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Presos españoles en el extranjero: ¿olvidados?

Tomás Montero por Tomás Montero
03/05/2015
en Fumus boni iuris
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Resumen

Unos 1.735 españoles permanecen privados de libertad (según datos publicados por la Fundación +34 en su web: www.fundacionmas34.org) en otros países, lejos de sus familiares y amigos y con la sensación, a veces real, de estar abandonados por su país. Detrás de cada uno de ellos hay una historia diferente, pero en muchas de ellas una vida que se rompió en España, dejando como secuela una desesperación de la que intentaron escapar por un oscuro camino que les llevó directamente al infierno. También hay historias de engaños, de nefastas casualidades más propias de un telefilm americano que del mundo real, y tampoco nos engañemos, delincuentes de aquí que también lo fueron allá.

Artículo completo

Pero esa no es la cuestión. España es un estado social y democrático de derecho, que tiene como bandera estar al lado de quien más lo necesita y que no ha dudado nunca en apoyar la reinserción social de sus delincuentes, incluso de aquellos que nunca han renegado de sus delitos (algo de patético tenemos), españoles y extranjeros, a veces con una visión miope tolerando situaciones a todas luces cercanas al fraude. Por eso resulta triste el poco interés que aparentemente y en ocasiones se tiene con los españoles que se encuentran lejos de sus casas, en unas condiciones infrahumanas que violan todos los tratados de derechos humanos y ante las que debería mostrar más energía. El drama de los privados de liberad en el extranjero se ha podido ver en el programa “encarcelados”, un tratado contra la violación consentida de derechos humanos en el mundo, que debería doler por sí solo, pero que duele mucho más cuando sus víctimas son tus propios nacionales y cuando uno piensa a lo que se expone si no se llama Carromero: el abandono y falta de interés que se esconde bajo el subterfugio del seguimiento de los protocolos establecidos, usos y costumbres internacionales.

No se trata de comparar y buscar agravios, pero como decía en una conferencia D. Emilio Calatayud, está muy bien preocuparse por salvar a los cangrejos, pero, joder, salvemos primero a los niños. El orden de preferencias es importante. Cuando uno coge los boletines oficiales y ve cómo se gasta el dinero de todos en lo que quieren y en quien quieren, uno piensa si no sería más fácil, si no sería mejor, buscar fórmulas que impidan dar 300.000 euros para un proyecto de perennización de la ganadería en la cuenca del Anambé, región de Kolda (Senegal), o  la misma cantidad para el fortalecimiento de la comercialización de los productos de la cooperativa de mujeres Tintureras de la Comuna V, distrito de Bamako (Malí), o más de 290.000 euros para fortalecer la participación ciudadana representada en las organizaciones sociales del FNS para definición y ejecución de las políticas públicas en El Salvador (ejemplos todos ellos cogidos al azahar, y que están en la Resolución de 1 diciembre de 2014 del Director de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el desarrollo), mientras haya 1.735 españoles encerrados en cárceles del mundo (213, por cierto, andaluces, para los que no se da ninguna ayuda), y con un alto nivel de desatención. Y salir de una condena y encontrase encarcelado en la vida no dista mucho de la tortura (estremecedores los artículos que publica el diario El Mundo el día 1 y 2 de marzo).

La pregunta es que se puede hacer para mejorar la situación actual. Quizá lo primero sería tratar a esas personas como ciudadanos españoles y ofrecerles el apoyo necesario para que sus derechos sean respetados, velando porque se cumplan las normas del país donde se encuentren, prestándoles la orientación y asesoramiento necesario y los medios para que puedan hacerlos efectivos, apoyarles para que puedan retornar a España tan pronto su situación jurídica lo haga posible, potenciando las vías de transferencia a prisiones españolas (282 retornaron por esa vía en 2013) y ofreciéndoles los medios necesarios para retornar tan pronto cumplan su condena, solventando las ataduras derivadas de responsabilidades civiles y multas impagadas, y en muchos casos impagables, que convierte sus vidas en una prisión permanente sin rejas, y puedan gozar de las ayudas que nuestro estado social concede a quienes han estado en prisión, sin los impedimentos derivados de prácticas de países que no respetan ningún tratado internacional y cuya dejación de responsabilidades no puede jugar contra nuestros ciudadanos. No son muchos, no es un coste económicamente alto (menos que la subvención a muchas cafeterías en algunos organismos públicos) y menor que el dinero que dedicamos a ayudar a financiar otras cosas, que si bien pueden merecer nuestro respeto, nunca deberían merecer nuestra prioridad.

