Resumen
Al comentar la sentencia del TEDH que resolvió el caso Kafkaris contra Chipre, de 12 de febrero de 2008, tuvimos ocasión de preguntarnos si la cadena perpetua es o no un trato inhumano. Según el criterio de la Corte de Estrasburgo, ya sabemos que si la legislación nacional del Estado que haya impuesto la cadena perpetua prevé la posibilidad de llegar a revisar, en algún momento, la reclusión de por vida para lograr su conmutación, terminación o la libertad condicional del recluso, con eso bastará para satisfacer el Art. 3 y que la cadena perpetua no sea considerada un trato inhumano o degradante.
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Actualmente, en Europa, excepto algún país balcánico, Noruega, Portugal y España, casi la totalidad de los códigos penales de nuestros vecinos del Viejo Continente contemplan la perpetuidad de la reclusión para castigar ciertos delitos.
Durante el reinado de Dom Luis I de Portugal (1838-1889) –un científico que, por avatares del destino, acabó siendo Jefe del Estado al heredar el trono a la muerte de su hermano mayor Pedro V– se llevaron a cabo una serie de importantes reformas legislativas: publicó el primer Código Civil de su país, cambió la Contabilidad Pública, abolió la esclavitud en todo el reino, eliminó la pena de muerte para delitos civiles y su reforma penal lo convirtió en la primera nación del mundo que suprimió la pena de la prisão perpétua. Esta pionera decisión se debió a los cambios que promovió su Ministro de Justicia, el jurista Lopo Vaz de Sampaio e Melo (1848-1892), en el Art. 47 de la Nova Reforma Penal que se aprobó mediante un Decreto de 14 de junio de 1884, derogando desde já la cadena perpetua establecida anteriormente en el Art. 3 de la ley de 1 de julio de 1867.
El nuevo Art. 50.3º estableció que a pena de prisão perpetua é substituida pela pena fixa de degredo por vinte annos (la pena de cadena perpetua se sustituye por la pena fija de exilio durante veinte años). Dicho exilio obligaba al condenado a residir y trabajar en un presidio o colonia penal de ultramar.
Bibliografía
Valladolid (Castilla y León | España 1969).
Escritor (director de Quadernos de Criminología | redactor jefe de CONT4BL3 | columnista en las publicaciones La Tribuna del Derecho, Avante social y Timón laboral | coordinador de Derecho y Cambio Social (Perú) | colaborador de noticias.juridicas.com); ha publicado en más de 600 ocasiones en distintos medios de 19 países; y jurista [licenciado en derecho y doctorando en integración europea, en el Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid | profesor de derecho constitucional, política criminal y DDHH (UEMC · 2005/2008)].
Sus últimos libros son Las malas artes: crimen y pintura (Wolters Kluwer, 2012) y Con el derecho en los talones (Lex Nova, 2010).
Este blog te acercará a lo más curioso del panorama criminológico internacional de todos los tiempos; y, si quieres conocer otras anécdotas jurídicas, puedes visitar el blog archivodeinalbis.blogspot.com