Resumen
Como siempre estoy hablando de Justicia Restaurativa, hoy me gustaría contar una historia “real como la vida misma”, triste y estremecedora pero a la vez esperanzadora ¿por qué? Porque quiero mostrar los beneficios de esta forma de ver la justicia, en primer lugar para la víctima y en segundo lugar para infractores y comunidad. También me pregunto y aprovechando la época de elecciones, por qué tan sólo hay pequeñas referencias a mediación en los programas de los partidos, esto sin duda es perjudicial para el sistema de justicia.
Hoy voy a hablaros de un caso real, con el nombre real de la valiente persona que ha querido contar su “historia”, “para ayudar a más victimas a dejar de serlo”. Jo Nodding fue víctima de violación por un chico que además conocía, Darren. Esto ocurrió en el año 2004 y durante semanas intentó superar lo que la había pasado y que tanto la afectaba a ella y a su familia. El violador no reconoció al principio el hecho, hasta las pruebas de adn que confirmaron que era su violador, por eso encima tuvo que asistir al juicio, y allí fue la primera vez que le vio cara a cara.
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Un año después la visitaron para ofrecerla la posibilidad de participar en un proceso restaurativo, encontrándose con su violador. Justamente eso era lo que rondaba por su cabeza (desde que en el juicio apenas pudo hablar) quería verle, porque quería demostrarle que había recuperado el control de la situación, equilibrado lo que se llevó de ella ese día. El juez encima delante de ella, se atrevió a decir al infractor que había destruido su vida y eso es lo que no quería que pasara y que él lo creyera.
En el 2009, supo que el violador, aceptó reunirse con ella, tras muchas sesiones de preparación. Cuando llegó el día le miró a los ojos y le preguntó ¿por qué has accedido a encontrarte conmigo? El la respondió: “sé que hice algo muy malo pero ahora puedo y quiero hacer algo bueno”. Jo le contó todo lo que sufrió ese día y cómo pensó que la iba a matar, en ese momento se dio cuenta del impacto que sus palabras estaban teniendo en su agresor. A pesar de lo duro que le resultó escucharla, no trató de excusarse. Realmente Jo estuvo convencida que escuchar el daño que causó directamente de ella, la víctima le hizo tomar más comprensión del hecho dañoso.
En ningún caso esta valiente chica acudió para escuchar una disculpa del agresor pero al final de la reunión, él la pidió perdón y la dijo que jamás volvería a hacerlo. Al final del encuentro la preguntaron si quería añadir algo y le dijo a su violador: que le perdonaba, que poca gente lo entendería pero que alimentar el odio no saca nada bueno, que quería que pasara página y que tuviera una buena vida. También le comentó que si no se había perdonado a si mismo, esperaba que algún día lo hiciera.
Esto tuvo gran impacto en el infractor y lo consideró como un regalo. Cuando acabó la reunión, Jo se sentía en la cima del mundo, este encuentro la dio cierre a sus heridas, porque dijo todo lo que quería decir a su violador y recuperó el control de su vida. Ahora es una superviviente y sabe que ha sacado algo bueno de todo lo malo que vivió.
De esta historia tan impactante se pueden extraer muchísimas cosas buenas y grandes e importantes recomendaciones:
- En primer lugar, los efectos tan beneficiosos que pueden tener estos procesos restaurativos para la victima, las permite algo que considero esencial, superar el rol de victima, porque ser y sentirse víctima es algo muy duro y más si lo haces de por vida.
- También pone de manifiesto que la justicia tradicional en muchas ocasiones produce la llamada victimización secundaria, la víctima no sólo no puede expresar qué siente y qué necesita sino que además tiene que escuchar de alguien que está ahí, para defenderla, que su vida está arruinada por el delito. ¿Queremos reintegrar al infractor y a la víctima? ¿O queremos tener victimas solitarias, incomprendidas, alejadas de la sociedad y reviviendo de por vida el daño sufrido?
- Otra cosa importante es que muchos políticos y gente en teoría expertos quieren implementar esta forma de ver la justicia, para agilizar y descongestionar los juzgados y para aplicarla sobre todo en delitos menores, lo que llamamos en España: faltas. Esto en si mismo no es mala idea, pero limitarlo a esto, es no entender los beneficios de la justicia restaurativa. Si aplicamos esta justicia solo a esta clase de delitos menores ¿cómo estamos tratando a las víctimas? A una victima que quiera participar en un proceso restaurativo, debemos decirla: “lo siento tu caso no es posible porque es demasiado grave el daño y el delito que has sufrido” ¿Creemos que esto sería bueno para ellas y para la sociedad, o totalmente injusto e inhumano?. Obviamente poder participar en un proceso restaurativo debe ser un derecho para todas las víctimas, no todas querrán pero si quieren ¿Quiénes somos nosotros para negárselo?
