Resumen
La Constitución de 1978 atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 104, la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, misión que es desarrollada por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la que, en su apartado g, del artículo 11, se encomienda, entre otras misiones, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente, y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.
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Ya que la prevención total del delito es una utopía, que por muchos medios materiales y humanos se inviertan ella no se conseguirá impedir la comisión de delitos, no queda más remedio que asumir que las violaciones de la ley se seguirán cometiendo, porque seguirá habiendo individuos que pretendan conseguir por vía ilícita lo que no pueden conseguir por medios legales. Esta realidad, presente y futura, obliga a las organizaciones policiales encargadas de hacer cumplir la ley a adaptar sus estructuras y sus métodos de trabajo para dar cumplimiento al imperativo legal, que no es otro que capturar a los delincuentes que cometen los delitos y aportar a la Autoridad Judicial cuantos elementos sean posibles para probar que fueron ellos quienes lo cometieron y proceder así al reproche penal correspondiente, teniendo en cuenta que la delincuencia, como la sociedad en que está instaurada, evoluciona con el paso del tiempo.
Sin entrar, porque no es el caso, en un recorrido de la evolución de los diferentes cuerpos policiales en sus modos de encarar la investigación del delito, es necesario señalar que en las últimas décadas está adquiriendo cierta importancia la implantación en esas organizaciones de equipos de investigación que están compuestos por psicólogos y cuya función fundamental es asistir a los policías encargados de la investigación del delito, proporcionándoles una serie de sugerencias de tipo operativo que están basadas en el análisis psicológico del delito y que suponen una herramienta más en el quehacer policial.
Este nuevo modo de encarar la investigación policial de los delitos supone una evidente revolución en los métodos de investigación delictiva, al considerar que no en todos los casos son suficientes para lograr el esclarecimiento total de los hechos las evidencias físicas halladas, como huellas dactilares, elementos balísticos o, incluso, restos biológicos que permiten determinar perfiles de ADN, por poner algunos ejemplos, sino que, son necesarias otras herramientas de investigación que complementan la batería de herramientas policiales de investigación. Esta novedosa herramienta de investigación, basada en los principios y conceptos de la Psicología, permite la elaboración de hipótesis proporcionadas por el análisis de las evidencias de tipo psicológico que se pueden deducir del hecho delictivo investigado.
El investigador psicológico del delito es policía, o debe serlo, porque el acceso a toda la información existente sobre el delito investigado debe estarle disponible directamente, sin filtros previos que la condicionen o contaminen. También es psicólogo porque su función es aplicar los conocimientos y conceptos propios de la Psicología a la realidad criminal que está estudiando. Pero, sobre todo, es analista porque su trabajo es detectar, recoger y analizar datos para con ellos elaborar conjeturas que devolver, convenientemente tratadas, a los investigadores policiales, para hacerles a éstos más fácil su labor de esclarecimiento del delito en cuestión.
Aunque resumida su función en apenas unas líneas, la labor del investigador psicológico del delito es realmente compleja, porque, al igual que otras especialidades dentro del campo de la investigación policial, como pudiera ser la Policía Científica, la investigación psicológica abarca varias ramas de conocimiento. Siguiendo con el ejemplo de la Policía Científica, que distribuye su trabajo según especialidades, como la documentoscopia, la acústica forense, la dactiloscopia, la balística, etc., la investigación psicológica del delito ha de distribuir su dominio de trabajo en diversas especialidades, como el análisis de testimonio, la elaboración de perfiles individuales y generales de delincuentes, la vinculación de casos o el asesoramiento en manejo de interrogatorios, por poner algunos ejemplos.
En cualquier caso, su labor debe ser realizada siguiendo los más exigentes estándares de calidad y rigor científico, toda vez que su ámbito de aplicación profesional va dirigido, en última instancia, a la aplicación de severas consecuencias legales para los intervinientes en un proceso penal.
Consciente de que los conceptos manejados por el investigador psicológico del delito para los análisis propios de su labor pueden resultar confusos, difusos o vagos para quien no domina la materia, surge la necesidad de aclararlos al objeto de proporcionar una base clara sobre la que sustentar la divulgación de una actividad profesional de evidente utilidad para la investigación policial del delito.
El primer punto a tratar a mi juicio es la denominación de la actividad, puesto que la designación de investigación psicológica del delito no aporta información concreta sobre su materia de estudio. Si partimos de la base de que se trata de una investigación del delito desde el punto de vista psicológico, la materia prima sobre la que va a enfocar su labor el investigador psicológico policial son los indicios psicológicos, entendidos los indicios como los fenómenos que permiten conocer o inferir la existencia de otros no percibidos[1], y psicológicos como pertenecientes a la Psicología, que no es sino la ciencia que estudia los procesos mentales[2], que, a su vez, sólo pueden ser inferidos a partir de la conducta. El objetivo es convertir esos indicios en evidencias, entendidas éstas como la certeza clara y manifiesta de la que no se puede dudar[3]. Si, como se ha señalado anteriormente, la cualidad principal que debe calificar la labor del investigador psicológico del delito es la de analista y su objeto de trabajo es estudiar los procesos mentales del delincuente a partir de conjeturar sobre su conducta, la conclusión obvia es que la denominación de la actividad es la de analista de conducta, término con el que nombraremos en adelante al investigador psicológico del delito.
[1] Definición extraída del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.
[2] Ibid.
[3] Ibid.
Bibliografía
Tres décadas de experiencia en la aplicación de la Psicología y la Criminología en la investigación criminal. Creador de la Sección de Análisis de Conducta en Policía Nacional de España y del Método VERA de perfilación criminal. Actualmente, es Coordinador Académico del Máster Universitario en Investigación Criminal de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR).