Resumen
El día 23 de diciembre de 2010 entró en vigor la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que modificaba el Código Penal. Fue su vigésimo quinta modificación si las cuentas no me han fallado (y no la última pues volvería a ser modificado por la Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero) desde su publicación en 1995.
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El mal llamado, en su día, código penal de la democracia ha sufrido ya tantos cambios que, como diría un ilustre prócer de nuestro país, ya no lo conoce ni la madre que lo parió.
Quince años son muchos en la joven vida de nuestra reciente democracia. A pesar de que a veces queremos aparentar que siempre hemos vivido así, en algunos temas, somos como los nuevos ricos.
Y en estos quince años nos hemos movido al son de las músicas de moda y como buenos obreros que llegaron a ser patronos y que ven en la clase proletaria un peligro para sus intereses, nuestros legisladores se han movido con el criterio de lo coyuntural, respondiendo a cada acontecimiento sociocriminal (no se si el diccionario recoge este término) con una nueva vuelta de tuerca que endurecía el sistema penal, al tiempo que adormecían cualquier revuelta social, confundiendo opinión pública con corrientes mediáticas. Tengo la sensación de que algunas leyes se aprobaron en las cortes pero se tramitaron en platós de televisión, emisoras de radio y redacciones de periódicos.
Y esta corriente, que puede parecer de una ideología concreta, más vinculada a vertientes conservadoras que progresistas (no cabe duda que uno de los grandes méritos del PSOE en España, que no de la izquierda, es haberse adueñado de esta etiqueta, a veces tan vacía, etérea y vaga como eso que llaman interés del menor o reinserción social, por poner algunos ejemplos) se ha convertido en nexo común entre ambas.
La tolerancia cero no se inició, como se ha querido hacer creer, con las reformas penales que impulsaron los gobiernos de Aznar, algunas, no todas, por muchos demandadas, pues no se podía hacer de mejor derecho a quien mataba o violaba a diez que a quien mataba o violaba a una persona (perdonen la prosaico y burdo del ejemplo), ni a quien roba a 100, haciendo de este arte (no noble) una forma de vida, que a quien roba a tres porque la vida, su cabeza o quien sabe quien le ha llevado al mundo oscuro de las drogas. La tolerancia cero nació con el código penal de 1995, promovido por el gobierno socialista de la época, que vino a endurecer considerablemente las penas, en cuanto a su duración efectiva. Este texto sería revisado, para endurecerlo, en los gobiernos populares, con la permanente crítica de la oposición, encabezada por el grupo socialista. Ocho años tuvo luego para poner en marcha nuevas políticas reinsertadotas. Sin embargo, el balance no parece haber sido muy positivo. Lejos de conseguir un sistema penal alternativo (durante estos años nació la corriente otro derecho penal es posible, o al menos se visualizó como un movimiento jurídico social relevante) ha creado un sistema penal multiplicativo, que ha incrementado no sólo el numero de internos en los centros penitenciarios, sino el de otras penas cuya improvisación o incapacidad de gestión han convertido el sistema en algo casi ingobernable (basta leer la exposición de motivos del Real Decreto 820/2010, de 25 de junio, que reconoce haberse pasado de 619 sentencias condenatorias de trabajos en beneficio a la comunidad en el año 2000, a 161.008 a 31 de diciembre de 2009, de las cuales 122.366 lo fueron por delitos derivados de infracciones en materia de seguridad vial). En diciembre de 2003, unos meses antes de que el PSOE ganara las elecciones las prisiones españolas albergaban 56.096 internos. Cuatro años después de llegar al poder, a finales de abril de 2008, la población penitenciaria era de 69.156 personas. Poco antes de finalizar su segundo mandato, en noviembre de 2011 eran 71.387 los internos que había en nuestros centros penitenciarios y en gran parte gracias a la reforma de 2010, que ha permitido en poco más de un año reducir en más de cinco mil el número de privados de libertad (76.951 presos había a finales de mayo de 2010).
Esta tolerancia cero y las reformas que en su nombre se han promovido no han llegado, sin embargo, a algunos colectivos, cuyos delictivos comportamientos son tan graves como detestables por venir de quien vienen. Siempre he pensado que más deplorable que un policía corrupto es un juez corrupto, sin embargo para ellos la cárcel es un lugar de visita cuando su cargo le obliga, no un lugar de residencia cuando su indecencia le mueve (ver artículo en, entre otros diarios, El País de 3 de enero de 2012, donde narra las hazañas de quien fuera titular del juzgado de Instrucción número 2 de Marbella).
Pero no quiero desviarme de mi pretensión. Una reforma legal ha conseguido que las prisiones españolas cojan aire. A pesar de ello seguimos siendo uno de los países con más presos en la Unión Europea, cuando presumimos de ser uno de los que menos delincuencia tiene. Algo no cuadra.
Un compañero y amigo me dijo hace tiempo que los que conducían en sentido contrario eran los demás. En España están casi todos los malos en la cárcel y en otros países no. Puede ser verdad, pero las cuentas, como a Rajoy con los dineros, siguen sin cuadrarme. Y mientras algunos piensan que sigue habiendo muchos malos en libertad, otros maquinan para sacar a los malos que están dentro. La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la doctrina Parot promete ser interesante.
Bibliografía
Segovia (Castilla y León | España 1965).
Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
Profesor de derecho Penitenciario en la Escuela de Práctica Jurídica de Valladolid desde 2002.
Experto en derecho penal juvenil y derecho penitenciario.
Miembro del Comité de Expertos de la Revista Infancia, Juventud y Ley.
Vocal y miembro fundador de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa.
Experto de la Unión Europea en misiones de corta duración en Venezuela (2003), Polonia (2005) y El Salvador (2010).
Colaborador habitual en publicaciones, jornadas, seminarios y cursos.
Libros publicados:
- “La justicia penal juvenil en España: legislación y jurisprudencia constitucional”, Editorial Club Universitario, Alicante 2006.
- “Compendio de legislación y jurisprudencia penitenciaria”, Editorial Club Universitario, Alicante 2008.
- “La justicia juvenil en España: comentarios y reflexiones”, Editorial La Ley, Madrid 2009.
- “Legislación penal juvenil comentada y concordada”, Editorial La Ley, Madrid, 2011.