En la primavera de 1862, un turista británico llamado William Dodd viajó en barco desde Barcelona hasta Palma para recorrer Mallorca durante tres semanas; un año más tarde publicó un pequeño libro titulado precisamente así, Three Weeks in Majorca [Londres: Chapman & Hall, 1863], donde recopiló sus recuerdos de aquellos días por la isla balear. En el capítulo V, al hablar de la Guardia Civil –en su opinión: una policía rural encargada de reprimir delitos menores– el autor comentó que en el pasado, y no hace mucho tiempo de eso, [los guardias civiles] solían ser firmes y sumarios en el cumplimiento de su cometido.
Si veían a un hombre quebrantando la ley, le conminaban a entregarse; y si rehusaba rendirse, o intentaba escapar, le disparaban sin mayores contemplaciones. Con informar del suceso en el cuartel era suficiente; y este procedimiento bajo cuerda ahorraba todo un mundo de inconvenientes relacionados con la investigación y el castigo (pp. 49 y 50). Sin llegar a citarla expresamente, Dodd se estaba refiriendo a la aplicación práctica de lo que se conoce como Ley de Fugas; una ejecución extrajudicial del detenido que, generalmente, consistía en simular la huida del reo para justificar que las fuerzas del orden le disparasen a matar, para regresar al cuartelillo sin él, ni preso ni herido.
Aunque este pasaje se publicó en 1863 y existen otras referencias de comienzos del siglo XX –como, por ejemplo, el escritor Charles Marriott publicó A Spanish Holiday, en 1908, narrando que una vez arrestado el malhechor, se lo llevan a dar un paseo a las montañas. Al llegar a un lugar solitario le invitan a seguir caminando. El desenlace es un informe oficial a las autoridades: “Prisionero abatido mientras intentaba escapar” [citado por RUIZ MAS, J. Guardias civiles, bandoleros, gitanos, guerrilleros, contrabandistas, carabineros y turistas en la literatura inglesa contemporánea (1844-1944). Berna: Peter Lang AG, 2010, p. 164]– por lo general, pese a la existencia de estos antecedentes, suele aceptarse que esta terrible norma se promulgó en España el 20 de enero de 1921, cuando el general Martínez Anido ocupaba el cargo de Gobernador Militar de Barcelona, para sofocar las revueltas que caracterizaron esta época.
En realidad, basta con consultar la colección histórica del BOE (Gazeta) para comprobar que aquella Ley de Fugas nunca llegó a formar parte del Derecho positivo español ni en esa fecha ni en ninguna otra de las que se mencionan en internet; pero, desgraciadamente, eso no fue óbice para que esta ley no escrita se llevase efectivamente a la práctica, en especial, durante las primeras décadas del siglo XX, para ajusticiar a los detenidos.
La elección de aquella fecha tan concreta –el 20 de enero de 1921– se debe a un hecho real que sucedió en Barcelona y que dio gran notoriedad a la Ley de Fugas. El periodista sevillano Jesús Pabón lo narró de la siguiente manera: El suceso (…) fue dado a conocer por una nota oficiosa. Cuatro sindicalistas peligrosos, detenidos dos días antes en el Café Español de Barcelona –Juan Villanueva, Julio Peris, Ramón Gobar y Antonio Parra–, iban, conducidos por la Fuerza Pública, hacia la cárcel. “Al pasar por la calle Calabria –decía la nota– y desde una casa en construcción, se hicieron varios disparos contra la Fuerza Pública, que se vio obligada a repeler la agresión en igual forma. En aquel momento, los detenidos, aprovechando las favorables circunstancias, diéronse a la fuga, siendo perseguidos por los guardias, que hicieron fuego sobre los fugitivos. Resultaron muertos los detenidos Villanueva, Peris y Gobar y herido Grave Parra” (PABÓN, J. Cambó, 1876-1947. Barcelona: Alpha, 1999, p. 724). Esta fue la narración gubernativa, los hechos, según otros historiadores, fueron descritos de otro modo bien distinto: Eran cinco sindicalistas que estaban detenidos en la jefatura de policía, sin saber por qué. A medianoche fueron sacados de los calabozos y entregados, bajo recibo, a dos parejas de la guardia civil para ser llevados a la cárcel, cuando lo usual era que fueran llevados en el furgón celular. Los guardias ataron a los presos de dos en dos y uno solo detrás, pero las cuerdas iban atadas unas con otras; imposible que uno de los detenidos intentara escapar solo. Subieron por la Vía Layetana, calle Claris y torcieron por la de Aragón. Los condenados iban flanqueados por dos guardias a ambos lados y dos detrás. Hubiera sido absurdo intentar la fuga. Al llegar a la calle de Vilamarí les hicieron tomar calle arriba, como si fueran hacia la cárcel. Por aquella época aquel sector de la ciudad estaba sin edificar y casi sin luz. De pronto los guardias de los lados se quedaron rezagados e inmediatamente sonaron los disparos de máuser, por dos veces. Los cinco conducidos cayeron al suelo sin siquiera gritar [BUESO, A. Recuerdos de un cenetista. Barcelona: Ariel, 1976].
Afortunadamente, estas prácticas tan indignas forman parte de las páginas más oscuras de nuestra Historia; pero, sin embargo, en otros lugares del mundo –como sucede actualmente en Santa Cruz (Bolivia)– este debate todavía acapara los titulares de la prensa enfrentando al poder judicial con el ejecutivo: TSJ [el Tribunal Supremo de Justicia] dice que «ley de fuga» es inconstitucional; Romero [el Ministro de Gobierno] se ratifica en la medida [pidió aplicar esta ley a los sicarios porque así como ellos tienen sangre fría para matar, quiero que nos (los) entreguen de manera inmediata vivo o muerto] según las noticias publicadas en Los Tiempos y Terra, en abril de 2013.
Valladolid (Castilla y León | España 1969).
Escritor (director de Quadernos de Criminología | redactor jefe de CONT4BL3 | columnista en las publicaciones La Tribuna del Derecho, Avante social y Timón laboral | coordinador de Derecho y Cambio Social (Perú) | colaborador de noticias.juridicas.com); ha publicado en más de 600 ocasiones en distintos medios de 19 países; y jurista [licenciado en derecho y doctorando en integración europea, en el Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid | profesor de derecho constitucional, política criminal y DDHH (UEMC · 2005/2008)].
Sus últimos libros son Las malas artes: crimen y pintura (Wolters Kluwer, 2012) y Con el derecho en los talones (Lex Nova, 2010).
Este blog te acercará a lo más curioso del panorama criminológico internacional de todos los tiempos; y, si quieres conocer otras anécdotas jurídicas, puedes visitar el blog archivodeinalbis.blogspot.com