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Mitos y verdades sobre la tan de «moda» Justicia Restaurativa

Virginia Domingo por Virginia Domingo
02/24/2023
en Justicia Restaurativa, La otra justicia
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Resumen

A propósito del artículo “la justicia restaurativa ¿quién es la víctima?", de nuestro compañero Víctor Manuel Comendador, con el que estoy cordialmente en total desacuerdo, voy a aprovechar esta valiosa oportunidad para clarificar conceptos de lo que es y no es justicia restaurativa y cuales son sus valores y principios, eliminando algunos mitos, que lastran la efectividad de la Justicia Restaurativa, ya probada en otros países desde principios de los setenta.

Artículo completo

La Justicia Restaurativa efectivamente es un paradigma de justicia para responder al delito que se centra en el daño causado y las acciones requeridas para reparar este daño. Los delitos no sólo vulneran una norma creada por el estado ( de ahí que Nils Christie dijera que el estado se apropia del conflicto, por supuesto que una justicia que primero se centra en castigar al delincuente y solo después se da cuenta de que hay una victima y que puede tener unas necesidades , da que pensar, de que el estado es el primero en creerse victima), sino que causan un daño a las victimas  y se debe dar al infractor una oportunidad de reparar este daño, en la medida de lo posible, como paso para su asunción de responsabilidad. Sin embargo, la Justicia Restaurativa no excluye al Estado, simplemente recupera el protagonismo que nunca debió perder la victima. Las personas que sufren el daño dejan de ser meros testigos para participar activamente, siendo escuchadas e informadas durante todo el proceso. El infractor va a tener la posibilidad de compensar o reparar el daño que causó, aprendiendo que esto es una prestación socialmente constructiva (ya no se limita a recibir el castigo de forma pasiva, va a tener una participación constructiva y positiva, si es su deseo). No obstante, el Estado siempre es el garante último de los procesos restaurativos y no queda al margen. Es cierto que hay que distinguir entre procesos restaurativos en delitos graves y leves ( lo que en España llamamos faltas) Me explico, si aplicamos un proceso de justicia restaurativa con un típico asunto menor (situaciones que para muchos de nosotros, no deberían llegar a los juzgados y menos en forma penal) si las partes llegan a un acuerdo, en este caso un acuerdo mas que de reparación, de convivencia y de no agresión, el estado no intervendría en virtud del principio de oportunidad, archivándose la causa, actualmente en España, pocos asuntos se podrían solucionar de esta manera, pero lo que se suele hacer es que las partes no acudan al juicio y el juzgado dicta una sentencia absolutoria. Otra cosa es un proceso de estas características en delitos más graves, siempre y digo siempre, el Estado a través de los Operadores jurídicos va a tener la función de juzgar y ejecutar lo juzgado, pero con un importante cambio de prioridades, primero se va a atender las necesidades de la victima, qué desea para sentirse reparada ( si es que desea algo), va a obtener respuestas y solo después se va a sancionar al delincuente (si es declarado culpable).  Y no hace falta acudir a algo fuera de la ley, simplemente como ejemplo las sentencias de conformidad, a través de la justicia restaurativa van a ser sentencias de conformidad muy cualificadas ¿Por qué? En lugar de pactar la pena para el infractor, el fiscal y su abogado, excluyendo en la mayoría de las ocasiones a la victima, lo que se va a hacer es que con esta justicia todos los implicados van a estar de acuerdo y conformes, incluidas las victimas que también habrán sido escuchadas. Reitero una vez más, por si no hubiera quedado claro, que jamás un hecho delictivo grave queda excluido de su sanción y reproche social por parte del estado. Es por eso incierto que la Justicia Restaurativa sea una justicia privada, solo da protagonismo a los afectados mas vulnerables.

Es cierto que existe en España el atenuante de reparación del daño, por supuesto y además gracias a él, podemos aplicar pequeños programas de justicia restaurativa en España. De hecho, aunque los infractores de delitos más serios reciban su castigo, por el hecho de reparar el daño y participar en un proceso de justicia restaurativa pueden ver reducida su condena en uno o dos grados. Sin embargo en torno a este tema surgen dos problemas añadidos:

