Resumen
“La Justicia Restaurativa y la reinserción es un objetivo estratégico”, decía el otro día el director de justicia del Gobierno Vasco, sobre el Servicio de Gestión de Penas.
Tras esta noticia, me encuentro un poco desconcertada, parece que en estos momentos la Justicia Restaurativa es la palabra comodín, para hablar de justicia. Muchos deben considerar que queda bonito, hablar de esta Justicia aún sin especificar qué es o en qué consiste según ellos
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En lugar de clarificar cual es la estrategia restaurativa de ese gobierno, el señor de la noticia solo habla de justicia restaurativa, dejando a la imaginación del lector (con el peligro que esto conlleva) el concretar que puede significar o implicar esta justicia
Me pongo en el lugar de un ciudadano normal, de una ciudad cualquiera que lea la noticia y entiendo que muchos se sientan “perdidos” con estas noticias y su referencia insustancial a la Justicia Restaurativa. Tal y como se desprende de la noticia enfocada en el ámbito penitenciario, para muchas personas esta justicia puede estar concebida para el infractor. En este caso, y de esta forma, corremos el riesgo de que los ciudadanos vuelvan a pensar que esta Justicia Restaurativa surge para ser “blandos” con los infractores, lo que sin duda, perjudicaría la aceptación de esta justicia, que ya es una realidad en el Estatuto de las Víctimas de delitos.
Con lo fácil que sería explicar que entienden por Justicia Restaurativa, y sin embargo, dejan caer la palabra en un intento de parecer informado pero produciendo desinformación en la población.
Y entonces ¿qué es la justicia restaurativa?
Un único concepto puede resultar complicado, ya que cada pueblo y cada cultura la ha expresado de una manera diferente. Sin embargo, siempre podemos hablar de unos principios, valores y pilares sobre los que basar la labor restaurativa y que nos indicaran, en qué medida estamos siendo totalmente o solo parcialmente restaurativos.
En primer lugar, habría que matizar que esta Justicia surgió por las víctimas y como una forma de superar el olvido que el sistema penal tradicional ha hecho de forma sistemática de las protagonistas, de la parte esencial en el delito: la que sufre el daño. Nadie mejor que las víctimas para saber qué necesitan y como desean ser reparadas. Aunque esta tradicional discusión de si la Justicia Restaurativa se centra en las víctimas o en los infractores se puede quedar aparcada si nos centramos en los pilares esenciales: daño y necesidades, obligaciones y participación.
1- El delito de esta manera, produce daños (esto sin duda, nos hace tener como un objetivo prioritario a las personas que sufren estos daños: las víctimas) aunque también implica que nos preocupamos por el daño sufrido por la comunidad y por el propio infractor. Los infractores pueden sufrir o haber sufrido daños, de hecho muchos de ellos fueron en su día víctimas. Esto nos llevara a ahondar en la búsqueda del origen o la causa del delito. En definitiva, la Justicia Restaurativa se centra en las personas afectadas por el delito para conseguir un efecto sanador y transformador, que reconecte con su humanidad olvidada.
2- Estos daños generan obligaciones y la principal es la que recae sobre el infractor: reparar el daño causado. Se supera así la visión pasiva del proceso penal para el infractor, en la que éste se limita a esperar su sentencia condenatoria o absolutoria. No se le ayuda a entender que su obligación moral y natural es reparar o mitigar el daño que causó, ya que esto es la consecuencia lógica de su acción. Por eso, la Justicia Restaurativa ofrece al infractor una oportunidad de hacer las cosas bien, de asumir su responsabilidad activa, constructiva y positiva. De esta forma, se eliminaran roles vitalicios de infractor y de víctima que no ha obtenido una reparación adecuada a sus necesidades. Volviendo a la noticia, Justicia Restaurativa y reinserción no son conceptos intercambiables sino que la reinserción puede ser una consecuencia o un beneficio de aplicar estos valores, principios y pilares de la Justicia Restaurativa.
Y para cumplir con las obligaciones y la responsabilidad, es necesaria la participación de todos los que tengan interés directo o indirecto en el delito y la reparación. Cada una de las partes afectadas debe tener acceso a información acerca de las otras y debe tener participación en el proceso de decidir qué se necesita para hacer justicia en este caso. El principio de la participación involucra a un mayor número de partes que un proceso judicial tradicional.
Sería muy interesante incluir noticias, que puedan de forma clara y sencilla ayudar al ciudadano a entender o comprender el alcance de esta Justicia, como Howard Zehr, lo explica: “La justicia restaurativa requiere, como mínimo, que atendamos los daños y necesidades de las víctimas, que instemos a los ofensores a cumplir con su obligación de reparar esos daños, e incluyamos a víctimas, ofensores y comunidades en este proceso. El “quién” y el “cómo” son importantes”
Todo esto me lleva a reflexionar que aunque pensemos unos que la justicia restaurativa se centra en las víctimas y otros opinen que es en los infractores, el resultado es el mismo; un círculo de beneficios mutuos, que ayudan a remover el rol de victima sin posibilidad de curación y de infractor sin capacidad para abandonar su carrera delictiva. Esto repercute en la sociedad, en el grupo porque el delito daña las relaciones entre sus miembros y el efecto sanador de esta justicia va a suponer un fortalecimiento del grupo y los lazos sociales.
