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La observación policial

La observación policial

Juan Enrique Soto Castro por Juan Enrique Soto Castro
07/30/2011
en Criminología Policial, Perfiles criminales
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El término observación, según nos refiere la Real Academia de la Lengua Española, proviene del latín observatio y significa acción y efecto de observar, que a su vez hace referencia a cuatro acepciones, según la misa fuente, de las que nos interesan la primera: examinar atentamente; y la cuarta: mirar con atención y recato, atisbar.

Mientras que el verbo ver se refiere al proceso de percibir los objetos por los ojos mediante la acción de la luz, la observación pretende ir más lejos, al involucrar al proceso de la percepción el acto consciente de utilizar los sentidos para obtener una información que estimamos nos será pertinente.

Tanto es así que el concepto de observación, que no el de ver, ha sido incluido dentro del concepto de método científico, como una de sus partes fundamentales, complementada con la experimentación, para la verificación empírica de los fenómenos.

De hecho, el término observación también hace referencia al registro de hechos utilizando los instrumentos apropiados, lo que, a su vez, nos lleva a introducir otros conceptos como la medición o los registros de los hechos observables, lo que se denomina observación científica.

La observación, así considerada, consiste en obtener información partiendo de una selección de la realidad a observar y aportando al proceso nuestras expectativas y conocimientos previos o, lo que es lo mismo, lo que observamos depende de lo que ya sabemos y de lo que esperamos observar, disculpándoseme la repetición del verbo y sus derivados.

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La idea la ilustra perfectamente Sir Arthur Conan Doyle al poner en boca de Sherlock Holmes, dirigiéndose al Doctor Watson, en la obra Un caso de identidad, diciendo: “Usted no supo dónde mirar; por eso se le pasó por alto lo importante”.

Es por ello que un mortal como el que suscribe conoce, por ejemplo, apenas una decena de tipos de nieve, que por otro lado, difícilmente podría reconocer y diferenciar unos de otros, mientras que un experto alpinista distinguirá varias docenas de tipos y un esquimal seguramente unos cuantos más.

Si a ello añadimos que los humanos descansamos en el sentido de la vista toda nuestra confianza (en ocasiones, sobrevalorándola, y si no, saquemos el tema del reconocimiento de sospechosos de cometer un delito por parte de los testigos en las ruedas de reconocimiento) a la hora de captar información pertinente de nuestro entorno, la observación se convierte en una acción de primer orden para nuestra actividad diaria.

La actividad policial encaja plenamente en la idea que sostiene este artículo acerca de la observación, pues es mediante ésta como obtenemos la mayor cantidad de datos relevantes para la función encomendada a cada policía, velar por que se cumpla la Ley. De ahí que la observación aplicada a la función policial se denomina observación policial, que podríamos definir como el proceso consciente por el que los miembros de las fuerzas de seguridad hacen uso de sus sentidos para adquirir información pertinente para su actividad profesional.

Es indiscutible que un buen observador policial requiere de la habilidad de manejar esta destreza, así como de los conocimientos profesionales precisos para dotarla de contenido y significado (recuerden la cita de Sherlock Holmes).

Del mismo modo que un patrullero debe movilizarse al objeto de observar la matrícula de un vehículo de su interés, o un miembro de la Policía Científica se moviliza para detectar huellas dactilares en una caja registradora manipulada por un ladrón, o un investigador escruta el rostro de un sospechoso al que interroga para detectar señales de engaño, todos ellos emplean una observación entrenada pues todos ellos han sido, o deberían serlo, formados para detectar, gracias a una observación consciente, atenta y sostenida, los datos que esperan encontrar sabedores de cuáles son y dónde pueden ser localizados.

El fin último de la observación, así considerada, no es la mera recolección de datos, pues éstos en bruto son de poca utilidad. Los datos han de ser procesados de algún modo conveniente y puestos a prueba. El verdadero fin de la observación en general, y de la policial, en particular, es que el observador se haga preguntas acerca de aquello que observa. Una vez formulada la pregunta, es inevitable buscar la respuesta, lo que requiere de otras habilidades, para comprobar si lo observado es realmente pertinente o no. Esta comprobación se ejecuta inicialmente mediante la elaboración de inferencias, que pretenden, mediante un proceso lógico, explicar lo observado. La investigación policial pone a prueba las inferencias mediante la obtención de indicios, pero ésta es ya otra historia.

La investigación psicológica del delito asume completamente lo hasta aquí comentado, pues si la consideramos una herramienta útil y poderosa para elaborar inferencias acerca de la realidad del delito observado, ninguna inferencia podrá ser elaborada sin datos de los que, evidentemente proviene. Un investigador psicológico del delito, lo que denominamos un analista de conducta criminal, debe se entrenado para detectar evidencias psicológicas del mismo modo que un miembro del gabinete científico lo será para detectar evidencias físicas.

El analista de conducta escruta la realidad del delito, es decir, lo referido a la víctima, a la escena del delito, a lo conocido acerca del autor, a los indicios hallados, etc. con el entrenamiento observacional adecuado para detectar comportamientos a partir de los cuales inferir explicaciones de lo ocurrido, que analizará según su ciencia al objeto de emitir conclusiones, que son las que devolverá a los investigadores policiales del mismo modo que un perito en balística, por ejemplo, entrega sus conclusiones en un informe.

Lo afirmado implica que el área de conocimientos del analista de conducta debe ser lo suficientemente amplio como para encarar el delito con la confianza de extraer de él, mediante una observación inquisitiva, los suficientes datos de índole psicológica como para realizar inferencias pertinentes con las que elaborar hipótesis potentes. Nos referimos aquí al perfil que debe poseer un analista de conducta criminal, que trataremos en otros textos.

Juan Enrique Soto Castro
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Tres décadas de experiencia en la aplicación de la Psicología y la Criminología en la investigación criminal. Creador de la Sección de Análisis de Conducta en Policía Nacional de España y del Método VERA de perfilación criminal. Actualmente, es Coordinador Académico del Máster Universitario en Investigación Criminal de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR).

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