Resumen
A propósito del encarcelamiento preventivo del director del FMI
La atención mediática que se está dando a la detención e ingreso en una cárcel de Nueva York del director del Fondo Monetario Internacional (FMI), sin haber sido condenado judicialmente, lleva al autor de este cometario a analizar la evidente contradicción que ello supone con el derecho a la presunción de inocencia.
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El tratamiento mediático que está teniendo la detención y el ingreso en una cárcel de Nueva York del director del Fondo Monetario Internacional (FMI) es conocido en el lenguaje periodístico con el nuevo término de "pena del telediario", palabra utilizada para referirse a la exhibición pública y juicios paralelos que los medios de comunicación hacen de algunos detenidos “famosos” que desde el mismo momento de su arresto y cuando aún, ni siquiera, han prestado declaración ante el juez, se publicitan todos los detalles de su presunta actividad delictiva, de sus antecedentes, de su nivel de vida, de sus gustos, de sus aficiones etc, aderezada esta información con imágenes donde aparecen esposados entrando o saliendo de las dependencias policiales, judiciales y penitenciarias. En el caso de DSK, por ser un personaje tan relevante a nivel mundial, esta pena mediática se ha dictado con absoluta precisión de detalles, pues a la detención en el propio avión que estaba a punto de trasladarle a su país -Francia- hay que añadir la noche pasada en las dependencias policiales, la conducción esposado al Juzgado y, por último, el ingreso en una prisión de Nueva York. La atención mediática a todas las circunstancias que han rodeado este escandaloso asunto sexual tejen, por si solas, el velo de la culpabilidad del detenido en detrimento del derecho que toda persona tiene a la presunción de inocencia.
Afirmar que toda persona es inocente mientras no se declare judicialmente lo contrario, ha sido una de las más importantes conquistas jurídicas de la humanidad. La presunción de inocencia pertenece a los principios fundamentales de la persona y del proceso penal en cualquier Estado de Derecho, y así se encuentra consagrada en las Constituciones de todos los Estados democráticos. Sin embargo, existe una medida procesal que parece contradecir este principio fundamental, cual es la figura jurídica de la prisión preventiva, cuya finalidad acorde con su naturaleza, es la de garantizar la sustanciación de un futuro proceso penal con el objeto de asegurar los fines del procedimiento y el cumplimiento de la futura y eventual pena que pudiera imponerse.
Y es que la presunción de inocencia constitucionalmente relevante en el ámbito procesal para el autor de un hecho delictivo -presunto delincuente- se desvirtúa por completo cuando el detenido ingresa en la cárcel. Éste pasa a ser un recluso “con todas las de la ley” desde el momento que pisa la prisión, y como tal va a sufrir todas las consecuencias negativas de la privación de libertad. De entrada, el efecto social de la estigmatización, además de todos los consabidos efectos psicológicos negativos que el ingreso en un Centro penitenciario supone, especialmente, para los que lo hacen por primera vez. Podemos afirmar que en el ámbito carcelario no existe la categoría de “presunto”, siempre se es un “recluso convicto” da igual que el sujeto haya sido juzgado o no -se es recluso o no se es-.
Cuando se dicta esta medida cautelar y es obligado a ingresar en una cárcel quien aún no ha sido condenado judicialmente por sentencia firme, se genera un enfrentamiento evidente entre dos derechos: por un lado, el derecho a la libertad y, por el otro, el derecho a la presunción de inocencia, lo que conlleva a la imperante necesidad de lograr el equilibrio necesario que permita situar la prisión provisional entre el deber estatal de perseguir con eficacia el delito y, a la vez, el asegurar el ámbito de libertad para el ciudadano.
La forma de compatibilizar ambos derechos -presunción de inocencia y tutela cautelar penal- sería la de consagrar la excepcionalidad y la proporcionalidad como ejes rectores de la prisión provisional. Ahora bien, una cosa es la previsión normativa, que en todo caso es la adecuada, y otra los efectos materiales de la adopción de la medida cautelar, y es que en la práctica real el ingreso en la cárcel, se mire por donde se mire, es una pena anticipada -una prisión sin condena- en cuanto implica la restricción del derecho a la libertad.
La dificultad existente en el ordenamiento jurídico para conseguir que en la práctica real el ingreso en la cárcel de un detenido, cuando aún gira sobre él la presunción de inocencia, no convierta esta presunción, precisamente, en la contraria: la “presunción de culpabilidad” es evidente.
DSK, aunque salga absuelto de los cargos que se le imputan ya está pagando su primera condena por parte de la opinión pública, y, además, con una pena que tiene la característica de la perdurabilidad y la visibilidad que noticias como estas tienen, por muchos años que pasen desde su publicación, lo que, sin duda, dejará huella y provocará daños irreparables en la persona del afectado.
Vídeo: El estigma que pueden provocar imágenes como estas es irreparable a pesar de que DSK sea finalmente inocente
Bibliografía
Javier Nistal Burón, es licenciado en Derecho y diplomado en Criminología. Pertenece al cuerpo funcionarial de juristas de Instituciones Penitenciarias. Ha publicado más de un centenar de artículos doctrinales en distintas Revistas especializadas; asimismo, es coautor de varias publicaciones y autor de algunos libros sobre la temática penitenciaria.