Resumen
EL INFORME CRIMINOLÓGICO COMO INFORME PERICIAL
La reciente aparición en España del título universitario de Criminología ha traído consigo la puesta en escena de unos nuevos profesionales, loscriminólogos cuyo cometido y funciones aún se están definiendo. Hasta su aparición los profesionales de otras ciencias suplían a este nuevo colectivo: juristas, trabajadores sociales o psicólogos todos ellos profesionales que realizaban y aún realizan muchas de las actividades propias de un criminólogo. Incluso hilando muy fino podríamos decir que muchos funcionarios penitenciarios, policías, jueces, fiscales o abogados han tratado y trabajado con asuntos y cuestiones que son propios del trabajo de un criminólogo.
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El instrumento básico mediante el cual un criminólogo puede desarrollar adecuadamente el ejercicio de su profesión es el informe criminológico, ya que a través de él podrá exponer sus consideraciones tanto empíricas como teóricas relacionadas con un delito, con un determinado delincuente o con la víctima del mismo. Cuando dicho informe criminológico se elabora dentro del proceso penal pasa a tener la condición procesal de informe pericial (artículo 456 LECrim[1]), que a su vez es la base de la prueba[2] pericial que se llevará a cabo en el acto del juicio oral, la cual se realiza compareciendo el perito dictaminante ante el juez y respondiendo a las preguntas aclaratorias que le hagan las partes acusadoras y acusadas. De este modo se satisfacen los principios de contradicción, inmediación y oralidad.
El objeto de dicho informe ante un tribunal penal será ofrecer al Juez una serie de conocimientos alejados de los conceptos jurídicos y normativos que tiene el juzgador, los cuales serán muy útiles para valorar y estudiar hechos o circunstancias relevantes para ese caso como la responsabilidad penal del sujeto que ha sido imputado, el tipo de consecuencia jurídica ligada a sus actos, el modo de ejecución o la participación de la víctima en la realización del delito, o referirse a algún aspecto del modo como se cometió el delito. El peritaje criminológico[3] no es vinculante ya que, dentro de los principios que desarrollan la actividad probatoria, estamos ante el principio de libre valoración de prueba.
Sin embargo también puede realizarse un informe criminológico fuera del proceso penal cuando el acusado o la víctima piden a un experto (como es el criminólogo) que realice un informe sobre un aspecto muy concreto de la persona del acusado, de la víctima o bien del hecho delictivo consumado.
El informe criminológico no aparece recogido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) ni tampoco en ninguna otra disposición penal. Sin embargo aunque ha sido derogado, no podemos olvidar que el artículo 28 del Real Decreto 515/2005 de 6 de mayo contenía lo que podría denominarse un informe criminológico para determinados aspectos relacionados con la ejecución del delito o con la ejecución de determinadas penas. Dicho artículo 28 tenía por título informes requeridos por autoridades judiciales y por el Ministerio Fiscal. El contenido de dicho artículo se refería a un informe de claro contenido criminológico al expresar textualmente “un informe social sobre la situación del imputado”.
Lamentablemente y creo que es un gran error en pleno siglo XXI, en nuestro Código Penal actual no hay lugar para el criminólogo como auxiliar del Juez. Sí se reconoce expresamente que se han de solicitar por parte de los juzgadores informes o dictámenes para adoptar determinadas decisiones, como las referentes a las penas privativas de libertad. Dichos informes relativos a una predicción criminal favorable o relativos a una valoración positiva sobre la reinserción social del victimario, solo pueden ser emitidos por expertos en ciencias multidisciplinares como la Criminología que aporten al Juez conocimientos científicos de los que carece y que le permitan clarificar la decisión que debe tomar, para que esta sea lo más justa posible.