 

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Es posible que alguien piense que es un dinero mal invertido, incluidos aquellos quienes deben tomar una decisión que se mide, especialmente en años electorales, en términos de votos y estos españoles son pocos y además no votan.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y el resto de Ministerios afectados saben cuál es el problema y cuál sería la solución. Sólo falta que tomen decisiones, que van desde pequeñas reformas a criterios interpretativos de normas en vigor. Y por si alguien tiene la tentación de pensar que se trata de una crítica al gobierno actual, sólo decir que este problema se ha reproducido en todos los gobiernos de nuestra joven democracia. No es una problema de ideologías es un problema de voluntades. Algunos pasos se han dado y en marzo del pasado año el Congreso aprobó una Proposición No de Ley, presentada por el Partido Popular, por la que se instaba al Gobierno a mejorar la asistencia a presos españoles en terceros países y agilizar su traslado a prisiones nacionales, proposición que ha dado sus frutos, pero que la realidad muestra que es una medida corta y que se requiere un plus en orden a atender a aquellos que están atrapados en un país por causas legales y/o económicas. La vía diplomática debe ser otro camino, para buscar convenios y acuerdos que eviten estas situaciones.

Modificar la Orden (o su interpretación) AEX/1059/2002, de 25 de abril, de bases reguladoras de las ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero para que pueda servir de instrumento de ayuda, así como introducir las modificaciones necesarias en el subsidio de desempleo para liberados de prisión, adaptando los plazos que los hagan compatible con las dificultades para el retorno y la acreditación de la situación de privación de libertad en aquellos países que no expiden certificados de tiempo pasado en prisión, pueden ser dos medidas rápidas que faciliten su reinserción social. Apoyar la labor de ONGs para que puedan prestar el apoyo jurídico, médico, social y humanitario necesario, proveyéndolas de los medios económicos necesarios para llevar a cabo esta labor, puede ser otra medida y otro ejemplo de que somos un estado social y no un modelo de beneficencia privada.

 

Orden AEX/1059/2002: ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero

Artículo tercero. Beneficiarios. Requisitos y forma de acreditarlos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan en el ejercicio de la protección y asistencia consulares quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Encontrarse en el extranjero, bien como residente permanente o bien como transeúnte, con carácter temporal.

c) Encontrarse en una situación de necesidad.

d) Precisar protección o asistencia para superar dicha situación.

e) Sólo para las ayudas de carácter reintegrable, haber reintegrado ayudas de las reguladas en esta Orden que se le hubieran concedido con anterioridad y con carácter reintegrable.

Los requisitos exigidos se acreditarán de la siguiente forma:

1. La nacionalidad española se acreditará, salvo prueba en contrario, mediante el documento nacional de identidad, Pasaporte o certificación literal de nacimiento del Registro Civil correspondiente. El solicitante podrá aportar asimismo cualquier otro documento oficial que el órgano competente para la tramitación del expediente considere suficiente.

Si el solicitante no estuviera en posesión del documento nacional de identidad o el pasaporte, por pérdida o sustracción, aportará la denuncia efectuada ante las autoridades locales.

Si el solicitante careciese de cualquier tipo de documentación, el propio interesado podrá realizar una declaración expresa y responsable, en la que manifieste ser español y si éste no se encontrara en situación de hacer él mismo la declaración, el Jefe de la Oficina Consular o Sección Consular en cuya circunscripción se encuentre el solicitante podrá expedir una certificación en la que se establezcan las razones que le llevan a presumir la nacionalidad española del solicitante.