  • La asimilación de justicia restaurativa y reparación del daño. La justicia restaurativa en su concepto ideal (más tarde explicaré que justicia restaurativa es algo más que encuentros victimas-infractor) gira en torno a la comunicación entre las partes afectadas por el delito. Mientras que la reparación del daño desde un punto de vista jurídico-penal estricto, intenta armonizar el equilibrio entre las partes a través del pago de una a otra. Esta reparación puede exigirse por un tribunal, sin un proceso de dialogo y comunicación entre las partes. Un proceso de justicia restaurativa suele concluir con un acuerdo de reparación material similar al de la teoría general del daño, pero siempre debería finalizar con una reparación en sentido amplio, ético, moral y social. Por eso reparar para la Justicia Restaurativa no es solo la idea de reparación material, esto limitaría enormemente su aplicación porque hay delitos que no pueden repararse desde un punto de vista material y en otras ocasiones las victimas no desean o no necesitan esta reparación. De hecho no estoy hablando de cosas raras, pues la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 1998 permite la aplicación de este atenuante también a los delitos de peligro y no solo los de resultado, dejando así la puerta abierta a la reparación simbólica. Por tanto, la Justicia Restaurativa trata de la restauración de los lazos quebrados: entre víctima e infractor, victimay comunidad, infractor y comunidad y la sociedad entre si.
  • El segundo problema es que suele asociarse participación en un proceso de justicia restaurativa y la automáticamente disminución de la pena para el infractor. En delitos menos graves, y guiándonos por este atenuante claramente puede ocurrir, además así fomentamos la rehabilitación y reinserción de estos infractores, que al reparar el daño están asumiendo su responsabilidad. Es precisamente este pensamiento, lo que hace que para muchos resulte aberrante los encuentros restaurativos en delitos muy graves. Obviamente en esta clase de delitos tan graves, el infractor no recibiría beneficios penitenciarios o una disminución de la pena a imponerle, aunque si le serviría como una preparación para cuando salga de la cárcel. Tampoco estarían sujetos a plazos estos encuentros porque la víctima de un delito muy grave, puede no querer participar en un proceso restaurativo recién cometido el delito, pero años, meses o días más tarde puede necesitar de la justicia restaurativa para que sea un elemento de apoyo en su “recuperación”. De esto hay ejemplos palpables y reales, en los que el Estado actuó, castigó al delincuente pero en un momento dado,ambas partes se encontraron cara a cara. Margot Van Sluytman tardó casi treinta años en encontrarse con el asesino de su padre ¿Por qué lo hizo? Necesitaba poner un punto y aparte en una herida que nunca acababa de cicatrizar. Quizá nosotros que nunca hemos sufrido un delito así no lo podamos entender, pero ella que si lo ha sufrido, lo explica a la perfección. Jo Nodding tardó dos años en encontrarse con el hombre que la violó, lo hizo porque necesitaba decirle al infractor que había recuperado el control de su vida y que delito nola había destruido, por el contrario la había hecho más fuerte, una superviviente. La nueva directiva sobre víctimas de 18 de mayo de 2011 que esperamos pronto entre en vigor, contempla estos servicios de justicia restaurativa, precisamente de ayuda a las victimas.

Estos ejemplos me llevan a otro tema: ¿Cómo reparar en los delitos de homicidio? ¿A quién? Por supuesto que parto de la base que los asesinados no van a volver, y por eso son unas victimas que nunca van a poder ser reparadas. Pero cuando uno plantea  un encuentro restaurativo en estos delitos, lógicamente se parte de  que además de la victima directa (la cual queda descartada para participar, a no ser que sea en espíritu) existen más victimas: familiares y allegados del fallecido, estas personas son también victimas, no creo que nadie lo ponga en duda, y sufren un daño material (la perdida del ser querido)  y un daño emocional incalculable.  Por supuesto, el daño material no va a poder ser reparado, pero si puede producirse una reparación emocional y psicológica que permita a la victima incorporar el daño sufrido a su vida e ir pasando etapas hasta poder superar el delito o al menos aminorar el dolor de la perdida. No todas las víctimas querrán participar o necesitaran estos encuentros, pero muchas de ellas si, y debería ser un derecho universal al que pudieran acceder, si ese fuera su deseo. Por supuesto, que a nadie se le puede  ocurrir que estas personas actúan por delegación del asesinado ni en su nombre, ellas actúan porque también son victimas y necesitan sanar y cicatrizar sus heridas morales.

Y esto me vuelve a llevar a otra errónea equiparación Justicia Restaurativa no significa perdonar ni es el objetivo primordial de esta justicia, porque el perdón es algo muy personal que depende de cada victima. Es un gran error pensar esto, como dice Howard Zehr, el padre de la Justicia Restaurativa: “estos procesos facilitan el dialogo, la curación de las victimas y son de paso una oportunidad para que el infractor haga algo bueno que compense el daño, pero si se perdona o no es algo que depende de cada persona” No niego que la justicia restaurativa facilita este perdón pero ni siempre es así y por supuesto que si un familiar de un asesinado ( victima indirecta del delito) se decide a perdonar, lo hará en su nombre y como victima no en nombre del asesinado. Claro que se facilita el perdón pero no un perdón entendido como quitar importancia al delito y al daño sufrido, sino un perdón que facilita la superación del trauma de la victima, un perdón que las reconcilia con ellas mismas y con sus seres queridos y con la comunidad en general. Jo Nodding cuando iba de camino a encontrarse con el delincuente, pensaba que jamás lo iba a perdonar, pero después de un rato de entrevista con él, se dió cuenta que el perdón, la liberaba de los lazos que la ataban a su atacante, y que librarse del rencor y odio la hacia superar antes el delito, por eso ella misma se sorprendió cuando le dijo que le perdonaba y recuerda que hasta el delincuente se sorprendió. En pequeña escala, puedo recordar dos hombres de mediana edad que llevaban años de denuncias por peleas, amenazas e insultos, el día antes en una reunión previa con cada uno, ambos manifestaron que no iban a perdonarse, para mi sorpresa el concluir la sesión conjunta, ambos se dieron un apretón de manos, no sé si se perdonaron pero lo que si sé que se reconciliaron con ellos mismos.

