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Mentiras y verdades sobre los menores delincuentes

Tomás Montero por Tomás Montero
06/18/2011
en Fumus boni iuris
Lo leerás en 6 minutos
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LECTURAS
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Resumen

¿Es necesaria una reforma de la Ley?

Leo con detenimiento el artículo de mi compañero en este medio Juan Antonio Carreras, titulado “Menores asesinos”, publicado el pasado 12 de junio. La deformación profesional me lleva a ser un ávido lector de todo lo que tiene que ver con la justicia juvenil.

Artículo completo

Comparto muchas de sus observaciones sobre los problemas de nuestros jóvenes y el porqué o las causas que pueden estar detrás de sus comportamientos violentos y del papel esencial que en muchas ocasiones los padres podemos tener al hacer dejación de nuestras obligaciones, por causas múltiples, pero al fin y al cabo dejaciones.

Comparto, especialmente, la necesidad de un cambio en el discurso y en la necesidad de abrir y poner sobre la mesa cuáles son los deberes de esos menores, que han saltado barreras hasta hace poco años sagradas, como el respeto a los padres, y además exigírselos, dotando a la sociedad de los mecanismos adecuados para ello, evitando convertir a los padres en hosteleros, por no decir esclavos, de jóvenes, en muchos casos mayores de edad, que por los deberes inherentes deben asumir la esclavitud y el tormento que eso puede suponer. Hoy en día, una de las infracciones que mayor número de resoluciones judiciales hace que se adopten en el seno de los juzgados de menores viene motivada por la violencia que los menores manifiestan contra sus progenitores y el resto de personas que conviven en el ¿hogar? familiar.

Pero hay dos cosas que no comparto. La primera es la necesidad de reformar la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, por entender que hace un tratamiento blando de los delitos cometidos por menores. Radicalmente falso, a pesar de ser una imagen que ha calado profundamente en nuestra sociedad, tal vez por el exceso de debates a la que ha sido sometida la norma por tertulianos que cinco minutos antes estaban hablando de los peligros de la energía nuclear y el día anterior de las relaciones de no se que organización terrorista árabe con los gobiernos de algunos países. Saben de todo, opinan de todo y confunden a todos. Y como dijo un antiguo ministro, los experimentos hay que hacerlos con gaseosa. Por ello, cuando abordemos problemas que afecten a nuestros hijos deberíamos ser un poco más cuidadosos y llegar un poco más lejos que el mejor de los tertulianos. Y para ello que mejor que los datos. Para demostrar que actualmente los menores reciben una mayor sanción que la que recibían antes de la nueva legislación valen unas pequeñas tablas, que demuestran que con la ley en la mano la penalidad para un joven que con 14 o 15 años comete un homicidio se ha cuadriplicado con respecto a la anterior ley, y que en el caso de los menores de 16 y 17 años la medida máxima se ha incrementado en tres años, con un régimen de cumplimiento mucho más severo.

 


    En los dos ejemplos vemos cual podría ser la duración máxima a imponer para un menor que comete un delitos de homicidio, antes de la vigente legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores donde sería de aplicación la L.O. 4/1992 o el Código Penal (L.O. 10/1995) en función de que se tratara de mayores o menores de 16 años, y la situación actual con la aplicación de la L.O. 5/2000.

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    Pero no sólo es más severa la vigente ley, sino que además, como se apuntaba, el régimen de cumplimiento es mucho más riguroso, difiriendo en el tiempo la posibilidad de permisos, disminuyendo su duración, e imposibilitando el pase a regimenes de vida menos restrictivos, mediante el establecimiento de periodos de seguridad.
 

