Resumen
“El conductor que conducía el coche en el que murieron dos jóvenes, dio positivo en el control de alcoholemia. Uno de los fallecidos, era precisamente el hermano del conductor.”
Solemos tener tendencia a uniformizar y establecer mecanismos, casi matemáticos por los cuales el infractor es un ser “sin escrúpulos”, que ha delinquido con conciencia y voluntad y la víctima es un ser indefenso cuya vida (si es un delito con resultado de muerte) no ha sido valorada por el delincuente.Esto nos ayuda a hacer frente al delito de una forma racional y así poder hacer más fácil la respuesta a por qué el crimen y el necesario castigo al infractor.
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Y también es lo que hace la Justicia penal tradicional, uniformiza y trata todos los casos por igual, sin tener en cuenta las circunstancias personales de las partes y el por qué y cómo se produjo el delito. Parte de la dimensión estrictamente pública del crimen; se ha violado una norma establecida por el estado y esto hace que se inicie el proceso judicial penal para castigar al infractor que ha infringido esta norma. Trata así, de manera igual todos los casos y según lo establecido de forma tasada en las leyes.
Sin embargo, la realidad supera lo establecido en normas y leyes, detrás del delito hay personas, seres humanos que por determinadas circunstancias pueden llegar a convertirse en víctimas, infractores o ambas cosas a la vez. El delito no es solo una acción u omisión descrita en los códigos como contrarias a las leyes, el crimen afecta a las personas, a las relaciones entre los miembros de la comunidad y resquebraja los lazos sociales del grupo.
El ejemplo con el que he empezado es un caso claro, y triste de cómo el delito tiene una dimensión humana que no se puede obviar. Es un caso real que ha convertido a un chico en víctima y verdugo y ha puesto a su familia entre el dolor de llorar la muerte de un hijo y saber que su otro hijo, fue el causante de esta muerte. No se trata de un delito doloso pero si de una imprudencia que le ha llevado a ser el causante de dos muertes, por conducir ebrio y tener el fatídico accidente.
Desde el punto de vista estrictamente legal, y a tenor de la justicia tradicional, hay unas víctimas (los fallecidos) y un infractor (el hermano de uno de ellos) Pero desgraciadamente la realidad no es tan sencilla, lo que hay son muchas víctimas: los fallecidos, la familia de ambos, y en especial la familia del chico fallecido y que también lo es del conductor , causante del trágico resultado. Pero es que también y aunque cueste verlo a priori, este chico que conducía también es una víctima puesto que ha perdido a su hermano y a esta pérdida se une el dolor de saberse el causante de ello.
¿Cómo puede la justicia abordar aquí , de una manera justa el delito y sus consecuencias? Con el simple castigo, al conductor que conducía ebrio, lo único que se consigue es causar más dolor a la familia del fallecido incluido aunque parezca una paradoja, al hermano y causante del daño con resultado de muerte.
Esta es la clara demostración de cómo la Justicia Retributiva trata de reequilibrar las consecuencias del delito de una forma uniforme, devolviendo al infractor el mismo daño que causó, sin embargo, lo que ocurre con mucha frecuencia es que el daño se duplica, no sólo para el delincuente sino para todos los cercanos a él. ¿Cómo ayudar a una familia que tiene el doble dolor de ser familia de la víctima y del verdugo? ¿Y cómo ayudar a un chico que bastante tiene con “cargar” sobre su espalda el peso de ser el causante de dos muertes, y una de ellas la de su propio hermano? Además y aunque sea un delito tipificado en la ley, nadie duda de que si este chico pudiera dar marcha atrás, no volvería a actuar de esta manera, y por tanto no tuvo intención ni tan siquiera , estoy segura, que se le pasó por la cabeza que pudiera suceder lo que ocurrió.
Por supuesto que se necesita reequilibrar las consecuencias del delito y este chico tendrá que hacer frente a las consecuencias terribles de su acto irresponsable, sin embargo, solo con esto, quedarían muchas “heridas” y “lazos rotos” sin curar y sin al menos abordarlos y tratarlos para propiciar, su sanación con el tiempo y mucho esfuerzo.
