Tabla de contenidos
Desde el nacimiento de la Justicia Restaurativa y la puesta en marcha de las llamadas prácticas restaurativas han pasado algunas décadas. El ordenamiento jurídico español contempla una batería de medidas alternativas al cumplimiento de una pena en régimen de privación de libertad, aunque, en la práctica, la ejecución de estas medidas no siempre se lleve a cabo.
Los programas de intervención aplicados en el contexto de medidas alternativas tienen un carácter obligatorio y posterior al enjuiciamiento. Estos programas se pueden aplicar en caso de ejecutarse alguna de las siguientes medidas:
- TBC (Trabajos en beneficio de la comunidad, recogido en los artículos 49 y 84.3 C.P.)
- Suspensión de condena (recogido en los artículos 80 – 87 C.P.)
Mientras tanto, los programas restaurativos han recibido a nivel internacional reconocimiento investigativo. Además, sus ventajas no se circunscriben solamente a su funcionalidad, sino al hecho de que no suponen un conflicto operativo o logístico, puesto que pueden aplicarse en cualquier etapa de proceso penal. El Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa de la Naciones Unidas (2006) destaca cuatro momentos en los que se pueden iniciar procesos restaurativos:
- Nivel policial: Antes de presentar cargos, y sobre conflictos fácilmente dirimibles.
- Nivel procesal: con cargos presentados, pero sin haberse iniciado el proceso, esto es, en fase de instrucción.
- Nivel tribunal: Hablamos de aplicar el proceso restaurativo en plena fase de enjuiciamiento. Este punto puede ser particularmente útil para la víctima.
- Nivel de ejecución de la sentencia: Cuando se ha dictado sentencia. Aunque no sea indiscutible, este punto podría implicar en un gran número de ocasiones una medida alternativa a la privación de libertad.
Una de las características que considero remarcables en la aplicación de medidas restaurativas es su especificidad; cada caso es (o debería ser) abordado de manera particular. Además, y siguiendo la estela de Australia, la contratación de facilitadores restaurativos es externa y se realiza según el caso a tratar, siendo el equipo que lleve a cabo los procesos restaurativos una amalgama de profesionales funcionarios y no funcionarios.
La consecución de beneficios para el ofensor es un elemento ampliamente tratado en múltiples estudios, destacando tres:
1. Sentencias en círculo
Potas, Smart, Bringell, Thomas y Lawrie (2003) evidencian en un estudio el efecto que las sentencias en círculo provocan en los delincuentes involucrados en una amplia amalgama de delitos en Australia: daños graves a la propiedad ajena, delito cuya pena mayor son cinco años de cárcel; agresión, con penas de hasta dos años de cárcel en su modalidad menos dañosa; violación de libertad bajo fianza; conducción sin licencia; manipulación ilegal de vehículo; agresión contra un agente de policía, etc. evaluando ocho casos individuales en total.
La diferencia entre las penas previstas para las faltas y delitos presentadas y las sentencias finalmente impuestas que evaluaron los autores es que las sentencias en círculo van mucho más allá que la mera prevención general negativa; demuestran que el sistema penal funciona en tanto que es flexible y bidireccional (es bidireccional en cuanto deja entrar y actuar a actores que no son legisladores y agentes legales) y, por otra parte, ofrecen a los ofensores una gestión individualizada de sus casos y la posibilidad de participar de manera más activa en su resolución.
Cabe destacar que los casos evaluados por los autores tienen por protagonistas a ofensores cuyo rango de edad se encuentra entre los 24 y los treinta años de edad, justamente el rango de edad en el que, según informe de 2010 de Instituciones Penitenciarias, se encuentran la mayoría de ofensores acogidos a trabajos en beneficio de la comunidad.
2. La evaluación del impacto al ofensor: el cuestionario Crime Pics II y el proyecto Sycamore Tree
El proyecto Sycamore Tree es un programa de 15 horas divididas en seis sesiones destinado a personas cumpliendo penas de prisión en el cual se les invita a conocer de primera mano el impacto que sus delitos tienen sobre sus víctimas y sobre la comunidad.
En este caso, los autores Feasey y Williams (2009) utilizaron un cuestionario estructurado de 35 ítems que evalúan cinco grandes áreas del delincuente antes y después de participar en un programa específico: Inventario de necesidades, opinión sobre el cálculo costes/beneficios del delito (si ha merecido la pena), nivel de empatía con la víctima, auto percepción de reincidencia, y actitud general en relación al delito y a la carrera delictiva.
