Resumen
Sobre la Sentencia del Tribunal Supremo 197/2006, de 28 de febrero
1.- Planteamiento del tema
La orientación resocializadora de la pena privativa de libertad que establece nuestra Constitución en su artículo 25 (CE) requiere, entre otras actuaciones, establecer una limitación en la duración máxima de la pena de privativa de libertad para evitar que una persona pueda pasar tantos años en prisión que al salir en libertad resulte ya irrecuperable socialmente. Estas limitaciones están establecidas en nuestro Código Penal conforme al criterio general de que a un sólo hecho corresponde la imposición de una sola pena y que en el supuesto de pluralidad de hechos independientes cada uno merece una pena individual.
Artículo completo
En el caso de una sola pena, el límite máximo que puede imponerse por un determinado delito está establecido en el art. 36 del Código Penal (CP), cuando dispone que la duración máxima de la pena de prisión será de 20 años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente Código.
En el caso de varias penas, el legislador ha diseñado las reglas del concurso real de delitos que giran en torno a los principios de “acumulación material”, esto es, el cumplimiento de todas las penas impuestas por orden de gravedad, y el principio de “acumulación jurídica” que establece limitaciones al cumplimiento sucesivo de las penas cuando la totalidad de las impuestas no sean susceptibles de cumplimiento simultáneo, como acontece en el caso de varias penas privativas de libertad. De este modo, en el tratamiento del concurso real de delitos el artículo 76 CP contempla, junto a un límite relativo, integrado por el triplo de la pena correspondiente a la infracción más grave, un límite penológico absoluto ordinario de 20 años y un límite absoluto extraordinario de 25; 30 y/o 40 años para los casos de concurso de delitos especialmente graves.
2.- Las bases jurídicas de la “doctrina parot”.
La “acumulación jurídica” que como regla para la determinación de la duración de la pena contempla el artículo 76 del CP, requiere para su aplicación la exigencia de la denominada conexidad procesal en los términos exigidos en el art 17.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr). La jurisprudencia siempre ha interpretado esta conexidad con criterios de amplitud, flexibilidad y generosidad, bajo los argumentos que van desde la orientación de las penas privativas de libertad hacia la reeducación y reinserción social, según dispone el artículo 25 de la CE, hasta la prohibición de las torturas y las penas o tratos inhumanos o degradantes conforme a su artículo 15 CE. Llegando, últimamente dicha jurisprudencia, a decantarse por el puro criterio cronológico, de modo que todos los hechos cometidos con posterioridad a una sentencia definitiva serían susceptibles de ser acumulados (Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2005).
El Tribunal Supremo siempre había mantenido el criterio de que la pena resultante de la “acumulación jurídica” era una pena autónoma, nueva y distinta por tanto de las emanaba y sobre esta “pena nueva” operaban todos los beneficios penitenciarios que suponen acortamiento de la condena.
De esta forma, una condena de cientos, o incluso miles de años por mor de la regla de la “acumulación jurídica” quedaba reducida a un máximo de 30 y sobre ese límite se aplicaban los beneficios penitenciarios, que en la práctica podían reducir la condena efectiva de cumplimiento en prisión a poco más de 20 años. La sentencia del Tribunal Supremo 197/2006, de 28 de febrero, (doctrina parot) cambió radicalmente el criterio existente hasta ese momento sobre la regla de la “acumulación jurídica” existente hasta ese momento.
La interpretación novedosa de esta sentencia es que los límites absolutos del artículo 70.2 CP (la sentencia hace referencia al CP de 1973) no se convierten en una nueva pena, como hasta ahora, distinta de las sucesivamente impuestas al reo, ni por consiguiente, en otra distinta y resultante de todas las anteriores, sino que tal límite representa el máximo de cumplimiento del penado en un Centro penitenciario.
Es decir, que la operación de la acumulación jurídica no constituye una “novación” que compendia todo en uno. La acumulación jurídica solo sirve para limitar el cumplimiento de varias penas hasta un máximo. Consiguientemente, las varias penas se irán cumpliendo por el reo con los avatares penitenciarios que le correspondan, y con todos los beneficios a los que tenga derecho por separado y de la siguiente forma: se principiará por el orden de la respectiva gravedad de las penas impuestas, aplicándose los beneficios que procedan con respecto a cada una de las penas que se encuentre cumpliendo, una vez extinguida la primera se dará comienzo al cumplimiento de la siguiente y, así sucesivamente, hasta que se alcancen las limitaciones dispuestas en el Código penal -30 años en el CP 1973-. Llegados a este momento se producirá la extinción de todas las penas comprendidas en la condena total resultante y el interno será liberado.
La diferencia en la práctica es considerable, de tal forma que antes de la “doctrina parot”, como hemos apuntado, una condena de cientos, o incluso miles de años a la que se aplicaba la regla de la “acumulación jurídica” quedaba reducida a un máximo de 30 y sobre ese límite se aplicaban los beneficios penitenciarios, que en la práctica reducían aún más la condena efectiva de estancia en prisión. Con la “doctrina parot”, en esos mismos casos, un recluso puede llegar a cumplir hasta 30 años de condena efectiva.
Apoya esta nueva interpretación el Tribunal Supremo, conocida como la “doctrina parot”, por el apellido del interno a quien fue de aplicación, en varios argumentos, de los que es preciso destacar el que podemos denominar argumento lógico y que todo mundo puede entender se forma bien sencilla.
Este argumento es el siguiente: carecería de cualquier sentido que por la vía de la regla de la “acumulación jurídica” se convirtiera en una nueva pena única de 30 años un amplio historial delictivo de un sujeto condenado a cientos o miles de años por una multitud de delitos, igualándose, injustificadamente, con el condenado por un solo delito. En efecto, carecería de cualquier lógica que por tal regla de la “acumulación jurídica” tuviese los mismos efectos punitivos cometer un asesinato que cincuenta.
Bibliografía
Javier Nistal Burón, es licenciado en Derecho y diplomado en Criminología. Pertenece al cuerpo funcionarial de juristas de Instituciones Penitenciarias. Ha publicado más de un centenar de artículos doctrinales en distintas Revistas especializadas; asimismo, es coautor de varias publicaciones y autor de algunos libros sobre la temática penitenciaria.