Tabla de contenidos
1. Resumen
La mutilación genital femenina es una lacra que según informes realizados por UNICEF y la OMS puede afectar cada año hasta 3 millones de niñas y adolescentes, y que hasta la actualidad la han sufrido hasta 140 millones de niñas y mujeres (OMS, 2016). Este artículo pretende ser una aproximación para aquellas personas que, sin tener conocimientos sobre dicha problemática, deseen conocer sus principales características, su prevalencia y la legislación existente en relación a su erradicación.
Palabras clave: mujer, violencia, mutilación
2. Contextualización
La Mutilación Genital Femenina (en adelante también MGF) es una de las prácticas tradicionales perjudiciales más extendidas. Su prevalencia se sitúa principalmente en 29 países de África, en un amplio arco geográfico que va desde Senegal, en el oeste, hasta Somalia, al este (Feldman-Jacobs & Clifton, 2010). Con las migraciones, lo local se hace global y la MGF se extiende por el mundo. Según UNICEF, “esta práctica sigue siendo una de las violaciones de los derechos humanos más persistentes, omnipresentes y silenciosamente tolerada (2005)”.
Algunos gobiernos africanos han prohibido estas prácticas ancestrales, aprobando en sus parlamentos leyes sancionadoras específicas, entre ellos Senegal, Mali, Burkina Faso, Mauritania o Ghana, aunque por el momento no existe una legislación unificada al respecto (OAU/AU, 2016). La legislación es un avance importante en el reconocimiento de los derechos fundamentales por parte de los gobiernos, y crea un marco jurídico desde el que poder trabajar.
El hecho de situar la MGF dentro de la perspectiva de los derechos humanos nos ayuda no sólo a comprender los motivos por los cuales esta práctica ha permanecido invisible e ignorada durante tanto tiempo, sino a encuadrarla dentro del contexto más amplio de desigualdad que han sufrido, y continúan sufriendo, las mujeres en todos los países del mundo.
Los países europeos se ven cada vez más afectados por esta práctica a través de la población inmigrante originaria de países donde la MGF constituye una práctica tradicional. Algunos inmigrantes, queriendo mantener las tradiciones de su país de origen y reforzar así su identidad cultural, practican la MGF o bien en el territorio de su país de residencia o bien en el territorio de su país de origen (o países fronterizos) aprovechando el período vacacional.
Uno de los mayores problemas es la sensación de lejanía de un problema que existe a nivel local. No se tiene conciencia de que las niñas nacidas en España puedan tener ningún riesgo de sufrir la mutilación genital; sin embargo, en 2010 se contabilizaron hasta diez mil niñas en riesgo de sufrir mutilación genital en España, de las cuales el 80% vive en Cataluña (Macpherson, 2010).
3. Análisis de la problemática concreta
¿Qué es la mutilación genital femenina?
La mutilación genital femenina, según la OMS comprende todos los procedimientos consistentes en la resección parcial o total de los genitales externos femeninos, así como otras lesiones de los órganos genitales femeninos por motivos no médicos (2016). Después de varias clasificaciones ofrecidas por la Organización Mundial de la Salud durante los últimos años, dicha organización ha reconocido varios tipos de MGF:
- Tipo 1: Supresión del prepucio con o sin supresión de todo o parte del clítoris.
- Tipo 2: Supresión del clítoris con extirpación total o parcial de labios menores.
- Tipo 3: Supresión de parte de los órganos genitales o todos y sutura de la obertura vaginal.
- Tipo 4: Punción, perforación o incisión del clítoris y/o de los labios. Estiramiento del clítoris y/o los labios. Cauterización del clítoris y del tejido circuncidado. Raspado del tejido que envuelve el orificio vaginal o corte de la vagina. Introducción de sustancias o hierbas corrosivas en la vagina para causar sangrado con la finalidad de estrechar el canal vaginal. Cualquier otro procedimiento que concuerde con la definición.
Según los estudios realizados, la población de riesgo residente en la península Ibérica es originaria básicamente de regiones donde se practica MGF de tipos 1 y 2 (Kaplan & López, 2010).
4. Efectos de la MGF
La MGF está reconocida como un grave atentado contra los derechos humanos y una muestra de la dominación que ejerce, en muchos lugares, la presión social sobre las mujeres. Pero, además, entraña consecuencias físicas para las víctimas que incluso pueden llevarles a la muerte si no padecer secuelas para toda la vida. Estas complicaciones, además de problemas sexuales, sociales y psicológicos pueden aparecer inmediatamente después de ejercerles dicha práctica, pero también a medio y largo plazo (Kaplan, 2006):
Tabla 1. Complicaciones agudas (con posible riesgo vital) | ||
Estrés postraumático | dolor intenso | Hemorragia |
Infección de la herida | Sepsis | Shock |
Gangrena | Infección de Tétanos | Retención urinaria |
Tabla 2. Complicaciones subagudas | ||
Anemia | Retraso en cicatrización de heridas | Abcesos |
Contagio Hepatitis B Y C | Infecciones urinarias de repetición | Úlceras |
Contagio VIH | Retraso del crecimiento en niñas con déficit nutricional de base | Escarificaciones |
Tabla 3. Complicaciones a largo plazo (manifestación en la edad adulta) | ||
Geritourinarias | Sexuales y reproductivas | Obstétricas |
Dismenorrea | Anorgasmia | Dificultad en el parto |
Hematocolpos | Infertilidad | Desgarros |
Incontinencia urinaria e insuficiencia renal | Desensibilización sexual | Fístulas |
Inflamación pélvica | Vivencias anómalas de la sexualidad | Sufrimiento fetal |
Salpingitis |
5. Jurisprudencia en materia de mutilación genital femenina
Como antecedentes tenemos la adopción de las Naciones Unidas en 1948 de la Declaración de los Derechos Humanos, donde se prohíben todas las formas de discriminación basadas en el sexo, y se asegura el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, así como el derecho a la protección ante cualquier violación de la Declaración.