En el proceso penal, el auxilio técnico que un criminólogo puede prestar al Juez ofreciéndole una visión global del hecho delictivo, de los sujetos que han intervenido en el mismo (víctima y victimario) y del modo de reparar el daño causado por el ilícito penal, es una llamada al PERITO CRIMINOLOGO[4] como profesional que puede suministrar al juzgador conocimientos sobre ámbitos no jurídicos. Llegado el momento de determinar la pena es necesario que la sentencia esté lo suficientemente motivada y aquí es de vital importancia toda la información que el criminólogo pueda aportar al proceso, ya que no hemos de olvidar que aunque el juez tiene una base jurídica, normativa, jurisprudencial y doctrinal de gran peso, tiene carencias en otros ámbitos. El criminólogo está ahí, para ayudar al Juez a que sus resoluciones judiciales (sobre todo en los casos de penas privativas de libertad) estén suficientemente motivadas y ajustadas a derecho valorando toda la información no jurídica que se pueda aportar por parte de los profesionales de otros ámbitos.
El informe pericial criminológico es un informe de carácter técnico, de modo que describe el estado de un hecho delictivo concreto desde una perspectiva científica. Es una herramienta que puede enriquecer enormemente la capacidad ponderativa del juez, puesto que con ella el criminólogo puede ofrecer al juzgador conocimientos científicos sobre determinados aspectos relacionados con el hecho delictivo, con el autor o autores del delito (su estado personal, familiar o ambiental en el momento de la comisión del delito) y con las víctimas (valoración del daño sufrido). Por lo tanto es un instrumento cuya finalidad es proporcionar al Juez los conocimientos empíricos sobre aspectos no normativos, facilitando así el auxilio al juzgador, actividad propia de la labor pericial.
El informe pericial criminológico puede ser de gran utilidad en diferentes momentos procesales: en la fase de instrucción o investigación, es decir antes del enjuiciamiento de la causa, en la fase de enjuiciamiento, durante la fase de ejecución de sentencia con la finalidad de determinar cómo ejecutar de la mejor manera posible una pena o una medida de seguridad y sobre todo posteriormente en el cumplimiento de la pena en el ámbito penitenciario. Por ejemplo, puede facilitar enormemente la labor del juzgador en el sentido de que este se forme un juicio fundado sobre los hechos que han sido objeto de denuncia. La información que un criminólogo pueda aportar sobre el modus operandi o sobre determinadas circunstancias que concurrieron en el momento de la consumación del hecho delictivo, pueden ayudar al Juez a tomar una decisión motivada. Un informe pericial criminológico tiene tanta validez respecto a su orientación en el proceso penal como un peritaje psiquiátrico, psicológico o social en el que el propósito no es limitar el ámbito judicial, ni tampoco introducir en el proceso factores de incertidumbre y aleatoriedad de los hechos delictivos, sino garantizar en todo momento el acierto y el rigor científico de las decisiones judiciales reforzando por tanto la autoridad y validez de las mismas, especialmente en aquellos aspectos que por su complejidad obligan a intervenir la opinión autorizada de técnicos.
Aunque evidentemente el Juez ha de emitir una sentencia ajustada a derecho, los criminólogos podemos colaborar a que esas sentencias, no sean simples sentencias jurídicas frías, normativas y “numerus clausus” sino que sea también sentencias humanas enfocadas a conocer al imputado desde un punto de vista social y conductual, no para justificar su conducta delictiva, sino para que se imponga la sanción correcta teniendo en cuenta los factores físicos y psíquicos que influyeron en ese sujeto en el momento de la comisión del ilícito penal. Para ello ineludiblemente el Juez debe ser auxiliado por expertos en criminología, que analicen las circunstancias personales que han influido en iter críminis del delito.
Partiendo entonces de que sí podemos emitir un informe pericial como criminólogos la pregunta siguiente es ¿Para qué sirve el peritaje criminológico en el proceso penal? Su principal función será ayudar al Juez a tomar las siguientes decisiones:
Aplicar medidas cautelares en la fase de instrucción: prisión provisional o libertad provisional (artículo 502 LECrim) o protección cautelar a la víctima imponiéndole determinadas medidas de alejamiento (artículo 544 y 544 ter LECrim). Por ejemplo una orden de protección o alejamiento a la víctima atendiendo a la peligrosidad del sujeto o determinando cuándo hay riesgo de que el imputado cometa otro hecho delictivo.
