Resumen
Hace unos días pidieron mi opinión desde el punto de vista de la justicia restaurativa sobre la “doctrina Parot”. Esto es algo muy controvertido pero que conviene aclarar a los ciudadanos, que lejos de ser expertos en derecho y construcciones jurídicas, la mayoría solo entienden de sentimientos y emociones.
No obstante, hay que partir de algo esencial qué es esta doctrina, porque todos oímos cosas, pero pocos sabemos que es realmente y cuál es su alcance. La doctrina Parot es una jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, en un recurso que interpuso el etarra Henri Parot. Según el código penal del 1973, por el que fueron juzgados y condenados estos presos, se podía redimir penas por trabajo, y aunque fueran condenados a centenares de años de cárcel, se consideraba que como solo podían cumplir treinta años (límite máximo que fijaba la ley), la redención de penas y demás beneficios debía tomar la cifra de referencia de estos treinta años. A partir de ahí, si trabajaban podían reducir un día por cada dos trabajados, como era lo habitual.
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Las penas de esta forma, solían quedar más cerca de los veinte años que de los treinta. A partir de la doctrina Parot, la redención ya no tomaba como base el cómputo de los treinta años, sino los trescientos, quinientos, dos mil o los muchísimos años a los que hubieran sido condenados. Esto obliga al preso a cumplir todas sus penas de manera individual y consecutiva hasta consumir su estancia máxima. Inés del Rio Prada, condenada a más de tres mil años de cárcel, podía haber salido en libertad en el 2008 al haber cumplido 18 años de pena, de manera ininterrumpida, sin embargo la doctrina Parot retrasó su salida hasta el 2017. En julio de 2012, el Tribunal de Estrasburgo sentenció que esta doctrina violaba los artículos 7 y 5.1 de la Convención de libertades y decretaba la salida en el plazo más breve posible, de Inés del Rio, además de otorgarle una indemnización. Si los jueces dictaminan de nuevo contra la doctrina Parot, la sentencia será inapelable y dejará en libertad a 77 condenados, de forma automática.
Algunos centran el debate en argumentos solamente jurídicos, pues opinan que de alguna forma y puesto que el código penal actual suprime la redención de penas, y los presos fueron juzgados y condenados por el código penal anterior, claramente se están vulnerando el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos. Es decir al preso no se le podría aplicar de forma retroactiva una norma que le perjudique, tan solo una que le beneficie. Efectivamente este argumento puede tener su lógica y parece que vulnera este principio, indiscutible del derecho penal pero también es cierto que el derecho no son ciencias exactas y las leyes están continuamente siendo sometidas a diferentes interpretaciones, por eso la retroactividad de disposiciones no favorables entendida en su estado puro en este caso, no se está produciendo a pesar de que se deja intuir en la explicación, un cierto manejo de estos conceptos a la carta.
Otros centran el debate en un aspecto emocional, y dejan en el aire la cuestión de que son presos por delitos muy graves y que han quitado más de una y de dos vidas inocente. Por supuesto que estos delincuentes tocan la “fibra sensible” de todos nosotros, que por empatía y solidaridad sentimos la injusticia de ver cómo parece que los criminales tienen más derechos que sus víctimas y supervivientes. Sin embargo, la obligación del estado no es dejarse guiar por emociones, por ciertos casos que han creado alarma social o por los años de terror que han generado ciertos delincuentes pertenecientes a grupos terroristas, el estado debe velar porque se haga justicia, se ayude a las víctimas y por prevenir nuevos delitos y nuevas víctimas.
¿Qué tiene que ver esto con la “doctrina Parot”? Más de lo que parece, me explico, estamos hablando de unos años más o menos de estancia en prisión de delincuentes muy peligrosos pero que al fin y al cabo, acabaran saliendo en libertad (puesto que la prisión permanente revisable, si al final se incorpora en nuestro derecho, tampoco les podría afectar). Son presos que llevan muchos años en la cárcel y que la mayoría tienen cierta edad, por eso más que alargar su tiempo de estancia en prisión, me preocupa si salen reinsertados, si vuelven a la sociedad queriendo vivir alejados del delito o su privación de libertad no ha servido nada más que para dar cierta aparente tranquilidad a sus víctimas y a la comunidad, durante todo este tiempo.
Me urge saber si el sistema funciona o el fin de las penas privativas de libertad de reintegrar a los delincuentes, no es más que una mera declaración de principios sin eficacia real. En este caso, comprendo el dolor de las víctimas y la necesidad de aferrarse a lo único que tienen a su alcance para sentir un poco de paz, tras sufrir un delito tan terrible, pero no entiendo la posición insolidaria del Estado con respecto a los que vengan en el futuro. Porque con esto, tan solo se está retrasando el problema, pero no se soluciona.