El objetivo de esta Declaración era el de establecer unas normas en las cuales las constituciones democráticas pudieran reflejarse. Por ello, numerosos países han creado sus constituciones en base a lo establecido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, se especifica que:
“Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”; que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; así como “el derecho inalienable de las personas a no ser sometidas a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
El año 1993, en el contexto de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena la Naciones Unidas aprobaron la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. En ella, se entiende por violencia contra la mujer:
“…Todo acto de violencia basada en el género que tenga, o pueda tener, como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada (p. 2)”.
Las primeras iniciativas de las Naciones Unidas para colocar esta práctica en la agenda internacional se remontan a principios de los 50, cuando el tema fue tratado por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. En 1958, el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas invitó a la Organización Mundial de la Salud a emprender un estudio sobre la persistencia de costumbres que someten a las niñas a operaciones rituales. Aunque estas iniciativas fueron importantes para llamar la atención internacional sobre el tema, su impacto siguió siendo muy limitado.
Sin embargo, durante mucho tiempo, ni los gobiernos ni los organismos internacionales se preocuparon de prácticas tradicionales como la MGF, las cuales fueron consideradas componentes de una cultura que concierne sólo a la esfera privada de la mujer y de la familia (Lucas, 2008).
La preocupación derivada del conocimiento de estas prácticas ha generado en el seno de las instituciones internacionales comisiones, seminarios, estudios y recomendaciones sobre la estrategia a seguir para reducir la práctica de la MGF. Esta paulatina sensibilización ha obtenido sus frutos a través de cambios esperanzadores en cuanto a legislación se refiere.
Aunque las estadísticas son positivas, las cifras de muertes y secuelas derivadas de la mutilación genital femenina siguen siendo preocupantes: al menos 200 millones de niñas y de mujeres han sufrido, a día de hoy, mutilación genital, y un 35% de estas víctimas tienen edades comprendidas entre los 15 y los 19 años (UNICEF, 2016).
6. Aspectos jurídicos en el continente africano
A partir de la publicación de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos de 27 de julio de 1981, se publicó el Protocolo sobre los Derechos de las Mujeres de 11 de julio de 2003, en el que se prioriza sobre la necesidad de promover la dignidad, la igualdad y los derechos de la mujer. Es importante destacar que el Protocolo hace referencia a la necesidad de promulgar leyes que prohíban la mutilación y la posibilidad de la “medicalización” (su práctica en centros hospitalarios con la intervención de personal médico y sanitario). Aunque en el continente africano ya son muchos los países que cuentan con legislación, existen otros que ni siquiera disponen de normativas al respecto (OAU/AU, 2016).
No obstante, el incumplimiento reiterado de las leyes o la inexistente persecución de quienes realizan la MGF en países que han ratificado la Carta, sigue hoy en día planteando la necesidad de, por un lado, continuar trabajando en el reconocimiento de los derechos de la mujer y denunciar la continua vulneración de los mismos; de concienciar del problema a la sociedad por medio de la información, la educación y otros programas; de proteger a las mujeres que se encuentran en riesgo de ser sometidas a estas prácticas y por último, de procurar el soporte necesario a las víctimas: servicios de salud, asesoramiento y protección legal y judicial, ayuda emocional y psicológica, así como entrenamiento necesario para que puedan ser autosuficientes.
Los países africanos que actualmente disponen de legislación contra la MGF son:
- Benin (2003)
- Burkina Faso (1996)
- Camerún
- República Centroafricana
- Chad
- Congo
- Costa de Marfil (1998)
- Jibouti (1995)
- Egipto (1996)
- Eritrea (2007)
- Etiopía (en la Constitución 1994)
- Gambia
- Ghana (1994)
- Guinea (1965 and 2000)
- Guinea Bissau
- Kenia (2001)
- Malí
- Mauritania (2001)
- Liberia
- Níger (2003)
- Nigeria
- Senegal (1999)
- Sierra Leona
- Somalia
- Sudán (1946)
- Tanzania (1998)
- Togo (1998)
- Uganda
Sin embargo, 3 millones de niñas siguen sufriéndola cada año, pues aun existiendo legislación que tipifique dichos actos, los Gobiernos y autoridades no ejercen ningún tipo de seguimiento y prácticamente ninguna condena al respecto. Ese déficit de control, unido a la rigidez cultural de las poblaciones objetivo hace que la completa erradicación de la mutilación genital femenina sea, a día de hoy, prácticamente imposible.