Los resultados grosso modo implican cambios relevantes en el razonamiento de los reclusos y reclusas que participaron en esta evaluación, especialmente en el apartado sobre la percepción general del delito, lo cual es un indicador muy positivo porque acerca al ofensor al desistimiento de la carrera delictiva.
3. Sistema conferencial: Conferencias Restaurativa (RJC)
Las conferencias acercan víctima, ofensor y actores directos –familia, amigos, etcétera– con el objetivo de discutir cuál sería la mejor manera de reparar el daño causado a la víctima o al conjunto de la comunidad por parte del ofensor. Aun guardando cierta similitud con las sentencias en círculo, las conferencias ponen más peso en la restitución de la víctima, y no vinculan necesariamente esa restitución como una sustitución de condena.
Hay un poderoso número de evaluaciones de conferencias; Strang, Sherman, Mayo-Wilson, Woods y Ariel (2013) realizaron una recopilación de estudios sobre la efectividad de las conferencias restaurativas en diez casos aleatorios o semialeatorios donde ya había impuesta, a su vez, actuación policial o judicial (detención, juicio, sentencia…).
Los resultados se evaluaron mediante análisis por intención de tratar; en el caso que nos atañe, la característica de esta metodología es la inclusión de todos los sujetos y elementos que hayan participado, aunque solo sea parcialmente, en un programa restaurativo; es decir, que no se deja ningún actor fuera, siempre sobre una muestra de población particiupante aleatoria.
¿Por qué es tan importante este estudio? Porque los beneficios de las Conferencias Restaurativas se han tenido en cuenta, incluso, sobre aquellos participantes que hubieron abandonado el programa incluso en plena ejecución y, por lo tanto, se trata de un estudio radicalmente inclusivo. Los resultados más llamativos en este estudio guardan relación con tres aspectos clave:
– En las Conferencias Restaurativas se redujo el riesgo de inculpación de las víctimas frente a la justicia convencional.
– La relación directa víctima – ofensor facilitó la petición de disculpas, acercando así a la víctima a una sensación de “cierre” del conflicto.
– Las Conferencias Restaurativas incidieron positivamente en el deseo de venganza o retribución de la víctima.
4. La víctima en la Justicia Restaurativa
Vistos los estudios mencionados sobre estas líneas parece sencillo vislumbrar los objetivos de un programa restaurativo, pero no siempre es fácil averiguar qué debemos obtener con cada programa. El/la facilitador/a de un programa restaurativo es –o debería ser– conocedor/a de los derechos que la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del Delito. Una vez conocidos los derechos que la víctima posee a través de la Ley 4/205, el/la facilitador/a de programas restaurativos debe perseguir los siguientes objetivos:
- Devolución de bienes: aunque sea la mera repetición del artículo 18 del Estatuto de la Víctima del Delito, este punto está muy relacionado tanto con la evaluación de necesidades como de la atención primaria. La restitución inmediata de bienes restituibles que hayan sido incautados en el proceso o su restitución de manos de una tercera persona –como podría ser el ofensor– es una condición indispensable para contribuir en el bienestar psicológico de la víctima.
- Información inmediata y actualizada: tal y como viene expresándose en los artículos 4 y 5 del Estatuto de la Víctima del Delito.
- Evaluación de necesidades inmediatas de la víctima: establecer un listado de necesidades primarias económicas, sociales, de salud y psicológicas que minimicen los efectos nocivos de la victimización.
- Facilitar la participación directa de la víctima: En los programas restaurativos, el empoderamiento de la víctima solo es posible cuando se le proporcionan las herramientas para expresar sus deseos y sentimientos.
- Procurar iniciar un proceso de desvictimización.
La desvictimización es el proceso por el cual la víctima de un delito empieza a superar los eventos traumáticos, disminuyendo los efectos negativos que pudieron provocarle, y substituyendo su auto-percepción de víctima a persona no víctima. Para iniciar este proceso, el/la facilitador/a debería centrarse en los siguientes objetivos:
- Haber atendido eficazmente las necesidades de la víctima: La necesidades básicas como por ejemplo la asistencia médica y psicológica deberían estar cubiertas antes de participar en un programa restaurativo. Esto implica una atención primaria que permita a la víctima estar en una situación Estable para seguir gestionando el conflicto en el que se encuentra.
