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Los maltratadores que cobran pensiones de viudedad

Carlos Pérez Vaquero por Carlos Pérez Vaquero
12/19/2011
en In albis
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Resumen

En los últimos días, diversos medios de comunicación españoles nos han dejado perplejos con noticias que llenaban de estupor, incredulidad y vergüenza ajena: El Estado pagó 40.000 euros por viudedad al asesino de su esposa (El País, 09/12/2011); El parricida de Laguna [de Duero, Valladolid] lleva cobrando la pensión de viudedad más de una década (El Norte de Castilla, 15/12/2011)… En ambos casos, dos hombres –condenados mediante sentencia firme por asesinar a sus respectivas esposas– están cumpliendo su condena en prisión y cobrando, al mismo tiempo, la pensión de viudedad causada por la fallecida (que, no olvidemos, murió porque el beneficiario de la pensión acabó con su vida). Si la situación no fuera tan indignante, sería cuando menos surrealista.

El problema es que nuestro ordenamiento jurídico ya previó este efecto, precisamente, para que no sucediera: El Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, reguló el Registro central para proteger a las víctimas de la violencia doméstica, estableciendo un sistema de coordinación entre los secretarios de los juzgados y tribunales y aquellos puntos de coordinación designados por la Comunidad Autónoma para comunicarles las órdenes de protección de estas víctimas.

Aquella norma se modificó un año después con el Real Decreto 513/2005, de 9 de mayo, pero la evolución del fenómeno de la violencia doméstica y de género aconsejó profundizar en la protección de las víctimas; por ese motivo, se aprobó el Real Decreto 660/2007, de 25 de mayo: en primer lugar adoptando las medias necesarias para evitar este tipo de actuaciones y en segundo lugar impidiendo que el maltratador pueda obtener un beneficio directo o indirecto de su actuación. Expresamente, este Reglamento ya señalaba queel intercambio de información y la coordinaciónentre el Registro de protección a las víctimas de violencia doméstica, la Seguridad Social y el Ministerio de Economía y Haciendapueden evitar efectos indeseables en la generación de pensiones u otros beneficios sociales.

Con esta última reforma, se dio nueva redacción al Art. 8º.4 de aquel Real Decreto que reguló el Registro central para proteger a las víctimas de la violencia doméstica, en 2004, estableciendo que: El Encargado del Registro central de protección a las víctimas de la violencia doméstica comunicará al menos semanalmente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Instituto Social de la Marina y a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda la información relativa a los procedimientos terminados por sentencia firme condenatoria que se inscriban en dicho Registro por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones cuando la ofendida por el delito fuera su cónyuge o ex cónyuge o estuviera o hubiera estado ligada a él por una análoga relación de afectividad a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Este es –en definitiva– el texto que nos interesa. La mencionada disposición adicional primera no puede ser más clara: Pensiones y ayudas: 1.Quien fuera condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida por el delito fuera su cónyuge o excónyuge, perderá la condición de beneficiario de la pensión de viudedad que le corresponda dentro del Sistema Público de Pensiones causada por la víctima, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos. 2. A quien fuera condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones cuando la ofendida por el delito fuera su cónyuge o excónyuge, o estuviera o hubiera estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia,no le será abonable, en ningún caso, la pensión por orfandad de la que pudieran ser beneficiarios sus hijos dentro del Sistema Público de Pensiones, salvo que, en su caso, hubiera mediado reconciliación entre aquellos.

Es decir, tenemos todos los elementos jurídicos necesarios y la ley está muy clara; sólo resta pedir que esa coordinación administrativa funcione para que no vuelvan a repetirse estas auténticas aberraciones.

Artículo completo

En los últimos días, diversos medios de comunicación españoles nos han dejado perplejos con noticias que llenaban de estupor, incredulidad y vergüenza ajena: El Estado pagó 40.000 euros por viudedad al asesino de su esposa (El País, 09/12/2011); El parricida de Laguna [de Duero, Valladolid] lleva cobrando la pensión de viudedad más de una década (El Norte de Castilla, 15/12/2011)… En ambos casos, dos hombres –condenados mediante sentencia firme por asesinar a sus respectivas esposas– están cumpliendo su condena en prisión y cobrando, al mismo tiempo, la pensión de viudedad causada por la fallecida (que, no olvidemos, murió porque el beneficiario de la pensión acabó con su vida). Si la situación no fuera tan indignante, sería cuando menos surrealista.

