Resumen
El 2 de noviembre de 1993, el Estado de Washington –en la costa Oeste de los EE.UU.– aprobó los dos artículos de la breve y pionera Persistent Offender Accountability Act (literalmente: Ley de responsabilidad de los delincuentes reincidentes).
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Su elocuente exposición de motivos señaló que los habitantes de ese Estado consideraban que, en una sociedad civilizada, la protección de la comunidad frente a esta clase de delincuentes debe ser una prioridad porque el 50 por 100 de los condenados en ese Estado ya tenían antecedentes penales; por ese motivo, el Art. 2 de esta norma aprobó una política criminal que, posteriormente hizo fortuna en la mayoría de los estados de la Unión (el siguiente fue California en 1994 pero, a mediados de esa década, otros 23 territorios aprobaron legislaciones similares e incluso el Gobierno Federal): los delincuentes que sean condenados por tercera vez, por delitos graves, serán recluidos a perpetuidad sin posibilidad de que se les conceda la libertad condicional [de ahí procede el coloquial apelativo de Ley de los Three strikes, por la expresión del béisbol: three strikes and you´re out (al tercer golpe, estás fuera)]. Los objetivos que se perseguían con esta disposición eran: incrementar la seguridad ciudadana, reducir el número de delincuentes reincidentes y restaurar la confianza de los ciudadanos en la administración de justicia.
Pero el posterior desarrollo e implantación de esta normativa en los Estados Unidos ha dado lugar a criterios estatales muy diversos, como ha estudiado el sociólogo argentino Diego Zysman Quirós: la gran mayoría de los estados incluía en sus listas delitos violentos de gravedad como homicidio, violación, robo, incendio intencional y asaltos; algunos estados como Indiana, Louisiana y California, incluían también delitos no violentos relacionados con drogas; Washington delitos de traición y Carolina del Sur, incluso, malversaciones y cohecho. Asimismo, en otros territorios –como Arkansas, California, Kansas, Montana, Pensilvania, Carolina del Sur y Tennessee– la condena podía agravarse tan solo con dos strikes [ZYSMAN QUIRÓS, D. La crisis del welfare. En: RIVERA BEIRAS, I. Política criminal y sistema penal. Barcelona: Anthropos, 2005, p. 270].
Bibliografía
Valladolid (Castilla y León | España 1969).
Escritor (director de Quadernos de Criminología | redactor jefe de CONT4BL3 | columnista en las publicaciones La Tribuna del Derecho, Avante social y Timón laboral | coordinador de Derecho y Cambio Social (Perú) | colaborador de noticias.juridicas.com); ha publicado en más de 600 ocasiones en distintos medios de 19 países; y jurista [licenciado en derecho y doctorando en integración europea, en el Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid | profesor de derecho constitucional, política criminal y DDHH (UEMC · 2005/2008)].
Sus últimos libros son Las malas artes: crimen y pintura (Wolters Kluwer, 2012) y Con el derecho en los talones (Lex Nova, 2010).
Este blog te acercará a lo más curioso del panorama criminológico internacional de todos los tiempos; y, si quieres conocer otras anécdotas jurídicas, puedes visitar el blog archivodeinalbis.blogspot.com