Resumen
Hoy voy a hablar de esos inmuebles apartados de las ciudades, semiescondidos, de los que casi nadie habla, como si nos diera vergüenza reconocer nuestras miserias ancestrales, y voy a hablar de las personas que habitan esos inmuebles, hombres y mujeres a los que apartamos y de los que nos avergonzamos, como si no quisiéramos ver que son de nuestra propia especie, como si no quisiéramos ver que son hombres y mujeres como nosotros, con sus virtudes y sus defectos, con sus problemas, con sus amores y desamores, grandezas y miserias, con sus familias. Voy a hablar de las cárceles (qué poco me gusta ese eufemismo de "centro penitenciario") y de los presos.
Decía Jovellanos que cada vez que se abre un colegio nuevo se cierra una cárcel. El ilustrado asturiano llevaba toda la razón, y su afirmación se remonta a más de doscientos años. La política criminal, penal y penitenciaria de todo Estado debe estar encaminada a tres objetivos: uno, cuanto menos personas estén en la cárcel mejor, dos, cuanto menos personas que salen de la cárcel tengan que volver a ingresar, mejor, y tres, cuantas mejores condiciones reunan las cárceles y los tratamientos penitenciarios, mejor. Desgraciadamente, viajamos justo en dirección contraria a estos objetivos.
Pese a que en España disfrutamos de la segunda tasa de delincuencia más baja de Europa, 45,1 delitos cada mil habitantes según la última estadística oficial del Ministerio del Interior, por el contrario tenemos la segunda tasa más alta de encarcelamiento. ¿Cómo puede explicarse esto?
La inseguridad ciudadana no figura ni siquiera entre los ocho problemas que más preocupan a los españoles, según la última encuesta del CIS. Si esto es así, ¿Por qué desde 1995, cada vez que se aprueba una reforma en el Código Penal es para incrementar las penas e incriminar nuevas conductas?
En la psicología de los españoles se ha instalado la idea de que "los delincuentes entran por una puerta a la cárcel y salen por otra". Esto, sencillamente, es mentira. El Código Penal de 1995 eliminó la redención de penas por trabajo y las penas, desde entonces, se cumplen íntegras. ¿Por qué, pese a ello, se reclama por algunos políticos "el cumplimiento íntegro de las penas"? O esos políticos son unos indocumentados o son unos manipuladores o quizá ambas cosas.
Las alternativas a la prisión previstas en el Código Penal, funcionan. Por ejemplo, la suspensión de la pena de prisión, prevista en el art. 80 del Código Penal para delincuentes primarios condenados a penas inferiores a dos años de privación de libertad, es una institución cuya bonanza está demostrada estadísticamente. Cerca del 90% de las personas a quienes se aplica esta figura, no reinciden en el delito. ¿Por qué no se amplía su ámbito de aplicación hasta las penas de tres años de prisión? En plena crisis económica, ¿no resulta disparatado ingresar a personas en la cárcel a cumplir penas de dos o tres meses de prisión? Según los últimos estudios de economía penitenciaria, cada recluso nos cuesta a todos los españoles 90 euros diarios.
Además, el tratamiento penitenciario en España no funciona. Los presos, en su mayoría, lejos de rehabilitarse, se mimetizan en la subcultura carcelaria para sobrevivir y poco a poco se ven atrapados en una dinámica convivencial de marginalidad, tedio y desesperanza. Cuando salen de la cárcel ya no saben vivir sin el delito como compañero de viaje. Esto ocurre en un altísimo y vergonzoso porcentaje. Y ello pese al ímprobo y casi desconocido trabajo de los funcionarios de prisiones y los técnicos y trabajadores de Instituciones Penitenciarias, que bastante hacen con los medios que tienen.
La Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, primera ley orgánica aprobada desde la promulgación de la Constitución, establece que las celdas de las cárceles serán individuales. Sin embargo, la tasa de hacinamiento en las cárceles españolas alcanza en algunos casos un índice superior al 200%. Es decir, en una celda, tres presos.
La misma ley penitenciaria establece el sistema de tratamiento penitenciario denominado de "individualización científica". Pues bien, en el caso de los extranjeros, esa individualización consiste en que en un porcentaje del 80% pasan directamente del régimen general de cumplimiento, segundo grado, al licenciamiento definitivo, sin pasar por el tercer grado y la libertad condicional, y no olvidemos que tanto el tercer grado como la libertad condicional forman parte del cumplimiento de la pena.
