Resumen
La sociedad está asistiendo con estupor como delincuentes violentos autores de gravísimos delitos contra la vida humana están saliendo de las cárceles al cumplir sus condenas. Todavía resulta más escandaloso para la opinión pública la puesta en libertad de asesinos terroristas, miembros de ETA, condenandos por múltiples asesinatos.
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Todos los que tenemos un mínimo sentido común estaremos de acuerdo en que estas personas nos causan repugnancia, son unos psicóptas y unos fanáticos que tienen asumida en su mente criminal la deshumanización de todas las personas que no piensan como ellos. En su maldad tienen la íntima convicción de que no asesinan a nadie sino que están desarrollando una "lucha armada" en persecución de unos fines políticos absolutamente delirantes. Son personas absolutamente detestables.
No voy a comentar la denominada "doctrina Parot" que viene a establecer que las personas que cumplan condena de prisión con arreglo al Código Penal de 1944, Texto Refundido de 1973, deben computar la redención de penas por trabajo (art. 100 de este Código Penal ya derogado) no a partir de los 30 años de prisión establecido como plazo máximo de cumplimiento, sino a partir de la pena efectivamente impuesta en la Sentencia. No voy a comentar si esta doctrina me parece bien o mal, si creo si se ajusta o no a nuestro ordenamiento jurídico penal. Posiblemente lo haga otro día.
La reflexión que quiero introducir hoy es la siguiente: ¿está la sociedad española preparada para entender que todos los delincuentes, por muy graves y execrables que sean los crímenes que ha cometido y pese a no estar arrepentido de ellos, un día salgan de la cárcel por haber cumplido su condena? Esto es lo importante.
A mí me parece casi irrelevante que un asesino terrorista salga de la cárcel hoy o lo haga dentro de seis, siete u ocho años. ¿Es que dentro de ocho años no nos vamos a escandalizar igual? La situación va a ser exactamente la misma.
Nadie, ni desde el Gobierno ni desde la oposición ni desde los mass media está informando a la sociedad con claridad y sin ambajes que en la legislación española no existe la cadena perpetua. Es decir, que todos los delincuentes, todos, un día, habrán cumplido su condena y saldrán de prisión. En los próximos días, meses y años vamos a ver a muchos asesinos terroristas que van a salir en libertad porque llevan en prisión desde los años ochenta y, con el Código Penal antiguo habrán agotado los treinta años de cumplimiento. Creo que no es necesario recordar que el Código Penal antiguo, el de 1944, es el que rigió durante el régimen autocrático del General Franco. En el Código Penal de 1995, en su texto actualizado, el cumplimiento máximo se fija en 40 años de prisión y desaparece la redención de penas por trabajo. Pero da igual. Repito que el escándalo que producen en la sociedad estas excarcelaciones es exactamente el mismo si han cumplido 28, 30 ó 40 años en la cárcel. Lo que escandaliza a la sociedad es la puesta en libertad misma de estos individuos.
Y es que la cadena perpetua ni existe en la legislación ni puede existir porque vulnera frontalmente la Constitución Española, cuyo artículo 25 dice que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas a la reinserción social. Para incorporar la prisión perpetua como pena a nuestro Código Penal es imprescindible reformar la Constitución. Tal y como está el texto constitucional no cabe.
Es cierto que el fin resocializador no es el único de las penas. Así lo viene diciendo el Tribunal Constitucional de manera pacífica y reiterada. Además, las penas cumplen un fin retributivo, de castigo, el que la hace la paga; otro fin de prevención especial o de inocuización del delincuente del resto de la sociedad; otro de prevención general negativa, es decir, de mensaje tácito dirigido a la sociedad de lo que le ocurre a quien delinque; y otro de prevención general positiva o de reafirmación del ordenamiento jurídico. Pero el fin resocializador debe orientar siempre la política penal y penitenciaria, por expreso mandato de la Constitución. La cadena perpetua es inompatible con ello. Aunque sea una prisión perpetua "atenuada" al modo del Código Penal alemán, porque si el delincuente no se quiere rehabilitar, si no se arrepiente de sus delitos, no por ello estaría justificado constitucionalmente su mantenimiento en la cárcel sine die porque una cosa son los fines de la pena y otra que en ocasiones esos fines no sean exitosos.
Alguien, en algún momento, tendrá que informar a la gente de lo que estoy diciendo, que es sencillamente la verdad. Naturalmente que las víctimas tienen toda la legitimidad del mundo para reivindicar sus derechos, para manifestarse y merecen ser escuchadas, comprendidas y atendidas. Pero las víctimas del terrorismo, de la violencia de género, de los delitos sexuales, etc. no legislan. Afortunadamente. Distingamos la justicia de la venganza.