Resumen
La Junta Electoral de Igualada prohibió el spot presentado por Plataforma de Catalunya de cara a las próximas elecciones. La denuncia fue presentada por Solidaridad Catalana por la Independencia. Los miembros de dicha Junta acordaron por unanimidad que el representante de la formación política PxC acudiera a realizar las correspondientes justificaciones de forma inmediata, bajo apercibimiento de los perjuicios que se pudieran presentar conforme a derecho, por lo que han exigido que se retiren inmediatamente dichos videos por contener frases racistas.
Artículo completo
Cabe recordar al respecto que el Código Penal prevee penas de prisión de uno a tres años a aquellos que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional.
Así mismo, Plataforma x Catalunya ha protagonizado desde su fundación diversos episodios de similares características, que a la vez han catapultado a este grupo a conseguir un número considerable de votantes.
Código Penal
Artículo 510
1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.