La mutilación genital femenina es una práctica que engloba, como se ha explicado en el párrafo anterior, numerosos países del continente africano. Para comprender la permanencia de esta práctica debemos revisar la situación en materia de Derechos Humanos en dichos países. Para ello revisaremos la situación de unos tratados concretos sobre Derechos de la mujer y de los niños para enfocarlo, especialmente, desde el prisma de la legislación que más tenga que ver con la mutilación genital femenina:
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW): nacida en el año 1979 en la Asamblea de las Naciones Unidas, cuyo objetivo es eliminar cualquier distinción o discriminación de la mujer en todos los ámbitos de la vida (UN, 1979).
- Convención sobre los Derechos del Niño (CRC): entró en vigor en el año 1990, y su objetivo es garantizar la tutela y bienestar social de la infancia en los países firmantes, reconociendo específicamente en el artículo 19 su protección frente a abusos físicos de cualquier tipo (UN, 1989).
- Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Protocolo de Maputo): Una herramienta nacida de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en el año 1995. ES de especial relevancia, puesto que se trata de un protocolo destinado especialmente a proteger los derechos de las mujeres, especialmente en el tema de la MGF (Artículo 5: referente a las prácticas dañinas). Cabe destacar que este protocolo sufrió cierta controversia precisamente en lo referente a la mutilación genital femenina, oponiéndose a su prohibición ciertos sectores y países (African Union, 2003).
UNICEF (2010) establece nueve tratados internacionales como legalmente vinculantes en la aplicación de medidas contra la mutilación genital femenina:
Tabla 4. Tratados Internacionales legalmente vinculantes | ||
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) | Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) | Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) |
Convención sobre los Derechos del Niño (1990) | Convención Europea de Derechos Humanos (1950) | Convención Americana de Derechos Humanos (1978) |
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981) | Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (2003) | Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (1990) |
Nos centraremos en los tres países con mayor porcentaje de mujeres víctimas de la MGF: Somalia, Gambia y Sierra Leona.
Somalia
Declarado según la organización Transparencia Internacional como el país más corrupto del mundo, Somalia consta entre los pocos países que, a día de hoy, ni han firmado ni han ratificado los acuerdos sobre la CEDAW. En relación a los acuerdos de la CRC, Somalia se adhirió a los acuerdos mínimos el 9 de Mayo de 2002, pero no llegó a ratificarlos. En relación al Protocolo Maputo, Somalia firmó y ratificó dicho protocolo. La situación de la mujer en Somalia es especialmente grave, con una tasa de mortalidad materna de más de 700 mujeres por cada 100.000 nacimientos del país (Worldbank, 2016).
La situación jurídica del país es una mezcla del antiguo Código Penal de 1991 y la Sharia, la Ley Islámica. Aunque la práctica de la mutilación genital femenina está proscrita por ley en Somalia desde el año 1991, la situación del país (que se está recuperando de una guerra civil) debilitó el sistema de justicia, existiendo un 98% de casos de MGF. El método más practicado es la infibulación.
Gambia
Gambia es uno de los países más pequeños de África Occidental. Gambia firmó el 29 de Julio de 1980 y ratificó el 16 de Abril de 1993 la CEDAW. Respecto a la CRC, Gambia firmó el pacto el 5 de Febrero de 1990, ratificándolo el 8 de Agosto de 1990. Sobre el Protocolo Maputo, Gambia lo firmó el 11 de Septiembre del año 2003 y lo ratificó el 25 de Mayo del 2005.
A pesar de haber participado en los pactos más relevantes sobre los derechos de la mujer y de los niños, Gambia tiene una situación muy precaria respecto a dichos derechos. Con una tasa de mortalidad materna de 1.100 mujeres por cada 100.000 y una porcentaje de víctimas de la MGF de hasta un 90%, siendo la edad de éstas comprendidas entre unos pocos meses de nacimiento y los 18 años. En Gambia, la MGF es practicada por siete de los nueve principales grupos étnicos del país. La MGF no es oficialmente perseguida en Gambia porque se considera parte de la cultura del país, si bien el activismo de organizaciones médicas y de mujeres que se oponen a la práctica, algunos dirigentes musulmanes han empezado a condenarla, negando que ésta tenga cabida el Corán.
La condena global por parte de al mayoría de países del mundo y las numerosas leyes y convenios creados a finales del siglo XX y en la primera década del siglo XXI sirvieron para que el Comité de Gambia sobre Prácticas Tradicionales (Gamcotrap) adoptara, con éxito, medidas y estrategias que contribuyeran a la erradicación de la MGF en Gambia. El resultado de sus campañas de sensibilización y de ofertas de empleo en las zonas rurales del país fue el abandono de numerosos practicantes de la MGF y su eventual inserción laboral, así como la sensibilización por parte de mujeres que apoyaban la mutilación genital femenina.
Sierra Leona
Sierra Leona se está recuperando de una guerra civil que terminó el año 2009, por lo que su sistema judicial y penal en relación a los Derechos Humanos es incierto.
Respecto a la CEDAW, el país ha firmado el convenio el 21 de Septiembre de 1988 y lo ratificó el mismo año. El 13 de Febrero de 1990 firmó la CRC, ratificándola ese mismo año. El país firmó el Protocolo de Maputo el 9 de Diciembre de 2003, sin ratificarlo posteriormente.