    Tampoco comparto la necesidad de una reforma para “endurecer” la ley del menor, como una posible solución del problema de la delincuencia juvenil Varias son las razones por las que no creo necesaria una reforma con esta finalidad. La primera porque ya se ha demostrado que la ley trata ahora a los menores más duramente que antes de su publicación, por lo que no es de recibo pretender su modificación por tacharla de “blanda”. La segunda porque criminológicamente no hay ninguna relación entre endurecimiento penal y reducción del número de delitos. Más bien al contrario. Supone la entrada en el sistema penal de comportamientos sobradamente abordados desde perspectivas administrativas. Prueba de ello es que España es de los países de la Unión Europea con menor número de delitos y uno de los que mayor población penitenciaria tiene por cada 100.000 habitantes, algo totalmente esquizofrénico y fruto de esa “tolerancia cero” que ha asaltado a nuestra sociedad (habría que decir tolerancia cero hacia los demás) y de un legislativo que actúa guiado por la opinión pública y no por el rigor (ejemplo de ello es la vergonzante justificación de la exposición de motivos de la última reforma de la legislación penal de los menores llevada a cabo en 2006 y que el Ministerio de Justicia justificó en unos datos que eran diametralmente opuestos a los expuestos desde el Ministerio del Interior, lo que además de la forma de legislar pone de manifiesto la descoordinación institucional). La tercera razón es porque la delincuencia juvenil está creciendo en España en menor medida que la delincuencia adulta, algo que quizá debería analizarse. Es errónea la percepción social del gran crecimiento de la delincuencia juvenil en nuestro país, o al menos comparativamente con la adulta, pues los datos ponen de manifiesto que la adulta ha experimentado un crecimiento superior si nos centramos en las franjas de edad más activas delictivamente y que los delitos más graves son mayoritariamente cometidos por adultos:
 

    Por último, porque aunque la legislación se endureciera aún más (donde fijar el límite máximo dentro del marco constitucional es una cuestión a responder) seguirían cometiéndose delitos tan deplorables como los conocidos por todos. Pensar lo contrario sería de ingenuos.

    Por ello, y con esto concluyo, la reforma de la ley no debe justificarse en su “bondad” para con los jóvenes delincuentes, algo que no es cierto, ni en la pretensión de que un mayor endurecimiento hará disminuir los delitos graves. Otro planteamiento diferente es pensar, que la ley puede no ser todo lo rigurosa que la sociedad demanda y que haya que endurecerla más, premisa de partida totalmente diferente y sobre el que podríamos entrar debatir y analizar, pero que nos llevaría a pensar en dónde estará el límite de la respuesta penal, pues las víctimas difcilmente encontrarán consuelo en nada.

    Mientras ese debate y análisis se produce, si que es urgente modificar algunos artículos de la ley, como el tratamiento que hace en los casos de pluralidad de infracciones (artículo 11) y que llevaría a soluciones socialmente muy conflictivas si un menor entrara en un instituto y matara a cinco o diez personas (ejemplo típico americano); o el tratamiento de los delitos cometidos fuera de España: si los secuestradores del Alakrana detenidos hubieran sido menores de edad posiblemente hubiéramos sido objeto de burlas y mofas en el mundo entero. Por eso, tal vez, se puso tanto empeño en demostrar que eran mayores de edad.

Bibliografía

Tomás Montero
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Segovia (Castilla y León | España 1965).

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.

Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.

Profesor de derecho Penitenciario en la Escuela de Práctica Jurídica de Valladolid desde 2002.

Experto en derecho penal juvenil y derecho penitenciario.

Miembro del Comité de Expertos de la Revista Infancia, Juventud y Ley.

Vocal y miembro fundador de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa.

Experto de la Unión Europea en misiones de corta duración en Venezuela (2003), Polonia (2005) y El Salvador (2010).

Colaborador habitual en publicaciones, jornadas, seminarios y cursos.

Libros publicados:

- “La justicia penal juvenil en España: legislación y jurisprudencia constitucional”, Editorial Club Universitario, Alicante 2006.

- “Compendio de legislación y jurisprudencia penitenciaria”, Editorial Club Universitario, Alicante 2008.

- “La justicia juvenil en España: comentarios y reflexiones”, Editorial La Ley, Madrid 2009.

- “Legislación penal juvenil comentada y concordada”, Editorial La Ley, Madrid, 2011.

  • Tomás Montero
    https://crimyjust.com/author/tomas-montero/
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