La cultura del riesgo es una de las características que la sociología ha identificado en las sociedades postmodernas. “La sociedad del riesgo” de Ulrich Beck (2006) estudia cómo el concepto de ‘riesgo’ se vuelve ubicuo para dar explicaciones a los problemas que recorren las sociedades de la modernidad tardía. Este paradigma nos parece fundamental para caracterizar al migrante dentro de la sociedad postfordista como sujeto que está atravesado por el concepto de “riesgo”, en tanto las políticas públicas concentran un gran esfuerzo de recursos en controlar este movimiento, al menos hasta los inicios de la Gran Recesión.
A diferencia de la cuadrícula sociológica que sigue las directrices teóricas de Beck (2006), este apartado busca teorizar el concepto de riesgo desde un enfoque crítico y desde una perspectiva teórica (post)operaista. Esta última corriente sostiene que las diferencias de clase también atraviesan el concepto de riesgo; y, éste está inscrito en el campo teórico de las racionalidades de gobierno (Gómez Villar, 2014). Mientras Beck (2006) afirmaría que la sociedad del riesgo es lo mismo que la modernidad tardía (a saber, una característica intrínseca a ella), la corriente (post)operaista nos dice que hablar de “la sociedad del riesgo” supone referirse a una sociedad gobernada a través del riesgo en tanto dispositivo (Gómez Villar, 2014). Es decir, el riesgo no es un hecho social inmodificable o imposible de gestionar políticamente ante el desborde de determinadas situaciones de la post-modernidad, sino que el riesgo está constituido políticamente como forma de racionalidad que pretende objetivar los eventos con el fin de hacerlos gobernables (Gómez Villar, 2014). Así, no cabe entender el riesgo como una noción neutra ni su gestión como una tecnología meramente objetiva, nos advierte Brandariz (2014). El riesgo y su activación en clave de control social son construcciones colectivas. En consecuencia, el diseño del control penal, en tanto administración de riesgos, responde a elecciones y racionalidades netamente políticas (Brandariz, 2014).
El concepto de “riesgo” está hoy en día forjado como particularidad inmanente al movimiento migratorio no-comunitario. La gobernabilidad del migrante, y su verbalización como sujeto peligroso, se ve reflejada en las estrategias de prevención a nivel europeo. Schengen es un dispositivo que adopta una racionalidad gubernamental de corte restrictivo en los países europeos para hacer frente al fenómeno migratorio. Además, Schengen es también una forma particular de control social, el cual opera mediante los flujos imperceptibles de la información, del fichaje en masa de sujetos. En palabras de De Giorgi (2005):
Es control de los movimientos de poblaciones enteras en éxodo, control de la relación cuerpo-territorio: es “gobernabilidad”. Son las poblaciones, y no los individuos, las que son objeto de control. La gobernabilidad y el control biopolítico se institucionalizan en el dispositivo Schengen.1
La filosofía en las estrategias de prevención que se expresa en las disposiciones legales de Schengen es la de control y restricción de las libertades fundamentada en la representación de los inmigrantes como sujetos portadores de una peligrosidad ontológica. El estatuto jurídico del inmigrante no-comunitario es clasificado en la peligrosidad social, por lo que: “El inmigrante no comete delitos: él mismo se convierte en un delito” (De Giorgi, 2005). Esta categoría de sujetos de “riesgo” que gobierna la vida de los migrantes, como decíamos, está atravesada por las diferencias de clase. La línea divisoria que permite cruzar la ilegalidad a la legalidad es una condición puramente económica. Es decir, Schengen requiere al migrante la necesidad de estar pertrecho de los medios suficientes de subsistencia para ser admitido y no ser devuelto a la frontera. Esta filosofía presupone que la carencia de medios económicos aumenta la probabilidad de que el migrante delinca para poder subsistir y que, por lo tanto, un ciudadano europeo pobre es menos peligroso que un migrante no-comunitario (De Giorgi, 2005).
Desde un punto de vista criminológico, el hecho de que el migrante sea deportado cuando todavía no ha entrado en el territorio –las mal nombradas “devoluciones en caliente”– o el hecho de que sea expulsado una vez está dentro, significa que las políticas de control tienen el objetivo de reprimir y excluir todo aquello que produce riesgo o es entendido como peligroso, independientemente de la comisión de un delito. Esta racionalidad interpela a la Criminología a analizar la lógica subyacente en la gestión de riesgos que caracteriza a las políticas de control sobre la migración: lo que ha sido denominado como el actuarialismo penal o la Nueva Penología (Brandariz, 2014).
