a la República Argentina, entre otras cuestiones, por las violaciones de derechos humanos cometidas al haber impuesto penas de privación perpetua de libertad a cinco personas por delitos cometidos durante su infancia, además de porque los códigos procesales penales aplicados en los casos de estos menores no permitían una revisión amplia de sus juicios por un juez o tribunal superior.

En este artículo se hace una rápida exposición de algunos aspectos de la Sentencia, utilizando como guía el propio publicado por la CIDH.

Artículo completo

 

1. Breve del caso

El caso versa sobre cinco menores argentinos que fueron condenados a penas de privación perpetua de la libertad por delitos cometidos antes de haber alcanzado la mayoría de edad, en base a la Ley 22.278, relativa al Régimen Penal de la Minoridad, norma que data de 1980.

La citada Ley es aplicable a los adolescentes que tienen menos de 18 años en el momento de la comisión del hecho delictivo que se les imputa. La norma faculta a los jueces a disponer tutelarmente del niño que incurra en delito, durante la investigación y la tramitación del proceso, con independencia de la edad que tenga y no prevé determinación o limitación temporal para las medidas que, discrecionalmente, se ordenen sobre los menores infractores, previendo que al cumplir 18 años de edad, y luego de haber sido sometido a tratamientos tutelares por lo menos por un período de un año, el juez puede imponer a éstos las penas previstas en el Código Penal de adultos, dejándole un amplio margen de arbitrio para determinar las consecuencias jurídicas de la comisión de un delito, tomando en consideración no sólo la infracción cometida, sino también otros aspectos tales como los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez.

Las condenas fueron recurridas en casación, siendo denegados los recursos porque lo que se pretendía era una revisión de cuestiones fácticas y probatorias, lo cual, de conformidad con las disposiciones vigentes, no era posible.

Posteriormente se interpusieron diferentes recursos de revisión. Uno de ellos fue estimado por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, quién acordó sustituir la sentencia a perpetuidad impuesta a uno de los menores por una pena de 15 años. Otros tres menores obtuvieron de la Cámara Federal de Casación Penal la anulación de la pena perpetua, sin embargo la sentencia fue recurrida ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en octubre de 2012, por el Fiscal General de la Nación, lo que hizo que la decisión de la Cámara Federal aún no fuera firme en el momento del pronunciamiento de la CIDH.

 

2. Las violaciones de derechos humanos declaradas por la CIDH

La CIDH entiende que la imposición de penas a perpetuidad por la comisión de delitos durante la infancia, a la luz del interés superior del niño como principio interpretativo dirigido a garantizar la máxima satisfacción de sus derechos, supuso por el Estado argentino la violación del artículo 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convención)[1], en relación con los artículos 19[2] y 1.1[3] de la misma,  pues dichas penas no son sanciones excepcionales, no implican la privación de la libertad por el menor tiempo posible ni por un plazo determinado desde el momento de su imposición, ni permiten la revisión periódica de la necesidad de la privación de la libertad de los niños. Asimismo, considera que estas penas, por su propia naturaleza, no cumplen con la finalidad de la reintegración social de los niños, e implican la máxima exclusión del niño de la sociedad, de tal manera que operan en un sentido meramente retributivo, pues las expectativas de resocialización se anulan a su grado mayor. Por lo tanto, dichas penas no son proporcionales con la finalidad de la sanción penal a niños violando el artículo 5.6 de la Convención[4], en relación con los artículos 19 y 1.1.

Igualmente la CIDH estable que la desproporcionalidad de las penas impuestas a las cinco víctimas, y el alto impacto psicológico de aquéllas, constituyeron tratos crueles e inhumanos, considerando que el Estado violó los derechos reconocidos en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención[5], en relación con los artículos 19 y 1.1.