En la fase de enjuiciamiento puede ayudar al Juez a decidir la extensión o duración de la pena, qué pena aplicar, si se han de aplicar medidas de seguridad, o si es más indicado aplicar la suspensión de la pena o aplicar una penal alternativa a la prisión indicando cual sería la más apropiada y que características tendría su aplicación.
Dentro de la fase de ejecución, el informe criminológico valorara la situación de riesgo para los tratamientos carcelarios del penado o la conveniencia o no de que reciba ciertas visitas o permisos temporales, atendiendo a su peligrosidad.
Valorar la decisión de libertad o prisión provisional, en la fase de excarcelación.
Valoración del hecho delictivo: a la hora de dictar sentencia puede ser de gran utilidad un informe criminológico en el que se determine una valoración sobre el modo de comisión del delito que se está juzgando o bien sobre las circunstancias concurrentes al tiempo de su ejecución.
Asesorar a Jurados.
Determinación de los daños y perjuicios: desde un punto de vista criminológico se pueden valorar los aspectos de interacción que ha habido entre el agresor y la víctima, así como los perjuicios sufridos por esta para determinar no solo la cuantía de la indemnización sino también de que otras maneras no dinerarias se puede resarcir a esa víctima para compensarla el daño sufrido.
Valorar la peligrosidad del individuo delincuente.
Valorar la reincidencia de actos delictivos. En un informe criminológico se puede indicar cuál es el riesgo de reincidencia que puede presentar ese individuo tras dictarse la sentencia condenatoria, valorando que tipo de delito es que el que puede cometer y que gravedad puede llegar a tener.
Valorar la capacidad criminal del sujeto y su evolución en el tiempo.
Tristemente a día de hoy en España un criminólogo NO puede vivir solo de peritajes. Se debe tener otro trabajo. ¿Por qué? Porque existe un gran desconocimiento dentro de la judicatura y entre los abogados sobre las virtudes de dicho informe y sobre las capacidades de dicho profesional, tanto en la instrucción, en el proceso penal o en momentos posteriores al Juicio, en el cumplimiento de la Sentencia.
CONCLUSIONES
En la actualidad el Juez juzga sobre hechos concretos y muy determinados, los cuales vienen tipificados como delitos (principio de legalidad) y tras probarse el hecho enjuiciado dicta sentencia condenatoria a quien afirma que es el autor de dicho ilícito, sin apenas detenerse en el análisis de la persona del delincuente. No se para a analizar cómo es esa persona, cuáles son sus circunstancias personales o familiares, cual es el ambiente o entorno social en el que vive, si había posibilidades de autocontrol por parte de ese delincuente y evitar así el delito o si por el contrario su conducta y sus actos son totalmente inevitables. El Juez tampoco tiene en consideración las características de las víctimas, el sufrimiento por el que han pasado ni cuál es la mejor manera de resarcir o compensar el daño que han sufrido. Las sentencias dictadas por los jueces deberían estar fundamentadas en un peritaje criminológico porque muchas veces los órganos judiciales actúan guiados únicamente por sus conocimientos jurídicos perdiendo el contacto con la realidad social de la delincuencia.
Los criminólogos podemos estudiar minuciosamente a los actores del proceso penal (víctima y delincuente) así como aportar todos los datos que son necesarios para conseguir un mejor resultado, siendo capaces de ofrecer las bases para lograr una justicia de mayor calidad, más motivada y mucho más satisfactoria para todos los involucrados en este proceso.