La lógica de gestión de riesgos: el actuarialismo penal
Con el ocaso de la sociedad disciplinaria, la sociedad de control se erige a través de un nuevo tipo de “gobernabilidad”. En paralelo con las transformaciones de los modos de producción postfordista, las estrategias de control dejan atrás las instituciones disciplinarias para dar paso a un nuevo modelo de gestión acorde con un nuevo contexto. La cultura del control, que teoriza Garland (1991), identifica el fin de un modelo penal enfocado a la corrección del individuo, al tratamiento y rehabilitación del mismo. El discurso correccional encuentra su crisis ideológica con la ruptura de los sistemas de control del estado de bienestar. La respuesta frente a esta crisis de las estrategias correccionales es de corte neoconservador: la necesidad de un modelo economicista mediante el análisis de coste-beneficio para el control de la desviación (De Giorgi, 2005). Es en esta fase donde la criminalidad empieza a ser pensada políticamente en términos de gestión del riesgo.
La racionalidad de gestión de riesgos en la Política criminal es una lógica incompleta, pues no se ha conformado todavía como escuela teórica ni tampoco ha desarrollado una tecnología de control completamente estructurada (Brandariz, 2014). Sin embargo, este nuevo modelo de tratamiento de la desviación se asienta, por el momento, en un conjunto de tendencias y prácticas parcialmente articuladas, a las que la literatura ha venido refiriéndose como actuarialismo penal (Brandariz, 2014). Esta carencia de corpus teórico dificulta la definición de tal concepto; no obstante, Brandariz (2014) escoge la definición de B. Harcourt (2007)2 como la más completa y asumible: “tendencia caracterizada por el uso de métodos estadísticos, en vez de clínicos, consistentes en amplias bases de datos, para determinar los diferentes niveles de actuación criminal relacionados con uno o más rasgos grupales, a los efectos (1) de predecir la conducta criminal pasada, presente o futura, y (2) de administrar una solución político-criminal”. A partir de esta definición, es destacable el giro en la forma de estimación y evaluación del riesgo: se sustituyen los métodos clínicos por la metodología estadística (actuarial), apreciando esta última como normativa y axiológicamente superior a la primera en tanto parece garantizar la objetividad y profesionalidad en las agencias punitivas (Brandariz, 2014).
El término “actuarial” procede de la matemática aplicada a los seguros; los cálculos estadísticos y probabilísticos aplicados a los sistemas de aseguramiento del riesgo (De Giorgi, 2005). La práctica actuarial consiste en la elaboración de sistemas de monetarización y redistribución de determinados factores de riesgo dentro de una colectividad individualizable: la colectividad de los asegurados (De Giorgi, 2005). La lógica aseguradora se constituye, por lo tanto, como la nueva racionalidad de los sistemas de control social. De Giorgi (2005) examina dos informes claves en la materia, encargados por el Home Office (Ministerio de Interior del Reino Unido) que representan la primera constitución de la filosofía actuarial en la gestión de riesgos. El primer informe es el Floud Report (1981) en el que se plasma la manera de actuar de esta estrategia de control: de lo que se trata es de redistribuir una carga de riesgo que se presenta como incapaz de disminuir. Esta carga de riesgo se distribuye a nivel de categorías enteras de sujetos, ya no depende tanto de la peligrosidad individual (a la que se enfocaba el método clínico), sino que la severidad de una sentencia debe ser medida en relación al nivel global de riesgo del grupo al que se incluye al infractor. El segundo documento es el informe redactado por Hazel Kemshall en 1996, el cual distingue entre las dos principales técnicas de estimación de riesgo ya mencionadas -el método clínico y el actuarial-. Éste último es el que defiende Kemshall como mejor instrumento de predicción que debe guiar a los expertos en las sucesivas fases de averiguación y tratamiento del riesgo (De Giorgi, 2005).
La idea de fondo que nos sugieren ambos informes es una transformación en la concepción de la política criminal: el delincuente no es ya un sujeto en riesgo, sino más bien, un sujeto que produce riesgos. En este sentido, el infractor en riesgo ya no es objeto de rehabilitación, sino que se concibe al mismo como fuente de riesgo (De Giorgi, 2005). En definitiva, la lógica en la que se fundamenta la Política criminal hoy en día se adscribe más a una redistribución antes que a una reducción del riesgo, que era el objetivo central del welfarismo penal.
Bibliografía
- Beck, Ulrich (2006): La sociedad del riesgo. Paidós.
- Brandariz, José Ángel (2014): La difusión de lógicas actuariales y gerenciales en las políticas punitivas. InDret 2/2014.
- De Giorgi (2005): Tolerancia Zero. Virus, Colección Ensayo.
- Garland, David (2001): La cultura del control. Barcelona; Gedisa.
- Gómez Villar, Antonio (2014): Hacia una conceptualización filosófica del postfordismo y la precariedad: elementos de teoría y método (post)operaísta.
1 De Giorgi (2005): Tolerancia Zero; pág. 93. Editorial Virus, Colección Ensayo.
2 Véase Harcourt (2007a, p.1): Against Prediction: Punishing and Policing in an Actuarial Age. University of Chicago Press.