Si se cree que deben estar más años en prisión porque no se han rehabilitado y que si salen, hay peligro de reincidencia, es poco probable que unos pocos años más, produzcan el milagro que no se ha dado durante el largo tiempo que han estado privados de libertad. Entonces, en este caso la “doctrina Parot”, es pan para hoy y hambre para mañana, y lo que hacemos es lavarnos las manos y dejar para otros, el problema real y tangible y es que presos peligrosos estarán en libertad y las generaciones futuras estarán en peligro potencial de ser nuevas víctimas, de estos presos no reinsertados. Por eso, empeñarse en más años no produce mi tranquilidad, si el sistema no rehabilita, si las penas no cumplen su objetivo primordial, mi tranquilidad sería buscar programas, alternativas, medidas y recursos necesarios para que la mayoría de los presos puedan volver a la sociedad como hombres nuevos, y para los que su patología, características o enfermedad hace que su pronóstico de reinserción sea muy complicado, habrá que buscar centros donde poder completar o seguir su proceso de curación o donde poder tenerlos controlados y evitar su reincidencia. Esto es mucho más barato, eficaz y por supuesto da más seguridad, no sólo a las actuales víctimas sino también a las potenciales que puedan surgir en el futuro, y de paso evitamos dejar un legado de criminales peligrosos que legalmente habrán pagado su deuda con la sociedad y volverán en masa a la calle.
Otra cosa es que se insista en esta doctrina porque se cree que la pena cumplida por estos presos no es suficiente y se les quiere castigar más. En este caso, no se puede permitir que el sistema quiera canalizar los lógicos sentimientos de venganza de las víctimas, de una forma legal. Las penas privativas de libertad no deben ser el medio para liberar la ira y el odio que el daño sufrido ha generado en las víctimas. Si nos dejamos guiar por las emociones, más que retributivos estamos siendo vengativos.
Por eso, otra necesidad más urgente, al igual que los programas de prevención y rehabilitación de los presos, es más asistencia y ayuda a las víctimas. Debemos intentar hacer todo lo necesario para que las personas que han sufrido el dolor de un crimen terrible, puedan canalizar sus emociones de forma constructiva, y así recomponer sus vidas. No podrán olvidar lo sufrido, pero si incorporarlo a su historia, como una parte más. Echo de menos que el trabajo con las víctimas de resultados más positivos, puesto que si hoy en día hay víctimas que se siguen considerando así, después de haber sufrido el delito hace muchos años es que algo está fallando. Si estas personas no han logrado despojarse de su etiqueta de víctima y pasar a ser supervivientes o al menos un ciudadano más con una gran cicatriz, es que estamos fracasando con ellas. Las asociaciones de víctimas deberían ser un lugar de tránsito para todas ellas y no un sitio donde permanecer de por vida, porque esto significa que ellas tampoco se están reinsertando, y las estamos abocando al “olvido”.
Por eso, frente a la polémica, abogo por más ayuda y:
- Sea el tiempo que sea el que estén en prisión, me preocupa si tienen pronóstico individualizado y favorable de reinserción o no.
- Sin son presos irrecuperables, ¿qué hacemos con ellos?
- Más programas de prevención precoz del delito y de reinserción, algo más barato y que produce más beneficios para todos.
- Más ayuda restaurativa a las víctimas, para que no se perpetúen en su dolor y en su sentimiento de víctimas vitalicias
- Y no dejar para mañana lo que se pueda hacer hoy.
¿Difícil? Yo creo que no, pero claro quizá venda menos.
Bibliografía
Follow @VirginiaDomingo (Burgos, 17 de mayo 1975)
Soy periodista frustrada, estudié derecho, por defecto y a pesar de todo, me gustó. Fui durante más de ocho años Juez Sustituta, lo que me hizo ver la realidad de la justicia y su falta de humanidad, así llegué en el 2004 a la Justicia Restaurativa. Actualmente soy la coordinadora del Servicio de Mediación Penal de Castilla y León (Burgos) y presidenta del Instituto de Justicia Restaurativa-Amepax ( la entidad que proporciona este servicio). Soy experta y consultora internacional en Justicia Restaurativa. Mediadora Penal y Presidenta de la Sociedad Cientifica de Justicia Restaurativa. Miembro del Comité de investigación del Foro Europeo de Justicia Restaurativa, participo regularmente en las reuniones de este Foro y he ofrecido varias charlas a nivel internacional, asimismo he realizado diversos trabajos de investigación sobre Justicia Restaurativa y mediación en materia penal. Y sigo luchando porque se regule la Justicia Restaurativa como un derecho más para las victimas de cualquier delito con independencia del lugar donde lo sufran.