Al igual que Somalia y Gambia, Sierra Leona ha firmado como mínimo un acuerdo que protegía a las mujeres y/o los niños, pero en contraste con ello se sitúa entre los países con un porcentaje de MGF extremadamente alto; La tasa de mortalidad materna ronda las 1.800 por cada 100.000, lo cual agrava la situación de la mujer. El porcentaje de niñas y mujeres que sufren la MGF en Sierra Leona se sitúa entre el 80% y el 90%. El método más empleado es la escisión.
UNICEF estima que el porcentaje de mujeres y niñas víctimas de la MGF en Sierra Leona está muy por encima del 90%. Frente a ello, los grupos locales consideran dicho porcentaje exagerado. Actualmente, la legislación del país no condena la mutilación genital femenina. Un dato especialmente alarmante sobre la situación de la lucha contra la MGF en Sierra Leona sería el de grupos y organizaciones ocultas a la luz pública que mantienen campañas pro-mutilación en respuesta a las campañas de ONGs no vinculadas al país que tratan de erradicar la práctica mediante campañas de información sanitaria.
7. Aspectos jurídicos en Europa
En el Consejo de Europa (creado en 1949), se han llevado a cabo diversas iniciativas jurídicas contra la mutilación genital. Se ha considerado una violación muy grave de los derechos fundamentales y una forma de violencia contra la mujer, que no justifica ni por respeto a tradiciones culturales o religiosas del tipo que fueren, ni en el contexto de rituales de iniciación.
Han sido varios los documentos elaborados por el Consejo, donde se recomienda a los Estados miembros que elaboren legislación específica haciendo especial hincapié en que: prohíban en sus legislaciones la MGF por constituir una violación de los derechos humanos y de la integridad corporal de la mujer; en que flexibilicen su legislación con el objeto de que se garantice el derecho de asilo a las mujeres y a las niñas que puedan ser víctimas de estas prácticas tradicionales; en que persigan a los que lleven a cabo estas prácticas y a sus cómplices, incluidos los miembros de la familia de la víctima, si están implicados, y al personal médico o sanitario, si lo hubiera; en que propicien el desarrollo de campañas de información que muestren cómo dichas prácticas atentan contra la dignidad, la integridad y los derechos de la mujer; en que informen a los jóvenes de las consecuencias que conlleva la mutilación genital femenina en materia de salud y de sexualidad, a través de programas de educación; en que ratifiquen todos los instrumentos jurídicos de relevancia internacional que condenen estas prácticas, desde la defensa de los derechos de la mujer y de la infancia. El Protocolo sin embargo y a diferencia del anterior, se pronuncia en contra de la medicalización de la MGF.
Así pues, el Consejo de Europa apuesta por legislar, prohibir, perseguir, y muy importante, desarrollar programas educativos, informativos y formativos dirigidos a las comunidades y grupos que la realizan.
En el ámbito de la Unión Europea, se han elaborando varias resoluciones en el Parlamento en las que, en primer lugar, pide a los Estados que modifiquen su legislación con el fin de perseguir a quienes la realicen (Consejo de Europa, 2011). En segundo lugar, se opone a los argumentos a favor de posibilitar a los inmigrantes la realización de la mutilación bajo estricto control médico. Y finalmente, propone la elaboración de programas educativos y de concienciación que puedan ser comprendidos por las comunidades en las que todavía se realiza esta práctica.
8. Aspectos jurídicos en España
Con la nueva Ley Orgánica 3/2005, de 8 de julio, de modificación de la LO 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, cambian los criterios de competencia territorial de los jueces españoles. Así se prevé perseguir también la práctica de la MGF cuando el delito se haya producido en el extranjero, siempre que los responsables o la persona afectada se hallen en el Estado español. De esta forma se intenta parar la práctica que se podría producir cuando la familia va de vacaciones al país de origen.
En nuestro país, la MGF en cualquiera de sus tipos está contemplada dentro del delito de lesiones del Código Penal actualmente vigente (ley 10/1995 modificado por la ley orgánica 11/2003), en los artículos 149.2 y 151.
9. ¿Práctica cultural o violencia de género?
La perspectiva actual concibe la MGF como una práctica que conlleva riesgos para la salud y viola los derechos humanos de las mujeres (Fishwick, 2014); hasta hace pocos años ni se había considerado como una forma de violencia que se ejerce contra las mujeres. Esto es debido a que:
- Se justifica como una práctica cultural
- El hecho de que las víctimas sean mujeres, a las que tradicionalmente se ha considerado como inferiores, cuyo cuerpo y sexualidad deben de ser controlados, y cuyas necesidades eran ignoradas, ha facilitado el olvido y la inmunidad de los que llevan a cabo dichas violencias contra las mujeres. Como se ha dicho anteriormente, además de estos dos factores, existe el hecho de que el ámbito del hogar se considera un espacio fuera del control de los estados donde sucedían asuntos privados que debían resolverse dentro de las mismas familias. Y es precisamente este aspecto el que hace que dentro del ámbito del hogar se ejerza el poder y la dominación de los hombres sobre las mujeres, y que en vez de ser el hogar un entorno de seguridad y protección, sea un lugar de peligro y riesgo para ellas.
De manera general, podemos afirmar que la MGF es una práctica que se realiza en el contexto social de la comunidad, legitimada a través de muy diversas creencias (UNFPA, 2015):
- Sociales: se trata de un rito de iniciación de las niñas a la edad adulta, un paso para la integración en la comunidad y para la obtención de una identidad social del grupo. Aunque es cierto que este argumento está perdiendo fuerza ya que cada vez se reduce más la media de edad para la realización de esta práctica, precisamente para evitar complicaciones legales y para minimizar la resistencia de las niñas.