También analiza la Corte la regulación del recurso de casación en las normas argentinas, que no permiten la revisión de cuestiones fácticas y/o probatorias en las sentencias condenatorias por un juez o tribunal superior, por lo que el recurso no es suficiente para garantizar el derecho de recurrir del fallo antes de que la sentencia condenatoria quede firme y adquiriera calidad de cosa juzgada, lo que supone la violación por  Argentina del artículo 8.2.h) de la Convención[6], en relación con los artículos 19, 1.1 y 2[7].

La CIDH no es ajena al dolor y angustia de los familiares de los menores condenados, que llevó a la desintegración familiar y en ocasiones, a afectaciones físicas, lo que tuvo un impacto en la integridad personal de dichos familiares, lo que considera como una violación del artículo 5.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1.

Sobre la posibilidad contemplada en la Ley 22.278 de atender a otros elementos más allá del delito cometido para determinar la pena,  así como de imponer a niños sanciones penales previstas para adultos, entiende la CIDH que la Ley es contraria al principio de proporcionalidad de la sanción penal a niños, destacando además que el plazo de 20 años contemplado en el artículo 13 del Código Penal de la Nación para que los niños puedan solicitar por primera vez la libertad y puedan reintegrarse a la sociedad, es abiertamente desproporcionado, pues son obligados a permanecer más tiempo privados de la libertad que el tiempo vivido antes de la comisión de los delitos y de la imposición de la pena, lo que supone un incumplimiento por el Estado de la obligación contenida en el artículo 2[8] de la Convención, en relación con los artículos 7.3 y 19.

 

3. Consecuencias de la sentencia

La CIDH establece que su Sentencia es per se una forma de reparación y, adicionalmente, fija diversas obligaciones al Estado, entre otras, brindar gratuitamente y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico necesario a los menores; asegurarles las opciones educativas o de capacitación formales que ellos deseen, incluyendo educación universitaria; publicar y difundir las partes pertinentes de la Sentencia; ajustar su marco legal a los estándares internacionales en materia de justicia penal juvenil y diseñar e implementar políticas públicas para la prevención de la delincuencia juvenil a través de programas y servicios eficaces que favorezcan el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes; asegurar que no se vuelva a imponer la prisión o reclusión perpetuas a quienes hayan cometido delitos siendo menores de edad, y garantizar que las personas que actualmente se encuentren cumpliendo dichas penas por delitos cometidos siendo menores de edad puedan obtener una revisión de las mismas; adecuar su ordenamiento jurídico interno a fin de garantizar el derecho de recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior; y   pagar las cantidades fijadas por el daño material e inmaterial sufrido.

 

Leer la sentencia

 


[1] Art. 7.3: Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

[2] Art. 19: Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

[3] Art. 1.1: Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

[4] Art. 5.6: Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.

[5]Art. 5.1: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

Art. 5.2: Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.  Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

[6] Art. 8.2.h): Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.  Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

[7] Art. 1.2: Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

[8] Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

 

Bibliografía

Tomás Montero
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Segovia (Castilla y León | España 1965).

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.

Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.

Profesor de derecho Penitenciario en la Escuela de Práctica Jurídica de Valladolid desde 2002.

Experto en derecho penal juvenil y derecho penitenciario.

Miembro del Comité de Expertos de la Revista Infancia, Juventud y Ley.

Vocal y miembro fundador de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa.

Experto de la Unión Europea en misiones de corta duración en Venezuela (2003), Polonia (2005) y El Salvador (2010).

Colaborador habitual en publicaciones, jornadas, seminarios y cursos.

Libros publicados:

- “La justicia penal juvenil en España: legislación y jurisprudencia constitucional”, Editorial Club Universitario, Alicante 2006.

- “Compendio de legislación y jurisprudencia penitenciaria”, Editorial Club Universitario, Alicante 2008.

- “La justicia juvenil en España: comentarios y reflexiones”, Editorial La Ley, Madrid 2009.

- “Legislación penal juvenil comentada y concordada”, Editorial La Ley, Madrid, 2011.

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