Los criminólogos podemos profundizar y aportar datos, porque estamos capacitados para ello, sobre la persona del delincuente y de su víctima lo que permitirá conocer de primera mano que es lo que debe hacerse, que medidas de política criminal deben tomarse para restaurar eficaz y eficientemente el orden social perturbado por las conductas delictivas imperantes en nuestra sociedad actual, que cada vez son más versátiles.
Creo firmemente que todos los criminólogos de España podemos colaborar para lograr una justicia mejor: que el delincuente reciba la represión que merece procurando su reeducación y su reinserción social (artículo 25 de la Constitución), que la víctima sea resarcida por el daño sufrido y sobre todo lograr que la sociedad sea consciente de que las decisiones judiciales adoptadas por los jueces no solo se basan en el enjuiciamiento del hecho delictivo tipificado como tal en nuestras leyes penales sino también en la voluntad del juzgador de lograr una mejor convivencia.
BIBLIOGRAFÍA:
STS 589/2004, 6 de mayo de 2004.
Climent Duran, C; Garrido Genoves, V; Guardiola García, J. El informe criminológico forense. 2012, Valencia. Tirant Lo Blanch
El informe criminológico en el ámbito procesal. Vicente Soto. Disponible en http://criminis.blogcindario.com.
STS 632/98 de 25 de junio de 1998, Sec. 2ª.
Germán Mancebo, I. El informe criminológico: Su interés y alcance en el ámbito judicial. International e-Journal of Criminal Science. Artículo 2, Número 7 (2013). ISSN: 1988-7949.
Subijana Zunzunegui, I.J. Eguzkilore Número 11. San Sebastián. Diciembre 1997.
http://www.unav.es/penal/crimina/topicos/ensa%C3%B1amiento.html
Vargas Quezada, I.M. La importancia de un dictamen pericial en materia de criminología para una correcta individualización judicial de la pena. Reforma Judicial: Revista Mexicana de Justicia, Nº. 3, 2004.
[1] Artículo 456 LECr: “el Juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos”.
[2] La prueba es la actividad de las partes encaminada a convencer al Juez de la veracidad de unos hechos que se afirman existentes en la realidad, de modo que el informe pericial es un medio de prueba mediante el cual una persona con los suficientes conocimientos especializados o técnicos los aporta al proceso para que así el Juez pueda valorar la naturaleza de los hechos y los elementos objeto de dicha prueba.
[3] TS: “Nadie cuestiona el carácter técnico de la ciencia criminológica”… “su reivindicación como rama del saber con sustantividad propia en el plano conceptual y metodológico nada tiene que ver con la incorporación de un criminólogo a la tarea jurisdiccional de valoración probatoria”. En esta Sentencia (10009/2013) el TS admite los informes periciales criminológicos como posible medio probatorio, pero con los límites que da el artículo 456 de la LECrim. para los establecidos en los demás informes periciales, con independencia de su naturaleza.
[4] El perito es aquella persona, con conocimientos específicos en una determinada materia, que sin ser parte en el proceso judicial, elabora un informe sobre un determinado hecho, siendo su objeto el establecer la verdad o certeza que dirima el conflicto para el que fue requerido. Lo que se solicita de este profesional no es una opinión sino un análisis técnico, de modo que es necesario que cada una de las conclusiones expresadas en el informe esté fundamentada en datos objetivos derivados del propio estudio, de sus conocimientos y su propia experiencia profesional.
Bibliografía
(Valladolid, 1968) Licenciada en Derecho (Abogada Colegiada ejerciente ICAB). Graduada en Criminología y Política Criminal. Premio especial fin de carrera. Máster en Documentoscópia, Grafística y Falsedad Documental (UB). Especialista en evaluación criminológica (CSEC). Socia fundadora de la Sociedad Española de Suicidología. Miembro de SECCIF, AIIF, ACC, SECRIM y SEIC. Profesora en Universidad Católica de Ávila y en la Escuela Europea de Criminología. Creadora y administradora del blog www.criminal-mente.es.