Resumen
El Autor se pregunta, ¿a quien consideran victima en determinados tipos delictivos las teorías de la justicia restaurativa, que papel juega el Estado como garante ultimo y máximo responsable de la transgresión de las normas jurídico penales e incluso de la reparación del daño?
Artículo completo
I La situación actual y nuestras dudas.
En esencia las teorías de la Justicia Restaurativa o Reparadora, a diferencia de los principios doctrinales tradicionales en justicia penal, vienen a excluir al Estado de la controversia al entender que esta doctrina tradicional considera al Estado la "victima del delito" y en consecuencia, defienden la solución en el entendimiento entre "ofendido" y "ofensor" involucrados directamente en el hecho que motivó el daño.
Personalmente discrepamos de esta interpretación que de la doctrina penal se hace. Entendemos que esta, no consideró al Estado "victima" en momento alguno, si no que que este siempre jugó un papel de depositario del poder de castigar para que, como ente independiente, pudiera administrar justicia de la que pudiese quedar excluida la arbitrariedad y la venganza y estableciese el equilibrio del orden jurídico alterado por la conducta o conductas que significasen un desvalor penal socialmente aceptado como atentatorio contra un bien que, tenido como tal socialmente, se encontrase protegido jurídicamente.
Vaya por delante que no es exacto pensar que nuestro sistema penal no contempla determinados elementos de la justicia restaurativa pues basta acudir al art. 21 del Código Penal, en el que se recogen las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal, para darnos cuenta que la reparación del daño en su mas extensa interpretación, cuenta como un elemento, in fine, reductor de la pena, es decir, nuestro Ordenamiento ya contempla que la muestra de arrepentimiento y reconocimiento del daño causado con la conducta delictiva y su reparación, deben ser factores a tener en cuenta a la hora de establecer la reacción punitiva del Estado frente al transgresor de la norma penal.
Llegado este punto, se nos plantea, ¿hasta donde se puede reparar el daño en determinados tipos penales?, o mejor, ¿hasta donde es posible la reparación en determinados resultados del delito?.
Dentro de nuestra modestia y sin animo alguno de polemizar, nos gustaría saber quien tiene el derecho subjetivo al perdón en el caso del homicidio o lo que aun es peor, del asesinato. Es evidente que la victima en este caso no puede manifestar si se siente reparada y mucho menos colaborar en la "integración" de su "ofensor"; ¿debemos por tanto y en estos casos, entender que la victima como, causante testamentario, legó la capacidad del perdón a través de una reparación moral o aún más dudosa, por una compensación económica, a sus herederos?. Es incuestionable que otra reparación es imposible y nos ofrece serias dudas el hecho de si estas victimas indirectas están legitimadas para decidir en uno u otro sentido.
También nos preguntamos si, a mayor abundamiento, debemos incluir en nuestros testamentos una clausula que determine algo así como: "Si soy asesinado, autorizo a otorgar el perdón a mi "ofensor/a", a mis herederos, siempre que dicho ofensor/a repare el daño de esta o aquella manera". o llevando esta cuestión al esperpento, modificar nuestro Derecho Civil de forma que se otorgue un derecho a herederos y legatarios de la persona asesinada, hasta ahora consideradas victimas colaterales del delito, para ejercer esta facultad de perdón y aceptación de la hipotética reparación.
I I Orden Social, justicia o venganza.-
Se debate mucho si la petición de castigo que mediática y socialmente aparece siempre que hay un hecho penal que causa estrépito mediático y alarma social, lo que en el fondo se está pidiendo en venganza; así lo hemos manifestado en alguno de nuestro artículos en esta misma publicación y estamos contra cualquier elemento que constituya en un Estado de Derecho una venganza mas o menos encubierta, pero esto no impide que pensemos, quizás por nuestra época de formación, que estas nuevas teorías, vienen a relevar al Estado – autentico y único posible garante de justicia y no de venganza – de una de sus fundamentales obligaciones que es la de velar por el orden jurídico, siendo para ello depositario del derecho al castigo y a la coacción necesaria para el cumplimiento de este, única forma de que una justicia inexorable, independiente y ajustada a las previsiones legales, sea la encargada, sin componente alguno vengativo, de restaurar el orden jurídico alterado por el delito.
Un Estado de Derecho, jamas ejercerá venganza, simplemente hará, o debe hacer, justicia estableciendo un castigo justo y disuasorio para el infractor, cuestión esta, que no es incompatible con la disminución y dulcificación humanizada del mismo, en proporción directa al arrepentimiento y reparación del daño que ofrezca el infractor del orden jurídico transgredido.
Estos mismos razonamientos doctrinales dieron lugar a que de nuestro Ordenamiento Punitivo actual despareciera, como un delito que en la practica se perseguía a instancia de parte, el delito de violación así entendido, cuanto que en el Código Penal de 1973 se admitía el perdón de la ofendida e incluso se presumía dicho perdón por matrimonio de la ofendida con el ofensor, cuestión que, como el lector fácilmente comprenderá, propiciaba "matrimonios" con resultados nefastos y socialmente aberrantes en cuanto a la prevención general.
III Conclusiones
Con todo respeto para quien opine diferente, nos parece, que se esta intentando devolver una responsabilidad del Estado a la ciudadanía, convertir el delito en un debate entre particulares en el que el Estado ejerza un mero poder arbitral, dejando el resultado punitivo al acuerdo entre las partes que en desigualdad absoluta de armas para la victima, que se debate entre sus perjuicios, su enorme dolor en muchos de los casos y el trato injusto que se les da al ser tachadas de vengativas, en definitiva, se sustancie en lucha interna con la actitud "políticamente correcta" de la victima y su vital necesidad de que se haga una verdadera justicia.
Creemos firmemente que nuestra sociedad ha sido absolutamente magnánima y fiel al Estado de Derecho y ello lo prueba sobradamente el comportamiento de las, desgraciadamente, múltiples victimas directas y colaterales del fenómeno terrorista de larguísima duración en nuestro país y en el que ni en uno solo de los múltiples casos, por parte de las victimas, se ha producido el mas leve atisbo de venganza. Solo se ha pedido justicia que, lógicamente, desde el dolor, se pide aplicar con rigor.
No estamos por ello en contra de las teorías de la justicia restaurativa o reparadora pero, claro está, siempre que estas se apliquen dentro de limites de racionalidad y coherencia, no vaya ha resultar que, al fin y a la postre, convirtamos a la victima en verdugo y viceversa y decimos esto desde la perspectiva, que siempre hemos defendido, de humanización de la pena.
En suma no vayamos a ser – y perdón por la alusión al artículo de nuestro querido y admirado Javier Nistal – unos nuevos "Caballeros Andantes", que a fuer de un mal entendido altruismo y altura de miras, generemos un efecto agravado sobre el que pretendamos evitar, como le sucedía a nuestro clásico Hidalgo, Don Quijote de la Mancha cuyo psicótipo, tan bien descrito por Miguel de Cervantes en su inmortal novela, abunda tanto en nuestra Sociedad.
Autor: Victor Manuel Comendador Garcia
Máster Especialista en Derecho Penal por CEIJ
Diplomado en Criminologia
Ex Jefe de la Policía Local de Jerez de la Frontera (Cádiz), Ex director de los Centros Penitenciarios de Herrera de la Mancha, Huelva y Cadiz Puerto II