2. La presencia del solicitante en el país extranjero, se acredita por la comparecencia del solicitante en la Oficina Consular o Sección Consular de la Embajada. Si éste, por la situación en la que se encuentra, no pudiera personarse en la Oficina Consular, el Jefe de dicha Oficina o de la Sección Consular, una vez apreciadas las circunstancias concurrentes que impiden la personación, podrá expedir una certificación declarativa de la presencia física del solicitante en la demarcación consular.

La condición de residente permanente del solicitante en la demarcación consular se acreditará mediante certificado expedido por la Oficina Consular correspondiente en el que se declare que el interesado está inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular. Si el solicitante no hubiese cumplido con su obligación de registrarse, el Jefe de la Oficina Consular o de la Sección Consular una vez apreciadas las circunstancias concurrentes y los medios de prueba de que disponga, podrá expedir una certificación declarativa de la residencia del solicitante en el país con carácter de permanencia.

3. La situación de necesidad, tenga dicha situación carácter permanente o transitorio, se acreditará mediante la documentación y medios de prueba de que disponga el solicitante. Si no dispusiera de ningún medio de prueba, la situación de necesidad se acreditará mediante declaración expresa y responsable del interesado y si éste, debido a la situación en que se encuentra, no estuviera en condiciones de hacer una declaración expresa y responsable, el Jefe de la Oficina Consular o Sección Consular de la circunscripción en la que se encuentre podrá expedir una certificación en el que se especifiquen los motivos que le llevan a apreciar la situación de necesidad del solicitante.

4. El hecho de precisar protección o asistencia para superar su situación de necesidad, se acreditará mediante cualquier medio de prueba de que disponga el interesado, o mediante declaración expresa y responsable del mismo, si no dispusiera de medios de prueba suficientes o, en su caso, mediante certificado expedido por el Jefe de la Oficina Consular o Sección Consular, con expresión de las circunstancias que le llevan a apreciar este extremo.

5. La acreditación de que el solicitante ha procedido a reintegrar el importe de las ayudas reintegrables que se le hubieran concedido con anterioridad por cualquiera de los conceptos regulados en esta Orden se realizará mediante declaración expresa y responsable del interesado. Caso de que el solicitante no estuviera en condiciones de realizar dicha declaración, podrá la autoridad que tramita el expediente y una vez realizadas las comprobaciones oportunas, expedir el correspondiente certificado que acredite este extremo.

Cuando se soliciten ayudas de las que se regulan en esta Orden como no reintegrables, no se exigirá al interesado la acreditación de este requisito.

Si de conformidad con lo establecido en los puntos anteriores, el Jefe de la Oficina Consular o Sección Consular ha de certificar la concurrencia de varios de los requisitos que debe cumplir el solicitante, podrá hacerlo en una única certificación.

 

Artículo quinto. Modalidades de ayudas.

En el ejercicio de la protección y asistencia consulares, se podrán conceder ayudas a los españoles en situación de necesidad para repatriaciones, evacuaciones, ayudas de subsistencia, ayudas extraordinarias o de emergencia, ayudas a detenidos, ayudas para asistencia jurídica y cualquier otra de carácter similar a las mencionadas y que se consideren adecuadas para atender a las necesidades que concurran en cada caso concreto.

1. Constituye repatriación voluntaria el traslado de un nacional, a petición suya, desde un país extranjero al territorio español, cuando por su situación, no pueda hacer frente, total o parcialmente, a los gastos derivados de su viaje de regreso a España. La repatriación se realizará siempre por el medio más económico, atendiendo a las circunstancias de cada caso y el título de transporte será gestionado por la Oficina Consular o Sección Consular correspondiente. En el caso de que el nacional español no pueda valerse por sí mismo, se podrán autorizar los gastos necesarios para facilitar su regreso, incluido, si es necesario el desplazamiento de personal sanitario o asistencial. Los gastos de repatriación podrán incluir también los de mantenimiento durante el viaje, los de traslado hasta el lugar de residencia en España y cualquier otro que el órgano que autoriza la repatriación considere necesario.