- Sexuales: para llevar pleno control de la sexualidad de las mujeres, de forma que se asegure que llegan vírgenes al matrimonio y sea fieles, y por tanto, no deshonren a la familia. Y por otro lado, porque algunas etnias creen que una mujer mutilada incrementa el placer sexual masculino.
- Salud: en algunas regiones se cree que las mujeres mutiladas son más fértiles, y que la mutilación mejora y facilita el parto. Otros opinan que si durante el parto el bebé toca el clítoris, puede morir.
- Higiénicas: algunos pueblos consideran a las mujeres no mutiladas impuras, y se les prohíbe la manipulación de alimentos y bebidas, y por supuesto no pueden tocar el agua.
- Estéticas: existen argumentos que consideran los genitales femeninos faltos de belleza. Otros afirman que pueden crecer exageradamente poniendo en peligro al propio pene masculino.
- Motivos religiosos: En general y especialmente en Occidente, se equipara la A/MGF con el Islam, bajo la falsa creencia de que es un precepto religioso. Si bien es cierto que algunas comunidades musulmanas y de otras religiones la practican, la mutilación genital femenina no es un precepto islámico (Moges, s.f.). Además, su práctica entre población de confesiones cristiana y judía, facilita el escepticismo a la idea de cualquier asignación religiosa (Snow, Slanger, Okonofua, Oronsaye & Wacker, 2002).
Dichos argumentos varían sustancialmente de una comunidad o etnia a otra, pero lo que queda claro es que la mutilación determina el rol que tienen las mujeres dentro de sus comunidades, y por tanto, las sitúa en una posición de desigualdad en cuanto a los hombres, donde el control de los cuerpos de las mujeres y de su sexualidad constituye uno de los ejes centrales para su existencia y mantenimiento. El análisis de género demuestra que las desigualdades entre hombres y mujeres vienen determinadas por factores sociales, políticos y culturales, poniendo de manifiesto las dificultades que experimentan las mujeres para disfrutar de una vida digna y saludable.
10. Situación de la mutilación genital
La MGF se practica aproximadamente en 40 países en el mundo, siendo África donde más extendida está con 29 países (Amnistía Internacional, 2015). También se lleva a cabo en algunas zonas de Oriente Medio como Egipto, Omán, Yemen y los Emiratos Árabes.
La práctica puede hallarse, a su vez, en determinadas comunidades de Asia como Tailandia (Merli, 2010), Indonesia (United States Department of State, 2001) o Malasia (Dahlui M., Wong YL. & Choo WY, 2012).
Por otro lado, el número de casos en Europa, Australia y Norteamérica (EEUU y Canadá) va en aumento debido a las tendencias migratorias, donde o bien se llevan a cabo de manera clandestina por la propia familia o comunidad o se trasladan a sus países de origen para llevarlo a cabo. Así, se estima que, cada año, alrededor de 180.000 mujeres emigradas a Europa son sometidas o corren el riesgo de ser sometidas a la A/MGF.
11. Acciones contra la MGF
Son múltiples y variadas las estrategias e iniciativas desarrolladas con el fin de eliminar esta práctica entre las que podemos destacar, entre otras, las siguientes (Lucas, 2008):
- Tipificación.
- Campañas de sensibilización.
- Formación en el ámbito escolar.
- Sistema de apoyo a las víctimas.
- Medidas de protección al menor.
- Protocolos de detección de riesgos en el ámbito escolar.
- Coordinación y centralización de los datos disponibles entre fuerzas y cuerpos de seguridad, juzgados y servicios sociales.
Aunque la existencia de un marco normativo en el cual se prohíba esta práctica sea un requisito fundamental y favorezca la lucha contra la A/MGF, la literatura respecto a ello permite afirmar que es preciso un abordaje más amplio, puesto que la existencia de leyes en sí misma no conlleva su desaparición, e incluso en algunos casos se ha constatado que lo traslada a la clandestinidad, dificultando cualquier resolución o avance positivo.
Algunas de las estrategias propuestas pasan por la mejora de las opciones laborales y económicas de los “profesionales” de la circuncisión, incentivando la búsqueda de otra clase de empleo e informando de los riesgos médicos y legales que supone la mutilación genital femenina (UNICEF, 2010). Dicha estrategia se engloba en un paquete de políticas cuyo objetivo es abordar la reducción de la MGF en tres aspectos:
- Criminalización de la práctica: ilegalización de la misma, y persecución de quienes la promuevan y/o la lleven a cabo. Asegurar la implementación y la difusión de la legislación.
- Asistencia integral: asistencia y protección tanto a las víctimas directas como a las personas interesadas en abandonar la práctica a través de programas de salud y de empoderamiento socioeconómico. Establecimiento de protocolos de actuación en los centros mencionados.
- Políticas de prevención: políticas de sensibilización en centros escolares, núcleos comunitarios y centros médicos. Talleres de educación contra la discriminación.
12. Testimonio
Afortunadamente, la literatura sobre mutilación genital femenina es copiosa, y páginas en Internet dedicadas exclusivamente a testimonios de víctimas de la MGF. El acceso a información veraz y contrastable puede facilitar la sensibilización sobre una lacra que, contra todo pronóstico, sigue existiendo.
