Resumen
"Sor María Gómez Valbuena, se ha negado a hablar ante el juez por su supuesta implicación en el caso de niños robados. Y por tanto permanecerá imputada por el delito de detención ilegal. Tras acogerse al derecho a no declarar, salió escoltada por varios policías. Decenas de madres que buscan a sus hijos tenían las esperanzas depositadas en que Sor María esta vez, contara al juez lo que hizo y lo que sabe. Si no lo paga aquí, lo pagará arriba, dijo una de las afectadas. Merece el mayor de los castigos…”
Una vez más nos encontramos con unas víctimas totalmente desamparadas y que llevan años con el estigma de serlo, mientras otras recién acaban de descubrir que fueron arrebatadas de sus familias. Todas ellas han sufrido serios daños y una compensación muy difícilmente puede mitigar las consecuencias de este delito, cuyos perjuicios se han continuado en el tiempo y sus efectos se dejaran notar en muchas de las personas afectadas de por vida.
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¿Cómo pueden esta señora reparar el daño causado a tantas y tantas personas? Muchas de las víctimas, ya han dado la idea de lo que verdaderamente necesitarían de esta religiosa, y no es otra cosa que por fin, dijera lo que sabe y lo que hizo. Es algo muy sencillo y claro, si esta señora dijera toda la verdad con ello ayudaría a reunirse a muchos padres con sus hijos robados, lo que sin duda compensaría el dolor padecido durante muchos años.
Sin embargo, el silencio de esta religiosa aumenta de forma inhumana el sufrimiento de las víctimas, y es precisamente la actitud de esta señora lo que más indigna a los afectados. Una de ellos expresó, no sin razón: “merece el mayor de los castigos”. ¿Pero realmente cual puede ser un castigo para esta monja, si al final es declarada culpable? La prisión…..? Todos sabemos que esta persona tiene ya ochenta años y nuestra legislación es favorable a que las personas de edad avanzada puedan alcanzar o conseguir la libertad condicional con lo que su posible castigo difícilmente se podría materializar, así por ejemplo el articulo 92.3 del código penal permite al juez si se trata de una persona de edad avanzada o a causa de una enfermedad….autorizar la libertad condicional “sin más trámites que requerir al centro penitenciario el informe de pronostico final sobre la escasa o nula peligrosidad del sujeto”. Está totalmente clara la no peligrosidad de esta religiosa al menos desde el punto de vista físico o material porque desde la perspectiva psicológica o moral se revela como muy peligrosa y perjudicial, lo que pone a sus victimas en una posición de indefensión al menos en un plano emocional. Por tanto, a pesar de toda la maquinaria judicial y de su posible condena, es muy probable que nunca entre en prisión o salga de forma rápida. ¿Entonces cómo sancionar este delito? ¿O más bien cómo conseguir que las víctimas se sientan reparadas o al menos compensadas?
La edad y características de la infractora hace que el objetivo de su rehabilitación o reinserción en la comunidad quede en un segundo plano, por eso creo que lo lógico sería que esta señora fuera confrontada con respecto al daño que ha causado. Y puesto que parece no reconocer o no querer darse cuenta de lo que hizo, el hacer que se encuentre cara a cara con algunas de sus victimas (las que quieran o deseen el encuentro con la religiosa) puede por lo menos, hacer que llegue a ver la realidad y el daño que causó a otros seres humanos. No sé si aceptará y reconocerá el delito pero al menos dejará de ver a las victimas como seres ajenos a ella y las verá como personas reales, a las que su obrar ha marcado para toda la vida. Y lo más importante es que para muchas víctimas el poder expresar su sufrimiento delante de la autora, puede suponer un punto y final a sus años de dolor y una puerta abierta para al menos intentar recomponer su vida. Para esto es necesario que la victima esté preparada para esta reunión y lo desee, también se la debe orientar de cuales pueden ser las expectativas y los límites, para no crear más daños que los supuestos beneficios que se puedan alcanzar.
Quizá un encuentro de estas características pueda hacer que la religiosa al fin hable y dé a conocer datos necesarios para reunir más padres con sus hijos, nadie sabe a ciencia cierta si esto llegaría a pasar, pero lo que está claro es que por encima del castigo impuesto por el sistema de justicia tradicional, no hay mayor castigo que enfrentarse en persona con el sufrimiento de las personas a las que dañó. Ya que con el juicio esta señora parece que no reconoce su responsabilidad y además se siente ella victima del propio sistema y de una sociedad que no comprende por qué hizo lo que hizo, el escuchar el relato desgarrador de las personas afectadas que sufren día a día las consecuencias de sus actos, puede llevarla al remordimiento. Así, sus victimas podrían sentir que se hace justicia porque se responsabiliza del delito, solo con el proceso no se habrá hecho justicia en tanto en cuanto no reconozca lo que hizo, (aun aunque sea declarada culpable), las victimas necesitan sentir que hay una persona responsable por su dolor, que se hace justicia totalmente y que se las repara o compensa el daño.
Para esta clase de delitos es esencial explorar todos los caminos posibles para que puedan recuperarse del trauma o al menos poner un fin a tanto dolor, esto sería por supuesto para las familias que se han encontrado, porque para muchas otras que aún no saben la verdad de lo sucedido, se hace más necesario que nunca que los presuntos responsables hablen para así facilitar la reparación del daño a través del encuentro con sus hijos robados. Aunque han pasado muchos años, no se debe permitir que el perjuicio quede sin compensación y que las víctimas continúen solas.
La Justicia Restaurativa es muy amplia y su aplicación favorece situaciones positivas que la justicia tradicional no puede o no debe contemplar. Su implementación puede ser muy variada y beneficiosa para las victimas en primer lugar y sobre todo y después para la sociedad en general y por supuesto en muchos casos para algunos infractores.
Es muy fácil para esta monja enfrentarse al juez y adoptar la posición de mártir hacia una sociedad que la increpa, pero ponerla frente a frente ante alguna de las personas afectadas, no creo que sea fácil ni para ella, ni para muchos otros delincuentes.
Bibliografía
Follow @VirginiaDomingo (Burgos, 17 de mayo 1975)
Soy periodista frustrada, estudié derecho, por defecto y a pesar de todo, me gustó. Fui durante más de ocho años Juez Sustituta, lo que me hizo ver la realidad de la justicia y su falta de humanidad, así llegué en el 2004 a la Justicia Restaurativa. Actualmente soy la coordinadora del Servicio de Mediación Penal de Castilla y León (Burgos) y presidenta del Instituto de Justicia Restaurativa-Amepax ( la entidad que proporciona este servicio). Soy experta y consultora internacional en Justicia Restaurativa. Mediadora Penal y Presidenta de la Sociedad Cientifica de Justicia Restaurativa. Miembro del Comité de investigación del Foro Europeo de Justicia Restaurativa, participo regularmente en las reuniones de este Foro y he ofrecido varias charlas a nivel internacional, asimismo he realizado diversos trabajos de investigación sobre Justicia Restaurativa y mediación en materia penal. Y sigo luchando porque se regule la Justicia Restaurativa como un derecho más para las victimas de cualquier delito con independencia del lugar donde lo sufran.