El problema es que nuestro ordenamiento jurídico ya previó este efecto, precisamente, para que no sucediera: El Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, reguló el Registro central para proteger a las víctimas de la violencia doméstica, estableciendo un sistema de coordinación entre los secretarios de los juzgados y tribunales y aquellos puntos de coordinación designados por la Comunidad Autónoma para comunicarles las órdenes de protección de estas víctimas.

Aquella norma se modificó un año después con el Real Decreto 513/2005, de 9 de mayo, pero la evolución del fenómeno de la violencia doméstica y de género aconsejó profundizar en la protección de las víctimas; por ese motivo, se aprobó el Real Decreto 660/2007, de 25 de mayo: en primer lugar adoptando las medias necesarias para evitar este tipo de actuaciones y en segundo lugar impidiendo que el maltratador pueda obtener un beneficio directo o indirecto de su actuación. Expresamente, este Reglamento ya señalaba que el intercambio de información y la coordinaciónentre el Registro de protección a las víctimas de violencia doméstica, la Seguridad Social y el Ministerio de Economía y Hacienda pueden evitar efectos indeseables en la generación de pensiones u otros beneficios sociales.

Con esta última reforma, se dio nueva redacción al Art. 8º.4 de aquel Real Decreto que reguló el Registro central para proteger a las víctimas de la violencia doméstica, en 2004, estableciendo que: El Encargado del Registro central de protección a las víctimas de la violencia doméstica comunicará al menos semanalmente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Instituto Social de la Marina y a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda la información relativa a los procedimientos terminados por sentencia firme condenatoria que se inscriban en dicho Registro por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones cuando la ofendida por el delito fuera su cónyuge o ex cónyuge o estuviera o hubiera estado ligada a él por una análoga relación de afectividad a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

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Este es –en definitiva– el texto que nos interesa. La mencionada disposición adicional primera no puede ser más clara: Pensiones y ayudas: 1. Quien fuera condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida por el delito fuera su cónyuge o excónyuge, perderá la condición de beneficiario de la pensión de viudedad que le corresponda dentro del Sistema Público de Pensiones causada por la víctima, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos. 2. A quien fuera condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones cuando la ofendida por el delito fuera su cónyuge o excónyuge, o estuviera o hubiera estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, no le será abonable, en ningún caso, la pensión por orfandad de la que pudieran ser beneficiarios sus hijos dentro del Sistema Público de Pensiones, salvo que, en su caso, hubiera mediado reconciliación entre aquellos.

Es decir, tenemos todos los elementos jurídicos necesarios y la ley está muy clara; sólo resta pedir que esa coordinación administrativa funcione para que no vuelvan a repetirse estas auténticas aberraciones.

Bibliografía

Carlos Pérez Vaquero
+ posts

Valladolid (Castilla y León | España 1969).

Escritor (director de Quadernos de Criminología | redactor jefe de CONT4BL3 | columnista en las publicaciones La Tribuna del Derecho, Avante social y Timón laboral | coordinador de Derecho y Cambio Social (Perú) | colaborador de noticias.juridicas.com); ha publicado en más de 600 ocasiones en distintos medios de 19 países; y jurista [licenciado en derecho y doctorando en integración europea, en el Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid | profesor de derecho constitucional, política criminal y DDHH (UEMC · 2005/2008)].

Sus últimos libros son Las malas artes: crimen y pintura (Wolters Kluwer, 2012) y Con el derecho en los talones (Lex Nova, 2010).

Este blog te acercará a lo más curioso del panorama criminológico internacional de todos los tiempos; y, si quieres conocer otras anécdotas jurídicas, puedes visitar el blog archivodeinalbis.blogspot.com

  • Carlos Pérez Vaquero
    https://crimyjust.com/author/carlos-perez-vaquero/
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  • Carlos Pérez Vaquero
    https://crimyjust.com/author/carlos-perez-vaquero/
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    https://crimyjust.com/author/carlos-perez-vaquero/
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    https://crimyjust.com/author/carlos-perez-vaquero/
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Etiquetas: violencia de género
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