Sí, es cierto que la pena de prisión tiene también una finalidad retributiva, de castigo por el delito cometido, pero ¿alguien me puede explicar qué finalidad, aparte de esta, puede tener mantener encerrada a una persona durante treinta o cuarenta años? Una persona, por muy execrable que sea el crimen que haya cometido, ¿qué horizonte vital puede tener si sabe que los próximos treinta años va a estar en la cárcel? ¿Dónde está el fin resocializador hacia el que el art. 25 de la Constitución obliga a orientar la política penal y penitenciaria?
¿Por qué, el Proyecto de ley de Procedimiento Penitenciario durmió en el cajón del Ministerio del Interior hasta el año 2003, cuando decidieron directamente tirarlo a la basura porque, según el entonces director de Instituciones Penitenciarias "daba mucho poder a los jueces"? ¿Mucho poder a los jueces o muchos derechos a los presos? Actualmente el recurso que pueden presentar los presos contra resoluciones de la Administración Penitenciaria no tiene ni nombre, se llama así, "recurso", no tiene ni plazo ni trámite, y el Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo viene regulado… en la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
"Los presos en la cárcel viven como marajás, están mejor que en la calle". Esto se dice por muchos ignorantes. Después de la vida, el bien jurídico más importante que disfrutamos los seres humanos es la libertad. La persona que no es libre es menos persona y no hablo de la libertad íntima que es inalienable, hablo de la libertad ambulatoria. Por eso creo que las cárceles deben reunir las mejores condiciones posibles. Si encima de que se priva de libertad a los delincuentes o a los presuntos delincuentes (ojo, el 32% de la población reclusa son presos preventivos, esto es, personas que aún no han sido juzgadas y que, por tanto, son presuntamente inocentes), hay que hacinarlos en barracones o campos de concentración, es que la sociedad está enferma, pero muy enferma. La culpa de esta situación, en mi opinión, se reparte entre el poder político y los medios de comunicación. Pero de esto hablaré otro día.
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Hoy voy a hablar de esos inmuebles apartados de las ciudades, semiescondidos, de los que casi nadie habla, como si nos diera vergüenza reconocer nuestras miserias ancestrales, y voy a hablar de las personas que habitan esos inmuebles, hombres y mujeres a los que apartamos y de los que nos avergonzamos, como si no quisiéramos ver que son de nuestra propia especie, como si no quisiéramos ver que son hombres y mujeres como nosotros, con sus virtudes y sus defectos, con sus problemas, con sus amores y desamores, grandezas y miserias, con sus familias. Voy a hablar de las cárceles (qué poco me gusta ese eufemismo de "centro penitenciario") y de los presos.
Decía Jovellanos que cada vez que se abre un colegio nuevo se cierra una cárcel. El ilustrado asturiano llevaba toda la razón, y su afirmación se remonta a más de doscientos años. La política criminal, penal y penitenciaria de todo Estado debe estar encaminada a tres objetivos: uno, cuanto menos personas estén en la cárcel mejor, dos, cuanto menos personas que salen de la cárcel tengan que volver a ingresar, mejor, y tres, cuantas mejores condiciones reunan las cárceles y los tratamientos penitenciarios, mejor. Desgraciadamente, viajamos justo en dirección contraria a estos objetivos.
Pese a que en España disfrutamos de la segunda tasa de delincuencia más baja de Europa, 45,1 delitos cada mil habitantes según la última estadística oficial del Ministerio del Interior, por el contrario tenemos la segunda tasa más alta de encarcelamiento. ¿Cómo puede explicarse esto?
La inseguridad ciudadana no figura ni siquiera entre los ocho problemas que más preocupan a los españoles, según la última encuesta del CIS. Si esto es así, ¿Por qué desde 1995, cada vez que se aprueba una reforma en el Código Penal es para incrementar las penas e incriminar nuevas conductas?
En la psicología de los españoles se ha instalado la idea de que "los delincuentes entran por una puerta a la cárcel y salen por otra". Esto, sencillamente, es mentira. El Código Penal de 1995 eliminó la redención de penas por trabajo y las penas, desde entonces, se cumplen íntegras. ¿Por qué, pese a ello, se reclama por algunos políticos "el cumplimiento íntegro de las penas"? O esos políticos son unos indocumentados o son unos manipuladores o quizá ambas cosas.
