Resumen
Con frecuencia se debate sobre ello. Yo diría que es un tema de diario para los policías de nuestro país. Se habla de esto en las galerías de tiro y armerías de los cuerpos de seguridad y sobre todo, incluso más que en las líneas de tiro, en el café de inicio del turno de trabajo. ¿Verdad que no me desvío mucho? Yo mismo dediqué en 2012 un amplio artículo al asunto. Me estoy refiriendo al empleo de armas largas por parte de los agentes de seguridad ciudadana pura y dura. De los que patrullan las calles de nuestras ciudades. Esos que lo mismo se acercan a un incendio, robo, accidente de tráfico, riña doméstica o pelea discotequera, que igual se llevan con la grúa un coche mal estacionado o le hacen el test de ingesta de alcohol a un malnacido conductor bebido.
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En fin, la especie uniformada más común en nuestras junglas asfálticas: el guardia de la porra. Pero si bien es verdad que en los cuerpos estatales, esto es la Guardia Civil (GC) y Cuerpo Nacional de Policía (CNP), se cuenta con escopetas, subfusiles y fusiles de asalto, en otras fuerzas públicas de seguridad carecen de ellas. Como la GC y el CNP, los cuerpos autonómicos también disponen en sus búnqueres de armas largas rayadas y lisas. ¿Quiénes no las tienen entonces? Sencillo. Por descarte, los cuerpos de Policía Local (PL). No obstante, esto no es del todo cierto. Hay algunos cuerpos municipales que tienen guiadas escopetas, carabinas e incluso armas cortas dotadas de culatín abatible o plegable. Pero pocos son los cuerpos aquí comprendidos y menos aún las armas de esta naturaleza guiadas para estas instituciones.
Pero el panorama está cambiando. Aunque yo defiendo el consumo de tiempo y recursos económicos en la debida instrucción con las armas de pleno uso, o sea las cortas, las que nos acompañan incluso cuando vamos al escusado, también es verdad que si esta parcela está cubierta podemos permitirnos dar un paso hacia delante. Pues bien, el camino se está andando poco a poco.
El último cuerpo de PL que ha adquirido armas largas para sus efectivos ha sido el de Melilla, una de nuestras ciudades autónomas. Como reza en la escarapela, guiones y banderines de la Comandancia General Militar de la plaza, rememorando la anécdota del inicio de nuestra fratricida guerra del treintaiséis, Melilla es “La adelantada”. La necesidad del cuerpo autóctono de esta ciudad situada frente a Almería, pero asentada en el norte de África, lo exigía. No están faltos de argumentos otros muchos policías locales peninsulares e insulares. Pero no todos se han planteado guiar armas largas y algunos de los que sí han iniciado estos trámites se han topado con trabas burocráticas en el seno de su propia fuerza o en la de enfrente. Así las cosas, sé de cuerpos que enterraron sus proyectos ante el muro contra el que chocaron. Melilla no, la españolísima ciudad bastión hermana de mi más cercana Ceuta ha vencido todos los envites. Desde el 24 de enero de este año cuenta con doce escopetas Remington 870 del calibre 12. No son nuevas, las armas fueron compradas hace más de dos años e incluso llegaron a ser probadas en varias jornadas de adiestramiento, pero poco tiempo después fueron depositadas en la Intervención de Armas de la GC. Ahora, tras el cautiverio, están en libertad sin cargos y con sus papeles en regla.
