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La Policía de Proximidad ¿un intento novedoso en España?

Victor Manuel Comendador por Victor Manuel Comendador
07/30/2011
en Seguridad
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Resumen

: El Autor, desde una óptica jurídica e histórica trata de analizar si los reiterados intentos en  España de crear las que se dieron en llamar “Policías de Barrio” o ,en ocasiones, de Proximidad, fueron algo nuevo  o por el contrario, significaron una ignorancia de nuestra historia policial, intentado copias que, como toda copia, nunca podrán alcanzar  la calidad del original.-

Artículo completo

 

I.- PANORAMICA HISTORICA

La estructura policial existente al término de la transición democrática, con la promulgación de nuestra Constitución de 1978, consiste básicamente en tres Cuerpos Policiales, dos de ellos militarizados. Son, la Guardia Civil, la Policía Armada y de carácter civil el que fuera Cuerpo General  y posteriormente Superior de Policía. Así mismo,  con un carácter marcadamente secundario se encuentran en el panorama policial español las Policías Municipales, estas, con escasas competencias. Completan este Ordenamiento Policial algunos Cuerpos de carácter testimonial y casi ornamental como eran la Policía Foral Navarra o los Miñones de Alava, concesiones a privilegios forales dimanantes del Régimen anterior. Como policía netamente fiscal y sin perjuicio de la competencia que detentaba y detenta en esta materia la Guardia Civil, estaba el Servicio de Vigilancia Aduanera con dependencia orgánica y funcional del Ministerio de Hacienda.

Esta Organización Policial estaba dispersa en el Ordenamiento Jurídico que, dependiente mas de los respectivos Reglamentos que de una norma unificadora, solo coincidían en las funciones de Policía Judicial aprovechando la LEcrim, (art. 283 y ss) norma que, dimanante de la época liberal española, venia a intentar y lo conseguía en gran medida, un funcionamiento minimamente coordinado de lo Cuerpos Policiales, cuando menos, en la intervención contra las conductas punibles desde la perspectiva del Código Penal.

Obvio es resaltar el problema que, este modelo policial, planteaba desde el punto de vista gubernativo y administrativo, al aparecer parcelas descentralizadas de poder, con el advenimiento Constitucional de las Autonomías y la relevancia que con este tipo de  organizaron estatal, cobraba la administración municipal.

De otro lado era urgente hacer desaparecer la imagen represora que, una gran parte de la ciudadanía tenia respecto de la misma, muy especialmente de la Policía Armada, que había sido conocida en tiempos de la transición como “los Grises”, en relación con el color de su uniforme y al haber constituido la verdadera policía antidisturbios, sus Banderas Móviles. Ello hizo que durante el mandato del Ministro Martin Villa, se cambiase su uniformidad y denominación pasando a denominarse Policía Nacional y sustituyendo el uniforme de color gris por otro de corte mas actual y funcional para el servicio, de color marrón, si bien, es hasta la promulgación de la Ley 2/1986 (LOFCSE) que no aparece el actual Cuerpo Nacional de Policía (Instituto Armado de naturaleza Civil), por fusión del Cuerpo Superior de Policía y Policía Nacional, así como el organigrama policial que hoy conocemos.

I I.- LOS “INNOVADORES”

La creciente importancia del poder y protagonismo político que, a partir del desarrollo Constitucional iban adquiriendo los Gobiernos Autónomos, amen de una mayor inseguridad en las calles. producto del desarrollo y de las libertades que obviamente proporciona una estado democrático, se genera un estado de opinión social que, comenzando por el mas próximo, el municipal, empieza a reclamar de los Poderes Públicos, un incremento en los Servicios Policiales que cumplan con el mandato  Constitucional de proteger la libertad y seguridad de los ciudadanos.

Aquí nacen los primeros estudiosos del tema que inspirados en modelos Sajones comienzan a propugnar modelos de Policías de Barrio y de Proximidad, en la creencia – acertada a nuestro parecer – que el conocimiento y el contacto personal, ciudadano – policía , constituye un ingrediente básico para esa defensa de la sociedad y de las libertades constitucionales  que, por la misma y como derecho subjetivo, le son conferidas a todo ciudadano.

Realmente, con este principio, no se estaba innovando nada en la practica, en nuestro país una mirada retrospectiva, nos hace ver con claridad que esta conclusión que parecía innovadora en el ámbito de la eficacia policial ya estaba en España.

Decimos que estaba en España por que el II Duque de Ahumada, Don Francisco Javier Girón y Ezpeleta había aplicado este principio al Cuerpo que el fundó, la Guardia Civil, la cual por su despliegue diseminado, llegaba a conocer de forma personal a la practica totalidad de los vecinos que residían en las respectivas demarcaciones de su pequeños Puestos. Con ello, disponían de una información vital para el ejercicio policial en la protección del ciudadano. Sistema que aun hoy y a pesar de su escasez de medios y un cierto repliegue, a que dicha falta ha obligado, viene dando magníficos y reconocidos resultados.