2. Son ayudas de subsistencia las que se conceden a españoles residentes en el extranjero, mayores de sesenta y cinco años, incapacitados para el trabajo y menores de edad que carezcan de los medios económicos para su subsistencia y no perciban pensiones asistenciales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Si el español perceptor de la ayuda se encontrara acogido en una institución asistencial, se podrá entregar la ayuda a dicha institución.

3. Son ayudas a detenidos las que se entregan con carácter periódico a españoles que se encuentran internados en centros penitenciarios en el extranjero, bien como consecuencia de una sentencia firme o bien en prisión preventiva, en espera de juicio. Independientemente de estas ayudas periódicas, los detenidos en el extranjero podrán solicitar ayudas extraordinarias individuales, en circunstancias puntuales, para atender necesidades concretas no cubiertas por el respectivo sistema penitenciario.

4. Son ayudas para asistencia jurídica las que se conceden a los españoles en el extranjero para los gastos de su defensa en juicio, cuando el nacional español carezca de medios y no exista en el país de que se trate un sistema de defensa de oficio equiparable al sistema español. Dentro de las limitaciones presupuestarias, se dará prioridad a las ayudas para asistencia jurídica en juicio penal y en aquellos casos en los que el solicitante esté acusado de un delito para el que el Ministerio Fiscal local o la acusación particular, en su caso, soliciten la pena de muerte.

5. Son ayudas para inhumación o incineración las que se conceden por la autoridad competente para hacer frente a estos gastos, en los casos de fallecimiento de un español en el extranjero, cuando los mismos no pueden ser asumidos por sus familiares ni ninguna otra persona o entidad.

En ningún caso se autorizarán ayudas para el traslado del cadáver a España o a un tercer país.

6. Son ayudas individuales extraordinarias las que, no tienen cabida en ninguno de los supuestos anteriores, para situaciones concretas y puntuales de necesidad. Dentro de las limitaciones presupuestarias se dará prioridad en la concesión de estas ayudas a aquellos solicitantes que se encuentren en situación de necesidad por causas ajenas a su voluntad, como consecuencia de actos ilícitos o robo, enfermedad o accidente.

 

Subsidio para liberados de prisión

La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

–         Modelo oficial de solicitud.

–         Identificación del solicitante:

*         Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).

*         Extranjeros residentes en España:

o    Comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o Número de Identidad de Extranjeros con el pasaporte.

o    No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) y el pasaporte

–         Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que  seas TITULAR y donde desees percibir la prestación.

–         Certificación del Director del Centro Penitenciario, en la que conste la excarcelación por cumplimiento de condena o libertad condicional, así como las fechas de ingreso en prisión y de excarcelación.

–         Certificado de empresa en el caso de haber trabajado durante tu situación de privación de libertad, en el supuesto de que no se encuentre en las bases de datos del Servicio Público de Empleo.

–         Solamente, si la entidad gestora lo solicita, un justificante de rentas.

 

http://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/quiero_cobrar_paro/he_salido_de_prision.html

Bibliografía

Tomás Montero
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Segovia (Castilla y León | España 1965).

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.

Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.

Profesor de derecho Penitenciario en la Escuela de Práctica Jurídica de Valladolid desde 2002.

Experto en derecho penal juvenil y derecho penitenciario.

Miembro del Comité de Expertos de la Revista Infancia, Juventud y Ley.

Vocal y miembro fundador de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa.

Experto de la Unión Europea en misiones de corta duración en Venezuela (2003), Polonia (2005) y El Salvador (2010).

Colaborador habitual en publicaciones, jornadas, seminarios y cursos.

Libros publicados:

- “La justicia penal juvenil en España: legislación y jurisprudencia constitucional”, Editorial Club Universitario, Alicante 2006.

- “Compendio de legislación y jurisprudencia penitenciaria”, Editorial Club Universitario, Alicante 2008.

- “La justicia juvenil en España: comentarios y reflexiones”, Editorial La Ley, Madrid 2009.

- “Legislación penal juvenil comentada y concordada”, Editorial La Ley, Madrid, 2011.

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