Resumen
No es la primera vez que se redacta un libro que integre, defina y explique la reacción del ordenamiento jurídico español en relación a un tema específico, pero hay que agradecer la existencia de uno que trate este tema en concreto, máxime cuando el Código Penal parece encaminarse a una punición más elevada, apostando la próxima reforma por la privación de libertad.
Tomás Montero admite la tímida apertura del Código Penal a medidas alternativas a la pena privativa de libertad, si bien esa apertura evidencia un sistema en crisis que la criminología reitera debería ser el último recurso por ser el más lesivo y el menos útil. El autor toma inmediatamente la medida estrella[1], la mediación, como la clase de alternativa recomendada pero menos usada en neustro marco jurídico.
Artículo completo
El presente libro realiza un somero repaso a las alternativas que ofrece el Estado Español a las penas de prisión, cuya brevedad constituye, ni más ni menos, una lectura de las poquísimas opciones que se plantean en el ordenamiento jurídico español en relación a este tema.
El título abarca todos aquellos elementos utilizables como sustitutivos de las penas de cárcel y de sus antecedentes, como la antigua sentencia de extrañamiento, del Código Penal de 1944, que condenaba al reo a la expulsión del territorio nacional. Su descendiente indirecto vino con la LO 7/1985, que regulaba la expulsión en el caso de haberse cometido un delito cuya pena fuera igual o inferior a prisión menor. El derivado final es la expulsión de los penados, situado en el artículo 89 CP y regulado por LO 5/2010, y el autor detalla cada apartado del artículo y sus pormenores (como el tiempo del que dispone el penado para abandonar el país).
Este es un ejemplo del principal punto a favor del libro como manual de referencia en el derecho penal; abordar todos los aspectos (desde los antecedentes hasta las condiciones especiales) de todo cuanto rodea a las medidas alternativas, su consulta se hace cómoda y rápida, y aunque siempre es necesario tener el Código Penal a mano en cuestiones de esta índole, el presente libro puede ser de inestimable ayuda para el estudiante o el profesional.
El prólogo – introducido por Carlos Pérez Vaquero – es un agradable paseo por la historia de la represión de aquello definido como delictivo, antinormativo o inmoral a lo largo del tiempo, así como el uso del modelo penitenciario a lo largo de la historia, desde su nacimiento (no muy lejano) hasta nuestros días.
Las Alternativas a la Privación de Libertad en el Derecho Penal Español gira alrededor de las alternativas a la pena privativa de libertad tanto en adultos como en la Justicia Juvenil. Uno de los aspectos a destacar de la obra es la agrupación de las disposiciones y artículos que entran en la esfera de acción de todas esas alternativas. Así, el tema es abordado desde una perspectiva integral y objetiva dentro de un marco temático jurídico, señalando para algunas explicaciones ejemplos de calado como la controvertida doctrina Parot[2] u otros casos concretos.
El libro se estructura en tres bloques:
El primer bloque analiza las causas de la evolución de la población reclusa española recordando las políticas criminales de tolerancia cero, pero el elemento más interesante es la comparativa entre los códigos de 1973 y de 1995 respectivamente; la comparación entre los diversos permisos para penas de cárcel por asesinato es cuanto menos sorprendente, pues el llamado Código Penal de la Democracia exigió un cumplimiento de la pena más cercano a su integridad para disfrutar de los permisos pertinentes que el exigido por el Código Penal de 1975. El estudio de las reformas hechas al CP español son cuanto menos inquietantes; 27 hasta la fecha, siendo la última (actualmente en Proyecto de Ley) referente a la lucha contra la corrupción.
Tras hablar de reformas procesales y ejecutivas, el segundo bloque describe las alternativas que la legislación española ofrece ante la perspectiva de la privación de libertad, listándolas según su articulado en el Código Penal. El bloque explica brevemente las tres clases de reacciones del sistema penal en España: la pena privativa de libertad, la privativa de derechos y las multas, resaltando la situación actual en relación a la desaparición de los arrestos de fin de semana en beneficio de los trabajos en beneficio a la comunidad. Dentro del mismo bloque, el autor describirá no solamente las alternativas, sino las formas legales usadas para llevar a cabo la sustitución de penas privativas de libertad[3].