I I I.-  A DIA DE HOY

Estos modos de actuación, se intentaron aplicar muy especialmente en la Policías Locales respecto del ámbito urbano  y como siempre, el motivo del fracaso estuvo  en la anteposición de “éxitos pollitos”, a un verdadero deseo de conseguir los fines en beneficio del ciudadano, puesto que cada Administración quería ofrecer “resultados”, en una competitividad que se contrapone a la eficacia, fenómeno que se acentuaba especialmente, en aquellos casos en que no era coincidente el signo político de los Gobiernos Municipales, Autonómicos y Central, cuestión esta, que originaba roces y enfrentamientos entre Cuerpos que dificultaban en extremo el espíritu de colaboración y entrega al servicio ciudadano, que como fin ultimo, tanto desde el punto de vista jurídico, como moral, debe presidir la actuación policial y que no es otro que el servicio a la protección y seguridad de la persona, bienes y libertad del ciudadano.

Era evidente y creemos que aun late, la ilusión e interés en convertirse en auténticos servidores de la seguridad publica de nuestro Estado de Derecho la que, de forma palpable, mostraban los funcionarios de todos los Cuerpos Policiales.

La seguridad que el ciudadano percibe primero y la que le proporciona tranquilidad es la próxima. El sentirse protegido contra  ese “menudeo” delictivo. “Tirones”, pequeños robos, robos con intimidación en la vía publica, mendicidad coactiva, hurtos, hurtos y robos en el pequeño comercio etc.. Estamos convencidos que en esa faceta pueden colaborar y mucho las Policías Locales, constituyéndose en una Policía próxima al Ciudadano contrapesándose así esa sensación de antipatía injustificada a una Institución a le que, frecuentemente, se ve  como  amenazante, con el talonario de Boletines de Denuncia en la mano.

El argumento Jurídico es fácil si conexionamos las normas del Ordenamiento al respecto, que como veremos, da para mucho.

Partiremos de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local art. 25 .1”El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.”. Art. 25 .2 a). (competencias) Seguridad en lugares públicos.

Si esto lo conexionamos con La LOFCSE 2/1986  art. 53  e) en referencia al las Policías Locales: “Participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley., y vemos que el artículo mencionado prevé: “Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de policía de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales.”, ya tendríamos una base jurídica suficiente para la actuación de la Policía Local como Policía de Proximidad en el marco urbano, pero si ademas, le añadimos lo dispuesto en en los art. 547 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 283 de la LEcrim y añadimos el deber de colaboración entre Administraciones que establece la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de la Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común en su art. 4, no puede cabernos la menor duda que, será solo la voluntad política, el obstáculo a salvar para conseguir una verdadera colaboración eficaz  entre Cuerpos Policiales.

IV.- CONCLUSIONES

Al hilo de nuestro comentario y a titulo de ejemplo ,diremos que, parece extraño que, para solucionar en un pueblecito, una pelea en un bar, haya de requiriese a la patrulla nocturna de la Guardia Civil que  cubre el área geográfica de varias de estas localidades, mientras sus Policías Locales están custodiando dependencias municipales, la vivienda del Alcalde de turno o el incorrecto estacionamiento de un vehículo a las dos de la madrugada.

Como afirmábamos en un Artículo anterior, estamos en la creencia de que aun no es tarde, si de verdad se quiere aprovechar unas medios policiales debidamente coordinados desproveyendo esta coordinación, de cualquier interés partidista por parte de la Administración de que dependan, sea esta, Central, Autonómica o Local y entendiendo que todo es Estado, Como vemos con el  Derecho Sustantivo en vigor, se podría llegar a sensibles logros que redundasen en beneficio de la sociedad y de los verdaderamente abnegados funcionarios que, se sentirían valorados en lo que realmente valen.

No olvidemos el ejemplo de la Guardia Civil, Cuerpo del que, sin menoscabo de nuestro respeto y consideración, a los demás Cuerpos Policiales. nos confesamos profundos admiradores, dada su larga y ejemplar trayectoria, su magnifica capacidad de evolución  técnica y de adaptación a los tiempos.

En definitiva no debemos olvidar que, los Cuerpos Policiales, son el brazo ejecutor inicial del legitimo derecho del Estado a castigar y así mismo el medio de cumplimiento por parte del mismo, de su obligación de proteger la seguridad y el libre ejercicio democrático de todos los ciudadanos..

Bibliografía

Victor Manuel Comendador
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