Resumen
Según la ONU,en el mundo viven unos 5.000 grupos indígenas repartidos en 70 países, lo que representa unos370.000.000 de personas a las que se puede calificar como población indígena, primeros pueblos, pueblos tribales, aborígenes o autóctonos; actualmente, son uno de los grupos más desfavorecidos porquetodavía padecen las consecuencias de una injusticia histórica: la colonización, la desposesión de sus tierras y recursos, la opresión y la discriminación; así como la falta de control de sus propios modos de vida.
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La primera vez que se trató de garantizar sus derechos fue en 1923, cuando el indio norteamericano Deskaheh –jefe de la tribu cayuga y representante de la Confederación de las Seis Naciones de iroqueses– viajó a Ginebra (Suiza) con intención de que la Sociedad de las Naciones (precedente histórico de la ONU) reconociera algo tan sencillo como el derecho de su pueblo a vivir conforme a sus propias leyes, en sus propias tierras y bajo su propia fe, pero no lo recibieron ni pudo leerles su manifiesto The red man’s appeal for Justice en el que los Pieles Rojas clamaban Justicia. Dos años más tarde, en 1925, también lo intentó Tahupotiki Wiremu Ratana, que era uno de los principales dirigentes religiosos de los maoríes de Nueva Zelanda, a los que el Gobierno de Wéllington había confiscado sus tierras y caladeros incumpliendo los términos del Tratado de Waitangi de 1840, firmado con la Corona inglesa… pero tampoco lo escucharon.
Poco después estalló la II Guerra Mundial, llegó una dura postguerra y hasta 1957 no se aprobó ningún instrumento jurídico internacional en defensa de los derechos de los pueblos indígenas: un convenio de la Organización Internacional del Trabajo que, en 1989, fue sustituido por el actual nº 169, sobre pueblos indígenas y tribales.
En el texto de la OIT hay dos artículos que resultan especialmente significativos: el Art. 8 establece que al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario (…) pero dichos pueblosdeberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. A continuación, el Art. 9 señala que en la medida en que ello sea compatible (…) deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros; asimismo, las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.
El problema que se planteaba era que la defensa de una antigua tradición o costumbre indígena no podía legitimar la práctica de algunas conductas –como los infanticidios en ciertas tribus brasileñas (caso de los Yanomani, Suruwahá o Amundawa) donde matan al bebé recién nacido por el mero hecho de tener alguna discapacidad que, según ellos, le impedirá sobrevivir en su entorno; o en los casos más conocidos de la India y China, donde los padres que buscaban un hijo varón, matan a las hembras– porque, evidentemente, son prácticas que contradicen el más elemental de todos los derechos: la vida.
Tras más de veinte años de intensas negociaciones, el 13 de septiembre de 2007, la Asamblea General de la ONU aprobó –por 144 votos a favor, 4 en contra y 11 abstenciones– la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, reafirmando que éstostienen derecho sin discriminación a todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que (…) poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos; pero reconociendo –al mismo tiempo– que su situaciónvaría según las regiones y los países y que se debe tener en cuenta la significación de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas tradiciones históricas y culturales.
Al leer los 46 artículos de esta Declaración se comprenden las dificultades por las que debieron pasar sus redactores para tratar de urdir esta compleja trama en la que algunos conceptos parecen contraponerse; por ejemplo, el Art. 4 reconoce que los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas; pero el Art. 46.1º lo matiza: nada de lo señalado en la presente Declaración (…) se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes. Al fin y al cabo, muchos pueblos indígenas –como los inuit del Ártico o los bosquimanos del Kalahari– se mueven por vastos territorios que no entienden de los artificiales límites fronterizos entre naciones.
De igual forma, a los pueblos indígenas se les reconoce el derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones (…) jurídicas (Art. 5); a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales (Art. 11.1º); a un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas (Art. 27); y a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias (…) tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos (Art. 28).
Esa última línea ya comienza a puntualizar el límite de los derechos de los pueblos indígenas; en este sentido, los dos preceptos más evidentes son el Art. 44 donde se garantiza la igualdad entre el hombre y la mujer indígenas (concepto que es una construcción jurídica de indudable raíz Occidental) y los párrafos 2º y 3º del 46: El ejercicio de los derechos establecidos en la presente Declaración estará sujeto exclusivamente a las limitaciones determinadas por la ley y con arreglo a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos (…) Las disposiciones enunciadas en la presente Declaración se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena administración pública y la buena fe; es decir, todos los derechos de los pueblos indígenas que se han enumerado en los artículos anteriores, se ejercitarán y serán interpretados de acuerdo con el sistema jurídico nacional y los derechos humanos reconocidos internacionalmente.
Desde 1994, cada 9 de agosto se celebra el Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, con el objetivo de preservar su vasto acervo histórico y cultural.
Bibliografía
Valladolid (Castilla y León | España 1969).
Escritor (director de Quadernos de Criminología | redactor jefe de CONT4BL3 | columnista en las publicaciones La Tribuna del Derecho, Avante social y Timón laboral | coordinador de Derecho y Cambio Social (Perú) | colaborador de noticias.juridicas.com); ha publicado en más de 600 ocasiones en distintos medios de 19 países; y jurista [licenciado en derecho y doctorando en integración europea, en el Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid | profesor de derecho constitucional, política criminal y DDHH (UEMC · 2005/2008)].
Sus últimos libros son Las malas artes: crimen y pintura (Wolters Kluwer, 2012) y Con el derecho en los talones (Lex Nova, 2010).
Este blog te acercará a lo más curioso del panorama criminológico internacional de todos los tiempos; y, si quieres conocer otras anécdotas jurídicas, puedes visitar el blog archivodeinalbis.blogspot.com