Resumen
En España, los delitos contra la seguridad vial se regulan, actualmente, en losArts. 379 a 385 ter del Código Penal de 1995, según la redacción y modificaciones que introdujeron dos leyes orgánicas posteriores, de 2007 y 2010; pero, ¿cuáles fueron sus antecedentes? ¿Desde cuándo se tipifican los delitos relacionados con el tráfico?
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Desde un punto de vista jurídico, los vehículos –definidos en el anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, como el aparato apto para circular por las vías o terrenos–
aparecieron en nuestro ordenamiento jurídico en el Art. 574 del Código Penal de 1928 –dentro del capítulo dedicado a los delitos imputables a la imprudencia e impericia– cuando los automóviles empezaban a formar parte de nuestra vida cotidiana, apenas cuarenta años después de que el señor Benz los inventase en Alemania. Aquella primera regulación se limitó a sancionar al que condujere los vehículos o aparatos de locomoción o transporte para cuya conducción se necesite aptitud determinada, sin certificación que acredite ésta, será castigado con la pena de dos meses y un día a un año de prisión y multa de 1.000 a 3.000 pesetas; es decir, castigaba a los conductores que no tuvieran carné.Esta referencia desapareció de los dos códigos penales posteriores –de 1932 y 1944– y se retomó en 1950, pero no dentro de nuestro texto punitivo sino en una ley especial, sobre uso y circulación de vehículos de motor, de 9 de mayo de 1950. En aquel momento, se entendió que la frecuencia con que se producen accidentes mediante el uso de vehículos de motor determina la necesidad de sancionar adecuadamente, tanto el uso imprudente de aquellos, que pueda determinar un peligro social, como la utilización ilegítima de dichos vehículos y los actos perturbadores que impidan su circulación. Esta norma se sustituyó doce años más tarde por otra ley especial, con el mismo título, de 24 de diciembre de 1962 que fue derogada parcialmente por la Ley 3/1967, de 8 de abril. Desde ese momento, los delitos relacionados con la seguridad vial regresaron al articulado del Código Penal, hasta la actualidad.
Como nota curiosa, en Iberoamérica se ha hecho muy popular la expresión de terrorismo vial para hacer referencia a las conductas delictivas relacionadas con el tráfico; un término que comienza a escucharse también en España y que, francamente, me parece algo excesivo.
Bibliografía
Valladolid (Castilla y León | España 1969).
Escritor (director de Quadernos de Criminología | redactor jefe de CONT4BL3 | columnista en las publicaciones La Tribuna del Derecho, Avante social y Timón laboral | coordinador de Derecho y Cambio Social (Perú) | colaborador de noticias.juridicas.com); ha publicado en más de 600 ocasiones en distintos medios de 19 países; y jurista [licenciado en derecho y doctorando en integración europea, en el Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid | profesor de derecho constitucional, política criminal y DDHH (UEMC · 2005/2008)].
Sus últimos libros son Las malas artes: crimen y pintura (Wolters Kluwer, 2012) y Con el derecho en los talones (Lex Nova, 2010).
Este blog te acercará a lo más curioso del panorama criminológico internacional de todos los tiempos; y, si quieres conocer otras anécdotas jurídicas, puedes visitar el blog archivodeinalbis.blogspot.com