Resumen
Desde 1992 hasta ahora, más de 63.000 muertos. Esta cifra absolutamente estremecedora son los fallecidos en accidentes de tráfico en España en ese período de tiempo. Ninguna enfermedad se aproxima siquiera a esa cifra. Ningún fenómeno criminógeno tiene paralelismo en cuanto a número de víctimas con los accidentes de tráfico. Además, muchísimos lesionados padecen perídodos muy largos de convalecencia y otros muchos secuelas gravísimas de por vida. Es la peor lacra de sangre y muerte a comienzos del siglo XXI.
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La tragedia que padecen los familiares directos de los fallecidos es tremenda. Son muertes todas ellas traumáticas e inesperadas. En la mayoría de las ocasiones, los muertos son personas jóvenes, de menos de 40 años de edad. Tendré ocasión de analizar en próximos comentarios la legislación penal en materia de seguridad vial. Ahora, lo que quiero denunciar desde estas líneas son las lamentables indemnizaciones que en España se pagan a los familiares de los fallecidos por la compañías de seguros.
La cuantía de las indemnizaciones por daños personales en accidentes de tráfico está regulado en el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor, Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. Cada año, la Dirección General de Seguros publica las actualizaciones de las cuantías en atención al incremento del IPC del año inmediatamente anterior.
Veamos. Cuando la víctima estaba casada o tenía pareja análoga al matrimonio, al cónyuge la corresponde una indemnización de 108.846,51 €. A cada hijo menor de edad, 45.352,71 €. A cada hijo mayor de edad menor de 25 años, 18.141,08 € y a los mayores de 25 años 9.070,54 €. A cada padre de la víctima fallecida con o sin convivencia con ella, 9.070,54 €. Partiendo de la base de que la vida humana, lógicamente, no tiene precio, lo cierto es que estas cantidades se revelan absolutamente ridículas tanto por los enormes daños morales que se irrogan por estos fallecimientos como por los perjuicios económicos tanto de daño emergente como de lucro cesante y eliminación de expectativas de futuro que llevan consigo. Además, si comparamos estas cuantías con las que se abonan en los países de nuestro entorno, la indignación se icrementa en progresión aritmética. Algunos supuestos resultan absolutamente escandalosos. Por ejemplo, si la víctima fallecida no estaba casada ni tenía pareja análoga ni tenía hijos, resulta que a cada hermano menor de edad que conviviese con la víctima, le corresponden 18.141,08 €. Para echarse a temblar. ¿Y a los hermanos menores de edad que no conviviesen con la víctima? ¿Y los hermanos mayores de edad de la víctima? No aparecen en el baremo y, por lo tanto, no tienen derecho a indemnización alguna. Un verdadero insulto porque hay que tener en cuenta que la mayor parte de estas cuantías se corresponden con los daños morales padecidos por los familiares. Es decir, el legislador considera que los hermanos menores de edad de la víctima que no conviviesen con ella y los hermanos mayores de edad, no sufren daños morales. Y, además, estas cuantías son las que corresponden a los familiares cuando el fallecido en el accidente de tráfico no tuvo culpa alguna en la producción del siniestro. Si el accidente se produjo por culpa exclusiva de la víctima, la indemnización es sencillamente cero euros.
Es cierto que la situación anterior a la promulgación de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, era una auténtica selva. Había un baremo de indemnizaciones incluido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 5 de marzo de 1991, pero no era vinculante para los Tribunales, sólo tenía un valor orientativo. Pero lo cierto es que, como dice Mariano Medina Crespo, se pasó de la injusticia de la inseguridad a la seguridad de la injusticia. Se ganó en seguridad jurídica y se perdió mucho en justicia material. Desde 1995 hasta ahora, leves reformas sin mucha transcendencia. A fecha de hoy, seguimos igual.
Las grandes beneficiadas de esta lamentable situación son, como os podéis imaginar, las compañías de seguros. El seguro de responsabilidad civil es obligatorio y los precios de las primas se incrementan de año en año. A nadie se nos escapa que las aseguradoras forman un auténtico lobby. Agrupadas en la UNESPA, sus influencias en el poder político son evidentes. Y lo peor es que el Tribunal Constitucional ha avalado esta situación. Su doctrina es la siguiente: El baremo es de obligatoria aplicación para los jueces y las personas que tienen derecho a ser indemnizadas por el fallecimiento de un familiar son las que figuran en él. Quien no figure en el baremo no tiene derecho a indemnización alguna.
La situación no tiene perspectivas de mejora. Las víctimas de los accidentes de tráfico no tienen suficiente repercusión mediática ni social como para obligar a que la ley se modifique. Es justo que la base de los cálculos de las indemnizaciones se regule por ley, pero de ahí a establecerlas al céntimo calculándolas a la baja y deciciendo el legislador quienes tienen daños morales indemnizables y quienes no, media un abismo. En materia de indemnización por fallecidos en accidentes de tráfico, seguridad jurídica, sí, pero posiblidades de flexibilización dentro de una horquilla para que los Tribunales fijen la cuantía atendiendo a cada caso concreto, también, y que los jueces puedan incluir o excluir beneficiarios dentro de los inicialmente incluidos en la norma, también. Es radicalmente injusto tratar igual lo que es desigual.