Resumen
Elmaltrato animal es una conducta que consiste en provocar dolor innecesario o estrés a un animal. El maltrato más leve se observa en la falta de los cuidados básicos del animal y el más grave es el asesinato con ensañamiento.
Cuesta comprender que existan personas que puedan maltratar a animales indefensos de igual forma que cuesta comprender a personas –hombres o mujeres- que maltratan a otras porque se sienten superiores. En realidad estos delincuentes carecen de educación,empatía y escrúpulos, entre otras lindezas. Son personas con carencias mentales graves que ven a su víctima como una presa fácil y se aprovechan de la histórica impunidad para perseguirlos. Se sienten superiores por sus absurdos actos.
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Ser cruel con los animales esconde enfermedades como los trastornos psicopáticos. Casos de psicopatía están íntimamente relacionados con el maltrato animal y con la piromanía. No es extraño que los psicópatas hayan maltratado animales cuando eran niños o lo hayan observado en su ambiente familiar. Ambiente de maltrato animal que está muy ligado al de maltrato a las personas. Numerosas víctimas de violencia familiar manifiestan haber vivido en un ambiente donde era normal maltratar a los animales. Estos datos nos arrojan algo de luz en la prevención de futuras conductas antisociales y de violencia.
La legislación española para castigar el maltrato animal ha ido evolucionando en la última década. Ha sido una larga lucha de los colectivos para defensa de los animales y contra su maltrato. Conductas que no se tipificaban penalmente pasaron a convertirse en faltas y delito, siendo hace unos años cuando más se agravó, imponiendo pena de prisión a los maltratadores de animales, que muy difícilmente van a cumplir (por ser inferior a dos años) pero con una redacción ambigua del Código Penal ya que en el art. 337 el elemento ensañamiento planteaba dudas judiciales que hicieron que muchos maltratadores quedaran impunes. Es con la reforma del Código Penal de 2010 -Ley 5/2010- donde se reconoce a los animales como titulares de derechos; y como tal se protegen penalmente, suprimiendo esa cláusula confusa del ensañamiento exigido para que sea delictivo. Así pues, el Código Penal castiga al que “por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, y será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales”.
El artículo 632.2 del Código Penal hace una diferencia basada en el resultado: si el maltrato injustificado tiene como resultado la muerte o lesiones graves en el animal, se castiga como delito; por el contrario, si el animal es maltratado cruelmente y presenta lesiones no graves o incluso no tiene lesiones, la conducta se castiga como falta.
Por su parte, el art. 631 castiga a los que abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad y serán castigados con la pena de multa de quince días a dos meses.
Como saben, el Ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón prepara una reforma del Código Penal que podrá ver la luz el próximo año 2013. En esta reforma se endurecen los delitos contra los maltratadores de animales. Se añade a los delincuentes la inhabilitación especial para la tenencia de animales domésticos o amansados.
Las penas para el delito de maltrato animal se impondrán en su mitad superior cuando se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal; también si hubiera mediado ensañamiento o se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
Pero además, si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales domésticos o amansados.
Para los casos no encuadrados en los visto hasta ahora, deja de ser falta y se convierte en delito la conducta de maltratar cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, y será castigado con una pena de multa de uno a seis meses.
Y por último, aparece un nuevo delito en el artículo 337 bis, para el que abandone a un animal doméstico o amansado en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad y se castiga con una pena de multa de uno a seis meses, lo que antes era una falta penal.
Para finalizar, dejo a su criterio con los visto anteriormente y que establece el Código Penal, determinados espectáculos como las corridas de toros, las peleas de gallos, prender de fuego a las astas de los toros o la caza de animales como fiesta popular. Los animales no hablan, como es obvio, y como no son personas no pueden denunciar, porque me parece que de lo contrario estarían las comisarías llenas de animales denunciando y los calabozos llenos de artistas. La paradoja es que castigamos a un grafitero porque hace arte con un spray y aplaudimos a un torero que hace arte hiriendo y matando a un animal.
Bibliografía
Policía Local, criminólogo y periodista.
http://www.carris.es/cv/
Representante en España de la Academia Mexicana de Investigadores Forenses
Asesor de Seguridad y Tráfico del diario La Opinión de Murcia
Webmaster del área de servicios de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España 'FAPE'
Administrador de Criminología y criminalística.