La presentación de cada una de las alternativas llevará consigo una introducción a la misma, sus antecedentes, el modo de ejecución (junto a las condiciones para ello) y paticularidades varias, como los posibles problemas a la hora de llevar al cabo con éxito alguna de dichas alternativas, como sucedería con la imposición de trabajos en beneficio a la comunidad a los infractores viales, pues, en palabras del autor:
“En los últimos diez años la imposición de esta pena ha experimentado un crecimiento espectacular que acabó por desbordar la capacidad de los recursos disponibles para su ejecución, pasándose de 619 condenas ejecutadas por la Administración penitenciaria el año 2000 a 161.000 en el año 2009”
El tercer bloque se dedica a las alternativas al internamiento en la justicia juvenil, cuya mención aparte se hace lógica debido a las múltiples directrices internacionales que instan a los gobiernos a explotar todas las vías disponibles antes que proceder al internamiento de un menor o de un joven. El abanico de posibilidades se ensancha para el menor, y así lo muestra la LORPM, permitiendo al juez archivar expediente si lo cree conveniente. El desistimiento de la incoación, el sobreseimiento y demás acciones van encaminadas a apartar del sistema penal al joven infractor para evitar así las múltiples desventajas que ello conlleva (etiquetamiento, contacto con el sistema penal, etc).
Sin embargo, y como lectura final de lo comentado, el autor volverá a mostrarnos el aumento de la punición a lo largo de los años en España, inclusive en el ámbito de menores, con un considerable crecimiento de las medidas de internamiento entre 2001 y 2006. A pesar de esta realidad, la LORPM prevé el cumplimiento de la segunda parte de esta medida en régimen de libertad vigilada.
Debido al gran número de antecedentes explicados a lo largo de la obra, se trata de una excelente idea encontrar en las últimas páginas un índice cronológico de la legislación consultada por el autor, permitíendonos remitirnos a datos anteriores a los actuales.
Sobre los autores:
Tomás Montero Hernanz (Segovia, 1965) es jurista, habiendo ejercido en el Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias hasta 1999, cuando inicia sus andanzas en el sistema de Justicia Juvenil como director del centro Zambrana de Valladolid y, posteriormente, jefe del Servicio de Atención a Jóvenes Infractores. Es colaborador de múltiples proyectos.
Carlos Pérez Vaquero es escritor. Licenciado en Derecho y Doctor en integración europea, es profesor de criminología y de derecho constitucional. Coordina Derecho y Cambio Social, y desempeña labores de redacción y coordinación de diversos proyectos.
[1] Estrella en cuanto a que la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea, de 15 de Marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal (2001/220/JAI) obligaba a impulsar la mediación en las infracciones que así lo permitan.
[3] Suspensión de ejecución de la pena, sustitución de la pena, expulsión de los penados o sometidos a medidas de seguridad y la libertad condicional.
Bibliografía
Nacido en 1986, apasionado de la historia y la arqueología además de la criminología. La historia humana y más adelante sus conflictos fueron los que me acercaron al deseo de conocer y entender los problemas de esta índole. Por ello, me interesé por los títulos que actualmente poseo: Graduado en criminología y Política Criminal y Licenciado en Criminología, así como algunos cursos desde las platformas Online Coursera y Udacity. Soy miembro de la Associació Interuniversitaria de Criminologia, Co-fundador de Criminólogos.eu y subdirector de CyJ España, parte de Grupo CyJ. Siempre he tenido en alta estima la figura del emprendedor y del creador de proyectos; es por ello que me entusiasma asociarme con aquellas personas que, en vez de buscar un futuro, se lo fabrican; este es el caso del Grupo Criminología y Justicia. Combino mi labor en CyJ y Criminólogos.eu con una serie de investigaciones relcionadas con el ámbito de la seguridad y, en el terreno personal, con la escritura. Y encima, me gusta mucho el hip hop.