Las últimas líneas de este texto es el estremecedor testimonio de Hannah Koroma, una de tantas mujeres que, en Sierra Leona, han padecido mutilación genital.
“Fui sometida a la mutilación genital a los 10 años. Mi difunta abuela me dijo que me iban a llevar al río para celebrar una ceremonia y que después me darían muchas cosas de comer. Como niña inocente que era, me llevaron igual que a un cordero al matadero.
Cuando pasé por el arbusto secreto, me condujeron a una habitación muy oscura y me desvistieron.
Me vendaron los ojos y me dejaron completamente desnuda. Después, dos mujeres fuertes me llevaron al lugar de la operación. Cuatro mujeres fuertes me obligaron a tumbarme boca arriba; dos de ellas me sujetaron con fuerza cada pierna. Otra se sentó sobre mi pecho para impedir que moviera la parte superior del cuerpo. Me metieron a la fuerza un trapo en la boca para que dejara de gritar. Entonces me rasuraron.
Cuando comenzó la operación, opuse mucha resistencia. El dolor era terrible e insoportable.
Durante este forcejeo recibí cortes graves y perdí mucha sangre. Todos los que participaron en la operación estaban medio borrachos. Otros bailaban y cantaban y, lo peor de todo, estaban desnudos.
Me mutilaron los genitales con una navaja mal afilada.
Después de la operación no permitieron que nadie me ayudara a caminar. Lo que me habían puesto en la herida apestaba y me hacía daño. Lo pasé terriblemente mal. Cada vez que quería orinar, tenía que ponerme de pie. La orina se extendía por la herida y me causaba otra vez un dolor agudo en toda la zona. A veces me tenía que obligar a no orinar por miedo al terrible dolor. En la operación no me pusieron anestesia para mitigar el dolor, ni me dieron antibióticos para evitar infecciones.
Después tuve hemorragias y sufrí anemia. Esto se atribuyó a un hechizo. Durante mucho tiempo padecí graves infecciones vaginales.”
13. Conclusiones
En la campaña para erradicar la MGF, los avances registrados en el ámbito intergubernamental son esperanzadores. Sin embargo, tales avances sólo han sido posibles gracias al trabajo constante de organizaciones no gubernamentales (ONG), nacionales e internacionales. Han conseguido romper el silencio que envuelve dicha práctica e introducir sin reservas esta cuestión en los planes de trabajo del movimiento internacional de derechos humanos.
No hay duda de que las futuras estrategias contra la MGF deben hacer uso del caudal de experiencia que los distintos organismos han acumulado, y deben basarse en una valoración sistemática de la repercusión que han tenido las campañas anteriores. Una mayor colaboración y coordinación entre las iniciativas internacionales surgidas en los últimos años abriría la posibilidad real de desarrollar una estrategia mundial para la erradicación de esta práctica. También debe trabajarse desde los países de origen en los que se tiene constancia de actividad de esta práctica.
Con arreglo a las normas internacionales, los Estados tienen la obligación de adoptar acciones legales contra la MGF como parte de las medidas que deben tomar para impedir la violencia contra las mujeres y proteger a los niños de los abusos. Es importante que la legislación considere dicha práctica como un delito, porque ello supone una declaración inequívoca de que ésta no va a ser tolerada por las autoridades. Sin embargo, debe meditarse con detenimiento sobre el tipo de legislación que conviene implantar: el contexto en el que dicha legislación se introduce, cómo se aplica y cómo se combina con otros aspectos de una estrategia global de erradicación.
Pero, para que una legislación sea eficaz, debe ir acompañada de una estrategia amplia que incluya una educación arraigada en la comunidad y una labor de concienciación. Esto coincide con lo dispuesto en los instrumentos internacionales pertinentes, como la Declaración de la ONU sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que establece una amplia variedad de medidas preventivas que los Estados deben adoptar, además de procesar y castigar a los perpetradores.
Cualquier actuación contra la MGF debe tener en cuenta la multiplicidad de factores que dan lugar a esta práctica. Es una cuestión que exige un enfoque multidisciplinario que implique a activistas de derechos humanos, educadores, profesionales de la salud, líderes religiosos, activistas especializados en temas de desarrollo…
Desde el punto de vista de los derechos humanos, la MGF no puede considerarse un asunto aislado de otras formas de violencia y discriminación contra la mujer, de la vulnerabilidad de los niños a los abusos y de cuestiones como el acceso a la educación y al desarrollo económico.
Es necesario entender la complejidad de las ideas y creencias que la rodean. Según Amnistía Internacional: “la implicación de líderes religiosos para concienciar a la gente de que la mutilación genital femenina no es un precepto religioso ha sido crucial para el éxito de algunas iniciativas”. Pero no puede pasar por alto el significado cultural de la MGF. La erradicación debe presentarse como una cuestión no de eliminación de ritos de paso, sino de redefinición o sustitución de esos ritos de manera que se promuevan valores tradicionales positivos y se elimine el riesgo de sufrir daños físicos y psicológicos.
Para que esta práctica se erradique de forma inmediata, es necesaria una actuación global. Y una actuación global contra la MGF no puede acometer la abolición de esta violación de los derechos de la mujer sin situarla claramente en el contexto de los esfuerzos por abordar la injusticia social y económica de la mujer en todo el mundo.