Aunque surge por las víctimas y para abordar la reparación del daño causado, no se abandona a los infractores, porque el hecho de centrarse en cómo mitigar este daño, lo cual implica la responsabilidad del infractor también supone que se va a abordar las causas del crimen.
Efectivamente un elemento central de la justicia restaurativa es la idea de compensar el daño causado.
Tal como ya se ha explicado, esto implica una responsabilidad por parte del ofensor, quien debe tomar medidas concretas para reparar el daño ocasionado a la víctima (y, probablemente, a la comunidad afectada). En situaciones tales como el homicidio, obviamente no es posible reparar el daño; sin embargo, los ofensores pueden asumir el compromiso de realizar acciones simbólicas, como el reconocimiento de su responsabilidad o una restitución, las que pueden ser de ayuda para las víctimas.
Esto me lleva a tratar las causas del delito, ¿cómo hacerlo? Y ¿por qué?
Es lo que la mayoría de las víctimas desea también. Quieren tener la seguridad de que se están adoptando medidas para reducir los daños ocasionados por los crímenes, tanto por su propio bien como por el de los demás. La mayoría de las víctimas necesitan recuperar el sentimiento de seguridad, de que este infractor es menos probable que vuelva a delinquir, también requieren recuperar la confianza en la gente que les rodea. Esto se consigue, sin duda, a través de la responsabilización y la gestión del origen del delito. Lo que también va a ayudar a las futuras posibles víctimas, y a la sociedad en general, que se sentirá más segura.
Por eso si queremos tratar los daños y las causas, entonces debemos explorar los daños sufridos por los propios ofensores.
Las investigaciones señalan que, de hecho, muchos ofensores han sido victimizados o traumatizados de manera importante. Muchos otros ofensores se ven a sí mismos como víctimas. Estos daños y la percepción de haber sido victimizado, pueden ser factores importantes que contribuyen al crimen. De hecho, James Gilligan, profesor de la Universidad de Harvard y ex-psiquiatra penal, ha propuesto que toda violencia es un esfuerzo por alcanzar justicia o deshacer una injusticia. En otras palabras, muchos de los crímenes pueden ser una respuesta ante la victimización o un intento por liberarse de ella.
El trauma es una experiencia central, no sólo en la vida de las víctimas, sino también en la de los ofensores.
Gran parte de la violencia puede ser, en realidad, la reproducción de un trauma no resuelto que se sufrió en el pasado. La sociedad tiende a responder con un trauma adicional al aplicar la encarcelación. Si bien las realidades del trauma no deben ser usadas para justificar la ofensa, sí tienen que ser comprendidas y tratadas. No se trata con la justicia restaurativa de justificar las conductas delictivas, ni de apoyar al infractor por encima de las víctimas, se trata de ayudarlos a comprender el impacto de sus acciones, curar sus posibles traumas para evitar que vuelvan a delinquir y evitar que nuevas personas se conviertan en víctimas. El resultado será víctima más satisfecha, infractores con más posibilidades de volver al marco social del que se separaron tras el delito y una comunidad más fuerte, que recupera a dos de sus miembros como personas nuevas y productivas.
La justicia restaurativa promueve resultados que fomentan la responsabilidad, la restauración, sanación y transformación de los afectados, fortaleciendo el tejido social.
Bibliografía
Follow @VirginiaDomingo (Burgos, 17 de mayo 1975)
Soy periodista frustrada, estudié derecho, por defecto y a pesar de todo, me gustó. Fui durante más de ocho años Juez Sustituta, lo que me hizo ver la realidad de la justicia y su falta de humanidad, así llegué en el 2004 a la Justicia Restaurativa. Actualmente soy la coordinadora del Servicio de Mediación Penal de Castilla y León (Burgos) y presidenta del Instituto de Justicia Restaurativa-Amepax ( la entidad que proporciona este servicio). Soy experta y consultora internacional en Justicia Restaurativa. Mediadora Penal y Presidenta de la Sociedad Cientifica de Justicia Restaurativa. Miembro del Comité de investigación del Foro Europeo de Justicia Restaurativa, participo regularmente en las reuniones de este Foro y he ofrecido varias charlas a nivel internacional, asimismo he realizado diversos trabajos de investigación sobre Justicia Restaurativa y mediación en materia penal. Y sigo luchando porque se regule la Justicia Restaurativa como un derecho más para las victimas de cualquier delito con independencia del lugar donde lo sufran.