Resumen
Por curioso que parezca, la retirada de puntos del permiso o licencia de conducción, no se encuentra regulada como una pena cuando se comete un delito contra la seguridad vial. Esta práctica de condenar restando puntos del carné al enjuiciado ha sido llevada a cabo por algún que otro juzgado. Sin embargo, ante el recurso del delincuente vial la sentencia ha de ser anulada en este único detalle.
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Y es que no existe ninguna norma legal a nivel penal -o sea en el Código Penal- donde se establezca que conducir un vehículo a motor o ciclomotor tras haber cometido delitos relacionados con drogas o alcoholemia, conducción temeraria, velocidad o similares (véase del art. 379 al 385) sea susceptible de sanción con retirada de puntos. Tiene su justificación ya que las penas que se pueden imponer en vía penal son la prisión, la multa o los trabajos en beneficio de la comunidad. Una de las tres, no más, pero eso sí, tenemos que sumarle la privación del derecho a conducir -aunque no en todos los delitos, como veremos- por un periodo de 1 a 4 años en la mayoría de los casos, aunque puede llegar a diez si se trata de conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás. Aunque lo común es que se prive a l condenado a 8 meses por temas de rebaja procesal en los juicios llamados rápidos y siempre que no existan antecedentes, algo que suele ocurrir casi siempre que hablamos de delitos contra la seguridad vial. ¿Qué cara tiene un delincuente vial? Pues la misma que usted o este servidor, por eso no es de extrañar la baja reincidencia. Los casos de alcoholismo crónico merecen un estudio más detallado.
La conducción bajo la influencia de drogas o alcohol, los excesos de velocidad y las conducciones temerarias, siempre que sean delictivas, llevan aparejada la privación del derecho a conducir por varios años. No ocurre lo mismo con los otros dos delitos contra la seguridad vial que se regulan en el mismo bloque. Hablamos de la colocación de obstáculos en la vía, algo que es lógico que no suponga la privación de conducir, porque precisamente es el único delito que se puede cometer directamente sin ser conductor. Pero más extraño es el caso de la conducción careciendo de permiso o licencia, habiendo perdido todos los puntos o siendo privado por resolución judicial previamente. En estos casos, la condena no refleja la privación del derecho a conducir, cuando en realidad podría ser una verdadera media de política criminal encaminada a reforzar que conducir sin carné es delito. Podría el legislador pensar en la posibilidad de castigar este tipo de conducción con una pena que obligase al delincuente vial a obtener –en un plazo de tiempo razonable- el tan preciado carné que le habilita a encontrarse dentro de la ley y el respeto a la seguridad vial. En caso afirmativo, si el conductor acepta el reto y aprueba, éste podría experimentar una rebaja en la pena.
No olvidemos que todas estas infracciones sí que llevan aparejada la retirada de puntos cuando se cometen en vía administrativa, esto es cuando no es delito como ya hemos comentado. Por ejemplo, conducir con tasas de alcohol superiores a las permitidas puede suponer perder de 4 a 6 puntos, al igual que si se conduce de forma temeraria. Los excesos de velocidad también restan hasta 6 puntos.
Bibliografía
Policía Local, criminólogo y periodista.
http://www.carris.es/cv/
Representante en España de la Academia Mexicana de Investigadores Forenses
Asesor de Seguridad y Tráfico del diario La Opinión de Murcia
Webmaster del área de servicios de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España 'FAPE'
Administrador de Criminología y criminalística.