En los medios de prensa se oye, continuamente, que la munición de punta hueca está totalmente prohibida en España. Algunos creen que incluso son ilegales para los propios agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad (FYCS). No solamente los informadores se manifiestan en esos términos, sino que es también frecuente oír la misma afirmación de boca de policías e instructores de tiro de las propias fuerzas. Todos se equivocan, pero también todo tiene sus matices. Hasta cierto punto es comprensible que los periodistas cometan esos errores, pues se meten en pantanos de fango de los que no pueden o no saben salir. Hay que comprenderlo porque ellos no son ni juristas, ni profesionales de las armas y la seguridad. Más justificación tiene el error cuando se descubre al público que la fuente periodística es un miembro de la comunidad policial. A los policías, tengan la categoría profesional que tenga y sean del cuerpo que sean, se les suele considerar expertos en determinadas materias, principalmente en armamento, tiro, cartuchería y balística. Estas consideraciones suelen hacerse con ligereza y a veces con frivolidad.
Con este texto debe zanjarse, de una vez por todas, el asunto de la legalidad de las puntas huecas en España. Para comprender el tema hay que estudiarlo a fondo y pormenorizadamente, y eso es lo que haremos ahora aquí con el vigente Reglamento de Armas y con los susodichos proyectiles huecos.
El Real Decreto 976/2011 de 8 de julio modifica al Real Decreto 137/93 de 29 de enero, el cual aprobó el vigente Reglamento de Armas, que en su artículo 1º. 4, dice textualmente:
“Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Centro Nacional de Inteligencia. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos y del Centro Nacional de Inteligencia”. Desee ahora: Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
El artículo 2.29, también de interés, establece: ‹‹A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas y su munición, se entenderá por munición de bala expansiva: ‘Munición con proyectiles de diferente composición, estructura y diseño con el fin de que, al impactar estos en un blanco similar al tejido carnoso se deformen expandiéndose y transfiriendo el máximo de energía en estos blancos’››.
Otro punto de esta vigente norma jurídica también está íntimamente ligado al asunto que nos ocupa. El artículo 5º. f, dice textualmente:
“Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de: Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles Dum-Dum o de punta hueca, así como los propios proyectiles”.
Bien. De todo lo anteriormente expresado, y textualmente extraído del Reglamento de Armas, se desprende sin género de dudas que:
1º.- En España la cartuchería de punta hueca únicamente está prohibida para ser usada por armas cortas (pistolas y revólveres), así pues en armas largas se pueden emplear lícitamente; de hecho son las más consumidas en monterías (caza mayor con armas largas). No obstante, en España existen armas largas que están recamaradas para calibres tradicionalmente de pistola o revólver. Por ello es muy habitual ver a personas que, en cacerías o clubes de tiro, disparan con carabinas de cerrojo, palanca o semiautomáticas de calibres tales como 9 m/m Parabellum, 9 m/m Largo o .357 Magnum, por ejemplo. Ergo, en esas armas largas sí se pueden usar legalmente cartuchos montados con balas de punta hueca.
Podría darse la circunstancia de que un tirador de arma larga también lo fuese de arma corta. En ese caso el usuario podría adquirir munición de punta hueca para su rifle o carabina, aunque ésta fuese del mismo calibre que alguna de sus pistolas o revólveres. Eso sí, no podrá usar esa munición más que en las armas largas. En cualquier caso cometería infracción administrativa, y no penal, si la utilizara.
2º.- Otro aspecto que debe quedar claro, tras el análisis de los artículos precedentes, es que los funcionarios especialmente habilitados SÍ pueden portar y usar los cartuchos de punta hueca. El dilema es: ¿Quiénes son esos funcionarios especialmente habilitados de los que habla el Reglamento de Armas en el artículo 5.f? La respuesta es sumamente sencilla. Demasiados son los que consideran que solamente los funcionarios de unidades especiales y antiterroristas están facultados para el uso de esa munición. Grave error. La verdad es que todo funcionario público está obligado a usar el material que le es entregado por la Administración, así pues, y por ejemplo, será obligatorio que un agente de la Guardia Civil (GC) utilice la munición que de dotación le sea entregada por sus jefes o responsables de armamento y material. Del mismo modo ocurre en el Cuerpo Nacional de Policía (CNP). Y como no podía ser de otro modo, también pasa lo mismo en los cuerpos locales y autonómicos. Todos son integrantes de las fuerzas y cuerpos de seguridad, todos. Entre ellos solamente existen diferencias administrativas en lo concerniente a la adscripción de dependencia gobernativa y competencias, y ámbito territorial para ejercer las últimas.
Así las cosas, si un Ayuntamiento —en el caso de los cuerpos de Policía Local (PL)—adquiere munición de punta de plomo y la entrega a sus funcionarios, esa debe ser la munición a emplear de modo oficial y reglamentario por aquellos agentes que la reciben. Pero si el Ayuntamiento, por consejo de un especialista bien instruido, decide adquirir munición de punta hueca para dotar a sus agentes, pues ya está… se debe tener a tal munición por material reglamentariamente adjudicado. Así de fácil, no hay más vuelta de hoja
3º.- El punto anterior está directamente ligado con el artículo 1º. 4º del Reglamento. Ese artículo dejó meridianamente despejado lo siguiente: las fuerzas y cuerpos de seguridad (CNP, GC, cuerpos dependientes de las comunidades autónomas y PL) —amén del CNI— están excluidos de la aplicación del Reglamento de Armas, en lo que concierne a la ADQUISICIÓN, TENENCIA Y USO DE ARMAS. Eso incluye, por propia naturaleza y pura analogía, a un vital componente de las armas, su munición.
