Resumen
En un asunto relacionado con el tráfico de drogas, lasentencia 4957/2010, de 29 de septiembre de la sala de lo penal del Tribunal Supremo es la única resolución judicial de este órgano que menciona el polígrafo o detector de mentiras. En este caso, se recurrió en amparo basándose en los Arts.852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, invocando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por haberse rechazado la práctica de la prueba pericial del polígrafo –propuesta en tiempo y forma– y que habría sido, según la parte recurrente,la única manera de acreditar la veracidad de sus afirmaciones exculpatorias.
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La sentencia no pudo ser más explícita a este respecto; según el criterio del Supremo, el motivo no pudo prosperar porque el detector de mentiras o polígrafo no puede reemplazar lafunción de los Tribunales de valorar las pruebas practicadas en el acto del juicio oral bajo los principios de publicidad, inmediación y oralidad, y que se trata de una prueba que no tiene reconocida ninguna validez en el ordenamiento jurídico español.
En España, el mal llamado detector de mentiras –porque en realidad sólo analiza una serie de patrones fisiológicos; no la culpabilidad o inocencia de quien se somete a la prueba– se hizo muy popular gracias al programa de televisión La máquina de la verdadque presentó el periodista Julián Lago, en Telecinco, a comienzos de los años 90; pero su origen se remonta a 1908, cuando lo inventó el cardiólogo escocés James McKenzie (1853-1925) con la ayuda del doctor inglés Thomas Lewis (1881-1945) para facilitarles su trabajo a la hora de realizar sus reconocimientos médicos. Aquel primer –y rudimentario– polígrafo marcaba el pulso de la vena yugular y de la arteria braquial con dos trazos continuos de tinta sobre un rodillo de papel que se movía gracias al mecanismo de un reloj.
En Estados Unidos, donde gracias a las series de televisión y al cine parece que el polígrafo forma parte habitual de los juicios, la jurisprudencia del Tribunal de Apelación viene reiterando desde los años 70 –casos United States versus Chastain (1970),v. Infelice (1974), v. Penick (1974) o el muy citado v. Bursten (1977)– que esta Corte no ha adoptado ningún dogma inflexible sobre la admisibilidad de los resultados obtenidos mediante el polígrafo. La posición que ha manifestado este tribunal, reiteradamente, es que cada juzgado determine o no, discrecionalmente, su admisión. Aun así, la justicia estadounidense suele ser reacia a aceptar los resultados de esta prueba al tener serias dudas sobre su fiabilidad y el temor a que pueda utilizarse para engañar y confundir a los miembros del jurado. En 1988, el Gobierno federal incluso aprobó la Employee Polygraph Protection Act, una ley con la que se evita que, en determinadas circunstancias, los funcionarios puedan someterse al detector de mentiras (lie detector, según el texto de esta norma).
Bibliografía
Valladolid (Castilla y León | España 1969).
Escritor (director de Quadernos de Criminología | redactor jefe de CONT4BL3 | columnista en las publicaciones La Tribuna del Derecho, Avante social y Timón laboral | coordinador de Derecho y Cambio Social (Perú) | colaborador de noticias.juridicas.com); ha publicado en más de 600 ocasiones en distintos medios de 19 países; y jurista [licenciado en derecho y doctorando en integración europea, en el Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid | profesor de derecho constitucional, política criminal y DDHH (UEMC · 2005/2008)].
Sus últimos libros son Las malas artes: crimen y pintura (Wolters Kluwer, 2012) y Con el derecho en los talones (Lex Nova, 2010).
Este blog te acercará a lo más curioso del panorama criminológico internacional de todos los tiempos; y, si quieres conocer otras anécdotas jurídicas, puedes visitar el blog archivodeinalbis.blogspot.com