- Procurar la participación activa de la víctima: Según Christopher Bright, de Fellowship International, uno de los problemas más vociferados en contra del uso de programas restaurativos es que cuestiona las bases morales de la justicia ordinaria –retribución contra quien hace daño–. Bright comenta que, según sus detractores, la justicia restaurativa pondría en entredicho el concepto de que el delito es una violación de normas establecidas por todos. Estas afirmaciones se olvidan de que la diferencia entre Justicia Restaurativa y justicia ordinaria es el papel de la víctima y su carácter pragmático. La participación directa de la víctima permite conocer sus necesidades y discutir directamente con el ofensor la restitución, generando así un empoderamiento impensable en un sistema de justicia ordinaria.
- Información y apoyo psicológico; hallar un “por qué a mí”: Los programas restaurativos se basan en la comunicación entre partes. La mayoría de programas poseen una parte en la que cada participante explica su punto de vista sobre lo ocurrido, así como la posibilidad de expresar sus sentimientos.
- Conseguir en la víctima una sensación de “cierre”: los acuerdos alcanzados en el proceso restaurativo deben servir para empezar a cerrar heridas psicológicas que permitan a la víctima seguir con su vida, convencida de que todo lo relacionado con el evento delictivo está siendo correctamente gestionado.
¿Son estas pretensiones imposibles? Observando la aplicación sistemática de programas restaurativos alrededor del mundo, no. El potencial de la Justicia Restaurativa para socorrer a las víctimas es enorme, pero todavía cuesta convencer a las autoridades de la utilidad de la misma.
España es un país donde no se ha desarrollado la cultura de empoderar a la víctima a través del contacto con el victimario. Las prácticas restaurativas proponen asegurar la desvictimización a través de esa clase de contacto. Es posible llevar a cabo políticas de esta clase, pero para ello hace falta una poderosa campaña de información sobre lo que suponen las prácticas restaurativas.
5. Bibliografía
Bright, Christopher. Tutorial: Intro to Restorative Justice. Lesson 4. Norm Clarification. Center for Justice and Restorative Conciliation. Accedido el 01/06/2016. (http://restorativejustice.org/restorative-justice/about-restorative-justice/tutorial-intro-to-restorative-justice/lesson-4-conceptual-issues/norm-clarification/).
Feasey, S., Williams, P. (2009): An Evaluation of the Sycamore Tree Project Based On an Analysis of Crime Pics II Data, Sheffield: Sheffield Hallam University.
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa. Nueva York, 2006. (https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Manual_sobre_programas_de_justicia_restaurativa.pdf).
Potas, I., Smart, J., Brignell, G., Thomas, B., Lawrie, R (2003). Circle Sentencing in New South Wales: A Review and Evaluation Sydney, Australia: Judicial Cmssn of New South Wales. Descargado en 2016.
Strang, H., Sherman, L., Mayo-Wilson, E., Woods, D., Ariel, B. 2013. “Restorative Justice Conferencing (RJC) Using Face-to-Face Meetings of Offenders and Victims: Effects on Offender Recidivism and Victim Satisfaction: A Systematic Review.” Campbell Systematic Reviews 10. Accedido 01/06/16
(http://www.crim.cam.ac.uk/people/academic_research/heather_strang/rj_strang_review.pdf).
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa. Nueva York, 2006. (https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Manual_sobre_programas_de_justicia_restaurativa.pdf).
Nacido en 1986, apasionado de la historia y la arqueología además de la criminología. La historia humana y más adelante sus conflictos fueron los que me acercaron al deseo de conocer y entender los problemas de esta índole. Por ello, me interesé por los títulos que actualmente poseo: Graduado en criminología y Política Criminal y Licenciado en Criminología, así como algunos cursos desde las platformas Online Coursera y Udacity. Soy miembro de la Associació Interuniversitaria de Criminologia, Co-fundador de Criminólogos.eu y subdirector de CyJ España, parte de Grupo CyJ. Siempre he tenido en alta estima la figura del emprendedor y del creador de proyectos; es por ello que me entusiasma asociarme con aquellas personas que, en vez de buscar un futuro, se lo fabrican; este es el caso del Grupo Criminología y Justicia. Combino mi labor en CyJ y Criminólogos.eu con una serie de investigaciones relcionadas con el ámbito de la seguridad y, en el terreno personal, con la escritura. Y encima, me gusta mucho el hip hop.