Resumen
Su condición de Policial Judicial y la utilización política de las mismas
El autor, ante la incongruencia que significa el coste de las Policial Locales y su ,cada vez, mas manifiesta infrautilización, efectuá un análisis jurídico de las posibilidades que la Ley abre a la utilización de estos Cuerpos dentro del Organigrama Policial Español.-
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I.-Panorámica actual
No nos cabe duda alguna de la dificultad en la clarificación de un Organigrama Policial como el Español que, al haber tratado de poner cuotas de poder policial en manos de las Administraciones Autonómicas y Locales, intentando a su vez, no perder la primacía del Poder Central, se torna complejo y difícil de encajar para evitar colisiones, tanto de carácter practico y funcional, como de índole jurídica.
Esto, de hecho, vine ocasionando que las funciones de las Policías Locales en las que se invierte una buena parte de recursos municipales para dotarlas de medios humanos, formación de los mismos y medios materiales, se hayan ido relegando a funciones de segundo orden como son la regulación del trafico urbano, realización de atestados en ellos, custodia de instalaciones, control de seguridad preventiva en determinados eventos de no gran magnitud y eso si, como muy importante, funciones de escolta de determinadas “personalidades” municipales.
Para casi nada, en la practica, se las dedica a la Seguridad Ciudadana, termino este que se acuñó en los tiempos de la transición democrática pero que, en la practica, viene a resumir los conceptos de orden publico y policía judicial genérica.
II.-El Ordenamiento Jurídico “ad hoc”
La Constitución Española en su art. 97, confirió a las Autoridades Políticas, como legítimos representantes de la voluntad popular, la superior dirección de las Administraciones Publicas, superior dirección, que jamas puede trascender o ir mas allá de la Ley, por ello basaremos nuestro comentario en las normas que se ven involucradas en la regulación de esta materia y que vienen a desarrollar el marco Constitucional.
Se encuentran en esta parcela jurídica importantes imperativos normativos que encontramos, en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS) y la Ley Reguladora de Bases de RégimenLocal (LRBRL)
La primera de ellas, LOPJ, viene a definir los Cuerpos de Policía Local en su art. 547 como Cuerpo de Seguridad del Estado atribuyendoles la función genérica de policía judicial, de otro lado la LEcrim, en su articulo 283, vine a conferirle idéntica condición.
Mas precisa es la LOFCS cuando en su art. 53 (e, en conexión directa con el 29 . 2 atribuye a estos Cuerpos y a los de las Policías Autonómicas “carácter colaborador en materia de policía judicial con los Cuerpos de Seguridad del Estado”.
Para no superar la dimensión de este comentario debemos afirmar ya que la teleologia que informa estas normas jurídicas se debe a que, El Legislador, pretendió evitar la fragmentación de la labor policial en materia de Policía Judicial, pero cediendo a su vez la cuota correspondiente de poder policial en materia de policía gubernativa y administrativa a cada uno de lo Entes de Gobierno del que cada Cuerpo Policial depende. Esto se presta a una difícil interpretación y propende al desorden que no contribuye si no a duplicidad de funciones, colisiones entre institutos policiales y a una penosa utilización política, de fuerzas que deben estar única y exclusivamente al servicio del ciudadano.
III.- Interpretación jurídica que se esta aplicando
No cabe la menor duda que el derecho positivo que hemos aportado distingue en dos conceptos sobre la función policial, uno que encuentra su apoyo en el art. 97 de la Constitución Española y otro que desarrolla el art. 126 de la Carta Magna, es decir el concepto de la Función Policial que viene dado por su pertenencia a la Administración Publica motivo por el cual la LRBRL, art. 21 i, confiere “la jefatura de Policía Local a los Alcaldes”. Concepto mas que dudoso pues lo que competería al Alcalde seria la Superior Dirección o Jefatura y consecuentemente la Jefatura a un Funcionario de Carrera (como hemos dicho en otras ocasiones; carácter vicarial de la Administración Publica) .
De esta norma se ha hecho un muy extendido uso por los Alcaldes con una interpretación laxa y extensiva del precepto, ya que estos vienen comportándose como auténticos jefes funcionariales dictando ordenes directas a los funcionarios Policiales, con absoluta marginación de la cadena natural de mando, en muchas ocasiones y no ya los Alcaldes, si no la figura del Concejal Delegado, con absoluta ignorancia del imperativo Constitucional del art. 103 de la Carta Magna que proclama el principio de jerarquía en la actuación Administrativa
Si deformada está en esta vertiente la interpretación de la dependencia y funcionamiento de las Policías Locales no lo esta menos en la vertiente que dimana del art. 126 de la CE , es decir en su característica de Policía Judicial.
Es cierto que la LOFCSE subdivide en dos facetas competenciales la de Policía Judicial que debe entenderse como genérica para todos los Cuerpos y actuaciones contra el delito en virtud del Art. 457 de la LOPJ y 283 de la LEcrim y especifica para las Unidades que crea y desarrolla la propia LOFCSE. Ello es así, pero de lo que no hay duda alguna es de que cuando Funcionarios del CNP, Guardia Civil o Policías Autonómicas actúan en Seguridad Ciudadana están actuando como Policía Judicial, con independencia y sin perjuicio de la Unidades Especializadas que cada Cuerpo tiene.
Es en esta faceta donde no entendemos como no se emplea la Policía Local.
IV.- Conclusión
De todo el Ordenamiento Jurídico vemos que se desprende claramente el carácter genérico de Policia Judicial para todos los Cuerpos Policiales, es por ello que nos preguntamos por que, debidamente coordinados en las Juntas Locales de Seguridad, no se emplea, por lo general, a los Cuerpos de Policía Local en esta faceta de la Seguridad Ciudadana que engloba, como al principio decíamos, la lucha contra el delito en su fenomenología mas próxima y directa y las funciones de policía gubernativa en el mantenimiento del Orden Publico para alteraciones, cuando menos, de un bajo nivel.
El dispendio de medios que ello significa, la desconsideración para la muy buena preparación y disposición profesional que, nos consta, poseen de los miembros que componen estos Cuerpos, así como el tremendo esfuerzo al que se somete, muy especialmente al Cuerpo de la Guardia Civil particularmente en el medio rural, harían aconsejable reconsiderar el aprovechamiento de un Ordenamiento Jurídico en materia Policial que aunque complejo y difícil, bien interpretado y con autentica voluntad de protección al Ciudadano podría mejorar y muy mucho la situación de seguridad en nuestras calles y pueblos, eso si, para ello, los políticos municipales deberán asumir que la Policía Local, está al servicio del Ciudadano, como una parte mas de los medios del Estado y no al servicio del Ayuntamiento, como en muchas ocasiones, desafortunadamente, vienen interpretando.
Autor: Victor Manuel Comendador Garcia
Máster Especialista en Derecho Penal por CEIJ
Diplomado en Criminologia
Ex Jefe de Policía Local de Jerez de la Frontera (Cadiz), Ex director de Prisiones