Resumen
Hay una juez en Argentina que dice que durante la dictadura franquista se cometieron en nuestro país delitos de lesa humanidad: tortura, detención ilegal, fusilamientos… y que por lo tanto se debe juzgar a los responsables denunciados.
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Hay un tribunal español que declara que aunque pueda ser cierto que se cometieron abusos estos no eran sistemáticos, por lo que no se pueden considerar crímenes contra la humanidad, además han prescrito y están sujetos a la ley de amnistía que se promulgó en la transición. Personalmente creo que son muchas escusas (y ninguna moralmente válida) para no investigar delitos que luego se aplauden cuando lo enjuician otros jueces, en otros países, con otras dictaduras.
Volvemos una y otra vez a nuestro pasado más inmediato y siempre surgen voces que marcan lo repetitivo e innecesario de este hecho pero nadie se atrevería a decir lo mismo a los judíos o a las abuelas de la plaza de mayo, las víctimas de nuestra represión no tienen la misma consideración moral y ahora parece que tampoco legal para cerrar esas heridas que dicen que no hay que abrir sin que se den cuenta que nunca estarán cerradas mientras siga habiendo muertos sin sepultura, sentencias injustas en juicios sumarios injustos, placas conmemorativas que insultan el recuerdo doliente de las víctimas, víctimas silenciosas y silenciadas por el miedo y la costumbre, mientras haya una memoria triste que soporte las injurias, los insultos y el forzoso olvido las heridas no se cerrarán nunca, aunque la dignidad y el temor maquillen públicamente esta realidad.
Pero, ¿cómo se organizó la represión franquista?, ¿realmente perseguía a adversarios políticos?, ¿se aplicó a la mayoría de la sociedad?, es por tanto, ¿un delito de lesa humanidad?
El 9 de febrero de 1939, meses antes de la entrada en Madrid del “Glorioso Ejército Nacional” que ponía fin a la guerra civil, el que a la postrer se convertiría en férreo dictador del país que decía pretender liberar dictó las leyes que le servirían para ejercer “legalmente” la represión sobre los perdedores, la Ley de Responsabilidades Políticas que en su artículo primero recogía el principio de sanción retroactiva: “se declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas, que desde el 1 de octubre de 1934 y antes de julio de 1936 contribuyeron a crear o agravar la subversión (…)”. Por otro lado la propaganda franquista tranquilizaba al pueblo cansado y vencido declarando “nadie tema de la justicia que no tenga las manos manchadas de sangre”.
Siguiendo la tónica de la propaganda nazi de donde bebía fuentes la propaganda franquista, todas estas proclamas resultaron ser falsas y poco a poco, se introducirán nuevas leyes que perfeccionarán el mecanismo legal hasta quedar configurado un cuadro perfecto y sin resquicios, no es la represión como excepción, sino la represión como regla.
Se establecen dos tipos de represión: la denominada ilegal, donde se sitúan los paseos y sacas; y otra legalizada donde se inscribe la aplicación de la justicia militar, aunque el fin de ambas sigue siendo el mismo: la eliminación de los oponentes políticos.
Así, en el punto de mira de las denuncias se situaban: los alcaldes del Frente Popular, los que habían pertenecido a gestoras municipales de la misma adscripción, los dirigentes de las casas del pueblo, maestros, médicos, funcionarios y otras profesiones liberales que se hubieran significado por su republicanismo, los críticos con el caciquismo imperante, los que defendían los derechos de los trabajadores, los obreros o jornaleros líderes republicanos o de izquierda, los militantes de base de partidos o sindicatos republicanos o de izquierda.
Pero también las mujeres, hijas o madres de un “rojo” o de un huido, sin fines políticos, utilizadas como instrumento de chantaje para intentar que el hombre de la familia se entregase.
Los castigos y detenciones eran ejercidos por el Ejército, la Guardia Civil y las milicias nacionales a partir de las denuncias efectuadas por los servicios de investigación de Falange o por cualquier vecino ya que el gobierno convirtió las delaciones en un deber patriótico y tenían su base y excusa general en la militancia política del denunciado, pero, en muchos casos, había otras razones más personales que motivaban la denuncia: venganzas personales como envidias y rencores de índole privada o rivalidad por cuestiones profesionales, laborales, vecindad, pasionales…; por cuestiones económicas a fin de quedarse con los bienes del denunciado; por rivalidad o competencia de ciertos negocios donde se denunciaba al propietario rival para eliminar la competencia; o incluso por antiguos pleitos por la posesión o arrendamiento de fincas, ya fueran urbanas o tierras de labranza. Muchas personas eran perseguidas, ultrajadas y encarceladas sin comprobar las delaciones ni los hechos que las originaban.
La mayoría de estas detenciones, sobre todo en los primeros años, terminaba en ejecución, el método más utilizado era el tradicional fusilamiento en las tapias de los cementerios pero no era el único, también se usaba el garrote vil y el conocido como “la carrera del galgo” o “la del conejo”, conocida oficiosamente como “ley de fugas”.
Por norma general los cadáveres quedaban tirados en el lugar de la ejecución, esto se realizaba por varios motivos: para que todos vieran la suerte que esperaba a los adversarios políticos, para infundir mayor terror y como síntoma del desprecio que sentían los verdugos por sus víctimas.
Con el tiempo estas prácticas de represión fueron remitiendo pero ni mucho menos llegaron a desaparecer, es más, otra se unió a ellas: la vigilancia constante por parte de las autoridades que consiguió convertir en una prisión la vida de todo español que no tuviera una relevante significancia franquista pues de inmediato se convertía en sospechoso y por tanto en posible víctima de la represión.
No son invenciones, ni una novela de terror, es la realidad, aterradora y opresiva, que vivió la sociedad española durante cuarenta años. Que cada cual conteste las preguntas anteriores, que cada uno ejerza su libertad para determinar si nuestra dictadura difiere tanto de aquellas otras que se juzgan como delitos de lesa humanidad.
Bibliografía
Doctora en Sociología, especializada en desviación social y género.
Especialista en Investigación Criminal.
Apasionada de la justicia y la igualdad.
Intentando continuar la estela de las grandes mujeres y excepcionales penalistas Doña Concepción Arenal y Doña Victoria Kent en la creencia de que el delincuente (y la delincuente) es una persona y por ello su comportamiento y sus necesidades deben ser estudiados, conocidos y de ser posible (en la medida de lo posible) dar una respuesta y solución.