Las alternativas a la prisión previstas en el Código Penal, funcionan. Por ejemplo, la suspensión de la pena de prisión, prevista en el art. 80 del Código Penal para delincuentes primarios condenados a penas inferiores a dos años de privación de libertad, es una institución cuya bonanza está demostrada estadísticamente. Cerca del 90% de las personas a quienes se aplica esta figura, no reinciden en el delito. ¿Por qué no se amplía su ámbito de aplicación hasta las penas de tres años de prisión? En plena crisis económica, ¿no resulta disparatado ingresar a personas en la cárcel a cumplir penas de dos o tres meses de prisión? Según los últimos estudios de economía penitenciaria, cada recluso nos cuesta a todos los españoles 90 euros diarios.
Además, el tratamiento penitenciario en España no funciona. Los presos, en su mayoría, lejos de rehabilitarse, se mimetizan en la subcultura carcelaria para sobrevivir y poco a poco se ven atrapados en una dinámica convivencial de marginalidad, tedio y desesperanza. Cuando salen de la cárcel ya no saben vivir sin el delito como compañero de viaje. Esto ocurre en un altísimo y vergonzoso porcentaje. Y ello pese al ímprobo y casi desconocido trabajo de los funcionarios de prisiones y los técnicos y trabajadores de Instituciones Penitenciarias, que bastante hacen con los medios que tienen.
La Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, primera ley orgánica aprobada desde la promulgación de la Constitución, establece que las celdas de las cárceles serán individuales. Sin embargo, la tasa de hacinamiento en las cárceles españolas alcanza en algunos casos un índice superior al 200%. Es decir, en una celda, tres presos.
La misma ley penitenciaria establece el sistema de tratamiento penitenciario denominado de "individualización científica". Pues bien, en el caso de los extranjeros, esa individualización consiste en que en un porcentaje del 80% pasan directamente del régimen general de cumplimiento, segundo grado, al licenciamiento definitivo, sin pasar por el tercer grado y la libertad condicional, y no olvidemos que tanto el tercer grado como la libertad condicional forman parte del cumplimiento de la pena.
Sí, es cierto que la pena de prisión tiene también una finalidad retributiva, de castigo por el delito cometido, pero ¿alguien me puede explicar qué finalidad, aparte de esta, puede tener mantener encerrada a una persona durante treinta o cuarenta años? Una persona, por muy execrable que sea el crimen que haya cometido, ¿qué horizonte vital puede tener si sabe que los próximos treinta años va a estar en la cárcel? ¿Dónde está el fin resocializador hacia el que el art. 25 de la Constitución obliga a orientar la política penal y penitenciaria?
¿Por qué, el Proyecto de ley de Procedimiento Penitenciario durmió en el cajón del Ministerio del Interior hasta el año 2003, cuando decidieron directamente tirarlo a la basura porque, según el entonces director de Instituciones Penitenciarias "daba mucho poder a los jueces"? ¿Mucho poder a los jueces o muchos derechos a los presos? Actualmente el recurso que pueden presentar los presos contra resoluciones de la Administración Penitenciaria no tiene ni nombre, se llama así, "recurso", no tiene ni plazo ni trámite, y el Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo viene regulado… en la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
"Los presos en la cárcel viven como marajás, están mejor que en la calle". Esto se dice por muchos ignorantes. Después de la vida, el bien jurídico más importante que disfrutamos los seres humanos es la libertad. La persona que no es libre es menos persona y no hablo de la libertad íntima que es inalienable, hablo de la libertad ambulatoria. Por eso creo que las cárceles deben reunir las mejores condiciones posibles. Si encima de que se priva de libertad a los delincuentes o a los presuntos delincuentes (ojo, el 32% de la población reclusa son presos preventivos, esto es, personas que aún no han sido juzgadas y que, por tanto, son presuntamente inocentes), hay que hacinarlos en barracones o campos de concentración, es que la sociedad está enferma, pero muy enferma. La culpa de esta situación, en mi opinión, se reparte entre el poder político y los medios de comunicación. Pero de esto hablaré otro día.