Aquí es donde la Justicia Restaurativa puede hacer mucho y por lo que es tan necesaria. La Justicia Restaurativa parte de que el delito afecta a seres humanos y se debe priorizar en la reparación o mitigación del daño y de las consecuencias del crimen. Detrás del delito, no hay un simple número de expediente, hay personas con una vida, con unas circunstancias personales y sociales, y que toman decisiones, a veces buenas y a veces no tanto, que conducen a consecuencias trágicas como en el caso expuesto. De esta forma para la Justicia Restaurativa, reequilibrar las consecuencias del delito, implica algo más profundo y adaptado a cada persona y sus circunstancias, actuando de forma constructiva y mirando a lo bueno que puede hacer este delincuente, desde ese momento en adelante.
El papel del infractor es pagando a través de la reparación del daño así se restaura el equilibrio pero no doblando la cantidad de sufrimiento sino quitando un poco de dolor. Como dice Braithwaite, “la delincuencia duele y la justicia debe sanar”.
En el caso mencionado, se necesita recomponer los lazos que unen a los miembros de esta familia y que se desquebrajaron tras el delito. Ni tan siquiera hay un rol definido de infractor, puesto que también es una víctima de las malas decisiones. Por eso se debe dar entrada a la Justicia Restaurativa para que los ayude a reconstruir lo que se ha roto entre ellos y con el infractor, para que el chico tenga una oportunidad sino de reparar el daño (porque su hermano y el otro joven no volverán) si al menos de devolver algo de bien a la sociedad por el mal que ha ocasionado y de honrar la memoria de los fallecidos, evitando que hechos similares, vuelvan a suceder. Esto sería una forma de reparar el daño, dando participación activa al infractor sin “echarle encima” y de por vida el título de “infractor”. Esto también ayudará a su familia a mitigar un poco el sufrimiento y a no sentir que han perdido a dos de sus hijos (el fallecido) y el infractor (que puede verse “perdido” en el proceso penal y en una espiral de culpa y castigo pasivo que no le ayudará a volver a conectar con la comunidad y su entorno).
La Justicia Restaurativa ofrece una respuesta constructiva y positiva, dando una oportunidad a las personas que quieren cambiar, de hacer las cosas bien y asumir su responsabilidad, devolviendo acciones buenas para compensar el daño y dolor causado. De esta forma, las víctimas verán aliviadas como su sufrimiento no será en vano, los familiares del infractor se sentirán orgullosos de la responsabilización madura y activa del delincuente y este verá que puede ser mirado por lo bueno que haga desde ese momento en adelante y no “sentenciado” de por vida como delincuente, sin reinserción posible.
Por eso es necesario introducir la Justicia Restaurativa, para dar respuestas justas a cada delito y a las personas afectadas por él. Porque en ocasiones, lo que es ajustado a derecho, no es justo ni humano ni satisface a las víctimas, ni aborda de manera global las muchas consecuencias del delito.
Probablemente esta justicia reparadora no sirve para todos y cada uno de los delitos, pero debe ser una opción presente para las víctimas que así lo requieran, y para casos como los del ejemplo y muchos otros, en los que aunque parezca difícil es posible la reinserción del infractor y el fortalecimiento de la comunidad.
Bibliografía
Follow @VirginiaDomingo (Burgos, 17 de mayo 1975)
Soy periodista frustrada, estudié derecho, por defecto y a pesar de todo, me gustó. Fui durante más de ocho años Juez Sustituta, lo que me hizo ver la realidad de la justicia y su falta de humanidad, así llegué en el 2004 a la Justicia Restaurativa. Actualmente soy la coordinadora del Servicio de Mediación Penal de Castilla y León (Burgos) y presidenta del Instituto de Justicia Restaurativa-Amepax ( la entidad que proporciona este servicio). Soy experta y consultora internacional en Justicia Restaurativa. Mediadora Penal y Presidenta de la Sociedad Cientifica de Justicia Restaurativa. Miembro del Comité de investigación del Foro Europeo de Justicia Restaurativa, participo regularmente en las reuniones de este Foro y he ofrecido varias charlas a nivel internacional, asimismo he realizado diversos trabajos de investigación sobre Justicia Restaurativa y mediación en materia penal. Y sigo luchando porque se regule la Justicia Restaurativa como un derecho más para las victimas de cualquier delito con independencia del lugar donde lo sufran.