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1. Qué es la sumisión química
La administración de sustancias psicoactivas a una persona, sin su conocimiento ni consentimiento, con fines delictivos es el fenómeno que se conoce como sumisión química. Es una forma de comisión de delitos que facilita la acción a los autores de los mismos, pues se imposibilita la defensa de la víctima, dado que su voluntad se ve disminuida o anulada. Este término de sumisión química (SQ), se empleó por primera vez en 1982 por Poyen, Rodor, Jouve, Galland, Lots y Jouglard para referirse a la administración de un producto a una persona, sin su conocimiento, con el fin de provocar una modificación de su grado de vigilancia, de su estado de consciencia y de su capacidad de juicio.
Es una tendencia delictiva que está aumentando de manera peligrosa en los últimos años en las sociedades de países desarrollados. Y es que el uso de drogas con fines delictivos ha cobrado un nuevo protagonismo por su asociación con las agresiones sexuales, robos y otras prácticas delictivas, como son la firma de documentos engañosos por la víctima o la utilización de ésta en la comisión de otros delitos.
Existen muchas sustancias que se podrían utilizar como drogas de sumisión, todas aquellas que produzcan efectos anestésicos y/o analgésicos en el Sistema Nervioso, que al fin y al cabo, es el principal objetivo de estos compuestos químicos. De estas sustancias hay cientos, aunque no todas ellas cumplen todos los requisitos que se consideran ideales para someter a la víctima sin que ésta lo detecte y lo evite.
Para conseguir el objetivo de que estas sustancias pasen desapercibidas, han de ser incoloras, inodoras e insípidas, lo que supone que la víctima no perciba que está ingiriendo algo extraño, que no aprecie que el café sabe raro y/o que el “cubata” sea ligeramente distinto del anterior, particularmente, si se llevan ya varios ingeridos. Además, estas sustancias deben de ser de una acción rápida para que anulen la voluntad la víctima rápidamente, de manera que el agresor no necesite mucho tiempo de espera para cometer el acto delictivo planificado. Además de evitar que la víctima pueda darse cuenta de la intención del agresor, los efectos de estas drogas deben de ser de muy corta duración en el organismo de la víctima —deben ser eliminadas rápidamente—. Normalmente, estas sustancias desaparecen de la sangre entre 2-6 horas y se eliminan en la primera orina después de que la víctima despierte tras la posible inconsciencia, lo que dificulta mucho una labor de investigación policial.
Las sustancias que cumplen con todas estas exigencias y que por lo tanto, son más utilizadas en la actividad delictiva son: el G.H.B. (gammahidroxibutirato), la escopolamina, la ketamina, el rohypnol y el Xanax. A este grupo heterogéneo de sustancias se las conoce como drogas de Club, porque suelen consumirse en clubes nocturnos, bares discotecas y fiestas; su adquisición es relativamente fácil a través de Internet.
De todas ellas la más famosa es, sin duda, la escopolamina, conocida popularmente como la burundanga, palabra afrocubana que hace referencia a un brebaje hecho con arbustos o plantas que contienen escopolamina. A esta droga se la conoce desde hace miles de años, ya se usó como veneno en la antigua Roma o como filtro amoroso en la Edad Media, durante esa época medieval era el principal ingrediente del llamado elixir del amor. Actualmente, se la conoce también con otros nombres, como el beso del sueño, el polvo zombi, el aliento del diablo etc.
La burundanga se obtiene de las plantas de la familia de las solanáceas, principalmente de la mandrágora, es un alcaloide cuya fórmula química es C17H21NO4. La burundanga es una droga ideal para cometer delitos, pues no se detecta al ser incolora, inodora e insípida, además puede ser administrada por diversas vías, como son: la respiratoria, la oral e incluso la cutánea. Incluso, parece que puede surtir efectos pasando las páginas de un periódico, con un abrazo, en unos besos, un pañuelo, un soplido o una bebida; también en perfumadores, en comidas e impregnada en billetes.
Esta sustancia tarda muy poco en empezar a hacer el efecto deseado por el agresor, ya que en tan solo cinco minutos puede anular la voluntad de la víctima durante varias horas. La escopolamina, además de provocar la sumisión total de las víctimas, produce amnesia en las mismas, evitándoles recordar cómo sucedieron los hechos o los rasgos físicos del posible agresor.
2. Delitos relacionados con la «sumisión química» de la víctima
Como ya hemos referido, las sustancias psicoactivas a las que hemos hecho referencia son utilizadas para manipular la voluntad de las personas o modificar su comportamiento con fines delictivos, al disminuir la capacidad de dichas personas para identificar una situación peligrosa o para resistirse a la misma. Esta práctica delictiva de adormecer a la víctima hasta privarle de la voluntad y la consciencia se ejerce con fines delictivos diversos, siendo los más frecuentes la comisión de abusos sexuales y de delitos contra la propiedad, particularmente de robos.
