Resumen
Lasautopsias clínicas –que en España se regulan por la Ley 29/1980, de 21 de junio, y su posterior desarrollo reglamentario, el Real Decreto 2230/1982, de 18 de junio– son estudios autópsicos clínicos que tienen como finalidad primordial el diagnóstico etiológico, patogénico, histológico y clínico del proceso morboso responsable de la muerte –según la completa definición del portal de MurciaSalud– y que se realizan, según aquella normativa, en una sala con una superficie mínima de veinte metros cuadrados, dotada con una mesa de autopsias, agua corriente fría y caliente, sistema de aspiración, desagüe accesible, mecanismo anterretorno, iluminación eléctrica adecuada, ventilación directa o forzada y, en cualquier caso, extractores de aire directos al exterior; además de refrigeradores de cadáveres (con capacidad para dos cuerpos cada doscientas camas de hospitalización o fracción), aseos, laboratorio histopatológico y archivo de piezas, preparaciones, informes y fotografías.
Artículo completo
La realización de los estudios autópsicos sólo podrá llevarse a caboprevia constancia y comprobación de la muerte (lógicamente, o sería una vivisección) y siempre que no intervenga la autoridad judicial.
En este caso, estaríamos hablando de las autopsias judiciales que se realizan cuando el juez instruye un sumario por causa de muerte violenta o sospechosa de criminalidad (Art. 340 Ley de Enjuiciamiento Criminal), antes de proceder al enterramiento del cadáver o inmediatamente después de su exhumación. La legislación establece que aun cuando por la inspección exterior pueda presumirse la causa de la muerte, se procederá a la autopsia del cadáver por los Médicos forenses, o en su caso por los que el Juez designe, los cuales, después de describir exactamente dicha operación, informarán sobre el origen del fallecimiento y sus circunstancias (Art. 343 LECr). Con esta autopsia se trata de averiguar las causas de la muerte y si el fallecimiento fue provocado por alguna conducta que tenga consecuencias penales (etiología criminal).
Como ese concepto de la muerte sospechosa de criminalidad resulta muy impreciso y deja un amplio margen de apreciación en manos del juez instructor, el 2 de febrero de 1999, el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó la Recomendación R (99) 3 para la armonización de las reglas de las autopsias médico-legales; estableciendo que se debe practicar la autopsia en todas las muertes no naturales, obvias o sospechosas, también cuando exista demora entre el hecho causal y la muerte, particularmente en los siguientes diez casos: 1) Homicidio o sospecha de homicidio. 2) Muerte súbita inesperada, incluyendo el síndrome de muerte súbita del lactante. 3) Violación de derechos humanos, como es la sospecha de tortura o cualquier forma de maltrato. 4) Suicidio o sospecha de suicidio. 5) Sospecha de mala praxis médica. 6) Accidentes de circulación, laborales o domésticos. 7) Enfermedad y riesgos laborales. 8) Desastres tecnológicos y naturales. 9) Muertes durante detenciones o en actividades policiales o militares; y 10) Cuerpos no identificados o restos óseos.
Bibliografía
Valladolid (Castilla y León | España 1969).
Escritor (director de Quadernos de Criminología | redactor jefe de CONT4BL3 | columnista en las publicaciones La Tribuna del Derecho, Avante social y Timón laboral | coordinador de Derecho y Cambio Social (Perú) | colaborador de noticias.juridicas.com); ha publicado en más de 600 ocasiones en distintos medios de 19 países; y jurista [licenciado en derecho y doctorando en integración europea, en el Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid | profesor de derecho constitucional, política criminal y DDHH (UEMC · 2005/2008)].
Sus últimos libros son Las malas artes: crimen y pintura (Wolters Kluwer, 2012) y Con el derecho en los talones (Lex Nova, 2010).
Este blog te acercará a lo más curioso del panorama criminológico internacional de todos los tiempos; y, si quieres conocer otras anécdotas jurídicas, puedes visitar el blog archivodeinalbis.blogspot.com