Otro error importante es que siempre se piensa que Justicia Restaurativa es sinónimo de encuentros restaurativos y para mas inri en España, justicia restaurativa es solo mediación penal. Por supuesto que la mediación penal es solo una herramienta más para aplicar los principios y valores de esta justicia, pero ni siquiera es la más restaurativa. Además esta mediación penal es muy diferente a otras mediaciones, de ahí que el legislador la haya excluido con gran acierto de la ley de mediación civil y mercantil. En mediación penal generalmente (salvo en faltas donde el rol de victima e infractor puede no estar claro) hay una persona que ha sufrido un daño, y otra que lo ha causado, partimos pues de un cierto desequilibrio, precisamente el facilitador (como veréis no digo mediador) debe contar con ello, ante de una posible reunión conjunta y además el tiempo es esencial, poner plazos es limitar la aplicación porque como bien he dicho la victima puede no querer participar en un proceso restaurativo ahora pero si, en el futuro. Precisamente los procesos restaurativos sirven para equilibrar la balanza, para que la victima recupere el control de su vida, que tras el delito había quedado en manos del infractor.

Hasta ahora he hablado de Justicia restaurativa como encuentros restaurativos victima-infractor y a veces la comunidad pero es algo más y así lo contempla las Naciones Unidas al definir Justicia Restaurativa como una respuesta evolucionada al crimen, que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye compresión y promueve armonía social a través de la sanación de las víctimas, infractores y comunidad.

¿Qué pasa si un infractor no desea participar? O ¿si es la victima la que no quiere?  ¿Dejamos a una persona que desea o necesita de la justicia restaurativa, desprotegida? ¿O qué pasa con los delitos de peligro? Sería injusto abandonar a la parte que si quiere y necesita la justicia restaurativa y contrario al principio de igualdad ante la ley, por eso la Justicia Restaurativa debe entenderse en un concepto amplio, y cada persona puede y debe encontrar su camino dentro de ella, el limite es la imaginación, un ejemplo de esto es el Sycamore Tree Project, que reúne a grupo de victimas e infractores de delitos similares pero directamente afectados los unos por los otros. Los encuentros restaurativos pueden considerarse el último escalón de la Justicia Restaurativa pero es cierto que podemos atender de forma individual tanto a los infractores como a las victimas, desde un punto de vista restaurativo. Para esto la Justicia penal actual debe impregnarse poco a poco de valores restaurativos: potenciando la participación e información a la victima de la evolución de su caso, procurando su reparación adecuada a las necesidades de cada una, dándoles a los infractores una oportunidad para evitar el estigma del delincuente, sin posibilidad de redención.

 

Conclusión:

La justicia restaurativa es una forma de ver la justicia que primero satisface las necesidades de las victimas, procura cuando sea posible la responsabilización y concienciación del infractor y después por supuesto, se preocupa de cual es el castigo adecuado para el delincuente. No se basa en el perdón y no es uno de sus objetivos, aunque es cierto que puede fomentar o facilitarlo. Su expresión mas conocida son los encuentros restaurativos, pero la justicia restaurativa como filosofía es algo mas y si queremos que la sociedad sepa apreciar los beneficios, debemos ir incorporando esta filosofía en la justicia penal que tenemos, para así lograr una justicia más justa y humana, que atienda a todos los implicados en el delito, con un orden de prioridades: victima, infractor, comunidad y estado. (Todos están presentes pero de una forma mas equilibrada). En ningún caso es una justicia privada porque el delincuente va a recibir su castigo, lo que si es cierto que será un castigo proporcional y más ajustado a derecho, porque ha tenido en cuenta las circunstancias del infractor y necesidades de las victimas.

 

Bibliografía

Virginia Domingo
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Follow @VirginiaDomingo (Burgos, 17 de mayo 1975)

Soy periodista frustrada, estudié derecho, por defecto y a pesar de todo, me gustó. Fui durante más de ocho años Juez Sustituta, lo que me hizo ver la realidad de la justicia y su falta de humanidad, así llegué en el 2004 a la Justicia Restaurativa. Actualmente soy la coordinadora del Servicio de Mediación Penal de Castilla y León (Burgos) y presidenta del Instituto de Justicia Restaurativa-Amepax ( la entidad que proporciona este servicio). Soy experta y consultora internacional en Justicia Restaurativa. Mediadora Penal y Presidenta de la Sociedad Cientifica de Justicia Restaurativa. Miembro del Comité de investigación del Foro Europeo de Justicia Restaurativa, participo regularmente en las reuniones de este Foro y he ofrecido varias charlas a nivel internacional, asimismo he realizado diversos trabajos de investigación sobre Justicia Restaurativa y mediación en materia penal. Y sigo luchando porque se regule la Justicia Restaurativa como un derecho más para las victimas de cualquier delito con independencia del lugar donde lo sufran.

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Etiquetas: infractorjusticia restaurativaperdonrehabilitaciónreinserciónreparación del dañovictima
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