Con el fin de hacer más eficaz la intervención contra la MGF, es conveniente que las distintas entidades implicadas participen de forma coordinada. Así, los centros de salud, las escuelas, los servicios de bienestar social, líderes religiosos, las ONG y asociaciones de inmigrantes deben contar con protocolos y mecanismos de colaboración y derivación basados en un enfoque respetuoso de derechos, y no tanto en la sanción o crítica que redundaría en la imposibilidad de trabajar conjuntamente con las familias o comunidades en riesgo (OMS, 1999). Por ello, es recomendable contar con la voz y opinión de la población inmigrante y de las mujeres, y diseñar de manera conjunta las campañas y programas que se vayan a poner en marcha, ya que ello asegura el mayor éxito y entendimiento de las intervenciones, así como sacar a la luz esta práctica en nuestro territorio (como se ve en las encuestas, muchos creen que en España no ocurre).
La mediación intercultural puede convertirse en una buena herramienta para lograr la transformación, al tiempo que contribuye a convertir a las mujeres inmigradas en protagonistas y actores de cambio, ya que mediante su experiencia transmiten en sus países y familias de origen la información adquirida y su compromiso anti-MGF, multiplicando de esta manera su impacto.
14. Bibliografía
- African Union (2003). ‘Protocol to the African Charter on Human and People’s Rights on the Rights of Women in Africa’ . [Disponible en:http://www.refworld.org/docid/3f4b139d4.html]
- Agirregomezkorta, R. & Fuertes, I. (s.f.) “La ablación o mutilación genital femenina: guía práctica”. Organización Paz y Desarrollo, Málaga. [Disponible enhttp://pazydesarrollo.org/pdf/guia_mgf_web.pdf]
- Amnistía Internacional (2015). ‘Mutilación Genital Femenina: Todavía 29 países siguen practicando esta forma de violencia contra las mujeres y las niñas’ . Madrid. [Disponible en: https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/noticias/noticia/articulo/mutilacion-genital-femenina-todavia-29-paises-siguen-practicando-esta-forma-de-violencia-contra/]
- Bedoya, M.H., Bermúdez, K., Goberna, J., Kaplan, A., Martínez, C., Moreno, J., Pérez, M.J., Xivillé, M. (2004). “Mutilación Gential Femenina: Prevención y Atención. Guía para Profesionales” . Associació Catalana de Llevadores, Barcelona. [Disponible en http://www.aen.es/docs/guias_vg/guia_mutilacion_genital.pdf]
- Caño, A., Fernández, A., Martínez, E., Ochoa, M.D., Oliver, M., Sánchez, C., Torrecilla, L., Velasco, C. (2008). “Mutilación Genital Femenina: más que un problema de salud”. Grupo Editorial Universitario. Medicus Mundi Andalucía. Granada. [Disponible enhttp://bbpp.observatorioviolencia.org/upload_images/File/DOC1237830001_Guia1peq.pdf]
- Caño, A., Fernández, A., Martínez, E., Ochoa, M.D., Oliver, M., Sánchez, C., Torrecilla, L., Velasco, C. (2008). “Mutilación Genital Femenina: abordaje y prevención” . Grupo Editorial Universitario. Medicus Mundi Andalucía. Granada, 2008. [Disponible en https://www.medicusmundi.es/…/MGF_guia_2_definitivo.pdf]
- Unión Europea. 2011. Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Council of Europe Treaty Series No. 210.
- [Disponible en:
- http://www.coe.int/t/dghl/standardsetting/conventionviolence/convention/Convention%20210%20Spanish.pdf]
- Dahlui M., Wong YL., Choo WY. (2012). Female circumcision (FC) in Malaysia: Medicalization of a religious practice . Int.J.Behav.Med. (2012) 19 (Suppl 1):S7. [Disponible en https://umexpert.um.edu.my/file/publication/00000424_90020.pdf]
- Feldman-Jacob, C., Cliftin, D. (2010). ‘Female genital mutilation/cutting: Data trends’. [Disponible en http://www.prb.org/pdf10/fgm-wallchart2010.pdf]
- Fishwick, C. (2014). ‘What is Female Genital Mutilation?’. The Guardian. [Extraído de https://www.theguardian.com/society/2014/may/16/what-is-female-genital-mutilation-circumcision-us]
- Kaplan, A. (2006). “Un estudio sobre la salud sexual y reproductiva en el proceso migratorio de las mujeres migrantes senegambianas” en Género e Inmigración. Bilbao, Harresiak Apurtuz. pp.109-120
- Kaplan, A. & López, A. (2010). “Mapa de la mutilación genital femenina en España en 2009”. Antropología Aplicada 1. Servei de Publicacions Universitat Autònoma de Barcelona, Bellaterra.
- Ley Orgánica 3/2005, de 8 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para perseguir extraterritorialmente la práctica de la mutilación genital femenina.
- Lucas, B. (2008). “Prevención de la ablación o Mutilación Genital Femenina en España : Planes de acción y medidas de protección de menores, complementos necesarios a la prohibición legal”. Cuadernos electrónicos de filosofía del derecho , número 17.
- Merli, C. (2010). ‘Male and female genital cutting among Southern Thailand’s Muslims: rituals, biomedical practice and local discourses’. Culture, Health & Sexuality, Vol. 12, Iss.7.