Drogas para cometer delitos sexuales
Aunque en España no se existe, de momento, un registro único de casos de sumisión química, los profesionales sanitarios y forenses alertan de que este tipo de drogas serían la causa de que en tres de cada diez casos las víctimas de violencia sexual lo hubieran sido por haber sido minada su voluntad tras la ingestión de drogas de esta clase. Y es que en España, desafortunadamente, el fenómeno de debilitar a una persona para beneficiarse de su cuerpo está bastante en auge últimamente.
El perfil de las víctimas de delitos sexuales mediante sumisión química es el de una mujer joven —entre 15 y 19 años— que acude a un lugar de ocio (bares, discotecas, fiestas) y acaba despertando en un lugar desconocido con signos de haber mantenido relaciones sexuales no consentidas. Sin lugar a dudas, es en el contexto recreativo nocturno en el que se producen la mayor parte de las agresiones sexuales, siendo frecuente en este ámbito del “salir de marcha” que los agresores sexuales proporcionen, de forma subrepticia, a sus potenciales víctimas estas drogas de sumisión difíciles de detectar.
Estos delitos de agresiones sexuales sobre una víctima sometida no suelen ser denunciados por ésta, debido a la pérdida o disminución de memoria derivada de las drogas que le fueron administradas por los agresores. En concreto, esas denuncias no llegan al 20 por ciento de las que realmente suceden. Y es que la víctima no suele acudir a la Policía por un sentimiento de culpabilidad o vergüenza, además cuando se acude a denunciar suele ser lo bastante tarde como para no poder detectar ya el posible consumo de la droga administrada, subrepticiamente, con estos fines. Esta demora de la víctima en denunciar los hechos es inversamente proporcional a las posibilidades de detectar las sustancias aplicadas en estos casos de sumisión química.
Drogas para cometer delitos contra la propiedad
También los delitos contra la propiedad son un terreno abonado para la utilización de estas drogas de sumisión química. Lo casos más sonados son aquellos relacionados con la prostitución, donde el cliente después de haber acudido a un club nocturno y haber contactado con alguna de las chicas que trabajan en el mismo, aparece al día siguiente con la cartera vacía.
Sin embargo, los casos delictivos de robos mediante la utilización de la escopolamina, que son más frecuentes de lo que pensamos, se han ensañado, principalmente, con personas de la tercera edad, que se han convertido en víctimas propiciatorias para estos delincuentes, que son capaces de anular la voluntad de estas personas mayores a través de esta sustancia —la escopolamina— obligándoles a sacar de sus cuentas bancarias todos sus ahorros. La voluntad de estas personas está tan mermada que son incapaces de expresar ante el empleado de la sucursal bancaria que están siendo objeto de un robo, hasta ese punto llega la sumisión química, que conllevan estas drogas de sumisión, especialmente, la burundanga.
Por esta razón, podemos afirmar que estos robos, junto con los delitos de agresión sexual u otros que puedan ser cometidos bajo los efectos de estas drogas de sumisión química vendrían a ser como el crimen perfecto, dado que las víctimas no detectan la droga, apenas recuerdan nada de lo ocurrido y no pueden identificar al autor del hecho delictivo. Además, el hecho de que los síntomas de estas sustancias sean inespecíficos y puedan confundirse con los de una borrachera, hace que muchos afectados pasen por la tragedia de no ser creídos.
3. Conclusiones
No cabe duda que el uso de este tipo de drogas de sumisión con fines delictivos está tomando un cariz peligroso en los últimos tiempos, contra el que es preciso luchar en todos los frentes posibles, tanto desde el ámbito de la prevención con nuevas técnicas que permitan la detección de la utilización de estas drogas, como desde el ámbito de la represión, endureciendo las condenas a aquellas personas que utilicen estas sustancias para delinquir.
En este ámbito de la represión, la respuesta del Código penal español a la sumisión química es reciente en nuestro ordenamiento jurídico. Hasta la reforma del Código Penal en el año 2010 no se introduce referencia alguna a la sumisión química y, en esta reforma, se hace, exclusivamente, para los delitos contra la libertad sexual. Es con esta reforma, llevada a cabo por la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, cuando se introduce en el Código penal un nuevo artículo, el 181.2, que tipifica como delito de abuso sexual la comisión del mismo, anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto. Antes de esta reforma, simplemente, se tipificaba el abuso sexual, que hace referencia al ataque a la libertad sexual de la víctima sin violencia o intimidación.
Como conclusión final, quiero terminar este artículo, manifestando que el uso de fármacos, drogas u otras sustancias naturales o químicas que anulen la voluntad de la víctima en la comisión de hechos delictivos, debería considerarse una agravante en todas las formas delictivas, por la indefensión que generan en la víctima.
Javier Nistal Burón, es licenciado en Derecho y diplomado en Criminología. Pertenece al cuerpo funcionarial de juristas de Instituciones Penitenciarias. Ha publicado más de un centenar de artículos doctrinales en distintas Revistas especializadas; asimismo, es coautor de varias publicaciones y autor de algunos libros sobre la temática penitenciaria.