Resumen
Mucho se ha comentado respecto a la reforma introducida en el Código Penal por la Ley Orgánica 2/2010, de 3 marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Observamos cómo se vierten innumerables críticas o alabanzas a la reforma y sin embargo creo que no se ha informado a los ciudadanos debidamente del contenido de la misma. Lo vamos a intentar.
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Hemos de partir de una base. El aborto doloso sin consentimiento de la madre ha sido, es y seguirá siendo delito. El art. 144 del Código Penal castiga esta conducta con la pena de cuatro a ocho años de prisión e inhabilitación especial de tres a diez años. Asimismo, el aborto cometido por imprudencia grave (art. 146 del Código Penal) excluye a la madre del ámbito de los sujetos activos del tipo.
En 1985 se produjo la primera despenalización parcial del aborto en España. La reforma introducida en el Código Penal, Texto articulado de 1973, establecía un régimen de indicaciones, de forma tal que la mujer podía encargar el aborto en tres casos: el llamado aborto ético o criminológico que se autorizaba cuando el embarazo era producto de un delito de violación, el aborto eugenésico autorizado cuando había constancia de que el feto tenia graves taras que necesariamente provocarían en el bebé o bien su fallecimiento o bien una grave discapacidad física o psíquica o una malformación genética, y el llamado aborto terapéutico autorizado cuando, de no practicarse, corría grave riesgo la vida de la madre. En el aborto ético se fijaba un plazo de 14 semanas desde la concepción para practicar el aborto, en el eugenésico, 22 semanas y en el terapéutico no había plazo. Posteriormente, se introdujo otra indicación, consistente en la autorización para abortar cuando tres especialistas certificaran que el alumbramiento provocaría en la madre un grave menoscabo en su salud mental fijando un plazo de 14 semanas para ello.
La Ley Orgánica 2/2010 modifica el régimen de indicaciones y establece uno de plazos. En , el régimen es el siguiente:
Para que se autorice cualquier aborto deben concurrir tres requisitos: Que se practique por médico especialista, que se haga en centro médido autorizado oficialmente y que la mujer exprese su voluntad de abortar por escrito. Para expedir tal autorización, la mujer debe ser mayor de 16 años. Si es menor de esa edad, deben autorizar también sus representantes legales, si tiene más de 16 y menos de 18 años, los representantes legales deben ser informados.
Sentado lo anterior para todo supuesto, se fijan por la ley dos plazos para autorizar el aborto.
El primer plazo se fina en las primeras 14 semanas del embarazo. En este período de tiempo, la mujer es completamente libre para autorizar el aborto. Además de los requisitos generales, debe cumplir otros dos: que en el centro médico se le informe por escrito del régimen de ayudas, subvenciones y prestaciones públicas a la maternidad y que el aborto se practique como mínimo tres días después de que la madre otorgue la autorización. Por lo tanto, en las primeras 14 semanas del embarazo, el aborto es libre y está cubierto por la Seguridad Social.
El segundo plazo se fija en las primeras 22 semanas del embarazo. Aquí se mantiene el régimen de indicaciones. Se autoriza el aborto eugenésico y el terapeútico, cumpliendo lógicamente con los requisitos generales. La reforma, de manera coherente, no menciona ya el aborto ético o criminológico porque si el embarazo es producto de una violación, la mujer es libre de autorizarlo en las primeras 14 semanas de la gestación.
Fuera de estos casos, no todas las conductas son constitutivas de delito. Si la madre practica o autoriza el aborto fuera de los casos permitidos por la ley, a tenor del art. 145.2 del Código Penal, será castigada con una pena de multa. Si es el facultativo el que lo practica con consentimiento de la mujer será castigado con una pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial de uno a seis años. Asimismo, se establece un tipo privilegiado para los facultativos que practiquen un aborto con consentimiento de la mujer sin haber comprobado que se le ha informado de los derechos, prestaciones y ayudas públicas a la maternidad, si no ha transcurrido el período de tres días desde la recepción de la información, si no cuenta con los dictámenes previos preceptivos o, por último, si el aborto se ha practicado fuera de centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, al facultatrivo se le impone una pena de multa e inhabilitación especial de seis meses a dos años y a la madre no se le pena.
En , esta es la regulación del aborto introducida por la Ley Orgánica 2/2010. A partir de aquí, la opinión es libre. Por mi parte, sólo diré lo siguiente: en primer lugar, estoy harto de los eufemismos políticamente correctos. ¿Por qué al aborto se le llama "interrupción voluntaria del embarazo"? ¿Es que no nos gusta llamar a las cosas por su nombre? En segundo lugar, entiendo y comprendo las posturas a favor y en contra de la reforma. Entiendo a los que están en contra por motivos religiosos porque el aborto choca frontalmente contra la doctrina de la Iglesia Católica, religión acogida por la mayoría de los españoles, y entiendo a las mujeres que defienden que esta reforma era necesaria para desarrollar en las embarazadas su derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad.
A los que están en contra por motivos religiosos, les diré lo siguiente: En primer lugar, no se deben mezclar nunca las convicciones religiosas con las facultades legislativas del Parlamento que, no olvidemos representa a la voluntad general libremente expresada en la urnas. En segundo lugar, obvio es decirlo, el aborto no es obligatorio, es decir, las mujeres pueden decidir libremente no abortar y, en tercer lugar, pensemos que todo aborto implica un drama para la mujer gestante, ninguna mujer en sus plenas facultades mentales aborta por gusto por lo que no es justo criminalizar a una mujer por abortar, siempre en los plazos fijados en la norma.
Y a los que están a favor por motivos de género, les diré dos cosas. Me parece profundamente injusto que se aparte completamente de esta regulación al padre del futuro bebé. Todos los nasciturus tienen una madre, pero no hace falta consutar el National Geografic para saber que también tienen un padre, y digo yo que el padre debe ostentar unos mínimos derechos en este asunto. A mí desde luego no me convence ese viejo y trasnochado slogan aclamado por las feministas de la transición y que decía "nosotras parimos, nosotras decidimos". En segundo lugar y sustrayéndome de cualquier consideración religiosa, que como he dicho, creo que no debe influir para nada, como penalista y como criminólogo tengo la firme convicción de que el primer y más importante bien jurídico a proteger por el ordenamiento jurídico es y debe seguir siendo la vida humana. Un feto de 14 semanas es vida humana y en mi opinión debe ser protegido por los poderes públicos. Naturalmente que son muy respetables y dignos de protección los derechos de las mujeres indeseadamente embarazadas, las cuales en este plazo nunca deben ser penadas por la ley, pero por encima de esos derechos creo que está el derecho a la vida del nasciturus. Así lo pienso y así lo digo.
Por último, os invito a una reflexión. En el tema del aborto se observa claramente el sectarismo y la incoherencia profunda en la que desgraciadamente está sumida nuestra sociedad. Resulta que muchos de los que están rotundamente en contra del aborto son partidarios de la pena de muerte y, "a sensu contrario", muchos de los que son partidarios del aborto abogan por prohibir las corridas de toros porque "se asesina a un animal". De verdad que es para hacérnoslo ver.