Resumen
El 28 de febrero de 2006 la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó un Auto en el que establecía que la redención de penas por trabajo establecida en el art. 100 del antiguo Código Penal había que computarla a partir del total de la condena impuesta en la Sentencia en lugar de hacerlo a partir del límite máximo de 30 años establecido en el art. 70.2º del mismo Código Penal. Como consecuencia de esta resolución, el etarra Henri Parot, sanguinario asesino, debía permanecer en prisión unos años más. Es la denominada "doctrina Parot".
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Para formarnos una opinión sobre este asunto, hemos de partir de una base. A Parot se le juzgó y se le condenó con arreglo al antiguo Código Penal, el de 1944, Texto Refundido de 1973. Es el Código Penal del régimen autocrático del General Franco. El art. 100 de este Código Penal establecía un derecho para los personas que cumplián penas privativas de libertad. Por cada dos días que trabajasen en prisión, su condena se reducía en un día. Esto significaba, en la práctica, que todas las condenas de prisión se reducían en un tercio. Por otra parte, el art. 70.2º del mismo Código Penal establecía que la duración efectiva de las penas de prisión no podía nunca superar el triple de la duración de la pena más grave de las impuestas y fijaba, en cualquier caso, un límite de 30 años de cumplimiento concretando expresamente que se dejaba de extinguir el resto de la pena. O sea que, aunque a una persona se la condenase en Sentencia, por ejemplo, a 2.000 años de prisión, en el mismo momento que la Sentencia fuese firme y comenzase a ejecutarse, la pena a cumplir pasaba a ser de 30 años, quedando extinguidos los 1.970 años restantes. De este modo, la reducción de penas por trabajo se aplicaba desde esos 30 años, no desde los 2.000 impuestos en el Fallo condenatorio.
El Código Penal de 1995 suprimió la institución de la redención de penas por trabajo, es decir, las penas de prisión ya no se reducen desde la entrada en vigor del nuevo Código. Por otra parte, la reforma del año 2003 establecía el límite máximo de cumplimiento en 40 años de privación de libertad.
Lo que ocurre es que a Henri Parot no se le puede aplicar el Código Penal de 1995 porque está vedada constitucionalmente la aplicación retroactiva de las normas penales cuando son más perjudiciales para el reo. Es decir, por una parte, a Henri Parot se le debe aplicar el Código Penal antiguo hasta que extinga definitivamente su condena y, por otra, el Código Penal de 1995 ya corrige este "desajuste" incluido en el aterior texto punitivo. Por tanto, a la legislación penal actual no se le puede achacar de ninguna manera que Henri Parot salga en libertad. Ese reproche hay que dirigirlo al legislador de 1944 o al de 1973, pero no al de 1995 ni al de 2003. Este es el error en el que interesadamente se ha hecho incurrir a una gran parte de la ciudadanía aprovechando el enorme déficit de pedagogía jurídica que padece la sociedad española y del que sólo son responsables los poderes públicos.
El segundo error en el que se ha hecho incurrir a la ciudanía proviene del propio Tribunal Supremo. Una cosa es unificar la doctrina interpretando la norma y otra bien distinta es saltársela a la torera y resolver que no se debe aplicar. Y eso es lo que hizo el Tribunal Supremo con la doctrina Parot incumpliendo gravemente su función nomofiláctica o de defensa de la ley. Si el art. 70.2º del Código Penal antiguo dice que el límite máximo de cumplimiento es de 30 años quedando extinguidas el resto de las penas, el tenor de la norma es muy sencillo. Desde que se empieza a ejecutar la pena de prisión, esta tiene una duración máxima de 30 años y el resto de la pena queda extinguida. Por lo tanto, no cabe otra interpretación que esta: la reducción de las penas por trabajo hay que computarla desde esos 30 años. Lo contrario es hacer "revivir" unos años de prisión que por claro y expreso imperativo legal se han extinguido. Me atrevo a afirmar que la doctrina Parot vulnera claramente el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del asesino Henri Parot pues este indivuduo, por muy deleznable que sea, que lo es, debe cumplir la pena con arreglo a la ley que se le está aplicando, por muy poco que nos guste, y los órganos judiciales, en este caso el Tribunal Supremo, tienen la obligación constitucional de tutelar los derechos de Parot reconocidos en la norma que se le aplica. ¿O es que Parot hubiera trabajado en la cárcel si pensase que no se le iba a reducir la condena en una tercera parte, reducción a la que tenía derecho? La grandeza del Estado de Derecho radica en que nadie puede estar por encima de la ley y en que todas las personas, todas, por el mero hecho de serlo y por muy deleznables que sean, tienen los derechos reconocidos en la Constitución y las leyes. Creo que esto tampoco se le ha explicado a los ciudadanos.
Henri Parot recurrió el Auto del Tribunal Supremo ante el Tribunal Constitucional. A fecha de hoy, más de cinco años después, todavía no se ha resuelto el amparo que solicitó. Durante la tramitación del recurso, Parot sigue en la cárcel. Es increíble y es lamentable. Si los Magistrados del Tribunal Constitucional tienen un mínimo de lógica jurídica, el recurso, no se sabe cuando, debe prosperar y entonces volveremos a asistir a una avalancha de reproches al Tribunal Constitucional achándole que está politizado, que le hacen el juego al Gobierno, que si los Magistrados progresistas y conservadores, etc. Cualquier cosa menos explicar a la ciudadanía elementales conceptos como los que aquí he intentado expresar. Así nos va.