- Moges A, ‘What is behind the tradition of FGM?’ (African Women Organization).
- OAU/AU (2016). “OAU/AU Treaties, conventions, protocols & charters”. [Disponible en http://au.int/en/treaties]
- Omorodion, F.I. & Myers, R. (1989). “Reasons for female circumcision among some ethnic groups in Bendel State, Nigeria”. African Study Monographs 9, 197-207.
- Leye, E., Deblonde, J. (2004). “Legislación sobre mutilación genital femenina en Europa y su aplicación”. international centre for reproductive health, Universidad de Gante.
- Snow, R. C. , Slanger, T. E. , Okonofua, F. E. , Oronsaye, F. and Wacker, J. (2002), Female genital cutting in southern urban and peri-urban Nigeria: self-reported validity, social determinants and secular decline. Tropical Medicine & International Health , 7: 91–100. doi:10.1046/j.1365-3156.2002.00829.x
- The World Bank (2016). Maternal Mortality ratio (modeled estimate, per 100,000 live births) . [Disponible en http://data.worldbank.org/indicator/SH.STA.MMRT?end=2015&locations=SO&start=1999]
- Toubia, N., Izett, S. (2013). “Female genital mutilation: An overview”, publicación de la Organización Mundial de la Salud. Student BMJ, 11/2013, Volume 21
- UNICEF (2010). ‘Legislative reform to support the abandonment of female genital mutilation/cutting’ .
- UNICEF (2005). ‘Three million girls undergo female genital cutting every year’. Unicef.org [Disponible en http://www.unicef.org/media/media_30047.html ]
- United Nations General Assembly (1989). ‘Convention on the Rights of the Child’. United Nations Treaty Series , vol. 1577, p. 3. [Disponible en: http://www.refworld.org/docid/3ae6b38f0.html]
- United Nations General Assembly (1979). ‘Convention on the elimination of all forms of discrimination against women’. United Nations Treaty Series, vol. 1249, p. 13. [Disponible en: http://www.refworld.org/docid/3ae6b3970.html]
- United States Department of State (2001) ‘Indonesia: Report on Female Genital Mutilation (FGM) or Female Genital Cutting (FGC)’. Refowrld.org. [Disponible en:http://www.refworld.org/docid/46d57879c.html [accessed 28 September 2016]
- World Health Organization (2016). “Female Genital Mutilation”. Who.int. [Disponible en http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs241/en/]
- World Health Organization (2016). “Female Genital Mutilation. Programmes to Date: What Works and What Doesn’t. A Review”. Who.int. [Disponible en
- http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/65857/1/WHO_CHS_WMH_99.5.pdf]
Audiovisual:
- Película “La flor del desierto” , que narra la historia de Waris Dirie, la modelo de origen somalí. Ella fue la primera mujer que habló públicamente de la MGF y que logró atraer la atención sobre el problema.
- El documental “El día que nunca voy a olvidar” terminado en 2002 de la directora Kim Longinotto, que habla sobre la MGF en Kenia, en el que se muestran testimonios y la lucha que llevan a cabo numerosas personas y organizaciones por erradicar la MGF.
Noticias de periódicos e Internet:
- Macpherson, A. (2010). “Diez mil niñas corren riesgo de mutilación genital en España”. La Vanguardia , 05.03.2010.
- Iol. (2006)“Miembros del Parlamento de Níger votaron por 42 votos contra 31 en contra del Protocolo Maputo (…)”. iol, 06.06.2006. [Disponible en: http://www.iol.co.za/news/africa/niger-mps-reject-protocol-on-women-s-rights-1.280492]
- “Los Mossos impiden unas 40 mutilaciones genitales femeninas al año”. El País, 17.07.2008, Barcelona. [Disponible enhttp://www.elpais.com/articulo/sociedad/Mossos/impiden/mutilaciones/genitales/femeninas/ano/elpepusoc/20080717elpepusoc_5/Tes]
- Agencia (2016). “Unas 17.000 niñas en España están en riesgo de sufrir mutilación genital en sus países de origen”. El Periódico, 05.02.2016. [Disponible enhttp://www.elperiodico.com/es/noticias/sanidad/ablacion-ninas-espana-mutilacion-genital-femenina-4874825]
Nacido en 1986, apasionado de la historia y la arqueología además de la criminología. La historia humana y más adelante sus conflictos fueron los que me acercaron al deseo de conocer y entender los problemas de esta índole. Por ello, me interesé por los títulos que actualmente poseo: Graduado en criminología y Política Criminal y Licenciado en Criminología, así como algunos cursos desde las platformas Online Coursera y Udacity. Soy miembro de la Associació Interuniversitaria de Criminologia, Co-fundador de Criminólogos.eu y subdirector de CyJ España, parte de Grupo CyJ. Siempre he tenido en alta estima la figura del emprendedor y del creador de proyectos; es por ello que me entusiasma asociarme con aquellas personas que, en vez de buscar un futuro, se lo fabrican; este es el caso del Grupo Criminología y Justicia. Combino mi labor en CyJ y Criminólogos.eu con una serie de investigaciones relcionadas con el ámbito de la seguridad y, en el terreno personal, con la escritura. Y encima, me gusta mucho el hip hop.