La negativa administrativa a que los policías locales españoles puedan utilizar armas largas nace de la sesgada interpretación del artículo segundo del Real Decreto 740/1983, de 30 de marzo, por el que se regulan las licencias de armas correspondientes a los funcionarios de las policías de las comunidades autónomas y entidades locales. El citado punto dice, textualmente: «Los miembros de la Policía de las comunidades autónomas y de las entidades locales solo podrán usar el arma corta reglamentaria que les sea facilitada por las autoridades de que dependan, pudiendo poseer, excepcionalmente, otra arma de la segunda categoría en los casos especiales que se determinen por dichas autoridades». Más claro, agua. Ahora bien, ¿qué armas integran la segunda categoría? Sencillo, según el artículo tercero del vigente Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. Última modificación en julio de 2011):
1. Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
2. Armas de fuego largas rayadas: se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
Pero claro, la disposición administrativa que articula lo anteriormente esgrimido (RD 740/1983) está derogada por el Real Decreto 137/1993, que da vida al Reglamento de Armas. Dicho esto, habrá que estar a lo que disponga cada comunidad o ciudad autónoma. Pocas comunidades regulan con concreción el asunto del arma larga para sus agentes municipales. Otras, en este campo, presentan un amplio vacío legal al que algunos cuerpos se agarran para legalizar escopetas y otro tipo de armas. Ejemplo de moderna regulación, el Decreto 67/2007 de 7 de junio de la Consejería de Interior del Gobierno de Islas Baleares. En su artículo 53.3, dice esta disposición: «En determinados casos y como armamento complementario los cuerpos policiales podrán disponer de escopetas policiales y/o armas menos letales debidamente homologadas y de uso autorizado por la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, previa solicitud del Ayuntamiento».
Con una población de ochentaicuatro mil habitantes, los doscientos veinte agentes que componen la plantilla melillense hacen frente a sus competencias en conjunción con las demás fuerzas presentes en la demarcación. Melilla ocupa el quinto lugar entre las autonomías con las tasas de criminalidad más altas de todo el país, de acuerdo con los datos recogidos en el informe que hizo público el ministro del Interior el 29 de enero del año en curso. La tasa de criminalidad de esta ciudad es de 56,1 infracciones penales por cada mil habitantes. Pese a los datos anteriores y a tenor de los números presentados por el Gobierno, la inseguridad ciudadana ha descendido en esta urbe de 12,3 km²: los homicidios dolosos se han reducido en un 75%. Disfrutan de las estadísticas más bajas de los últimos doce años, aunque los robos con violencia han repuntado levemente (15%).
Pero bueno, no nos despistemos que aquí estamos para hablar de armas. Si como arma larga de apoyo emplean las 870, en el segmento de arma corta se decantaron, hace ya diez años, por la pistola HK-USP Compacta (9 mm Parabellum). Significar que aún se están sustituyendo los vetustos revólveres Astra 960 (.38 Especial) que todavía quedan en servicio. Las protagonistas de estos párrafos, las escopetas, están asignadas a los componentes del Grupo de Prevención y Reacción (GPR), si bien está en estudio entregarlas también a las unidades radio-patrulla. Una reflexión: trabajar con estas armas implica adiestramiento en su manejo, pero no cualquier adiestramiento sino el de verdad, el serio y comprometido. Para llegar a esto antes hay que tener hechos los deberes en el terreno de las pistolas. Esperemos que se tome nota de ello y no pase como en otros sitios, que ni se hacen prácticas realistas y periódicas con las armas cortas ni se conoce en profundidad el manejo de las largas. Si se llega a ese punto, ni su empleo será eficaz ni sus usuarios se sentirán seguros. Un tirador inseguro no solamente es un peligro para todos, por mala praxis, sino que puede retraerse ante la necesidad real de tener que tirar de hierro (otro peligro).
En principio las escopetas están siendo empleadas en misiones de control de masas, pues vienen provistas de bocachas lanzadoras de artefactos fumígenos y pelotas de goma. No se descarta adquirir munición de letalidad reducida, o sea cartuchos cargados con proyectiles de goma. En este terreno, los agentes que conforman el GPR realizan prácticas aisladas con sus compañeros del CNP. Para hacer frente a contingencias de este perfil cuentan con cascos antidisturbios con cierto nivel de protección balística, defensas semirrígidas largas, escudos, chalecos antitrauma y lanzadores PepperBall (los lanzadores pueden verse ahora desplazados). Para sus desplazamientos y servicios generales, los quince funcionarios del grupo de intervención usan furgonetas equipadas con protecciones especiales contra el lanzamiento de objetos. No son infrecuentes los incidentes violentos a los que los agentes de las fuerzas de seguridad deben enfrentarse en Melilla.■