De todo lo anterior se desprende, y así ha de ser entendido, que cada cuerpo dictará normas internas al respecto. Por tanto, los cuerpos de policía que con buen criterio decidan adquirir cartuchos de punta hueca podrán hacerlo sin ningún tipo de temor o cortapisa por parte de las intervenciones de armas de la Guardia Civil (unidades competentes para todo lo concerniente a licencias y autorizaciones de armas, munición y explosivos). Pese a parecer tan sencillo —y lo es—, es muy frecuente detectar reticencias por parte de los interventores de la Benemérita. Algunos creen que las trabas se ponen por desconocimiento, pero puede que sean otros los motivos. El caso es que las trabas existen. Los complejos que a veces muestran los solicitantes también pueden ser la causa de tantas cortapisas. Estos complejos existen “por arriba y por abajo”: de superioridad y de inferioridad.
Una vez aclarados puntos jurídicos vitales, no está de más recordar, muy sucintamente, algo que ya se vio en otros momentos (artículos monográficos): las ventajas terminales de los proyectiles de punta hueca. Son dos las ventajas balísticas que más se pueden destacar en este tipo de cartuchos, frente a los usados de modo tradicional en nuestras fuerzas y cuerpos de seguridad. El factor más notable es el de la mayor transferencia de energía sobre el cuerpo impactado. Debe entenderse por transferencia de energía: ‹‹La capacidad que tiene un proyectil para transferir al cuerpo impactado la energía que aún conserva en el instante del impacto o choque, pues desde que salió de la boca de fuego debió ir perdiendo parte de su energía inicial››.
A mayor transferencia de energía, más deformación del proyectil (variación de su forma y masa) y con esa mayor deformación más masa será destruida en el cuerpo impactado. A mayor alteración física de la bala, también será más importante la herida provocada con el impacto y durante la penetración y recorrido a través de los órganos afectos. También debería producir un canal de la herida más importante.
La segunda ventaja que aporta la punta hueca frente a las tradicionales puntas es la menor capacidad de sobrepenetración. Quiere eso decir que un proyectil tradicional es capaz de provocar heridas graves a terceros, una vez que el proyectil atraviese el cuerpo del sujeto primeramente elegido como objetivo. De hecho es muy habitual que los proyectiles comunes sobrepenetren sus blancos y continúen un errático recorrido, sin que el tirador que los disparó pueda predecir dónde, cuándo y contra qué objetivo se detendrán. Se conocen casos reales con heridos, aunque son más los sucesos en los que finalmente no se produjeron lesiones a terceros. Siempre es un riesgo potencial.
Las puntas huecas, dada su mayor facilidad de deformación al impactar y transferir energía, no suelen abandonar el cuerpo impactado, quedando alojados normalmente en algún órgano corporal del sujeto que recibió el tiro. En los casos en que los proyectiles sí abandonan el cuerpo, suelen hacerlo con poca capacidad lesiva, evitando con ello, en gran parte, daños colaterales. Tengamos siempre presente esta frase: ‹‹Cuando una bala no da donde se quería dar… dará donde NO se quería dar››.
Para mayor aclaración de expresiones y extremos cercanos a los que nos ocupan, el lector debe saber que los proyectiles Dum-Dum obtienen su nombre de la ciudad india en la que los británicos, en el siglo XIX, desarrollaron modificaciones sobre los proyectiles blindados/FMJ de sus cartuchos del calibre .303 British (fusil). Los ingleses comprobaron que sus balas atravesaban los cuerpos enemigos alcanzados. El comportamiento de las puntas blindadas no siempre detenía el avance del contrario: no transferían energía suficiente. Con el fin de que las puntas se deformasen tras el impacto y produjeran heridas de mayor consideración, los británicos procedieron a realizar cortes en la cabeza de los proyectiles (los cortes o canales efectuados favorecerían la deformación o expansión al alcanzar al enemigo). Esto, en principio, podría lograr el fin que se pretendía. No obstante se produjeron errores en la realización de las reformas caseras de los cartuchos, lo cual propició accidentes en las líneas de tiro europeas.
Una vez descrito el comportamiento y virtudes de los cartuchos de punta hueca, es preciso y justo decir que existen ingeniosos proyectiles que arrojan un comportamiento similar al de los tradicionalmente huecos, y en casos concretos incluso mejor. Son proyectiles expansivos —como lo son por otra parte los huecos—, cuya composición, estructura y diseño facilitan la deformación en el instante del impacto. Suelen denominarse proyectiles de expansión controlada o forzada.
A modo de referencia y ejemplo, decir que son muchos los cuerpos locales, y también autonómicos, los que usan como dotación oficial diversos tipos de cartuchos expansivos (huecos convencionales o de moderno y estudiado diseño). A nivel de cuerpos estatales también se emplean. En sus armas cortas y subfusiles, los agentes del Grupo Especial de Operaciones (GEO), Unidad Especial de Intervención (UEI) y Grupo Operativo Especial de Seguridad (GOES) emplean munición de punta hueca. Algunas unidades o equipos de protección de altas personalidades usan también este tipo de cartuchos. En el plano local son muchísimos los cuerpos que ya han recurrido a las puntas expansivas, por ello se referirán solamente unos pocos casos: Policía Local de Algeciras (Cádiz), Rianxo (La Coruña),Tomares (Sevilla), Alcázar de San Juan (Ciudad Real), Leganés (Madrid), Alcobendas (Madrid), etc. Los mozos de escuadra (cuerpo autónomo catalán) también están adquiriendo fantásticos cartuchos con proyectiles de deformación forzada. Los más frecuentemente adquiridos en España son los Golden Saber de Remington y los SeCa de Ruag.