- De la misma manera si un infractor desea una oportunidad para cambiar y compensar el daño, también debemos negárselo si cometió un delito grave. ¿No podría influir positivamente en su reintegración en la sociedad? ¿No es algo positivo para victima y todos nosotros que quiera cambiar?
- Debemos tener claro que si queremos mejorar el sistema tradicional de justicia, la víctima es el centro, y debemos atender sus necesidades, es mas todas las víctimas para respetar su derecho de igualdad, deberían conocer la existencia y posibilidad de participar en estos procesos restaurativos con independencia del tiempo que haya transcurrido desde que sufrió el delito y de si el infractor puede o no obtener beneficios penitenciarios. Tal parece que al asociar mediación en materia penal con justicia restaurativa, esta solo puede ocurrir para rebajar la pena al infractor y durante la tramitación del juicio. Pero esto, no es así, la víctima, el infractor pueden no estar preparados en un primer momento para tomar parte en estos procesos pero luego si, y nosotros tenemos la obligación de ayudarlos a “cerrar las heridas” e intentar evitar la reincidencia. Incluso se puede reunir victimas e infractores, aunque lo sean de otras personas y no estén directamente relacionados, porque la idea es asumir de forma verdadera la responsabilidad por el daño y que la víctima recupere el control.
- A pesar de que muchos opinan que Justicia Restaurativa trata de reconciliación y perdón, esto no es así, es algo secundario que depende de cada persona lo que si es cierto (y en el caso real expuesto lo hemos visto) Jo no iba con la intención de perdonarlo pero la evolución de los hechos, la hizo ver que el perdón es algo liberador, no ya sólo para el infractor, sino principalmente para la víctima. Claro está que tampoco se debe esperar disculpas del infractor pero si estas surgen lo importante es que la victima puede ver si son o no de corazón. En este supuesto además de sentir que las disculpas eran verdaderas, el arrepentimiento del infractor lo era también puesto que con esto, no se le iba a conceder ningún beneficio penitenciario.
- Por eso en estos casos hay que diferenciar:
Otros casos graves en los que el infractor merece la sanción penal pero que si la víctima lo desea, debe poder tomar parte en estos procesos para conseguir su curación y de paso la de las personas de su familia (victimas indirectas de su entorno). Y si el infractor quiere tomar parte, esto al ser voluntario y sin beneficios penitenciarios a corto plazo, puede considerarse como un intento de transformar sus vidas, y de mirar al futuro como hombre nuevo (algo que no solo no es desconocido sino que está recogido en nuestro artículo 25 de la constitución española)Esta es la gran diferencia que aporta la Justicia Restaurativa y que se debería tener en cuenta sobre todo si hablamos de delitos graves y serios como homicidio, abusos sexuales, terrorismo…
Y sobre todo debo resultar repetitiva, diciendo que esta justicia debe ofrecerse a todos los ciudadanos ya que es injusto que sea la victima la que deba solicitarlo, por eso queda un largo camino para no confundir conceptos y beneficios.
Si los beneficios son para las víctimas, no debemos elegir por ellas la participación o no en estos programas, no volvamos a apropiarnos otra vez de su conflicto decidiendo por ellos qué casos son o no son susceptibles de justicia restaurativa , porque precisamente esta justicia surgió para evitar esto.
En la siguiente columna hablaré de la historia real de un infractor para ver cómo también es posible una transformación positiva en ellos.
Bibliografía
Follow @VirginiaDomingo (Burgos, 17 de mayo 1975)
Soy periodista frustrada, estudié derecho, por defecto y a pesar de todo, me gustó. Fui durante más de ocho años Juez Sustituta, lo que me hizo ver la realidad de la justicia y su falta de humanidad, así llegué en el 2004 a la Justicia Restaurativa. Actualmente soy la coordinadora del Servicio de Mediación Penal de Castilla y León (Burgos) y presidenta del Instituto de Justicia Restaurativa-Amepax ( la entidad que proporciona este servicio). Soy experta y consultora internacional en Justicia Restaurativa. Mediadora Penal y Presidenta de la Sociedad Cientifica de Justicia Restaurativa. Miembro del Comité de investigación del Foro Europeo de Justicia Restaurativa, participo regularmente en las reuniones de este Foro y he ofrecido varias charlas a nivel internacional, asimismo he realizado diversos trabajos de investigación sobre Justicia Restaurativa y mediación en materia penal. Y sigo luchando porque se regule la Justicia Restaurativa como un derecho más para las victimas de cualquier delito con independencia del lugar donde lo sufran.